MINSALUD - Resolución 1151 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1151 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
R'EPUBUCAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
1151
RESOLUCIÓN NÚMERO : •; () :, DE 2021 ( ) - 3 AGO2 021
Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b del articulo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 19.1 del articulo 19, parágrafos 6 y 9 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 y en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979, del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, y CONSIDERANDO Que la pandemia actual por la que atraviesa el mundo ocasionado por la COVID - 19 ha llevado a los países a afrontar los desafíos que el virus presenta a diario en cuanto al número de contagios, variantes y muertes, lo que ha conllevado a tomar decisiones en salud pública, con el fin de dirigir todos los esfuerzos en lograr la mayor protección de la población frente al virus a través de la aplicación de las vacunas, por ende la forma de distribución del biológico disponible permite lograr una mejor y mayor cobertura de la población objeto de inmunización, a través de procesos escalonados, acompañados de
otras medidas dirigidas a la prevención de la enfermedad. Que por lo anterior, el Gobierno Nacional, entre otras medidas, adopto el Plan Nacional de Vacunación definido por el Decreto 109 de 2021, modificado a su vez por los Decretos 404,466,630 y 744 de 2021, y en desarrollo de este, se profirió la Resolución 197 de 2021, por medio de la cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVIO-19, la cual se actualizó por la Resolución 430 de 2021. Que, teniendo en cuenta que estos lineamientos son susceptibles de actualización, de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación, este Ministerio de forma rutinaria revisa, analiza y hace una apreciación crítica de la evidencia científica buscando mejorar el beneficio individual y colectivo que se obtiene de la vacunación. Que con ocasión de las continuas verificaciones que se realiza a la documentación científica, según se expone en los siguientes considerandos, se determinó la necesidad de establecer lineamientos adicionales para la vacunación contra el Covid-19. Que en ese contexto, la evidencia científica ha demostrado que en la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, no existen contraindicaciones para vacunar a las personas con comorbilidades o algunas enfermedades o eventos entre otros VIH (820-824), cáncer (C00-D48), tuberculosis (A15-A19), con trastornos hematopoyéticos, inmunodeprimidos y anticoagulados, por lo que es necesario dejarlo registrado en los e,~ 3 AGO
RESOLUCIÓN NÚMERO :: 1í512021 - 2021HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos de fa aplicación de las vacunas contra el COV!D-19 y se dictan otras disposicionesH lineamientos así como las recomendaciones respecto a la aplicación de la vacuna en estos casos. Que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) profirió la Resolución 2021025659 del 24 de junio de 2021 mediante la cual modificó la Resolución 2021000183 del 5 de enero de 2021 mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) de la vacuna producida por PFIZER-BIONTECH y aprobó la inmunización activa para prevenir la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) en personas de 12 años de edad y mayores mediante dos dosis (0,3 mL cada una) administradas intramuscularmente y separadas entre si por 21 días en pacientes de 12 años de edad en adelante, así como las inclusión de nuevas precauciones, advertencias y reacciones adversas Que, una vez analizada la solicitud de este Ministerio. mediante la Resolución 2021027977 de 9 de Julio de 2021, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMAJ actualizó la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, en el sentido de incluir en el apartado de precauciones y advertencias de la información farmacológica de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech lo siguiente: "Embarazo y lactancia: Estudios de toxicidad de dosis repetidas de la vacuna COVID-19 de PfizerBioNTech en animales de experimentación no mostraron evidencia de toxicidad en la evaluación macroscópica y
microscópica de los tejidos reproductivos en machos y hembras. La experiencia con el uso de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres embarazadas es limitada. Se puede considerar la administración de la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y las mujeres durante los 40 días postparto, si los posibles beneficios superan los posibles riesgos con base en la evaluación clínica realizada en conjunto por el medico tratante y la gestante, en el marco de los lineamientos del Ministen·o de Salud y Protección Social contemplados en el Plan Nacional de Vacunación contra Covid-19" Que, la vacunación se adelanta de acuerdo con la disponibilidad de vacunas y conforme con los cronogramas de entrega al país, con base en las negociaciones bilaterales y multilaterales (mecanismo COVAX). Que el articulo 3 de la Resolución 2021031941 expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, notificada al Ministerio de Salud y Protección Social el 30 de julio de 2021, establece: "De acuerdo con la recomendación de fa Sala Especializada de Moléculas Nuevas, Nuevas Indicaciones y Medicamentos Biológicos de la Comisión Revisora en el contexto de la emergencia sanitaria, con base en la información científica actual, la disponíbilídad de vacunas, el desarrollo de la campaña de vacunación y el estado de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo entre 21 y 84 días para administrar la segunda dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19
