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MINSALUD - Resolución 1155 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1155 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

RJP1111U(:,l\l l <;Ol,(}MW MINISTERIOD E LA PROTECCIÓNS OCIAL RESOLUCIÓN NÚMERtxJC.1155 DE 2010 ( 2 9 MAR2 010 ) Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos de "Programa 630 -Transferencias - Subprograma 304 - Servicios Integrales de Salud - Proyecto 5 - Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA - Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el parágrafo 4 del artículo 13 de Ley 1122 de 2007 y en desarrollo la Ley 1365 de 2009 y del artículo 19 del Decreto 4996 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 11 y 123 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, "Hacia un Estado Comunitario. Desarrollo para todos", establecen que para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, las entidades responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia del orden departamental, distrita1 y municipal de que trata el artículo 19 Ley 387 de 1997, darán prioridad a la atención de la población en situación de desplazamiento por la violencia y que

los órganos públicos del orden nacional encargados de las políticas sociales ejecutarán sus respectivos presupuestos, dando prioridad a la atención de dicha población. Que mediante la Ley 1365 de 2009 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010" y el Decreto 4996 de 2009 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para vigencia fiscal 2010", se establece el presupuesto del Programa 630 -Transferencias-, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud-, Proyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT Fosyga por un valor de $252.000.000.000 Que mediante Resolución 495 del 8 de febrero de 201 O, se efectúan unas asignaciones internas en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social, "Programa 630 -Transferencias-, Subprograma 304Servicios Integrales de SaludProyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito-Subcuenta ECAT Fosyga - Subproyecto 4: "Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", y se efectúa su asignación para la vigencia fiscal 201 O por un valor de $41.200.000.000. ~ ~~>;~

✓ L..__.....L.2, ___________ _ 1 9 H'AR20 10

RESOLUCIÓN NÚMERO (J2 ~ 2-1155 DE 2010 pA RTC ar t eo ea rcn ánn lt macsin i mf ó eeu n tara re c oc dn i si oeó c n pi n a E e a sd sn r ae fVe eSl r ía c lm u t gr ib e me irp ds oar ao o s ydl g u e sPrc sa ei o ó m C b dn la ia a c" t c tP 3 a ai0 óo s n4 t nr r o ól - Da tf ri S e acc e sa su pr sa dv l l ai y i c ss z i pAe o a o cs de sc as iI i c"n dt ,a it e oe sb n negl te e r e eac ss fe "l ee n d cs e t l d úo Te as r sáSc unr ai st l ae u it sr d oi io g - -s nSP ap ur ca o b ir óy ca e nu c el aa t no ta l aa5s s i Eg - en CM na A tec idTji oó a r Fn da O emd sSe i e Y ter n Ge rt roc A itu od r - rs e iS ao l ls a u e b sd R p ,e e r s od" eP y d e er eo c s g t toU ar a br 4gm le e -a cn A e c6 npi3 a o0 ls y o o sy tNPMds raedQ au e ú apfe ie tu n s b cr ál c oe itm il nsi oit p n ó cu t dne a ei a or a a oal g n rc r c si la ea o Ni i ó en o jr o ant a ddo ní d c.c ee e eiou o so n pl H n

g o i Ee Pv e a a ae re sn1 ll sa c a n tl t 9 a i nt n o es i v s i e d dq nu do ade eu ds a e cel li as e yd ilm i ói n nged y npd ve n pe r ee Cen aec e r sc c -r n vr sDe égti i ido ioe o ót de ieon n r nis en t ca eh .ot coc id sa d ó ci n o ay Pe n ip óc a s , úD a e n , b r pl s e d i as lq i tic ne oe cu dr s l o ce e i eud q fc t g aao uioa v vc e a o4 n Id Di n ó l r9 ao i vi al dn r9 al e ee be 6 sl s rc la z e sd , c d m i e oinooe ó p ni o r nm od2 er a re rae0 sG s eg sn p0 i qg ei a a9 o yun nic r, n m e a e ti a ee ó rc rp Fil as n rei lo d iát li ns a qn en d adb ue l a e nel e ase Dl zl n p f c i ae Pn re g i so pcn r a b ed a aq ts e a se m ru Pt tr uco e an b úf i p móaa i be uap ncs lel er io i c l nj si de d at sd tta ef r oo sue eá r l Dpdcsas 1IQ oo iin eci c6 tt bu ru t r pu i9 te ee lae e aa a0r md c rn c c1 ai tii t ba ió a l ó óa a d rc n m3n n e ei " 1o eel dA d n d ndl de2 eg a e te en 2

