MINSALUD - Resolución 1140 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1140 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o
L1 1 RESOLUCIÓN NÚMERO,G 0 [; ~ DE 2022 ( -1 JUL2 022 ) Por la cual se adoptan nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de· las conferidas por el literal b del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2 del Decreto . Ley 4107 de 2011 y 19.1 del artículo 19, parágrafos 6 y 9 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979, del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, y CONSIDERANDO Que la pandemia por la que atraviesa el mundo ocasionado por la COVID - 19 ha causado una gran afectación a la salud de todos los individuos, teniendo en cuenta los reportes de contagios, enfermos y muertes por esta causa; y a que adicionalmente a generado una crisis social de tipo global teniendo en cuenta las repercusiones económicas que han tenido las diferentes medidas contempladas para detener o contener la propagación de este virus. Que ante esta situación, los países han abordado de diferente manera los desafíos que este virus representa y se han tomado decisiones en salud pública de una amplia repercusión en la vida cotidiana de las personas. Que las vacunas contra COVID-19 representaron una nueva esperanza para poder
detener la propagación de este virus, y para lo cual los gobiernos a nivel global encaminaron esfuerzos en lograr la mayor protección de la población frente al virus a través de la aplicación de estas vacunas. Que, por lo anterior el Gobierno Nacional, entre otras medidas, adoptó el Plan Nacional de Vacunación definido por el Decreto 109 de 2021, modificado a su vez por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021 y 416 de 2022, en el cual fue necesario priorizar la inmunización acorde a las fases allí definidas, ante la poca oferta de estos biológicos en el mercado mundial, y a medida que se avanzaba en el plan y se aumentaba la provisión de estos insumos se pudo realizar la unificación de las diferentes etapas, permitiendo la masificación •d e la vacunación; en su última modificación se resaltó la importancia de priorizar la aplicación del biológico a las personas que lo soliciten, por encima del riesgo de que queden dosis sobrantes en el vial que puedan no ser utilizadas al final de la vida útil del frasco, evitando así la pérdida de la oportunidad de vacunación, de acuerdo con la política de frascos abiertos emitida por la Organización Mundial de la Salud. Que, para la implementación del mencionado decreto, se realizó la adquisición de vacunas de diferentes plataformas y características, las cuales se han entregado a OO 1 l' O 1 JUL2 022
RESOLUCIÓN NÚMEtO:ú 2022 _ HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la CO VID-19"
las entidades territoriales del orden departamental y distrital para su distribución a municipios e IPS con el fin de que fueran usadas para la inmunización de la población objeto, de manera escalonada y acompañada de otras medidas dirigidas a la prevención de la enfermedad. Que para efectos de permitir la utilización de los biológicos en el país, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA ha emitido una Autorización de Uso de Emergencia ASUE, para los laboratorios que a su juicio cumplen con los requisitos necesarios, tal es el caso de ASTRAZENECA autorizada mediante la Resolución 2021005436 del 23 de febrero de 2021 con ASUE 2021000002 para la vacuna contra covid-19 (ChAdOx1-S" recombinante o AZD1222, JAN SS EN CILAG S.A. autorizada a través de la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021, la cual fue corregida mediante la Resolución 2021023282 de 11 de junio de 2021; VACUNA SARS-COV-2 (CELULA VERO), INACTIVADACORONAVAC, actualizada mediante Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE por parte del lnvima. Que, por su parte, para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine su uso fue autorizado a través de la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, ASUE 2021-000001 a favor de PFIZER lnc; para el caso de la vacuna SPIKEVAX COVID19 VACCINE MODERNA, Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021 fue
