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MINSALUD - Resolución 1139 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1139 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÜBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

113 9

RESOLUCIÓN NÚMERO ;: '.; ,; ·•~· DE 2022 3 OJ UN2 022

Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que, el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 establece que las Entidades Promotoras de Salud -EPS, entre otras obligaciones, deben organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional, definir procedimientos para garantizar el.libre acceso de los afiliados y sus familias a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, y establecer procedimientos para garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios. Que, en desarrollo del principio de integralidad de que trata el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, en concordancia con lo establecido en el inciso primero

del artículo 17 ibídem, los servicios y tecnologías en salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador; de esta manera, no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario, entendiendo que esta comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. Que, de otra parte, el artículo 15 de la citada Ley Estatutaria, definió los criterios para identificar aquellos servicios y tecnologías que deben ser excluidos de la financiación con los recursos públicos asignados a Ia·salud, y en consecuencia, de forma implícita delimitó que el conjunto de servicios y tecnologías en salud autorizados en el país, de acuerdo a la normativa vigente, deben ser garantizados a los usuarios del sistema, a través de los recursos públicos para la protección del derecho fundamental a la salud, y en virtud de ello, se han previsto mecanismos para actualizar integralmente y financiar los servicios y tecnologías en salud a los que tienen derecho la población afiliada residente en el país. Que, en consonancia con los mandatos de la Ley Estatutaria en salud, el Sistema General de Seguridad Social en Salud financia la totalidad de los servicios y tecnologías de salud autorizados en el país por la autoridad competente, para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, excluyendo aquellos que cumplan con al menos uno de los criterios de que tratan el

artículo 15 de la Ley 1751 de 2015; en ese sentido, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-313 de 2014, en la que indicó que, en aras del goce efectivo del 113 9 RESOLUCIÓN NÚMERO -.~ 3 o JUN2 012!>2 HOJA No.~ DE Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para la gestióny financiaciónd e los serviciosy tecnologíase n salud no financiadosc on recursosd e la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" derecho fundamental a la salud, se entiende que "salvo lo excluido, lo demás está cubierto". Que, la financiación de las tecnologías y servicios de salud está organizada a través de los recursos públicos asignados a la salud vía Unidad de Pago por Capitación - UPC y NO financiados con recursos de la UPC, que coexisten articuladamente, bajo responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud EPS y Entidades Obligadas a Compensar EOC, para facilitar la materialización del derecho a la salud; por una parte, se tiene el aseguramiento como fuente de financiación con cargo a la UPC, que, mancomunando los riesgos derivados de las necesidades en salud de las personas, utiliza instrumentos para inferir y reconocer una prima y, de otra, existen dos fuentes de financiación relacionadas con lo NO UPC, la primera, con cargo al presupuesto máximo, que se transfiere de manera ex ante a las EPS y EOC, y la segunda, los servicios

financiados por la Nación con recursos fiscales reconocidos a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Que, la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone en su artículo 240, que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES, y precisa que, las EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina este Ministerio, remitirán la información que este último requiera, precisando que en ningún caso el cumplimiento del presupuesto máximo por parte de las EPS, deberá afectar la prestación del servicio. Que, los recursos definidos por el presupuesto máximo para los regímenes Contributivo y Subsidiado pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se destinan a financiar los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC, que no hacen parte de las exclusiones del Sistema, en virtud de los criterios señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. Que, los recursos destinados a financiar tales servicios y tecnologías en salud deberán gestionarse por las EPS o entidades adaptadas como responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente encargadas de la óptima utilización de estos, sin que puedan destinarse o utilizarse para fines diferentes de los previstos en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019.

Que, en el país existe libertad de contratación y tarifas para que las EPS o EOC celebren sus negociaciones con los diferentes agentes, sobre las condiciones de prestación de servicios de salud, las tarifas y los mecanismos de pago, siempre y cuando se acojan a los lineamientos legales previstos en el Decreto 780 de 2016 o la norma que modifique o actualice o sustituya. Que, mediante la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 este Ministerio fijó disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, y adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo. Que, posteriormente, a través de la Resolución 586 de 2021, este Ministerio sustituyó lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma, estableciendo las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a ª RESOLUCIÓN NÚME;R9 ., :" ! 13 9 DE3 Q JUN 2 02!022 HOJA No. Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para fa gestióny financiaciónd e los serviciosy tecnologíase n saludn o financiadosc on recursosd e la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS"

