MINSALUD - Resolución 1158 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1158 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPUBLíICA$ DE CO LOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
0115 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 'ff Q DE 2020 15 JUL2 020 ( ) "Por la cual se cede a título gratuito al patrimonio del Municipio de Nuquí, Vereda Nuquí, Departamento del Chocó, un lote de Terreno Urbano" EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 44 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en ejercicio de la delegación efectuada mediante el Articulo 1ºde la Resolución No. 014 del 8 de enero de 2013, modificada por la Resolución No. 1052 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 790 de 2002 fusionó el entonces Ministerio de Salud con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que conllevó a la conformación del Ministerio de la Protección Social. Con la posterior escisión del Viceministerio de Salud y Bienestar y la consecuente creación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos por la Ley 1444 de 2011, se contemplaron reglas especificas respecto de los bienes, derechos y obligaciones que venían bajo la titularidad del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 4107 de 2011. Que mediante Escritura Pública No. 134 del 21 de Octubre de 1989, protocolizada en la Notaría Única del Municipio de Nuquí, departamento del Chocó e inscrita al
Folio de Matricula Inmobiliaria No. 186-0002631 de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, e! Municipio de Nuquí vendió al Ministerio de Salud un lote de terreno urbano ubicado en el Barrio "Santander" e identificado con la Ficha Catastral No. 01-00-0006-0037-000, ubicado en la Calle 1 Nº 4-132, con una extensión de ocho (8) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo (8X22), dentro de los linderos: NORTE - con la Casa de la Juventud, SUR - con la propiedad del Ministerio de Salud, ORIENTE - con la propiedad del señor Pio Mosquera y Cruz Prado, OCCIDENTE - con la Calle Pública del Barrio Santander. Que el Decreto Ley 4107 del 2 de Noviembre de 2011, por medio del cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, en su articulo 55, establece que "A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito". 15 JUL2 020 C; 115 8
RESOLUCIÓN NÚMERO ; ,. DE 2020 HOJA No 2
Continuación de la Resoluc1óri "Por la cual se cede a titulo gratuito al patrimonio del Municipio de Nuqui, Vereda Nuqui, Departamento del Chocó, un lote de Terreno Urbano" Que mediante la Resolución número 000551 O del 25 de Noviembre del 2011, el Ministerio de Trabajo, cedió a titulo gratuito al Ministerio de Salud y protección Social, bienes que tienen relaciónd irecta con sus funciones,d entro de los cuales se encuentrae l inmueblea que se refieree l presentea cto administrativo. Que, bajo este contexto, debe señalarse que el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del articulo 238 de la Ley 1450 de 2011, para la movilización de activos estatales dispuso que a partir de la entrada en vigencia de la ley las entidades públicasd el orden nacionald eberán vender los inmueblesq ue no requieranp ara el ejercicio de sus funciones al colector de activos de la Nación - Central de Inversiones S.A. - CISA. Que mediante el artículo 2.5.2.3.2 del Decreto 1778 de 2016 se establecen las excepciones a la obligación de venta de los inmuebles a CISA, señalando que no se estará obligado cuando los activos inmobiliarios que, presentan una o varias de las siguientes condiciones: "( .. .) 3 Los que tengan algún gravamen o limitación que impida su enajenación o aquellos respecto de los cuales fa entidad no tenga la posesión y/o la misma se encuentre en discusión.
4. Pesen sobre ellos condiciones resolutorias de dominio vigentes o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública propietaria o ésta hubiere iniciado
algún proceso (. ..) "(Negrillas propias). Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado para las excepciones taxativamente señaladas por el Decreto 1778 de 2016, especialmente los numerales 3 y 4 del artículo 2.5.2.3.2, la Central de Inversiones S.A. - CISA podrá tomar la decisión de adquirir los activos inmobiliarios. Que en desarrollo de lo anteriormente señalado este Ministerio, a través de la Subdirección de Gestión de Operaciones, solicitó mediante comunicaciones 201741101371361 del 17 de julio de 2017, 201741102253581 del 23 de noviembre de 2017, 202041000236941 del 19 de febrero de 2020, 202041000349001 del 9 de marzo de 2020 y 202041000505241 del 13 de abril de 2020 a la Central de Inversiones S.A. - CISA informar su decisión sobre la adquisición de los inmuebles titularidad de esta entidad y que se encuentran en las circunstancias a que refieren los numerales 3 y 4 del artículo 2.5.2.3.2. Estas solicitudes se respondieron mediante comunicaciones No. 20174230169722 del 8 de agosto de 2017, No. 201742302120112 del 14 de septiembre de 2017, en especial la comunicación No. 202042300598762 del 22 de abril de 2020, en la que informó que en razón a las situaciones jurídicas que presentan el inmueble ubicado en la Calle 1 Barrio Santander en el municipio de Nuquí-Choco, con matrícula inmobiliaria No. 186-2631
"(. . .) No es viable la compra - Conforme a las políticas internas de CENTRAL DE
INVERSIONES-CISA ".