autorizada mediante Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, ASUE 2021000005, modificada por la Resolución 2022008904 del 27 de abril de 2022. Que, para la ejecución del Plan Nacional de Vacunación este Ministerio expidió la Resolución 197 de 2021, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID-19, la cual se ha actualizado a través de las Resoluciones 430 y 1151 de 2021, esta última modificada por las Resoluciones 1866, 1887 de 2021, 092, 419, 661 y 762 de 2022, conforme a la evolución de la pandemia y la evidencia científica sobre la vacuna. Que según el reporte diario de dosis aplicadas de las vacunas contra el COVID-19, enviado por cada entidad territorial y consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social y en el marco de la implementación del plan, con corte al 14 de junio en el país se han recibido 99.166.854 dosis de vacunas contra el COVID-19, incluyendo las 2.100.000 dosis adquiridas por el sector privado, de las cuales se han asignado a las entidades territoriales 87.309.000 y se han aplicado 85.483.932 dosis, con corte al 14 de junio de 2022, de las cuales 42.512.130 corresponden a primeras dosis y 36.135.227 a esquemas completos. Que, con corte a 14 de junio de 2022, el 83,3% de la población colombiana ha recibido al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19, el 70.8% de la
población ha completado su esquema de vacunación y el 6% ha recibido su refuerzo. Que si bien en un inicio del Plan Nacional de Vacunación las vacunas resultaron un insumo de difícil acceso por parte del país y con un elevado riesgo de pérdidas por hurtos y ello conllevó a requerir en esos momentos un acompañamiento de la fuerza pública para proteger su distribución y almacenamiento; este riesgo disminuyó en razón al aumento en las coberturas de vacunación, por lo que ya no resulta indispensable el acompañamiento de la fuerza pública para su custodia. Que en sesión del 16 de junio de 2022 el Comité Asesor para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la COVID-19, analizó y RESOLUCIÓN NÚMERd;J OO 1 14 0 2022 - 1 JUL
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'. Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVI0-19" recomendó la aplicación de un segundo refuerzo de la vacuna a la población entre 12 y 49 años por recomendación médica. Que, con la integración de las fases del plan nacional de vacunación, se logró un importante avance en las coberturas, lo cual ha disminuido la percepción del riesgo frente al evento, representando'ii:m núevo desafío al tener que buscar a las personas que aún no acceden a su vacunación para iniciar o completar esquemas que permitan tener más personas protegidas frente a posibles complicaciones o muertes de llegar a contraer la enfermedad. Que, ante esta disminución de la demanda de vacunación, se deben realizar ajustes
en la estrategia de vacunación con el fin de garantizar una masificación de la oferta de vacunas a nivel territorial y de IPS, así como para incluir aspectos administrativos para la solicitud, distribución y traslado de vacunas y aspectos técnicos relacionados con las recomendaciones para la aplicación y reporte de la vacunación. r{. ,. . i Que dado que, en desarrollo de programas de vacunación, durante su fase operativa •s e pueden presentar situaciones en las que se configuran pérdidas de dosis de vacunas, se hace necesario adicionalmente estandarizar en el presente lineamiento los mecanismos para su reporte y seguimiento con fundamento en la política de frascos abiertos. Que, en mérito de lo expuesto, ·í.. RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer nuevos lineamientos para la vacunación contra la COVID-19 contenidos en los siguientes anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID19. Anexo 2: Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARSCoV-2/ COVID, 19 ,, Anexo 3: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT162b2 Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 Anexo 4: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra la COVID-19 Anexo 5: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOX1-S/NCOV-19) contra la COVID-19 Anexo 6: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.COV2.S JANSSEN
contra la COVID-19 • Anexo 7: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna MODERNA RNAM-1273 contra la COVID-19 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y O 1 JUL2 022 RESOLUCIÓN NÚMER~000114 2022 _ HOJAN o 4 ;, Continuación de la resolución "Poha:'cúal se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19" municipales, entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador. . ,: ·J Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 1151, 1866, 1887 de 2021, 092, 419, 661 y 762 de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e , - 1 JUL Mini tro de Salud y Protección Social ~
Aprobó: Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e S rvic· .