o e l s, ú d sd pn Dd m e a 2e lc yae is 0si ce a z pt Dp 0irr e ae loa l 9a ia n dm s v zP z e a tdé b ra ear r e is re o tm lm Re o s p sid Ud tii e de e od .e e n Pen r te as t t Dn 2 ol o o la c 20 , n i f0 ds1a uaS m e 0 e Ol esu g 9 e ,b úi , p dpd r n d e na e eei si a m rr n rce na d s 3 ric t d oi et .e tic 3a o nó pl ia 0s n a ó ac a 3d sn ro e t . e m ae 9nP ims 7 nA du er t 9cin eo ec cl l ic ng uhc yRMi tr iaaó o da e s cn i s am n g e ei só i i ns a s y nS tt rt ie e r edAo dorr n aac t i ia o se ldÚi ida t z n e ri nll ócicc a l t i e oai c óy li r rsd o ann t e ia f f gdo r i d l ca e ia erc esóm c o t s P reP n cqa oC poo r uc o itbb e pi eo úóo ll l

c raa nnp e a icc n ói e s cii dú n3ór ó " oa om 1nn c cn p e ddi oed oeó r eenne ronn - FDhSQ Ot ee tu Pp m Sge S:u Y/ a D/r m Gnd i d de ai Aa p a f ,d ir loc i c d ato oee dn nlc a f c MSo s ci r oo o im an rc n tlii i es sad Ro t la e a c éd r i gi 3a o i 1l m,/c e g e do n ee l en ns n t oSúie ó cm ul nS t ub/ ea br srle riu od d eg d e i di a, ds e dt er l oa o p 2 e d 0p D rd e 0u se i 9b or S e l ni aacca a slcaf s u ci idl ó di iea eo n nc n c i o dó sG n en ite e u afnn iaa n e 1cl a r i .na ó 1S cl n 3 li i 9as ad d .t ce e 2e ió 7m d n 7Ga ep p seá ep esg xG l rt ci ain se ó lz u oan n a s n e m i avr da saieel . w n ded t el ob ae l 2PFQ 0i ou n 0be a 6l n a ,l a c c 2i i a 0óD m 0nir 7 e i ee c ynnc t 2i o só 0i n t 0s u 8oG a .b c e r ión e ne l r aa d l ee d je de c e P u scr po i ló am n zo adc meió ien lo n S s to o C c coi oa n nl vi en rn efo i cor um s r só d o ea s Al da t e eD n li acre sióc n vc i i gó e en n n G cS ie aan slue d 2ra 0al 0 d 5lae ,

decQ eo xu p oe i 2r d d 0ii óp 1n a 0a er .d la o cr eae r f te d ifc ie ct lu a a dGr o r ul dpa eo a dds ie sig p n P oa nrec ibsió iu ln idp au ded s pe to r e q d su e ue l p uMt er i sna tit asa t ! e l r Na io o p .d r e 1e 5s l ae n dPt ee r l o 1tr e 9e c s dco eil óu n Fc i eó S bn o r, c e i ral oa l En mérito de lo expuesto RESUELVE dledA a ine ssr st t rí s ntc ii i tn ot ou ua r sl mao d ,c o a ciós s o1 n n. a v i bd gcC ae eo s r nn d ei tct ee e u essr r n pi ro s i lr la os o ze b san r p sem a il ga i lr e a u a f n ii emn tl o naa a tn etp eca so ris a ir cai cg r li ia yón te na sv r c iei od oi seó l ae : n s nla i c g d ia nae t a,e rsn álo ec n s i ó e n ejr e ne e c tc run eu t a sr lrs a oáo l su n s d d . d e d e pe aL a rlo a c ts au p mer o r ee db nc olau t ocr c ss i oó o n yns A) IcP neo tr eb t ril f na ic ac a ció d ion a n ape lo .n r ls ai t Au ga ec nió cn ia d Pe r esd ie ds ep nl ca iz aa l m paie ran to la Ad ce c ióc na d Sa o ce ian lt i yd a Cd o ote pr er rit ao cr ii óa nl,