Que la Subdirección de Gestión de Operaciones mediante comunicación 201941000143451 del 8 de febrero del 2019 solicitó al señor Alcalde del Municipio de Nuquí, departamento del Chocó que manifestara su interés en recibir por medio de cesión a título gratuito el predio identificado con la Matricula Inmobiliaria 1860002631, solicitud que fue objeto de respuesta mediante comunicaciones No. 495DA-026 del 20 de febrero del 2019, 495-DA-081 del 3 de julio del 2019,
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RESOLUCIÓN NÚMERO ) •••Q J.
DE 2020 HOJA No Continuación de la Resoluci611" Por la cual se cede a titulo gratuito al patrimonio del Municipio de Nuqui, Vereda Nuqui, Departamento del Chocó, un lote de Terreno Urbano" 201942301698642 del 18 de octubre de 2019 y No. 20204230116452 del 28 de enero de 2020, donde expresan su interés de adquirir el predio y para tales fines enviaron la documentación debidamente diligenciada y con sus pagos al día. Que la Dirección Jurídica mediante memorando No. 201911200257333 del 20 de noviembre de 2019 conceptúa con relación a la cesión a título gratuito del referido inmueble(. . .) por lo que es diversa la gama de alternativas, a través de CISA, de la que disponen las entidades estatales para el saneamiento de su propiedad inmobiliaria, de lo que se entendería que de no acudirse a ninguna de ellas, fa
correspondiente entidad habría de justificar su decisión en tal sentido, por ser este el marco regulatorio del tema (. .. ) De todo lo anterior se establecen desde su dependencia y según las facultades asignadas por el artículo 45 del Decreto Ley 4107 de 2011, el despliegue de una serie de actuaciones administrativas que apuntan a una decisión inequívoca (transferir al municipio de Nuquí el bien en cuestión a título gratuito)". Que este bien Inmueble debe ser entregado al Municipio de Nuquí, Departamento del Chocó, por medio de Cesión a Título Gratuito, dada la configuración de las condiciones previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 2.5.2.3.2. del Decreto 1778 de 2016, como excepciones a la obligación de las entidades públicas del orden nacional, de vender activos inmobiliarios que no requieran para el ejercicio de sus funciones a la Central de Inversiones S.A. - CISA y de acuerdo con lo manifestado por esa entidad en comunicación 202041000505241 del 13 de abril de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1'. Cesisón a título gratuito. Ceder a titulo gratuito al patrimonio del Municipio de Nuquí, departamento del Chocó, la titularidad del lote de terreno urbano identificado con la Ficha Catastral No. 01-00-0006-0037-000, ubicado en la Calle 1 N'4-132 en el Barrio "Santander", con una extensión de ocho (8) metros de frente por veintidos (22) metros de fondo (8X22), dentro de los linderos: NORTE
- con la Casa de la Juventud, SUR - con la propiedad del Ministerio de Salud,
ORIENTE - con la propiedad del señor Pio Mosquera y Cruz Prado, OCCIDENTEcon la Calle Pública del Barrio Santander, según lo establecido en la Escritura Pública No. 134 del 21 de octubre de 1989, protocolizada en la Notaria Única del Municipio de Nuqui, departamento del Chocó e inscrita al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 186-0002631 de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuya entrega material se formalizará a través de acta suscrita entre el Ministerio y el citado Municipio y la entrega real se formalizará a través de la respectiva anotación en el Certificado de Tradición y Libertad. ARTÍCULO 2'. Cargas. El Lote objeto de Cesión a Título Gratuito, se encuentra libre de gravámenes, embargos judiciales e hipotecas y se entrega como cuerpo cierto en el estado en que se encuentra, junto con los derechos que legal y naturalmente le correspondan. ARTÍCULO 3'. Precio, Al tratarse de un acto a título gratuito entre dos entidades núblicas no tiene un "recio estinulado. 15 JUL2 020 0115 8
RESOLUCIÓN NÚMERO '," Q DE 2020 HOJA No _.1
Continuación de la Resolución "Por la cual se cede a titulo gratuito al patrimoriio del Municipio de Nuqui, Vereda Nuqui, Departamento del Chocó, un lote de Terreno Urbano" ARTÍCULO 4º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión de Operaciones de este Ministerio, para
lo de su competencia. Parágrafo 1. Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, se expedirá un ejemplar de la presente resolución en original, la cual reposará en los archivos de este Ministerio y se enviará por parte de la Subdirección de Gestión de Operaciones una copia al Municipio de Nuqui, departamento del Chocó para su inscripción en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 186-0002631, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del referido Municipio, con el acompañamiento del Ministerio. ARTÍCULO 5º. Publicación. El presente acto administrativo debe ser publicado en el Diario Oficial, por cuenta del Ministerio de Salud y Protección social. ARTÍCULO 6º. VigenciaLa presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 15 JUL2 020
Dada en Bogotá D.C. a los I
GER 'RDO LUBIN BURGO
Secretario General Elaboró lmolda Murcia/ V1ctor Benav,des Rev,só• MMhe Nerveez Aprobó, Alejandra Beitia 'S")