Directord e Promocióny Prevención Direcciónd e Epidemiologíya Demografía,.,, Y • Direcciónd e Medi'f~~s y TecnologíalM'r'~alud t_A . DirectoraJ urídica ~ OC1,1 4 0 1 JUL
RESOLUCIÓN NÚMEl{J:D 2022 _ 2022HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cua(se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19"
ANEXO 1
LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
INTRODUCCIÓN La COVID-19 es la enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2 altamente contagiosa, dadas las mutaciones del agente causal como un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los-Virus: La pandemia de la COVID-19 ha causado considerables daños a nivel mundial, por lo que contar con una vacuna segura y eficaz a contribuido a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, así mismo ha permitido restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país, la región y el mundo. Para la implementación de la vacunación contra la COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional promulgó el Decreto 109 de 2021 que estableció el Plan Nacional de Vacunación -PNV, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 todos de 2021 y 416 de 2022, estableciendo como objetivos reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves por la COVID-19. Para su ejecución se suscribieron acuerdos de compra y se recibieron vacunas de diferentes plataformas: ,, ' Fabricante· •· ,;, ,, l :: 'é" ;:;e 7/4. ~ . . ··· Plataforma ,,, , ~.. BNT1062B2 Pfizer lnc v BioNTech ARN mensaiero Sinovac Lile Scienses Co Ud denominada CoronaVac Virus inactivado Janssen Pharmaceutica NV Vector de Adenovirus humano
Moderna ARNm-1273, Switzerland GmbH ARN mensaiero ChAdOx1-S' recombinante o AZD1222 del laboratorio Vector de adenovirus AstraZeneca . Las condiciones establecidas para la vacunación contra.la COVID-19, se han modificado a medida que avanzó el desarrollo del PNV, en· ese sentido se logró la integración de fases y etapas que contribuyó a la disminución de la incidencia de la enfermedad y la mortalidad concomitante con el aumento de la protección a través de la vacunación y la inmunidad colectiva. Como es de esperarse y en consecuencia a esta disminución, y -la percepción del riesgo, la demanda de la población en puntos masivos de vacunación contra COVID-19 ha descendido, sin embargo, aún en el país existe alrededor de 20 millones de personas susceptibles que no han iniciado, continuado o terminado sus esquemas de vacunación contra el COVID-19.
1. OBJETIVOS
a. Establecer lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID-19. b. Definir los aspectos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID-19 en el territorio nacional, dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. c. Definir las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vacunación contra la COVID-19. d. Orientar técnicamente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la logística, distribución, almacenamiento, conservación de cadena de frío y aplicación de las vacunas contra la COVID-19. e. Orientar técnicamente a los actores del Sistema Ge·neral de Seguridad Social en Salud para el
ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB, así como los reportes específicos relacionados con la administración de la vacuna contra la COVID-19. f. Realizar la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos para la vacunación contra la COVID-19, así como a los indicadores del PNV por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Los actores que tienen a cargo el desarrollo de las actividades de vacunación contra la COVID-19 deberán: 2.1 Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1 Adoptar y adaptar los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra la
COVID-19.
RESOLUCIÓN NÚMER@J OC1,1 4 0 2022 - 1 JUL2 022 HO JA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COV/0-19" 2.1.2 Verificar el cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019 por parte de las I PS de su territorio, así como de la suficiencia del talento humano para garantizar la vacunación con oportunidad contra la COVID-19. 2.1.3 Contar con personal para la gestión y operación de la vacunación contra la COVID-19. 2.1.4 Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte de este Ministerio. 2.1.5 Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra la COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales.