la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS, de los afiliados a losregímenes Contributivo y Subsidiado. Que, la fuente de información para determinar el presupuesto máximo es la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos, y las EPS o EOC, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES que se rige por las Resoluciones 1885 de 2018 y 2438 de 2018 modificadas por la Resolución 1343 de 2019. Que, mediante la Resolución 2292 del 23 de diciembre de 2021, este Ministerio estableció y actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la vigencia 2022, incorporando 662 procedimientos y 19.389 Códigos Únicos de Medicamentos (CUM), qué se financiaban con los recursos de los presupuestos máximos, los que fueron reconocidos a través de la Resolución 2381 de 2021, "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará /os servicios y tecnologías de salud de /os Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022, razones que obligan a ajustar las reglas que determinan la cobertura de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, que se encontraban previstos en la citada Resolución 586 de 2021. Que, desde la reglamentación del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y como resultado

del desarrollo del mecanismo de financiación adelantado en los últimos 2 años, este Ministerio ha establecido medidas encaminadas a lograr el uso eficiente del gasto en servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, incorporando elementos que permiten reconocer desviaciones de los valores reportados por parte de cada una de las EPS o entidades adaptadas, lo que ha fortalecido el mecanismo y los elementos asociados a la calidad de la información identificada en la herramienta MIPRES y a la formulación de una metodología por vigencia para la asignación de dichos recursos, conduciendo a la realización de un único cálculo y al reconocimiento de presupuesto máximo por vigencia. Que, conforme con lo señalado, resulta necesario actualizar las disposiciones aplicables a la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO 1

GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación en los regímenes contributivo y subsidiado de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales -APME, y servicios complementarios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente

resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y entidades adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, operadores logísticos y gestores farmacéuticos, a la ~4 ,d----:-----------------------------' \)>- -~ r ~.1139 JuN

RESOLUCIÓN NÚMEROJ DE 2 HOJA No.~

30 201 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para la gestióny financiaciónd e los serviciosy tecnologíase n salud no financiadosc on recursosd e la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, y a los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: , , ., ·-·'·-· .1 • 3.1. Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME: productos de soporte nutricional diseñados y elaborados para ser administrados por vía oral o por sonda, con el fin de brindar soporte nutricional total o parcial a personas que presentan enfermedades o condiciones médicas con requerimientos nutricionales especiales, y capacidad limitada, deficiente o alterada para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos, o que por s'us condiciones médicas necesiten otros

nutrientes específicos; y cuyo manejo nutricional no puede atenderse únicamente modificando la alimentación convencional. 3.2. Ajustador Delta de Cantidades: son las' cantidades resultantes del cálculo de las tasas de crecimiento de UMC o prestaciones de los grupos relevantes que comparten la misma unidad de medida como resultado de aplicar la metodología para la vigencia de cálculo del presupuesto máximo, donde se incluyen las órdenes judiciales y aplica únicamente para el cálculo del presupuesto anual inicial por los doce meses. 3.3. Ajuste por traslado de EPS: valor a ajustar correspondiente al traslado de afiliados entre las EPS o EOC, ya sea por traslado voluntario de afiliados o por liquidación de alguna EPS o EOC. 3.4. Cantidad de UMC: número de Unidades Mínimas de Concentración - UMC de cada grupo relevante que se utilizan para el cálculo del presupuesto máximo. 3.5. Cantidad Inicial (Q inicial): cantidade~ de grupos relevantes reportadas por, las EPS o la ADRES a este Ministerio, correspondientes a los servicios y tecnologías en salud prestados en el periodo que se defina, incluyendo los entregados o prestados en cumplimiento de órdenes judiciales. La cantidad inicial se expresa según la medida de cada grupo relevante. 3.6. Cantidad total prospectiva por grupo relevante: cantidades proyectadas de grupos relevantes de tecnologías en salud y servicios complementarios, resultantes de aplicar la metodología para la vigencia de cálculo del presupuesto máximo. 3.7. Cantidades ajustadas: cuantías estimadas de grupos relevantes a partir de la

base de datos definida en cada metodología, en razón a que a la fecha de corte de la información existe carencia de reporte de las prestaciones efectuadas durante el periodo de estudio. 3.8. Combinación de Dosis Fija -CDF: medicamento que contiene dos o más principios activos en concentraciones específicas. 3.9. EPS o entidad adaptada de origen: es la EPS o EOC desde la cual un afiliado se traslada a otra. 3.10. EPS o entidad adaptada receptora: es la EPS o EOC que recibe al afiliado proveniente de una EPS o EOC de origen. 113 9 JUN REsoLuc1óN NÚMERó .. oE t'l.22 HOJA No. §_ 3 0 20 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para ta gestión y financiación de tos servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de ta Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de ta financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" 3.11. Forma farmacéutica: preparación farmacéutica que caracteriza a un medicamento terminado para facilitar su administración. Son formas farmacéuticas entre otras: jarabes, tabletas, cápsulas, ungüentos, cremas, soluciones inyectables, óvulos, tabletas de liberación controlada y parches transdérmicos. 3.12. Grupo relevante: agrupamiento tanto de medicamentos, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME, procedimientos de salud y servicios complementarios, los cuales estarán enunciados en el documento técnico de aplicación metodológica de la vigencia que se publique en la página web de este

