MINSALUD - Resolución 1161 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1161 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚ!i!LICAD E COLOMBIA
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
1161 RESOLUCIÓN NúMER8 ~ DE 2020 15 JUL2 020 ( ) Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el articulo 8 del Decreto Legislativo 800 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, también de acuerdo con el principio de universalidad. Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de
COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de las posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Que, en desarrollo de las facultades otorgadas por esta declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COV/0-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». ;r~~~·~~r:t~ ;r-- i1 ~·~ ..:·.:, ; .{ . •~•'. ..· ,•,.' :'" . ·, ,., •, 15 JUL2 020 ""'· : ''i'?,\." t•i' ,·, ·.·. ./ '" :'JÍ6 1 1. RESOLUCIÓN NÚMERO ·~ DE 2020 HOJA No ~:i,::,•í:j:'•Vi·;:::,~:ación de; •• ;:solución: "Por la cual se establecen los servicios y tecnologlas en salud que integran las
,a ,l ,... •· . :.., H "'-' Canastas para atención del Coronavirus COVI0-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de ¼_..;:,. -.:IJ'.; .r '':,,,. camas de cuidados intensivos e intermedios" k · • -'· }1,- ,_..:.."...:._.:'._':_._"· .:.._:._ ________________________ _ ' ,;ji,' ,fF.,., /~~\f.t a~e,' el artÍC~lo 20 del acto ad~inlst;ativo en mención ádoptó la medida de «canasta de ~'t''.t .~>-:,, :/servicios y teénologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COV/0-19>>.E sta ~- :. !-1' ,,, , fdi_Spósición faculta al Ministerio para definir dos aspectos: 1. las canastas de atenciones ~-,f,... -.,~ { "t' . J:)8.ral·o:·"' S,p. acieíltes con Coronavirus COVlD-19; • y, 2.- los valores a los cuales la !,,4 "-·1Tt~\!,-.~'i'jA.;d ministradorad e Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), "-,~-,,._,._·. , :,\ .:,t1 :e fectuará,-su reconocimiento y pago, directamente a las instituciones prestadoras de ~~:W;'..,;~:..s er-Íicios de salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, ·-~i 1 :/J~-~- ;; ' la Entidad Óbligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda.
.~~!J 'j{~~ {ciue la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud t·{~ :~-r~;~ •.; _t{ :<d' e este'Ministerio, eláboró el doc1:1mentoté cnico denominado «Canasta de procedimientos, 1-.~'.<: :ti: t:'i ·,hiiidic"amentos y servicios para atención de pacientes con COV!D-19», cuyos resultados A· f <'. '! ofreCe'n"e l sóporte técnico para la presente reglamentación, para lo cual se consultó a '"'· .:ÍiiStituCiori•eSP, restadoras de sérvicios de Salud y expertos en medicina··i nterna y cuidado •••· it lintensivo 'Y_c rítico, y_s e tuvieron en éuenta múltiples documentos, como el <<Consenso ,.~ \~f ~:colomb~ah{?p e a tención, diagnóstica y manejo de la infección por SARS-CoV-2 / Covid-19 ~i~· .,•i_,, ren &StableCimientos de atención de la salud», y demás Guías y Lineamientos expedidos ~ P6r ~~ta.Entidad. f _._.,1_ ' ,\. -,. • t ·· ;~,~:i:,,4t.O;~l;le )~ste' Mini_sterioe xpidió las Resoluciones 502 y 536 de 2020, mediante las cuales -- . 1 1 , /:°dete~minó,r e:spectivamente, los lineamientos para organizar la prestación de los servicios <.;l~'/:;J~ ~·- an1bülatorios, domiciliarios, hospitalarios y de urgencia brindados a la población con
-~,f:. ,,.o_cas.ió·rdi"e ·la Pandemia y emergencia sanitaria, que incluyen las acciones y fases que ,,deben:agotar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la 't;~"i. °. t"1 ¡"-, ~¡-t; fi 'Prés\ación de-losservicios de salud, así como el plan de acción para la prestación de k{~~\ i se-rviéios de salud durante: las etapas de contención y riiitigación de la pandemia SARS :5:l;,,,é.,' f j.Co)l-2 (COVID-19). ~ .:• ¡' t J" F?' f' 'i ~~ , . }.-' t! ·' ;A,~ . •• r < !. J'". ,, , , , .~:, ~ ', : . . -- '· , /. . 1, ··J+~..~--,· ,: t"Que ·el ·comportamiento de la pandemia en el País tiene alto grado de incertidumbre, en ¡:virtlld á que s·eh a incrementado la movilidad, los contactos por la autorización de la entrada }d~.:~lgunos sectores económicos y a que se prevé el regreso del sector educativo a clases ~--, t,,f, 1 -J'.:~' ,. J(con medidas .de seguridad), P?r lo _qu__ee ste Ministe_riod esar_rolló una metodología con d-, ,.~,... ·'' , fundamento en los modelos ep1dem1olog1cosd el Instituto Nacional de Salud . INS y los ! f~ ._'· .. , , á~álisis de suficiencia de la UPC y de presupuestos máximos realizados por este Ministerio,