2.1.6 Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra la COVID-19 en el territorio. 2.1.7 Brindar asistencia técnica a los municipios y demás entidades responsables de la vacunación en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la vacunación en su territorio incluyendo la realizada contra la COVID-19. 2.1.8 Coordinar con instituciones responsables de la vacunación en el territorio, así como con actores aliados y demás entidades que desarrollan políticas públicas, la difusión y divulgación de la vacunación como una medida más costo efectiva para la prevención de enfermedades, incluyendo la vacuna contra la COVID-19. 2.1.9 Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.10 Verificar que se realice la notificación oportuna del error programático en el aplicativo VigiFlow, informar el caso al Ministerio de Salud y Protección Social, participar en las mesas técnicas que se programen, realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas de mesa técnica en sus municipios e instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones vacunadoras, así como fortalecer las estrategias de capacitación y adherencia a los lineamiento.s del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en su territorio, para evitar errores o eventos adversos. 2.1.11 Notificar al Ministerio de Salud y Protección Salud en la herramienta Excel de error programático y fortalecer las acciones de seguimiento, así como de fortalecimiento de
capacidades descritas en el Manual Técnico y Operativo del PAi, en su capitulo 6 titulado Vacunación Segura. 2.1.12 Realizar solicitud de biológicos e insumos para la vacunación contra COVID-19 al Ministerio de Salud y Protección Social de manera periódica, garantizando un stock suficiente para cubrir las necesidades de sus instituciones prestadoras de servicios de salud y municipios. 2.1.13 Distribuir oportunamente las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos al interior de su territorio. 2.1.14 Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.15 Amparar las vacunas e insumos para la vacunación, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia. 2.1.16 Consolidar de forma semanal los reportes del avance de la vacunación contra la COVID19 según lo defina este Ministerio, con criterios de calidad de la información reportada. 2.1.17 Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra la COVID-19 y priorizar intervenciones tendientes a mejorar las coberturas en su territorio. 2.1.18 Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos. 2.1.19 Garantizar la cádena de frío según los requerimientos del fabricante y lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1.20 Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.1.21 Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible
para su funcionamiento. • 2.1.22 Realizar seguimiento para el correcto uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno nacional. 2.2 Entidades territoriales municipales 2.2.1 Realizar el cálculo de necesidades de vacuna e insumos de la vacunación contra la COVID-19 según población objeto. 2.2.2 Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos. 2.2.3 Garantizar la cadena de frío de acuerdo con los requerimientos del fabricante y lo estipulado en el Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAL 2.2.4 Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia.
RESOLUCIÓN NÚMERq) V OC1,1 4 O 2 022 - 1 JUL2 022 H OJA No 7
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de /as vacunas contra la COV/D-19" 2.2.5 Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, conforme a las responsabilidades establecidas por el Ministerio. 2.2.6 Realizar seguimiento a los registros de pérdida de biológico o insumos, por manejo de la política de frascos abiertos o cualquier otra causa. 2.2. 7 Realizar seguimiento para el correcto uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2.8 Amparar las vacunas e-insumos para la vacunación contra la COVID-19, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia.
2.2.9 Analizar periódicamente la productividad y el rendimiento de la vacunación de los prestadores de servicios de salud de su territorio. 2.2.1 O Gestionar espacios de diálogo y concertación con los grupos étnicos de su territorio, para lograr los acuerdos y adecuaciones socioculturales para la vacunación contra la COVID-19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e IPS. 2.2.11 Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del Ministerio. 2.2.12 Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra la COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales. 2.2.13 Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra la COVID-19 en el territorio. 2.2.14 Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra la COVID-19 y enviarlo al nivel superior de forma semanal. 2.2.15 Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. 2.2.16 Verificar que se realice la notificación oportuna de los errores programáticos en el aplicativo VigiFlow por parte de la IPS, informar el caso a la entidad territorial Departamental, participar en las mesas técnicas que se programen para verificar el proceso de investigación, análisis y documentación del caso, realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas que soportan el proceso, donde se evidencien
las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones. 2.2.17 Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.3 Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarías departamentales, distritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territorios. 2.3.2. Referir a sus afiliados para la vacunación contra COVID a instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen la vacunación contra la COVID-19. 2.3.3. Fortalecer alianzas estratégicas entre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrolló de las acciones de la vacunación contra la COVID-19. 2.3.4. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación. 2.3.5. Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación. 2.3.6. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra la COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.3.7. Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de la vacunación contra la COVID-19.
2.3.8. Garantizar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19. 2.3.9. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por el Ministerio 2.3.10. Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el municipio y distrito de residencia de la población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente con la entidad territorial. 2.3.11. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada. 2.3.12. Realizar seguimiento a la información de dosis aplicadas de manera semanal. 2.3.13. Realizar proceso de seguimiento para verificar que su población asegurada tenga los esquemas completos de vacunación y realizar demanda inducida de aquellas personas que no logren contactar o no acudan a sus citas.
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RESOLUCIÓN NÚME~íJ 2022 - No 8
Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen nuevos lineamientos para fa aplicación de fas vacunas contra fa COV/0-19" 2.3.14. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. 2.4 Prestadores de servicios de salud 2.4.1. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra la COVID-19 según la meta. 2.4.2. Garantizar la contratación de los equipos vacunadores de acuerdo con la población asignada.