Ministerio, cuyas definiciones corresponden a: 3.12.1. Grupo relevante de medicamentos: conjunto de medicamentos pertenecientes a la misma clasificación Anatómica Terapéutica Química, ATC (Anatomical Therapeutic Chemical Classification System) a nivel 5 (principio activo) e igual forma farmacéutica, así como a los mercados relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMDM. 3.12.2. Grupo relevante de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME: conjunto de alimentos para propósito médico especial que tienen características similares en su composición calórica, concentración y especificidades de los macro y micronutrientes, así como el uso específico que se ha otorgado a algunos de estos. 3.12.3. Grupo relevante de procedimientos: procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. 3.12.4. Grupo relevante de servicios complementarios: agrupación de los servicios y tecnologías conforme a las tablas de referencia MI PRES para servicios complementarios y los ordenados por autoridad judicial. 3.13. Precio de referencia por comparación internacional (PRI): es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM. 3.14. Presupuesto máximo: mecanismo de financiación de tecnologías en salud y servicios no financiados con cargo a la UPC, ni excluidos de la financiación con recursos públicos de la salud, que corresponde al reconocimiento de un valor prospectivo anual calculado, en aplicación de la metodología adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que la ADRES transfiere a las EPS y

entidades adaptadas, para que estas realicen gestión y garanticen a sus afiliados la prestación del derecho fundamental a la salud. 3.15. Principio activo: cualquier compuesto o mezcla de compuestos destinada a proporcionar una actividad farmacológica u otro efecto directo en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades; o a actuar sobre la estructura o función de un organismo humano por medios farmacológicos. Un medicamento puede contener más de un principio activo. 3.16. Unidad Mínima de Concentración (UMC): unidad de medida utilizada para expresar la cantidad de principio activo contenida en la mínima unidad de dispensación de un medicamento y que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (ui), o aquella que 113 9 ºEso

JUN2 021022 HOJA No. §.

RESOLUCIÓN NÚMERO . " Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" corresponda. Para el caso de los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (mi). Para procedimientos y

servicios complementarios corresponde a • las unidades entregadas en concordancia con lo descrito en los numerales 3.12.3 y 3.12.4 de la presente resolución. 3.17. Valor de cálculo por Grupo Relevante: valor máximo de reconocimiento que se defina en la metodología adoptada en cada vigencia para la fijación del presupuesto máximo. 3.18. Valor de Referencia: valor que resulta de la aplicación de la metodología adoptada en cada vigencia para la fijación del presupuesto máximo. El valor de referencia corresponde al listado definido en el documento técnico del cálculo del presupuesto máximo realizado para la vigencia o a los precios regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos MédicosCNPMDM, cuando aplique. En todo caso, el valor de referencia podrá corresponder a los definidos en el documento técnico de cálculo del presupuesto máximo de vigencias pasadas, si el servicio o tecnología en salud no cuenta con reporte de información en la fuente definida para el cálculo de la vigencia más reciente, que no permita calcular un valor de referencia. 3.19. Valor de recobro/cobro: valor recobrado o cobrado ante la ADRES por los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago conforme lo determina la normatividad vigente, el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte este Ministerio, ni el valor calculado para los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC utilizados o descartados. En adelante se denominará como Recobro. Artículo 4. Responsabilidades de las EPS, entidades adaptadas, IPS, operadores

logísticos y gestores farmacéuticos. Para garantizar el acceso a los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo presupuesto máximo, las EPS, entidades adaptadas, IPS, operadores logísticos y gestores farmacéuticos, deberán: 4.1. EPS y entidades adaptadas. 4.1.1. Garantizar en forma integral tanto los medicamentos, APME, procedimientos de salud y servicios complementarios financiados con cargo a los recursos del presupuesto máximo, como el conjunto de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC; para esto, dispondrán de modelos de atención y gestión, y adoptarán en conjunto con los actores del sistema las guías o protocolos de atención que disponga este Ministerio. En caso de no estar al menos uno de estos documentos disponible, desarrollarán guías o protocolos de atención basadas en la evidencia nacional e internacional. Los servicios y tecnologías en salud deben ser garantizados de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua, tanto al paciente hospitalizado, como al ambulatorio, de conformidad con el criterio del profesional de la salud tratante, absteniéndose de limitar, restringir o afectar el acceso a los servicios y tecnologías en salud. 4.1.2. Administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios, RESOLUCIÓN NÚMÉRQ~ ,j 113 9 DE3 o JUN2 021022 HOJA No. I Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de

Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación. 4.1.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría ia su réd prestadora de servicios de salud y demás proveedores de servicios de salud con miras a garantizar la atención integral de sus afiliados, de conformidad con los acuerdos de voluntades que haya concertado. 4.1.4. Garantizar que las actividades y procesos propios del servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo al presupuesto máximo, se realicen bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización y vigilancia por la autoridad competente para tal fin. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona (entiéndase bajo esta denominación incluidos los operadores logísticos y los gestores farmacéuticos) realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir las disposiciones del Capítulo 1O del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo correspondiente, o según la norma que lo modifique o sustituya. 4.1.5. Garantizar todos los dispositivos médicos (insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación), sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de los servicios y

tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, en virtud de la integralidad en la prestación de los servicios establecida en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015. 4.1.6. Realizar el cierre del ciclo de garantía de suministro de MIPRES con celeridad, oportunidad y calidad del registro. Para el cálculo anual del reconocimiento del presupuesto máximo el cierre del reporte de información de la vigencia fiscal anterior se debe realizar a más tardar el 31 de marzo de la vigencia en la cual se está realizando el cálculo, con el fin de que el reconocimiento contenga todas las prestaciones realizadas durante la vigencia fiscal anterior, independiente del proceso administrativo en que se encuentre la EPS o la entidad adaptada, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar. Los registros objeto de cierre considerados para el reconocimiento de los valores de la vigencia que sean modificados posteriormente en MIPRES, serán objeto del análisis de que trata el artículo 17 de la presente resolución. 4.2. IPS, operadores logísticos y gestores farmacéuticos 4.2.1. Realizar el registro y reporte de la prescripción, suministro y facturación con celeridad, oportunidad y calidad en los módulos de la herramienta tecnológica MIPRES según les corresponda, conforme con los tiempos estipulados en la normatividad vigente o pactados en los acuerdos de voluntades, según lo establecido en el numeral 4.1.6 de este artículo, independiente del proceso administrativo en que se encuentre la EPS o la entidad adaptada, esto es, intervenida en vigilancia especial, para administrar o liquidar.

o 113 9 3 JUN2 0112>22

RESOLUCIÓN NÚMERO,:; V DE HOJA No.ª Continuaciónd e la resolución" Porf a cual s_ee stablecend isposicionese n relaciónc on el presupuestom áximo para la gestión y financiación de los se/Vicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el articulo 4 de la Resolución 1885 de 2018, o las normas que la modifiquen o sustituyan. • TÍTULO 11 SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO MÁXIMO Artículo 5. Servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo. Los recursos del presupuesto máximo transferido a cada EPS o entidad adaptada financiarán los medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios siempre que estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se ordenen mediante un fallo de tutela, se encuentren autorizados por la autoridad competente del país, no se encuentren financiados con recursos de la UPC ni por otra fuente de financiación, no se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 'y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo. Se consideran financiados con cargo a los recursos de presupuesto máximo de la

vigencia, los siguientes: 5.1. Medicamentos. 5.1.1. Los medicamentos que ingresen al país, debidamente autorizados por el INVIMA, y tengan el mismo principio activo y forma farmacéutica de los medicamentos financiados con cargo al presupuesto máximo en las indicaciones autorizadas. 5.1.2. Los medicamentos que se presentan en combinaciones de dosis fija que ingresen al país, que contengan principios activos aquí autorizados. En todo caso, estas combinaciones cuando cumplan la regla de financiación con recursos de la UPC, serán financiadas con cargo a dicha fuente. 5.1.3. Los medicamentos que contienen el metabolito activo de un principio activo o precursor financiado con cargo al presupuesto máximo, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando tengan la misma indicación. Este criterio también aplica para medicamentos que no se encontraban incluidos en normas farmacológicas, y que luego de su autorización de ingreso al país se considerarán incluidos en el presupuesto máximo. 5.1.4. Los medicamentos cuyo principio activo sea un estereoisómero de la mezcla racémica de un principio activo financiado con cargo al presupuesto máximo, siempre y cuando compartan el mismo efecto farmacológico del principio activo del cual se extraen, sin que sea necesario que coincidan en la misma sal o éster en caso de tenerlos. Este criterio también aplica para medicamentos que no se encontraban incluidos en normas farmacológicas, y que luego de su autorización de ingreso al país se considerarán incluidos. en el Presupuesto Máximo. 5.1.5. Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades huérfanas que venían

garantizando la EPS o entidad adaptada al paciente con diagnostico confirmado en vigencias anteriores, y que no se encuentren financiados con recursos de la UPC. o 113 9 3 JUN l!

RESOLUCIÓN NÚMERÓ ~. ) DE 2on22 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS" 5.1.6. Los medios de contraste que no se encuentran financiados con recursos de la UPC. 5.1.7. Los medicamentos diferentes a medios de contraste cuando sean usados para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y: otros procedimientos diagnósticos financiados con cargo a estos recursos. 5.1.8. Los medicamentos que actúen como estímulo in vivo o in vitro requeridos en un procedimiento incluido dentro de la financiación del presupuesto máximo, siempre y cuando

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