J.tit~t~t ·\P~_ra,.definirla entrada en vigencia·de las canastas Covid-19 en el marco del derecho a la ·~garantía de·la 5:aludp ara todos los afiliados al sistema de seguridad social en salud. . ·.~ { ;;~·~•1' <-' > ' .., ,. r.1.:·. • • . y· ' '•\:,(;' lOue las ~~.!!ategias para la atención del Coronavirus COVID-19 se encuentran enmarcadas • • ,,, j en el_aseguramiento. En dicho sentido, la atención individual por Coronavírus COVID-19 se ,_, _, 4/; tfin'a.ncia·.,i nicia.lhiente con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y -~ ,· ., l ~-~ ··{í :ireS:upuestos máximos, según corresponda. Una vez la suficiencia del mecanismo se 1 f4 ;'. ,I~ ~f:t7'1 .. .;.·:~,J,d eS.VJe-_dé_la:I d~eª manda de atenciones COVID-19 y las atenciones no COV1D, las canastas !¡?;-i-s 4cQ"':1p_le'~e,ntalan f inanciación inicial mas no la reemplazan. , ,-+ 'e,"j"'~%'¡°.~ /'J}<1•\ _,;!_, SI'"·, ¡Qu"e",,a'través,del Decreto Ley 637 de .2020 el Presidente de la República declaró ·,,i,·_n ü.e vamente el Estado de emergencia económica, s0cial y ecológica en todo el territorio por ., ·:·e l.término de treinta (30) dias calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública
~·qu_ea fécta al país Por causa del Coronavirus COVID-19 . . "~'"- ., •. ~¼V' -'"··,!!!e"·· ~' 1; - .,'~•-< ~[,ji::t,t,~'v;~k1=a,:u 'e, én de5:arrollo de la nueva declaratoria de estado de emergencia se expidió el Decreto 114'. ':¡:, "'i,¡, " ,~~-}~~ -.~L~'i'~::B?d0_ e2 020 "Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema -~1,'1.',·\ ",".·. ~ ,~~L~~,1il·~:_'f,., -., ~~. "~'"'·i'/i ,t.jl,.".:c .é.·~.. · '_ . "_" _____________________________ _, ' ~,l/:~/ ·~;t:W''•· ~• ,. .· ., :_,~ . , .. ~,, ~1 4"'·-í)'' 'i -:~_:, _.; :'~-~-\-:t ~( . ~ M;_,k)' \ .• •~,i;¡.:, :-'·,~.,f.J" \};> ...: , \ ll:!,i. ···- ·/§.· -~-'\¡¡¡, •. ,..~. ~1i'- ~·- ' .... 5 ¡ JUL2 020 ·JC 1 161
RESOLUCIÓN NÚMERO~ DE 2020 HOJA No 3
Continuaciónd e fa Resolución: ªPor fa cual se establecenl os servicíos y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COV/0-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidadd e
camas de cuidados intensivos e intermedios" General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", el cual adicionó un parágrafo al artículo 20 del Decreto 538 de 2020, habilitando a la ADRES para realizar pagos a través de anticipos de los recursos destinados a canastas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitadas unidades de cuidado intensivo e intermedio, con el fin de garantizar la disponibilidad de estos servicios para atender adecuadamente los casos de coronavirus COVID - 19. El pago que se realizará corresponde al valor del talento humano en salud que se requiere para la operación de estos servicios, de conformidad con las normas de habilitación de estos. Que en los considerandos del mencionado Decreto Legislativo 800 de 2020 se estableció que "Que en el Decreto Legislativo 538 de 2020 se autorizó y motivó a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud a mantener y ampliar la capacidad de camas y servicios para la atención de los pacientes por la Coronavirus COVID-19. En virtud de fo anterior, y para garantizar la protección al derecho fundamental de la salud de todas las personas, las instituciones prestadoras de servicios de salud han incrementado los servicios de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios, por fo que es necesario apoyar el mantenimiento de los servicios aperturados". Que en el contexto descrito es necesario establecer los términos y condiciones en que la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES
podrá realizar dichos pagos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como los criterios para su legalización. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVI0-19 y regular el anticipo de los recursos de canastas para realizar pagos por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las entidades promotoras de Salud (EPS), a las entidades obligadas a compensar (EOC), a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) encargadas de garantizar la atención, conforme con los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica que se establezcan por las autoridades administrativas y por parte de este Ministerio. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:
1. Canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID19. Las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para la atención del Coronavirus COVID-19.
2. Usuario con diagnóstico confirmado con Coronavirus Covid-19. Se entiende por usuario con diagnóstico confirmado aquel al que se le haya practicado la prueba , 5 JUL2 020 .-·.'. t ,: J '.•Jf 61
RESOLUCIÓN .NÚMERO DE 2020 HOJA No A •C ontinuaC/ónd e la Resolución: "Por la cual se establecenl os setvicios y tecnologíase n salud que integranl as
c8ríasfas para la atención del Coronav irus CO V/0-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidadd e camas de cuidados intensivos e intermedios" diagnó.stiéa, cuente con un resultado positivo y esté reportado en la base de datos del lnstitúto Nacional de Salud - INS o en el Sistema de Información SegCOVID. • 3; Anticipo por disponibilidad. Se entiende por anticipo por disponibilidad de únidade.~ de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio, el pago que se . íealiza á las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con reCursos de las c"ariastas por el mantenimiento de los costos asociados a estos servicios. El pago por disponibilidad se realiza independientemente de un eventual pago de canastas qué .incluyan la efectiva prestación de los servicios de unidades de cuidados -·intenSivqs e intermedios. •A RTÍCULO 4. Contenido de las Canastas de servicios y tecnologías para la atención ··def CorOnavirus COVID-19. Las canastas cdrrespondén a un conjunto de servicios y .t8ci1ologías erí salud disponibles para los usuario$ con Coronavirus COVID-19 y se ·' erlcuentran inte.g radas así: - ' • ·.-1. Disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios 2, Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19]
3. AtenCióh ámbito urgencias adulto
4. Atención ámbito hospitalario adulto
5. Atención ámbito unidad intermedio Adulto
6. Atención ámbito UCI Adulto 7._ . Atenció_nD omiciliaria comb extensión de internación
8. Atención ámbito urgencias pediátrica
9. Atención ámbito hospitalario pediátrico _1o :·Atención ~mbito unidad intermedio pediátrico .11.Atención ámbito UCI pediátrico 12·:Atención árñbiÍo UCI neonatal
¡ ,,, - ,. 13'.Atención Domiciliaria como extensión de internación pediátrica. . . ..E l deÍalle de• los serv1c1osy tecnologías que hacen parte de las canastas definidas anteribrmente se éstablece en el anexo 1, que hace parte integral del presente acto adminiSttátivo, ,salvo en lo relacionado con la disponibilidad de camas de cuidados interiSivos é iíl'tefrrhediosq ue se definen en la presente resolución. ·.' • ' Él Valor de cada uno de los servicios y tecnologías de las canastás definidas en el presente . ·artículo,-,.a~cí omo las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los .Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES se regularán ~n el m_omentqe n que el Ministerio· de Salud y Pr.oteccióri Social determine la adopción de -é-stas,t eniendo en cuenta la metodología que se defina para tal efecto. __A r~íc~_ló~·s. Fuente de financiaC:ión. El reconocimiento y pago de los servicios y 1 ·tecno"logías ·de los que trata el presente acto administr'ativo se realizará con cargo a los i'eci.Jrso'sd ls-puestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la .atelnción de ·1osu suarios con coronavirus COVID - 19, en virtud de lo establecido en el
Párágfafo primero del artículo 20 del Decreto Ley 538 de· 2020, adicionado por el artículo 8 del_Decreto Ley 800 de 2020. • 15 JUL2 020 ~-l1 61
RESOLUCIÓN NÚMERCY: ·, ,; DE 2020 HOJA No 5
Continuación de la Resolución: llPor la cual se establecen los sefVicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios" Para tal efecto, la ADRES realizará los ajustes presupuestales necesarios para la ejecución de los recursos.
