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MINSALUD - Resolución 1147 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1147 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICAD E COLOMBIA Fql~t '· .' .-,- ~ ~- -' =.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 l l 4 7

RESOLUCIÓN NÚMERO ', () ~ DE 2020 ( -9 JUL2 020 ) Por la cual se modifican los artículos 9 y 10 de la Resolución 2626 de 2019 en relación con la ampliación de unos plazos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los artículos 65 de la Ley 1753 de 2015, y 5 de la Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2626 de 2019, este Ministerio modificó la Política de Atención Integral en Salud PAIS y adoptó el Modelo de Acción Integral TerritorialMAITE, conformada por un conjunto de acciones y herramientas que, por medio de acuerdos interinstitucionales y comunitarios, orienta de forma articulada la gestión de los integrantes del sistema de salud en el territorio para responder a las prioridades de salud de la población y contribuir al mejoramiento de la salud, la satisfacción de las expectativas de los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema, bajo el liderazgo del departamento o distrito. Que el artículo 9 ibídem, precisa en su numeral 9.1 que, los departamentos y distritos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la posesión del gobernador y alcalde para la formulación y adopción del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM; y el artículo 1O dispone que este Ministerio definirá dentro del año

inmediatamente siguiente a la expedición de la citada resolución, los indicadores y criterios para el monitoreo de la implementación y avances del modelo, con el propósito de verificar los resultados e impacto en la salud de la población en la respectiva entidad territorial. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el país, mediante los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749, todos de 2020, medida que fue extendida mediante el Decreto 847 del 2020, hasta el 15 de julio de 2020. l l 4 7 g JUL2 026020

RESOLUCION NÚMERO] [ DE _ Página~ de;!

Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican los artículos 9 y 10 de la Resolución 2626 de 2019 en relación con la ampliación de unos plazos"

Que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID 19, las secretarías de salud departamentales y distritales o la entidad que hace sus veces, están sujetas a la implementación de los protocolos, lineamientos y demás orientaciones de orden nacional y local establecidas para la atención de la emergencia, lo que ha afectado de manera significativa el desarrollo de las actividades ordinarias de gestión, entre ellas, la formulación y adopción del plan de acción e implementación del MA1TE. Que por lo anterior, se hace necesario ampliar los términos para la for_mulacióny adopción del Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM por parte de las entidades territoriales de tal manera que se puedan alinear esfuerzos y cumplir oportunamente con las actividades definidas para la atención de la pandemia y las propias ordinarias en el ejercicio de sus competencias, así como para que este Ministerio expida los lineamientos que contengan la metodología para la construcción del MAITE, con los indicadores y criterios que permitan monitorear la implementación y avances de dicho Modelo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el articulo 9 de la Resolución 2626 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 9. Fases para la construcción e implementación del MAITE y formulación del Plan de Acción por parte de los territorios. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE - PAIM. Para la materialización de este Modelo por parte de los territorios, se deberá formular, ejecutar, monitorear y ajustar un plan de

acción territorial que especifique las prioridades en cada línea de acción, los responsables, los compromisos, productos, indicadores y tiempos de ejecución de fas acciones requeridas para el logro de los objetivos. El plan de acción territorial e implementación del Modelo de Acción Integral Territorial - MAITE, deberá desarrollarse en las siguientes fases: 9.1 Planeación, formulación y adopción. Proceso mediante el cual las entidades departamentales y distritales de salud, con el acompañamiento de este Ministerio, identifican las prioridades del territorio en cada línea de acción del Modelo de Acción Integral Territorial -MAITE y especifican compromisos, responsables, productos, indicadores y tiempos de ejecución. En esta fase se incorporarán los avances realizados en la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud - MIAS en las líneas de acción correspondientes. Los departamentos y distritos tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la definición del lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE - PAIM. Una vez aprobado el Plan de Acción e Implementación del MAITE - PAIM por parte de los departamentos y distritos, con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptará e implementará. 9.2 Ejecución. En esta fase se implementará el Plan de Acción e Implementación del MAITE -PAIM y el departamento trabajará con las autoridades municipales ~~ 114 7 g JUL

RESOLUCION NÚMERÓ! DE_ Q2Q2020 Páginaª deª

2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 9 y 10 de la Resolución 2626 de 2019 en relación con la ampliación de unos plazos., para su ejecución. La vigencia del Plan de Acción e Implementación del MAITE

  • PAIM, será de cuatro /4) años. 9.3 Monitoreo. Durante esta fase se efectúa la verificación del avance en cada uno de los compromisos establecidos en el PAIM La entidad territorial reportará a este Ministerio, el resultado de este monitoreo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

En desarrollo de esta fase se podrá determinar la necesidad de efectuar modificaciones, para garantizar el cumplimiento del PAIM, fas cuales se formalizarán en los términos de la fase de ajuste al plan. 9.4 Ajuste del Plan. En ef tercer trimestre de cada año, el departamento o distrito hará una revisión integral del Plan de Acción e Implementación del MAITE PAIM y en caso de determinar la necesidad de realizar modificaciones para su ejecución, efectuará los ajustes que considere y los comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social de manera inmediata. Parágrafo 1. Este Ministerio desarrollará un proceso de acompañamiento en la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial MAITE, durante todas las fases del Plan de Acción. Parágrafo 2. Ef cumplimiento y los resultados de la implementación del modelo podrá ser un criterio de priorización en la destinación de los recursos y transferencias que este Ministerio realice a fas entidades territoriales." Artículo 2. Modifíquese el articulo 1O de la Resolución 2626 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 10. Indicadores para el monítoreo, de la implementación y avances del MA/TE, Este Ministerio, dentro del término de un /1) año, contado a partir de la definición del lineamiento que contenga la metodología para la construcción del MAITE - PAIM, definirá los indicadores y criterios para el monitoreo de la

implementación y avances del Modelo, con el propósito de verificar los resultados e impacto en la salud de la población en cada entidad territorial". Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 9 y 10 de la Resolución 2626 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

9 J Dada en Bogotá, D.C., a losF RNANDO RUIZ Gif>MEZ Minist de Salud y Prote6ción Social !f. i::a

Aprobó: Directora de Promoción y Prevención ~icemirnstro de Salud Pública y Prestación de Servicios

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