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MINSALUD - Resolución 115 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 115 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DE 2026 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del numeral 14 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 y del artículo 7 de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud y, Que, el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, determina como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, entre otros, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás. Que, por su parte, el artículo 49 ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, señala que la prestación de servicios de promoción, protección y recuperación de la salud debe ser organizada, dirigida y reglamentada por el Estado de forma descentralizada, por niveles de atención y considerando la participación de la comunidad, aplicando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tal acción incluye la definición de políticas dirigidas al sector privado y el ejercicio de su vigilancia y control, así como determinar las competencias y aportes de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional emitió el Auto 696 de 2022, señalando que a pesar de que se han adoptado medidas, estas resultan insuficientes para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de los menores Wayúu. Que el Estado colombiano en virtud de los tratados internacionales de derechos

señalando que a pesar de que se han adoptado medidas, estas resultan insuficientes para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de los menores Wayúu. Que el Estado colombiano en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, está obligado a adoptar medidas orientadas a la reducción de la mortalidad infantil y la prevención y atención de la desnutrición. Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-302 de 2017, tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayúu, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, e igualmente declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, amparando el goce efectivo de los precitados derechos. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones Que, en la referida sentencia la Corte Constitucional ordenó que se tomaran las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional, cumpliendo los 8 objetivos mínimos constitucionales señalados en el artículo cuarto de dicha sentencia. Que, mediante la Resolución 2465 de 2016, se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para realizar la clasificación

en el artículo cuarto de dicha sentencia. Que, mediante la Resolución 2465 de 2016, se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para realizar la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, conforme con los patrones de crecimiento publicados en los años 2006 y 2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA iW?

RESOLUCIÓN NÚMERO OO/QX í 5 (2 / ENE 2026)RESOLUCIÓN NÚNíMá) 115

Que mediante la Resolución 2350 de 2020, se adopta el lineamiento técnico para el manejo integral a la desnutrición aguda, moderada y severa, en niños y niñas de cero (0) a 59 meses de edad, y se fijan las responsabilidades a cargo de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, intervinientes en el proceso de atención en salud, e igualmente establece en su artículo 7, que para el egreso del manejo hospitalario y ambulatorio de los niños de 0 a 59 meses, deben cumplirse los criterios descritos en el anexo técnico de la citada resolución, y que una vez cumplidos, el niño deberá continuar en seguimiento de acuerdo con lo señalado en la Ruta Integral para la Promoción y Mantenimiento de la Salud. Que, actualmente el lineamiento técnico para el manejo integral a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, establece dentro de los criterios de egreso de manejo ambulatorio, cuando la puntuación Z de peso para la talla-longitud es igual o superior a -2 DE.

mediante la Resolución 2350 de 2020, establece dentro de los criterios de egreso de manejo ambulatorio, cuando la puntuación Z de peso para la talla-longitud es igual o superior a -2 DE. Que, en el lineamiento de la QMS (2023), sobre la prevención y el manejo de la emaciación y el edema nutricional (desnutrición aguda) en niños menores de 5 años, se recomiendan intervenciones sectoriales y comunitarias preventivas basadas en el riesgo, con especial énfasis en madres/cuidadores y sus bebés menores de 6 meses que están en riesgo de crecimiento y desarrollo deficiente reciban atención y seguimiento regular por parte de profesionales de salud. Que si bien el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 establece como meta reducir la mortalidad por y asociada a la desnutrición aguda a 5 muertes por cada 100.000 meno.res de cinco años para el año 2031, el Instituto Nacional de Salud (INS) reportó para el año 2023 una tasa superior, correspondiente a 7,8 muertes por cada 100.000 menores de cinco años, de las cuales el 57,98 % ocurrieron en menores de un año. Aunque este resultado representa una disminución frente al año 2022, cuando se registró una tasa de 10,78, persiste una brecha relevante frente al cumplimiento de la meta establecida. Así mismo, la prevalencia de desnutrición aguda moderada o severa en esta población evidenció un incremento, al pasar de 0,65 a 0,67 casos por cada 100 menores de cinco años entre 2023 y 2024, lo cual refuerza la necesidad de fortalecer las acciones de prevención, atención integral y seguimiento oportuno de esta condición.