(2-' í x- ~' , -- ~- ~ -,rt fr ----------------------------------..1 2 9 MAR20 10

RESOLUCIÓN NÚMERO 01~01155

DE 2010 pAT RC ar t eo ea rcn ánn lt mc asin if mó eeu n tr aa re occ dn i si oeó c n p in a E e a sd sn r ae fVe eSl r ia c lm u t gr ib e me irp ds oar ao o s ydl g u e P src sa ei oó m C b dn la a i a c" t cP t3 a ai0 óo s n4 t nr r o ól - Da tf r iS ec ac e sa su pr s a dv l l ai iy c ss z i pAe o a o cs de sc as I ii cn "dt ,a it e oe sb n negl te e r e eac ss fe l "ee n d cs e t l d úo Te as r sS ác unr ai st l ae u it sr d oi io g - -s nSP ap ur ca o b ir óy ca e nu c ela at no a t l aa5s s i E-g en CM na A tec idTji oó a r Fn da O emd sSe i e tY er ne G rt roc A itu od r - rs e iS ao l ls a u e b sd R p ,e e r s od" eP y d er eo e c sg t tU o ara br 4gm l ee -a cn A ec6 p ni3 a o 0 ls y o osy B) vsN iu giv b ee c nl u ce id ane t 2 a 0 e 0Eje 8Cc . u Ac Tió n d eld e F Olo Ss Y Gc Aon ave n pi ao rs ti r fi dn ea n lc ai a vd io gs e ncc io an 20re 0c 5u r ys o hs asd te

a ll aa C) ciN d oú e nm n trte aifir tc ao a c d ioad nse e sc p o ree m sr os po en cPa tio vs b a l saa .c f ii óli na da es n sa itl uaR cié óg ni m de en dS esu pb ls ai zd aia md io e ntod ,e enS al lu ad s lp IPDFE" aSca nA 5 P oOo E n ep t4 a sr r ern f sl St 3 l iSoi eu r gí c s p5 nc Og Yrd ua li l m ad au ar iSGdd a e e cl zeoo e m niAr a oAds Ma tP d na e a2 d g2 /ar a l d. ca e0 -oo m '6 l: te n0 ,ys e 3 asA c9 l e c V .Sa 0 n i oc cs a iu ( ey gr t mi p $- oi bCg ret To 4 ae o4 pn na Prn 0 :r 59 raa ct i ro rd .ao 5 n ei e0c aye ss - s s c0i e tr ó d f i er 0a dcMe 2i ón e pn .c t er 0 0f o e td ei i n o1ó c 02 ji n cod c r0n a 00 c eia 4r - se . a1 ai s, 0d ad l O m 0r o se dpe y - 0 s l id epo ec ) e ar- ,f nu Ae p al rA tr n S oaac pos M c v b t ou o co a le li ydb o ain r ls ldl ao oep s ci. es rN ra ió t o n dD lre o a d nRgt t er íe e e rc Ai pe eo P sa R u ac cc _

n mOl e l cro d o C a t sia dSn de a óm U i f e m t1 - no u3 AS adl ar e a0 c Red ,m n c4 i ST eP o Es iti ó d r oU oner Ná- nloa s ce a r n T igtd a S s a de s A y e sp le ec i c tn irc , o g M do Vve c dyi -n ión i i ís I esS c a ca Ln e t si us t rr ol ln i pa iá a mb tMS st ls oyn c ae o a sI u z I L CR c s n Ar aer Li e ct oee a t mne Oc ee oss l Pt, gu rn iao No p etorr c iu ll ea nEs fuu bi in rólo c tcc E l Se a oaa ansii s C có o ,c d in Dn v i dA ód oódde e enEe s nTeeyzs l Entidad Territorial Valor Asignado

AMAZONAS

9.181.000

ANTIOQUIA

7.819.418.500

ARAUCA

557.405.000

ATLANTICO

319.102.600

BARRANQUILLA

628.054.700

BOGOTA

3.821.342.700

BOLIVAR

995.860.500

CARTAGENA

418.221.900

BOYACA

180.784.900

CALDAS

530.913.000

CAQUETA

1.169.354.800

CASANARE

55.737.100 CAUCA 1.326.875.900 CESAR CHOCO 1.826.173.400

CORDOBA

1.280.620.800

CUNDINAMARCA

1.618.031.000

GUAINIA

783.427.300

GUAJIRA

67.063.600

GUAVIARE

827.155.100 HUILA 295.039.800 J

MAGDALENA

1.014.075.100 436.179.700 2 9 t1AR2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO O:}~ [ 1155 DE 2010

