MINSALUD - Resolución 1155 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1155 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA í:lf
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
G1.JL01155 RESOLUCIÓN NÚMERO.• DE 2014 ( - 3 ABR20 14 ) Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 3929 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.933 del 4 de octubre de 2013, se estableció el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de éstos que se procesen, empaquen, transporten, importen y comercialicen en el territorio nacional. Que al tenor de su artículo 18, se dispuso que el citado reglamento entraría a regir dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores y demás sectores, pudieran adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en el reglamento adoptado, término que está próximo a cumplirse. Que la Cámara de la Industria de Bebidas de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI mediante comunicación radicada bajo el numero 201342301797612, puso a consideración de este Ministerio, la ampliación
del periodo para la entrada en vigencia de la citada resolución a doce (12) meses, argumentando que "luego de validar con diversas empresas, encontra[ron] que las empresas medianas y pequeñas requieren un mayor tiempo ... para agotar las existencias vigentes de etiquetas, y así evitar generar costos innecesario y de alta repercusión para las PYMES". Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a solicitud de este Ministerio, remitió el oficio radicado bajo el número 201442300031612, en el que después de precisar que la Resolución 3929 de 2013 "(. . .) surtió todos los trámites necesarios previos a su promulgación, los cuales incluyen la publicación y consulta nacional, razón por la cual los empresarios ya eran conocedores de los requisitos allí señalados y contaron con tiempo para poder hacer los ajustes pertinentes", señala que "No obstante lo anterior, y con el fin de evitar el menor traumatismo en la aplicación de la norma, este Instituto no presenta objeción ante ... [el] requerimiento ... " formulado por la Industria. Que resulta razonable otorgar la prórroga solicitada por un término de cuatro (4) meses, como quiera que la misma no contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del - 3 ABR2 014 RESOLUCIÓN NÚMER,OoU IJU01155 2014 HOJA No .f de .f Continuación de la resolución: "Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013" artículo 9 de la Decisión 562 de 2003, que señala que el plazo entre la publicación
y la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos, no será inferior a seis (6) meses. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir diez (10) meses después de su publicación en el Diario Oficial, plazo que se otorga para que los productores, comercializadores y demás sectores obligados al cumplimiento de lo aquí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 3 de la Resolución 14712 de 1984, así como las Resoluciones 15789 del mismo año y 7992 de 1991." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 18 de la Resolución 3929 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los - 3 ABR2 014
JGhAURIBE
Salud y Protección Social ,