100 menores de cinco años entre 2023 y 2024, lo cual refuerza la necesidad de fortalecer las acciones de prevención, atención integral y seguimiento oportuno de esta condición. Que, de acuerdo con la precitada resolución, se define el riesgo de desnutrición aguda cuando bajo el indicador peso para la talla/longitud (P/T-L) en niños y niñas menores de 5 años de edad, se obtiene una puntuación Z entre £ -2 a < -1 (desviación estándar - DE); esta clasificación nutricional antecede el evento de desnutrición aguda, condición asociada a la mortalidad infantil. Que, con base en datos preliminares del año 2024, el Instituto Nacional de Salud (INS) reportó, a través del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), la notificación de 24.396 casos de niños y niñas menores de cinco años con diagnóstico de desnutrición aguda, lo que representa un aumento del 42,8 % con respecto al comportamiento registrado en el año 2019. Que, en el marco del proceso de actualización de la Resolución 2350 de 2020, se considera necesario modificar el criterio de egreso actualmente definido, con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento nutricional hasta que el niño o la niña alcance un peso adecuado para su talla o longitud, asegurando con ello una recuperación nutricional efectiva y sostenida. HOJA No 2 de 28 Continuación de la resolución. “Parla cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico lineamiento técnico para el manejo integral de la désnutríción aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones”.

técnico lineamiento técnico para el manejo integral de la désnutríción aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones”. por la Organización Mundial de la Salud — OMS; así como los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para efectuar la clasificación antropométrica-del estado nutricional de adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas. ’ ’ 2 7 El'. DE' 2026000115RESOLUCIÓN NÚMERO DE En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el manejo de la desnutrición aguda severa, el uso de la fórmula terapéutica F-100 constituye una intervención esencial en la fase de recuperación o rehabilitación nutricional, ai permitir una ganancia de peso adecuada y sostenida, así como la restauración de los depósitos energéticos y el mejoramiento del estado general de salud de los niños y niñas afectados. Que, el lineamiento técnico adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020 contempla el uso de fórmulas terapéuticas específicas para el manejo de la desnutrición aguda severa, y en el marco del proceso de actualización normativa, se hace necesario incorporar de manera explícita el uso de la fórmula F-100, con el fin de fortalecer la atención integral en los diferentes niveles de complejidad del sistema de salud y garantizar la estandarización de los esquemas terapéuticos. Que, la incorporación del tratamiento con F-100 contribuye a mejorar la calidad técnica del protocolo de atención, ofreciendo al talento humano en salud herramientas clínicas

garantizar la estandarización de los esquemas terapéuticos. Que, la incorporación del tratamiento con F-100 contribuye a mejorar la calidad técnica del protocolo de atención, ofreciendo al talento humano en salud herramientas clínicas más robustas para el abordaje integral de los casos con desnutrición aguda severa, en concordancia con el enfoque de atención centrada en el usuario, la recuperación nutricional plena y la disminución del riesgo de recaídas o complicaciones posteriores. Artículo 1. Modifiqúese el artículo 1 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: Continuación de la resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones". Que, en atención a las condiciones anteriormente mencionadas, se incluye la ampliación del alcance de la norma para incorporar el manejo de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda, definiendo los principios básicos para su diagnóstico, tratamiento y seguimiento, con especial énfasis en los departamentos de La Guajira, Chocó y Vichada, territorios priorizados debido a sus altos índices de mortalidad por desnutrición, condiciones de inseguridad alimentaria, dispersión geográfica y limitado acceso a servicios de salud. Que, por lo anterior es necesario modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10 y 11 de la Resolución 2350 de 2020, así como su anexo técnico denominado “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños

Resolución 2350 de 2020, así como su anexo técnico denominado “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de 0 a 59 meses de edad", para promover el acceso a programas sociales y estrategias complementarias que contribuyan a la recuperación y mantenimiento del estado de salud y nutrición de los niños y niñas atendidos. “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta, con el fin de garantizar su recuperación nutricional; definir los principios básicos para el diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda en el territorio nacional, con especial énfasis en los departamentos de La Guajira, Chocó y Vichada, en atención a sus altos índices de desnutrición; y establecer las responsabilidades de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Socía/ en Salud involucrados en el proceso de atención en salud.” Artículo 2. Modifiqúese el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: 2026 2 1 EN&ojftffio 3 de 28 "Parágrafo. Cuando los organismos internacionales de cooperación y en general, las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista apoyen la prestación de servicios de salud para el manejo integral a la desnutrición aguda severa,