Vaccine, acorde con los lineamientos técnicos y operativos del plan nacional de vacunación contra el COVID-19" Que la forma de distribución del biológico disponible permite lograr una mejor y mayor cobertura de la población objeto de inmunización, a través de procesos escalonados, acompañados de otras medidas dirigidas a la prevención de la enfermedad. Con el fin de lograr una cobertura más rápida y amplia de vacunación contra el Covíd - 19, es necesario extender el periodo interdosis de la vacuna Pfizer-BioNTech, sin poner en riesgo su efectividad a nivel poblacional, teniendo en cuenta la evidencia científica de 115 1 RESOLUCIÓN NÚMERO .~ '.; : 2021 HOJA No 3 - 3 AGO2 02~ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operatívos de la aplicacíón de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" diversos paises que sugiere que la extensión del periodo entre dosis podría reducir las hospitalizaciones y muertes cuando se realiza en personas de bajo riesgo. Que mediante las Resoluciones 20211010278 y 2021025857 del de 25 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, el INVIMA otorgó Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE - a las vacunas de JANSSEN y MODERNA por lo que es necesario adoptar las anexos técnicos que contienen instrucciones para la aplicación de las referidas vacunas. Que, de acuerdo con la rev1s1ont écnico-científica disponible de las vacunas de BNT162B2P FIZER-BIONTECH, SINOVAC y CHADOX1 (AstraZeneca), este Ministerio
encuentra necesario actualizar los anexos técnicos de estas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en los siguientes anexos técnicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución: Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19. Anexo 2: Consentimiento informado para la aplicación de la vacuna contra el SARSCOV-2/COVID-19 Anexo 3: Estrategia marco de seguridad interinstitucional para el Plan Nacional de Vacunación COVID 19 Anexo 4: Lista de chequeo para la verificación de cumplimiento de actividades a nivel departamental, distrital y municipal Anexo 5: Ficha técnica requerimientos mínimos equipos de cómputo para el sistema de información nominal PAIWEB 2.0 Anexo 6: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna BNT1o2b2P fizer-BioNTech contra el COVID-19 Anexo 7: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna CoronaVac de Sinovac Biotech contra el COVID-19 Anexo 8: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Oxford-AstraZeneca AZD1222 (CHADOX1-S/NCOV-19) contra el COVID-19 Anexo 9. Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.COV2.S JANSSEN contra el COVID-19 Anexo 10: Anexo técnico para la aplicación de la vacuna MODERNA RNAM-1273 contra el covid-19 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto
administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud y sus operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador. 0 11 5 1
RESOLUCIÓN NÚMERO n r 2021 _ 3 AGQ HOJA No 4
20 21 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" Artículo 3. Coordinación permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinarías de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo. Parágrafo. El plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 que se defina deberá ser remitido a este Ministerio y actualizarse de acuerdo con tipo y disponibilidad de biológicos, así como al desarrollo de las fases y etapas definidas en el Plan Nacional de Vacunación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 430 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., _ Dada en Bogotá, 3
Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servici'!s~ / Director de Promoción y Prevención ~ ~ Dirección de Epidemiología y Demografía Dirección de Medicamentos y Tecnologías alud}¡ ;A o;,ec1,,. J,rid;ra \ ,..., RESOLUCIÓN NÚMERO :'(;'~11512021 -3 AGO 20 21HOJANo 5
Continuación de la resolución "Par fa cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COVID•19 y se dictan otras disposiciones"
ANEXO 1
LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
INTRODUCCIÓN El COVI D-19 es una enfermedad altamente contagiosa, dadas las mutaciones del agente causal como un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los virus. Can !a información disponible a la fecha, la mayoría de !os cambios del SARS-CoV-2 ha tenido poco o ningún Impacto en cómo se transmite o en la gravedad de la enfermedad que causa. Dos variantes genéticas diferentes de SARS-CoV-2 han sido notificadas a la OMS como eventos inusuales de salud pública: en e! Reino Unido e Irlanda del Norte, denomínada VOC 202012/01, perteneciente al linaje B.1.1.7, en la República de Sudéfrica, denominada 501Y.V2, perteneciente al linaje B.1.35 y el aumento de casos en Brasil (Manaus), con la variante P.1 del linaje B1 .1.28. Por ello, !a OMS, en su publícación de 11 de enero de 2021 denominada "Ocurrencia de variantes de SARS-CoV-2 en /as Américas·:
recomienda fomentar las actívldades sistemáticas de secuenciación genómica de !os virus SARS CoV-2 y que se compartan tos datos sobre !as secuencias a nivel internaclonaL para comprender mejor las mutaciones específicas descritas a fin de investigar mas a fondo cualquier cambio en la transmisibilldad o eventual patogenicidad del virus. La pandemia de COVID-19 ha causado considerables daños a nivel mundial, por lo que contar con una vacuna segura y eficaz va a contribuir a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, as! como restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del pais, la región y el mundo, estando en estudio varias opciones de vacunas contra el SARS-CoV-2/COVID-19, de la cuales con corte a 29 de junlo de 2021 hay 105 candidatas que ya han iniciado evaluación clínica y 184 estén en evaluación precllnica. Esta información se encuentra en constante actualización y está disponible en la página oficial de la OMS https://www.who.int/who docu ments-detail/draft-landscape-of-COVI O-19-candld ate-v acc.in es. La Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha señalado en su página web, https:llwww.fda.govlvaccines-blood-bio/ogics/vaccines/expficacion-de-/a-autorizac/on de-uso-de-emergencia-para-las-vacunas, que hay tres aspectos importantes para !a Autorización de Uso de Emergencia (EUA) de las vacunas en la pandemia de COVID-19. Por un lado, los tiempos de desarrollo se han acortado, mientras una vacuna podr!a tardar hasta 1O a ños en conseguír aprobación
para su uso, para COVID-19 este proceso se redujo a un periodo entre 12 y 18 meses, mediante la realización de pasos en paralelo, manteniendo los mecanismos habituales de supervisión de la seguridad y la eficacia, como la vigilancia de los eventos adversos, el monitoreo de los datos de seguridad y el seguimiento a largo plazo. Un segundo aspecto importante es que !os desarrolladores de vacunas han iniciado la producción de vacunas durante las fases de desarrollo, lo que constituye una producción a riesgo porque en caso de que la vacuna no demuestre ser eficaz en !os estudios de Fase 111e,s ta producción se perdería, pero se adelanta con el fin de acumular la suficiente cantidad para el momento en que logre demostrarse su eficacía. Algunas organizaciones filantrópicas han ofrecido pagar por la producción perdida en caso de no ser eficaz la vacuna en desarrollo, como un incentivo para disminuir el tiempo entre su aprobación y distribución precalificada por los organismos internacionales competentes de Estados Unidos y Europa. El último aspecto es e! incremento del número de plataformas sobre las cuales se desarrollan las vacunas, estando en desarrollo sobre nuevas plataformas (ácidos nucleicos) que estaban en investigación y que la epidemia ha acelerado su uso, siendo más desarrolladas las que se encuentra los virus inactlvados, virus atenuados, proteínas víricas, ácidos nucleicos (ADN y ARN) y vectores virales. En Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (lnvima) tiene a cargo expedir la autorización para el ingreso y comercialización de medicamentos y biológicos, así como !a evaluación de !as buenas prácticas de manufactura por parte de !os productores; para dicho efecto,
cuando las circunstancias impiden que los procedimientos rutinarios de otorgamiento de registro sanitario se puedan seguir, hace uso del mecanismo de Aprobación Sanitaria de Uso de Emergencia, establecido por el Gobierno nacional medíante los Decretos 677 de 1995, 249 de 2013 y el 1787 de 2020 con el fin de garantizar una autorización oportuna para el ingreso el país de biológicos con evidencia de seguridad, calidad y eficacia, como es el caso de la vacuna contra e! COVID-19. Ahora bien, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466, 630 y 744 todos de 2021, estableciendo como objetivos de la primera fase: i) reducir la morta!ídad por COVID-19; ií} reducir la incidencia de caso graves por COVID-19 y, fü) proteger al talento humano; de en la segunda fase reducir e! contagio C' ', f\GÜ2 021
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3 Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COV/D-19 y se dictan otras disposiciones~ iniciando con la protección de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmlsión y la prevención de brotes en contexto de hacinamiento para reducir la incidencia general de casos. A su vez, el mencionado decreto, facultó a este Ministerio para emitir los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, los cuales fueron
adoptados mediante la Resolución 197 de 2021 y actualizados por la Resolución 430 de 2021, siendo importante advertir que son susceptibles de actualizaciones de acuerdo con !a evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación.