Artículo 6. Valor a reconocer por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. El valor a reconocer por la disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para garantizar la atención y el derecho a la salud será calculado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, teniendo en cuenta los siguientes valores definidos por cama/día de estos servicios disponibles para la atención del coronavirus COVID -19. Valor cama dla (Incluye recurso Servicio humano\ Unidad de Cuidados Intensivos S 456.482 Unidad de Cuidados Intermedios $ 347.538 Para tal efecto, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes inmediatamente anterior, la cual deberá ser consistente con la información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS.
En todo caso, sólo se reconocerá el pago por disponibilidad por los días del mes en que las camas para la atención del coronavirus COVID - 19 de los servicios de cuidado intensivo e intermedio hayan estado disponibles para dicho propósito y cuyo reporte se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS. Artículo 7. Uso de los recursos por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la di.sponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenlbilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina y/o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación. Artículo 8. Pago por disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio. El pago por disponibilidad de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera: 8.1. La Dirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS.
8.2. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS remitirán certificación firmada por su representante legal a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, en la cual se deje constancia de las camas/día \ 5 JUL2 020 r·;¡·,,,.• fí 61
RESOLUCIÓN NÚMERO-,.:'. DE 2020 HOJA No _§.
Continuaciónd e la Resolución: · Par la cual se establecenlo s serviciosy tecnologlase n salud que integranl as canastasp ara la atenciónd el CoronavirosC OVID-19y se regulae l pago del anticipop or disponibilidadd e camasd e cuidadosi ntensivose intennedios" disponibles en los servIcI0s de cuidados intensivos e intermedios del mes inmediatamente anterior.
En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS y/o la información certificada por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud presenten inconsistencias, no se reconocerá el pago por disponibilidad, hasta tanto la información de camas habilitadas de cuidados intensivos e intermedios reportadas y camas ocupadas sean consistente en.el módulo de ocupación. Para la corrección de la información las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS tendrán dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación del resultado de la validación por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Transcurrido dicho plazo y en el
evento de no haber realizado las correcciones no se realizará el pago por disponibilidad correspondiente. La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. 8.3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.,. ADRES dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios - REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 del presente acto administrativo. 8.4. En el mismo plai:o establecido en el subnumeral anterior, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual dichas inStituciones deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentás bancarias a las cuales se realizará el desembolso en los términos y condiciones estaqtecidos por la ADRES. •, 8.5. Durante los cinco (5) días siguientes al pago de los recursos a las Instituciones P·restadoras de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Sopial en Salud - ADRES publicará en su página web el deialle de los pagos realizados.
Parágrafo Primero. Para efectos del pago por disponibilidad de que trata el presente acto administrativo, del mes de julio de 2020, correspondiente a las camas de cuidado intensivo e intermedio del mes de junio, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS deberán realizar y o complementar el reporte de ocupación a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS máximo hasta el 21 de julio de 2020. Parágrafo Segundo. En todo caso los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuesta l. \ 5 JUL2 020 C1 161
RESOLUCIÓN NÚMERO~ ;; DE 2020 HOJA No 7
Continuaciónd e la Resolución: "Por la cual se establecenl os servicios y tecnologíase n salud que integran las canastas para fa atención del Coronav irus COVID-19y se regula el pago del anticipo por disponibilidadd e camas de cuidados intensivos e intennedios" Articulo 9. Legalización del pago por disponibilidad de camas de Unidades de cuidado intensivo e intermedio. Para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina y/o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo.