"Parágrafo. Cuando los organismos internacionales de cooperación y en general, las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista apoyen la prestación de servicios de salud para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda en niños y niñas de cero (Ó)000115RESOLUCIÓN NÚMERO DE Artículo 4. Modifiqúese el Artículo 4 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 5. Modifiqúese el artículo 6 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: Artículo 6. Modifiqúese el artículo 8 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedaría así: Parágrafo 1. La atención de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses se considera atención de urgencias, por lo que no requiere ningún tipo de autorización y su atención debe ser inmediata. “Artículo 4. Detección e identificación de casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda. Los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa o desnutrición aguda moderada en todo el territorio nacional, y aquellos con riesgo de desnutrición aguda exclusivamente en los territorios priorizados según criterios expuestos en el capítulo 7, deben identificarse tanto a nivel intramural, como extramural, mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud y por jornada de atención integral en salud que realicen las IPS. Parágrafo 2. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, en todos los niveles

intramural, como extramural, mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud y por jornada de atención integral en salud que realicen las IPS. Parágrafo 2. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, en todos los niveles de atención, la detección e identificación de niñas y niños menores de cinco años con riesgo de desnutrición aguda en los territorios priorizados del capítulo 7, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Esta condición deberá ser considerada como una prioridad en la atención en salud, con el fin de garantizar intervenciones oportunas que prevengan la progresión hacia desnutrición aguda moderada o severa.” “Artículo 6. Tratamiento terapéutico de la desnutrición aguda en niños de cero (0) a 59 meses. Las entidades de aseguramiento deben garantizar la entrega de manera inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), tanto para la prueba de apetito, como para el manejo hospitalario y ambulatorio, con la cantidad suficiente para cubrir el tratamiento hasta el próximo control. Esta entrega se hará directamente en la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que la prescribió o, a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Para el caso de la Formula Terapéutica - F-75 y F-100, se debe garantizar como un insumo de estancia hospitalaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo técnico que forma parte integral de esta resolución." “Artículo 8. Articulación intersectorial. En desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, las entidades territoriales de orden departamental, distrital

integral de esta resolución." “Artículo 8. Articulación intersectorial. En desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, según corresponda, deberán gestionar e impulsar acciones intersectoriales con los sectores responsables de intervenciones preventivas, promocionales y a 59 meses de edad, deberán dar cumplimiento ai lineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución.” Artículo 3: Adiciónese al artículo 3 de la Resolución 2350 de 2020, las siguientes definiciones: 3.10 Niños sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna: Niños y niñas que laclan, en quienes se ha realizado efectivamente la TTS con consejería en lactancia materna y que no han ganado peso esperado.” 3.9 Recuperación Nutricional: Condición en que los niños y niñas presentan ganancia gradual de peso hasta lograr un valor de puntaje Z para el indicador peso/talla-longitud mayor o igual a -1 DE, resolución de enfermedades asociadas y mejor interacción con el cuidador. 2026 2 7 ENIhOJA^Io 4 de 28 Continuación de la resolución. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones". “3.8 Riesgo de desnutrición aguda: clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z>-2 y <-1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla.000115RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“3.8 Riesgo de desnutrición aguda: clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z>-2 y <-1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla.000115RESOLUCIÓN NÚMERO DE Artículo 7. Modifiqúese el Artículo 10 la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: Continuación de la resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones". Estas acciones deberán estar dirigidas a garantizar el acceso efectivo a alimentos y servicios sociales complementarios, contribuir al proceso de recuperación nutricional y favorecer el mantenimiento del estado de salud y nutrición, asegurando el más alto nivel de calidad, oportunidad y protección de los derechos fundamentales de la primera infancia. ” “Artículo 10. Responsabilidades de las entidades de aseguramiento. Para la implementation de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las entidades de aseguramiento tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: complementarias, orientadas a la protección integral de niñas y niños de 0 a 59 meses con riesgo de desnutrición aguda, o diagnóstico de desnutrición aguda moderada o severa. 2026 2 1 ENEhOJA-No 5 de 28 10.1. Gestionar, acorde con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al

2026 2 1 ENEhOJA-No 5 de 28 10.1. Gestionar, acorde con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda. 10.2. Garantizar calidad y oportunidad en la atención integral en salud de niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acogiéndose al lineamiento técnico de la presente resolución. Igualmente deben garantizar la adopción de estrategias de atención extramural, que incluyan búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de este segmento poblacional. 10.3. Garantizar el flujo y la transición efectiva y oportuna en el marco del sistema de referencia y contrarreferencia, para asegurar la atención de los niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acorde con su cuadro clínico y el nivel de complejidad de los servidos de salud, atendiendo al lineamiento técnico de la presente resolución. 10.4. Garantizar que la red prestadora de servidos de salud que haya contratado cuente con los equipos necesarios para la toma de medidas antropométricas y que dichos equipos se encuentren en buen estado, de acuerdo con lo estatuido en la Resolución 2465 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. 10.5. Garantizar la atención integral con enfoque diferencial para los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de

