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MINSALUD - Resolución 1153 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1153 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA )~.~'•. ;·.a~ ::.•:.f~

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO )0001153 DE 2013 1 8 ABR2.0 13

Por la cual se reconoce personería jurídica a la institución privada sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las conferidas por el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 del mismo año, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado No. 201242302406482 del 2 de noviembre de 2012, el doctor FRANCISCO JAVIER MESTRE ALVAREZ, identificado con cédula de extranjería No. 334981, en calidad de representante legal, solicitó a este Ministerio el reconocimiento de personería jurídica y aprobación de los estatutos de la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, entidad privada sin ánimo de lucro. Que mediante oficio con radicado No. 201342300063032 del 21 de enero de 2013, la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, completó la información y documentación solicitada, cumpliendo con las observaciones emitidas por este Ministerio mediante oficio con radicado No. 201211202490341. Que de acuerdo con lo previsto en los estatutos y en el estudio técnico de factibilidad, la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, tiene

como domicilio principal la ciudad de Bogotá y una sede en la ciudad de lbagué departamento del Tolima. Que para efectos del citado reconocimiento, la mencionada Fundación aportó los documentos a que refiere el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991, reglamentado por la Resolución 13565 del mismo año. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, mediante memorando No. 201323100074083 del 2 de abril de 2013, emitió concepto favorable respecto del estudio de factibilidad de la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, señalando que éste se ajusta a la normatividad vigente para el otorgamiento de la personería jurídica. Que analizados los estatutos, este Despacho encuentra que se ajustan a la Constitución Política y a la normatividad vigente, no contravienen el orden público, la moral, ni las buenas costumbres. 1 8 ABR2.0 13 OO 1 15 3

RESOLUCIÓN NÚMERO ) Q DE 2013 HOJA No 2 de 2

Continuación de la resotución "Por la cual se reconoce personerfa jurídica a la institución privada sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y sede en la ciudad de lbagué - departamento del Tolima y aprobar los estatutos y su reforma,

adoptada mediante Actas del 18 de septiembre de 2012 y 16 de enero de 2013. Parágrafo. El otorgamiento de personería jurídica que se efectúa mediante el presente acto administrativo, no exonera a la referida Fundación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad que regula el ejercicio de las actividades que pretende desarrollar. Artículo 2°. Inscribir como representante legal de la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, al doctor FRANCISCO JAVIER MESTRE ALVAREZ, identificado con cédula de extranjería No. 334981. Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor FRANCISCO JAVIER MESTRE ALVAREZ, identificado con cédula de extranjería No. 334981, en su carácter de representante legal de la FUNDACIÓN RED DE ATENCIÓN AL PACIENTE RENAL, o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 11 de la Resolución No. 13565 de 1991. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos desde su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los

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~R;G~RIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social.JI

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