Dicha certificación se presentará a la Administradora de los Recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud -ADRES en el formato tipo que esta defina para tal efecto, el cual es requisito para el siguiente pago por disponibilidad de la que trata el presente acto administrativo. Parágrafo. En el evento en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no remitan la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios definido en el presente artículo, la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la respectiva IPS. En el evento en que no se puedan compensar dichos valores, la ADRES realizará el procedimiento de reintegro definido en el articulo 3 del Decreto-Ley 1281 de 2002. Artículo 10. Temporalidad del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios. El pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios de que trata el presente acto administrativo se extenderá por un término de tres (3) meses y podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia. Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 15 JUL2 02~.0
Dada en Bogotá, D. C, F Ministr ~ Jl
Aprobó: J.P") V1cemin1strdae Protección Soc,al V1ceministrod e Salud y Prestación de Servicios Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tanfas del Aseguramientoe n Salud Director de FinanciamientoS ectorial
Director de Prestación de Servicios
Directora Jurídica \ 5 JUL2 020 61 __
RESOLUCIÓN NÚMERO_~_tJ_l_1__· DE 2020 HOJA No _§.
Continuaciónd e la Resolución: "Por la cual se establecenl os serviciosy tecnologíase n salud que integran las canastas para la atención del Coronav irus COV ID-19y se regula el pago del anticipo por disponibilidadd e camas de cuidados intensivose intermedios"
ANEXO 1
CANASTA POR AMBITO Y GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD cruebas de búsaueda, tamizaie v dlaonóstlca para Coronavlrus COVI0-19 Procedimientos po CUPS Descripción Veces Detalle o días laboral 906270 SARS CoV2 [COVIDUna vez en caso de•sintomas leves sin factores de riesgo. ario 906271 19] ANTICUERPOS lg En todo caso, la prueba rápida se debe realizar atendiendo COVIDG los lineamientos que emita el INS y el Minsalud. De acuerdo 19 SARS CoV2 [COVIDcon el criterio médico se puede realizar una nueva prueba 19) ANTICUERPOS lg posteriormente. Financiado con recursos FOME cuando M oaciente confirmado con coronaviius COVID 19. 908856 IDENTIFICACION DE 2 De acuerdo con los lineamientos del INS y del Ministerio de OTRO VIRUS Salud, el prestador tomará la muestra para procesamiento '(ESPECÍFICA) POR de RT-PCR en INS o en los laboratorios autorizados. Incluye PRUEBAS la toma de muestra. procesamiento de PCR-RT, transporte MOLECULARES hasta el laboratorio responsable del ·procesamiento, Elementos de protección personal del profesional de la
salud responsable (gorro, polainas, monogafas, tapabocas N95), los insumos {tubo con medio vlrico para aspirado, tubo seco para hisopo, container {tubo) para embalaje. papel crepado} y el diligenciamiento de los respectivos formatos estipulados por el INS. El resultado deberá ser infonnado al paciente durante el seguimiento, en caso de un resultado{+) se repite la RT-PCR a los 14 días del primer examen. Financiado con recursos FOME cuando paciente confinnado con coronavirus COVID 19. • Atención ámbito uraencias adulto Procedimientos Tipo CUPS Descripción Veces o Detalle . dlas Consult 890701 CONSULTA DE 1 Una consulta de cualesquiera de la lista. a-de URGENCIAS POR urgencia f-c~~-¡.-"M 0E 0D 0IC, 0lN 0A 0G0E 0N0E0R0A0L~f--,---- s 890702 CONSULTA DE
URGENCIAS POR
OTRAS
ESPECIALIDADES
MÉDICAS
890793 CONSULTA DE
URGENCIAS, POR
ESPECIALISTA EN
URGENCIAS O EMERGENCIAS Sala de 5DSM01 DERECHOS DE SALA Una vez alguna de las salas de observación, según observa DE OBSERVACION corresponda.