1, OBJETIVOS
a. Establecer !os aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de !a estrategia de vacunación en el territorio nacional dirigido a los actores del Sistema General de Segundad Social en SaludSGSSS, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. b. Establecer las responsabilidades de los actores del SGSSS durante la micro planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación. c. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para garantizar la correcta logística, distribución, almacenamiento, conservación de cadena de frío y aplicación de las vacunas contra la COVlD-19. d. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para el ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB. e. Orientar a !os actores del SGSSS sobre la comunicación asertiva, desarrollo de capacidades, y la estrategia de seguridad para el desarrollo del Plan nacional de vacunación contra la
COVID-19.
f. Definir los indicadores del Plan Nacional de Vacunación contra !a COVID-19 para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación por parte de los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales departamentales, distrita!es y municipales y entidades encargadas de! aseguramiento.
2, RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
Los actores que tienen a cargo el desarrollo de !as actividades del Plan de Vacunación contra la COVlD-19 deberan: 2.1. Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1. Cumplir con lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 109 de 2020 2.1.2. Conformar y liderar una mesa de coordinación permanente, fa cual deberá sesíonar a! menos una vez por semana con los demás destinatarios de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y el cronograma para hacer seguimiento y monitoreo a las ac;ciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. Dicho plan será remitido a este Ministerio y deberá contener: a. Objetlvos. b. Proyección de las personas a vacunar en cada fase y etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Nacional de Vacunación c. Inventario de prestadores de servicios, por entidad territorial. d. Estrategia de expansión de capacidad instalada para los prestadores de servicios de salud. e. Estrategias y técticas de.v acunación a utilizar por fases y etapas f. Inventario de la cadena de fria de cada entidad territorial y prestadores de servicios de salud g. Manejo de residuos h. Reporte y seguimiento a ESAVI
1. Plan de seguridad
j. Plan de comunicaciones k. Plan de capacitación L Metas y actividades por componente m. Presupuesto. 2.1.3. Coordinar, al interior de la Mesa, la actualización de las fuentes de la información que se remiten al Ministerio para registrar en la base maestra nominal. e:;,1 151 3 AGO
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Continuación de la resolución 1'Por la cual se establecen nuevos lineamientos tecnicos Y operativos de fa aplicación de las vacunas contra el COV/D-19 y se dictan otras disposiciones" 2.1.4. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra el COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte de este Ministerio. b. Apoyar !a coordinaclón de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales. c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. e. Evaluar !as estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. f. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial. g. Apoyar la coordinación de tas tácticas de vacunación con !as comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta características propias de la población y territorio. 2.1.5. Coordinar con enlaces de Familias en Acción y Red Unidos, y demás entidades que
desarrollan políticas públicas para !as poblaciones vulnerables, la difusión y dlvulgación de la vacunación contra el COVID-19. 2.1.6. Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.7. Distribuir las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos. 2.1.8. Garantizar la reserva de las vacunas para completar el esquema con segundas dosis de! mismo laboratorio de la primera dosis, cuando aplique. 2.1.9. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.10. Amparar las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia. 2.1.11. Consolidar !os reportes del avance de la vacunación contra el COVID-19 según lo defina este Ministerio. 2.1.12.Monitoreary evaluar los resultados del avance de la vacunación contra el COVlD-19 y priorizar intervenciones. 2.1.13. Garantizar que en su territorio se realice inspección, vigilancia y control {IVC) frente a la ejecución de la estrategia de vacunación contra COVID-19. 2.1.14. Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar e! combustible para su funcionamiento. 2.1.15. Realizar seguimiento para e! correcto y exclusivo uso de los blenes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.1.16.Garantizar la completitud y calidad de !os datos de Ja información nominal de personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas de! Plan