2.4.3. Capacitar y actualizar permanentemente al talento humano en salud encargado de la vacunación contra la COVI D-19. 2.4.4. Realizar seguimiento a la aplicación del esquema completo de la vacuna contra la COVID19. 2.4.5. Desarrollar las estrategias y tácticas de v¡¡cunación acordadas con las entidades responsables del aseguramiento y entidades territoriales, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos. 2.4.6. Almacenar y custodiar los biológicos cumpliendo las normas de cadena de frio. 2.4.7. Amparar mediante póliza de seguro todo riesgo las vacunas e insumos para la vacunación contra la COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia. 2.4.8. Contar con la disponibilidad suficiente de los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra la COVID-19. 2.4.9. Distribuir el biológico a sus vacunadores según meta día, de acuerdo con las normas de cadena de frío. 2.4.10. Garantizar los elementos de protección personal para el equipo de vacunación y de red de frío. 2.4.11. Garantizar la correcta custodia y almacenamiento de los biológicos e insumos. 2.4.12. Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.4.13. Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.4.14. Elaborar, socializar y garantizar el protocolo y ruta de atención, al servicio de urgencias para los usuarios que así lo requieran.
2.4.15. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por este Ministerio. 2.4.16. Cargar la información al aplicativo PAIWEB y consolidar la información en los formatos diseñados para la vacunación contra la COVID-19. De no ser posible realizarlo en su institución, deberá hacer las gestiones pertinentes para que la información sea cargada al aplicativo PAIWEB desde otro punto que cuente con la conectividad requerida para dicho proceso y que esta se mantenga actualizada. 2.4.17. Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra la COVID-19 y enviarlo al nivel superior de forma semanal 2.4.18. Garantizar la confidencialidad de la información de los usuarios vacunados. 2.4.19. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio. 2.4.20. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios frete al manejo de los residuos que genere el procedimiento de vacunación y actualizarlo de acuerdo con los sitios de expansión y a los residuos generados por la red de frio. 2.4.21. Realizar la facturación y envio de soportes definidos para el pago del servicio. 2.4.22. Garantizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de red de frío. 2.4.23. Notificar al MSPS en la herramienta Excel de error programático y fortalecer las acciones de seguimiento, así como de fortalecimiento de capacidades descritas en el Manual Técnico y Operativo del PAi, en su capitulo 6 titulado Vacunación Segura.
2.4.24. Verificar que se realice la notificación oportuna del error programático en el aplicativo VigiFlow, informar el caso al departamento o distrito 2.4.25. Realizar mesas técnicas interinstitucional con las áreas de seguridad del paciente, oficina de calidad, gestión del riesgo, talento humano, farmacovigilancia, epidemiología y PAi, la cual como resultado debe generar un acta, plan de mejora y seguimiento al usuario. 2.4.26. Realizar seguimiento a los compromisos establecidos en las actas que soportan el proceso, donde se evidencien las acciones derivadas de los planes de mejora en las Instituciones. 2.4.27. Detectar y notificar los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación graves y garantizar la atención integral en salud. 2.4.28. Implementar las acciones de información en salud y educación y comunicación para la salud acerca de la vacunación contra la COVIDl-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio. 2.4.29. Garantizar los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque diferencial a la vacunación sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales. 00114 0
RESOLUCIÓN NúMeéi' 1 JUL2 022
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19" 2.4.30. Brindar información al usuario relacionada con la vacuna, beneficios, riesgo, indicaciones, contraindicaciones, posibles eventos adversos, asi como verificar si la persona comprendió
la información suministrada. 2.4.31. Informar a los usuarios que la vacunación es. voluntaria y diligenciar el consentimiento informado, así como salvaguardarlo. 2.4.32. Cumplir con los requisitos definidos, tanto en la modalidad intramural como en la extramural.
3. POBLACIÓN OBJETO La población objeto de vacunación contra la COVID-19 es toda persona de 3 años y más, que habitan en el territorio nacional, incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, personas que transitan en zona de frontera, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las entidades responsables del aseguramiento y
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