2465 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. 10.5. Garantizar la atención integral con enfoque diferencial para los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indígena. Para el efecto, deben implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y tener en cuenta la cosmovisión, usos y costumbres de esta población. 10.6 Verificar que la red prestadora de servicios de salud contratada impíamente el lineamiento técnico adoptado por la presente resolución. 10.7 Garantizar en todos los grados de complejidad de los servicios de salud y modalidades de atención en salud de su red prestadora, el suministro y la disponibilidad de la Fórmula Terapéutica F-75 para la fase de estabilización y manejo hospitalario y entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) en el manejo ambulatorio. Para tal fin, el asegurador deberá definir puntos de entrega dentro de las IPS o a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Así mismo, debe garantizar los demás insumos requeridos para dar cumplimiento a las fases de estabilización, transición y rehabilitación, según lo establecido en la presente resolución. De igual forma, debe garantizar en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica el suministro y disponibilidad permanente de la fórmula F-100 para complementar la fase de transición en los casos que sea requerido. 10.8. Garantizar el suministro, disponibilidad y entrega de fórmula láctea de inicio en los

hospitalización pediátrica el suministro y disponibilidad permanente de la fórmula F-100 para complementar la fase de transición en los casos que sea requerido. 10.8. Garantizar el suministro, disponibilidad y entrega de fórmula láctea de inicio en los casos de niños menores de seis (6) meses de edad, con desnutrición aguda moderada,RESOLUCIÓN NÚMERO Artículo 8. Modifiqúese el Artículo 11 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 11, Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las IPS tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 11.1 Prestar los servicios de salud con calidad y oportunidad, incluyendo acciones para la población rural y rural dispersa, con estrategias de atención extramural en salud, que involucren búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición conforme a lo establecido en la presente resolución. 11.2 Garantizar la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial a los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada o riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indígena, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para ello, las IPS deberán implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y acciones que respeten la

riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indígena, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para ello, las IPS deberán implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y acciones que respeten la cosmovisión, usos y costumbres de esta población. 11.3 Garantizar en los grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios que brínde, la disponibilidad de equipos antropométricos para la toma de medidas antropométricas, según la edad. También deberá garantizar que dichos equipos sean objeto de mantenimiento y calibración periódica, lo que habrá de soportar con la hoja de vida de estos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2465 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 11.4 Garantizar, en todos los niveles de complejidad y modalidades de prestación, la prescripción de los insumos requeridos para el manejo integral de la desnutrición aguda en sus diferentes fases: estabilización, transición y rehabilitación, conforme a lo dispuesto en esta resolución y su anexo técnico. De manera específica, deberá garantizar que toda la red de prestadores cuente con la fórmula terapéutica F-75 para la formulación y uso en la fase de estabilización y de F-100 en la fase de transición para los casos que sea necesario. Esta última condición aplicará solo en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica. En el desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución.

desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución. 10.9 Efectuar seguimiento individual y nominal a los casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, que se encuentren en manejo ambulatorio, según lo previsto en la presente resolución. Para lo anterior, podrán valerse de estrategias de telesalud y telemedicina — especialmente en zonas rurales o rurales dispersas con dificultades de acceso por condiciones geográficas o de orden público— conforme a lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y en las Resoluciones 2654 y 3100 de 2019. Dichas acciones solo serán procedentes cuando se garantice el acceso efectivo del niño o la niña al tratamiento requerido, incluida la disponibilidad oportuna de Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) según sus necesidades nutricionales. 10.10. Evaluar cada seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la adherencia de su red prestadora de servicios de salud al lineamiento técnico para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, definido en la presente resolución. Como resultado de ello, formular dentro del mismo término un plan de mejoramiento continuo con su respectivo seguimiento. 10.11. Garantizar las acciones de vigilancia en salud pública de su competencia, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del

formular dentro del mismo término un plan de mejoramiento continuo con su respectivo seguimiento. 10.11. Garantizar las acciones de vigilancia en salud pública de su competencia, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años y riego de desnutrición aguda. ” 2026 27 ENEhOJA No. 6 de 28 Continuación de la resolución. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones’'. 000115. ■ de000115RESOLUCIÓN NÚMERO DE ‘‘Composición Fórmula Terapéutica F-100 j Artículo 9. Adiciónese al numeral 1.1.4 del "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de 0 a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, la fórmula terapéutica F-100 para el tratamiento de la desnutrición aguda moderada y severa, en los siguientes términos: Continuación de la resolución: "Por la cual se modifíca parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero

(0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones"- 11.8 Realizar las acciones de notificación de vigilancia en salud pública, de conformidad con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años y riesgo de desnutrición aguda. 11.9 Garantizar el fortalecimiento continuo de capacidades por parte del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento que desarrolla las atenciones en niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses, para el manejo integral de la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda conforme al lineamiento que hace parte integral de esta resolución." manejo ambulatorio, la IPS que realice el diagnóstico o el seguimiento deberá efectuar, de manera obligatoria, la prueba de apetito, conforme a lo dispuesto en el anexo técnico, par

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