Nacional de Vacunación en PAIWEB. 2.1.17. Realizar el censo de las personas que habitan en el territorio y que no cuenten con un documento de identidad expedido por el estado colombiano para identificarse y remitir et mísmo a este Ministerio en la estructura de datos y cumpliendo con las condiciones que este determine. 2.2. Entidades territoriales municipales 2.2.1. Verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud Identificados y enlistados por el MSPS ubicados en su territorio 2.2.2. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 según meta. 2.2.3. Garantizar el monitoreo permanente de !as condiciones de almacenamiento y de transporte {cadena de frío) con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.2.4. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por el Ministerio. 2.2.5. Contar con planta eléctrica con transferencia automática y garantizar e! combustible para su funcionamiento. 2.2.6. Registrar al final de cada jornada laboral la eventual pérdida de biológico o insumos, por manejo de la polltlca de frascos abiertos o cualquier otra causa.
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COVfD-19 y se dictan otras disposiciones"
2.2.7. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2.8. Amparar las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19, mediante póliza de seguro con cobertura todo riesgo, mientras estos estén bajo su custodia. 2.2.9. Analízar la productividad y el rendimiento de la vacunación diariamente de los prestadores de servicios de salud de su territorio. 2.2.10. Gestionar espacios de diálogo y concertación con los grupos étnicos de su territorio, para lograr los acuerdos y adecuaciones socioculturales para la vacunación contra el COV!D19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e IPS. 2.2.11. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra la COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del Ministerio. b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra e! COVID-19 con los prestadores de servícios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud púbHca de entidades territoriales. c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para !a vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra el COVJD-19 y enviarlo al nivel superior. e. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las técticas de
vacunación. f. Evaluar !as estrategias utilízadas para garantizar Ja vacunación, de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación. g. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monltoreo y evaluación de! plan de acción de la entidad territorial. h. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta caracteristicas propias de la población y territorio, L Garantizar la completitud y calidad de los datos de la información nominal de personas pertenecientes a los grupos poblacionales identificados en las díferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación en PAIWEB. 2.3. Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarias departamentales, dístritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territoríos, 2.3.2. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. 2.3.3. Actualizar permanente las bases de datos de sus afillados entre otros el lugar de residencia actual, número de contacto, correo electrónico y reportar novedades a través de !os mecanismos de actualización de aseguramiento establecidos en la normatividad vigente. 2.3.4. Notificar a la entidad territorial y a los prestadores de servicios de salud su población asignada. 2.3.5. Coordinar con la entidad territorial la asignación de los prestadores de servicios de salud
que cumplan con los requisitos para !a vacunación contra COVID-19. 2.3.6. Fortalecer alianzas estratégicas entre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrollo de las acciones de la vacunaclóo contra e! COVID-19. 2.3.7. Participar activamente en e! proceso de vigílancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI. 2.3.8. Garantizar la prestación integral del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un ESAVI. 2.3.9. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra el COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a !os lineamientos de este Ministerio. 2.3.10. Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de !a vacunación contra el COVID-19. 2.3.11. Garantizar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para et desarrollo de la vacunación contra el COVID~19. :'e: 1151 3 AGO20 21
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Continuación de la resolución "Por fa cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones" 2.3.12. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por el Ministerio. 2.3.13. Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el munlcip!o y distrito de residencía
de !a población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente can la entidad territorlal. 2.3.14. Asignar el punto de vacunación de su población afiliada en el lugar más cercano a su vivienda. 2.3.15. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afilíada, según fase. 2.3.1
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