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos de "Programa 630Transferencias -Subprograma 3Ó4 -Servicios Integrales de Salud -Proyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Acwidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA -Subproyecto 4 -Apoyo Reclamaciones Victimas Población Desplazada", se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones"

SANTA MARTA 1.244.896.000

META 1.481.357.300

NARIÑO 1.777.433.000

NORTE SANTANDER 1.293.551.900

PUTUMAYO 939.846.200

QUINDIO 333.299.700

RISARALDA 592.968.900

SANANDRES .,. 3.000.000

SANTANDER 1.796.143.100

SUCRE 1.483.986.600

TOLIMA 1.022.014.800

VALLE 1.983.123.800

VAUPES 12.441.400

VICHADA

55.918.900

TOTAL 40.000.000.000

Parágrafo 1. Los recursos asignados en el presente artículo, hacen parte de la

concurrencia de la Nación para cofinanciar la atención en salud de la población en situación de desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de Población en situación de desplazamiento. Parágrafo 2. Las entidades territoriales deberán reintegrar al FOSYGA los recursos asignados, si al concluir la vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 3. Destino de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución, tienen destinación específica para financiar, a partir del 1 de enero de 201 O, el pago de las atenciones y los servicios de asistencia médica integral, la atención quirúrgica, odontología general, atención en salud mental, hospitalaria, suministro de medicamentos, ayudas diagnósticas y de rehabilitación integral en salud de las personas en situación de desplazamiento no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin capacidad de pago que se encuentren en el Registro Único de Población en Situación de DesplazamientoRUPD de la Agencia Presidencial para. la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social y el reconocimiento y pago de servicios prestados a la población en desplazamiento afiliada al régimen subsidiado, en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud - POS, siempre y cuando se certifique por parte de la entidad territorial que no se han pagado ni se pagarán dichas atenciones con ninguna otra fuente financiera.

En los Departamentos de Antioquia, Caquetá, Chocó, Guaviare, Nariño, Putumayo, Santander, Sucre y Tolima donde se realizó el tamizaje en salud mental a mujeres en situación de desplazamiento en el marco del Convenio 565 de 2008 suscrito entre el Ministerio dela Protección Social MPS y la Organización Internacional para las Migraciones -OIM, se deberá garantizar el acceso a los servicios de salud mental como mínimo al 76% de esta población, conforme al listado anexo de mujeres, que se enviará con la presente resolución. En todo ~ ~ ) é\~--~~--------------------------------' ¿-,.,.-0 ; ~/ 2 9 MAR2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO W: :~~-1155 DE 2010 HOJA Nº _§ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos de "Programa 630Transferencias -Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud -Proyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA -Subproyecto 4 -Apoyo Reclamaciones Victimas Población Desplazada", se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones• caso, de no poder prestar los servicios de salud debido a la falta de ubicación de la totalidad de dichas mujeres, tales departamentos deberán destinar dichos recursos a la prestación de los servicios de salud mental a mujeres en situación de desplazamiento conforme al monto asignado. Al igual que las demás atenciones en salud, el reporte de estos servicios se realizará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 4. Incorporación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Las entidades.,. territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto los recursos aquí asignados. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez comunicada oficialmente por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 5. Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007 modificada por las Resolución 4204 de 2008, 1453 de 2009 y 991 de 2009, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Prestación de Servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial, para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada y el formato beneficiario cuenta, debidamente diligenciado. El primer giro correspondiente al 25% de lo asignado, se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FOSYGA. El segundo giro correspondiente al 25%, se hará previa presentación a este Ministerio del primer informe, con el cual se debe enviar copia de los convenios o contratos de prestación de servicios de salud que suscriban las entidades territoriales con la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se atenderá la población en situación de desplazamiento. El tercer giro se hará previa presentación de informe de ejecución de los recursos del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, siempre y cuando el valor reportado con sus respectivos soportes sea superior al 100% de los recursos