ción EN URGENCIAS
COMPLEJIDAD
MEDIANA
5DSA01 DERECHOS DE SALA
DE OBSERVACION
EN URGENCIAS
COMPLEJIDAD AL TA
5DSB01 DERECHOS DE SALA
DE OBSERVACION
EN URGENCIAS
COMPLEJIDAD BAJA Laboral 908856 IDENTIFICACION DE De acuerdo con los lineamientos del INS y del Ministerio de orio OTRO VIRUS Salud, el prestador tomará la muestra para procesamiento COVID- (ESPECIFICA) POR de RT-PCR en INS o en los laboratorios autorizados. Incluye 19 PRUEBAS la toma de muestra, procesamiento de PCR-RT, transporte MOLECULARES hasta el laboratorio responsable del procesamiento, Elementos de protección personal del profesional de la salud responsable (gorro, polairias, monogafas, tapabocas N95), los insumos {tubo con mediO vi rico para aspirado. tubo seco para hisopo, container (tubo) para embalaje, papel crepado) y el diligenciamiento de los respectivos formatos estipulados por el INS. El resultado deberá ser infonnado al paciente durante el seguimiento, en caso de un resultado(+) sé reprte la RT-PCR a los 14 dlas del primer examen en el ámbito de atención donde se encuentre el oaciente. 15 JUL2 020 1161
RESOLUCIÓN NÚMERd : '{){, DE 2020 HOJA No j¡ Continuaciónd e la Resolución. "Por fa cual se establecenl os sen;icios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavi11JCs OV/D-19y se regula el pago del anticipo por disponibilidadd e camas de cuidados intensivos e intermedios" 908859 IDENTIFICACION 1 Si la IPS cuenta con la tecnología y se requiere el SIMULTÁNEA DE diagnóstico diferencial, de acuerdo con el criterio médico se MÚLTIPLES hace la identificación de otros patógenos.
PATÓGENOS POR
PRUEBAS
MOLECULARES Laboral 902208 HEMOGRAMA 11 1 Una vez durante la atención en urgencias cualesquiera de orios (HEMOGLOBINA los hemogramas listados.
HEMA TOCRITO
RECUENTO DE
ERITROCITOS
INDICES
ERITROCITARIOS
LEUCOGRAMA
RECUENTO DE
PLAQUETAS E
INDICES
PLAQUETARIOS} SEMIAUTOMATIZAD o 902209 HEMOGRAMA 111
(HEMOGLOBINA
HEMATOCRITO
RECUENTO DE
ERITROCITOS
INDICES
ERITROCIT ARIOS
LEUCOGRAMA
RECUENTO DE
PLAQUETAS INDICES
PLAQUETARIOS Y
MORFOLOGIA
ELECTRÓNICA}
AUTOMATIZADO
902210 HEMOGRAMA IV
(HEMOGLOBINA
HEMATOCRITO
RECUENTO DE
ERITROCITOS
INDICES
ERITROCIT ARIOS
LEUCOGRAMA
RECUENTO DE
PLAQUETAS ÍNDICES
PLAOUETARIOS Y
MORFOLOG)A
ELECTRÓNICA E
HISTOGRAMA} AUTOMATIZADO 906913 PROTEINAC 1 Una vez durante la atención en urgencias.
REACTIVA ALTA
PRECISION AUTOMATIZADO 903895 CREATININA EN 2 Una vez, si el cuadro cllnico del paciente lo amerita se SUERO U OTROS repite. FLUIDOS 903856 NITROGENO UREICO 2 Una vez, si el cuadro clínico del paciente to amerita se renite. 907106 UROANALISIS 2 Una vez, sI el cuadro cllnico del paciente lo amerita se
reolte. 902104 DIMERO O 1 Una vez durante la atención en urgencias se realiza Dímero AUTOMATIZADO O. 902105 DIMERO D MANUAL 903016 FERRITINA 1 Una vez durante la atención en ur□encias. 903839 GASES ARTERIALES 1 Una vez durante la atención en urgencias. {EN REPOSO O EN EJERCICIO\ 903828 DESHIDROGENASA 1 Una vez durante la atención en urgencias. LÁCTICA 903841 GLUCOSA EN 1 Una glucosa durante la atención en urgencia o tres SUERO U OTRO glucometrias, si lo amerita la condición clínica del pacie
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