ya girados, y el cuarto giro se hará una vez presentado y avalado el informe final de ejecución de los recursos. Artículo 6. Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales están obligadas a rendir los informes de ejecución de los recursos asignados de la subcuenta ECAT, vigencia 2010, ante el funcionario designado por la Dirección General de· Promoción Social del Ministerio de la Protección Social. Artículo 7. Contenido de los informes. Los informes de que trata el artículo 6 de la presente resolución deberán contener: A. primer informe i La relación de Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento, con nombre de la entidad territorial, código del Departamento o Distrito, nombre del municipio, código del municipio, nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Código del Prestador, nivel de complejidad, número del convenio y r1,echad el convenio o contrato (dd/mm/aaaa) suscrito. Igualmente, se deberá ~'-~----:-----------------------1 t _t-,,4~~ ~ 9 MAR2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO (PJ:1155 DE 2010

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos de "Programa 630Transferencias -Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud -Proyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias Y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA -Subproyecto 4 -Apoyo

Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones· informar por parte de la Dirección Departamental o Distrital de Salud el nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental o Distrital de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados; quien será el interlocutor con el profesional designado por la Dirección General de Promoción Social para realizar el seguimiento a la atención y ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. ii. Copia de los convenios o c.,.9ntratops erfeccionados

B. Segundo informe. Correspondiente a la ejecución de recursos del 1 de

enero al 31 de Julio de 2010:

  1. Debe ser presentado en los formatos técnicos y financieros definidos por el Ministerio de la Protección Social. ii. Debe acompañarse de los soportes de ejecución de los mismos debidamente (certificado(s) por auditoria médica y el Registro Individual de Prestaciones de Salud - RIPS de las atenciones de las personas del reporte).

C. Tercer Informe. Corresponde al informe final

  1. Debe contener el consolidado de las atenciones en salud de la población en situación de desplazamiento y ejecución de los recursos del año 201 O. ii. Debe ser presentado en los formatos técnicos y financieros definidos por el Ministerio de la Protección Social. iii. Debe acompañarse de los soportes de ejecución de los mismos debidamente (certificado(s) por auditoria médica, el Registro Individual de Prestaciones de Salud - RIPS de las atenciones de personas conforme el

reporte y certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde se señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución). En el certificado de Auditoria, se debe señalar que se verificó que las personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran acreditadas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el valor avalado por la auditoria, el número de personas atendidas y el período de tiempo al cual corresponde la auditoria. Artículo 8. Presentación de los informes. Los informes deberán ser presentados al Ministerio de la Protección Social así.

A. El primer informe dentro de los diez (1O ) primeros días del mes de mayo.

B. El segundo informe con corte a 31 de julio, dentro de los 20 primeros días del mes de agosto.

C. El informe final con corte a 30 de noviembre, a más tardar el 1O de diciembre de 2010, con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de \)L('> : presente vigencia. ~- '7~/J 1 9 MAR2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO P,'. :~ ~;1 155 DE 2010 HOJA Nº .]_ Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para la asignación de recursos de "Programa 630Transferencias -Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud -Proyecto 5 -Mejoramiento de la Red de Urgencias y

Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA -Subproyecto 4 -Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", se efectúa su asignación a las entidades territoriales, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones" Parágrafo 1. Los departamentos y los distritos deben tener en cuenta las fechas establecidas para el reporte de la información en la presente resolución, con el fin de que se adelanten con celeridad los procesos de incorporación de recursos en los respectivos presupuestos y la celebración de los convenios y/o contratos. Para este último proceso, se debe tener presente que la fecha para la presentación del informe final de los recursos aquí asignados, es el 1O de diciembre de 201 O. Parágrafo 2. Una vez finalizada la ejecuc1on de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación. • Artículo 9. Seguimiento y Control. El Ministerio de la Protección Social designará a través de la Dirección General de Promoción Social, un funcionario que hará seguimiento y control a la ejecución de los recursos, quien presentará informe al Director General de Promoción Social y al Director General de Financiamiento, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control del Estado para lo de su competencia.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

! Dada en Bogotá, D. C. a los, .9 M!R 2010 4:" >D IEGO PALACIO B ANCOURT Ministro de la Protec ión Social \ prJ "'°""" Proyec,ó, c.

Revieó: l.uiN B.-. SUsanna HV-ªª~ e J. Roblet-W. BorjG - J. Bofda fa"'} (0 .l-c·- 'v,

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