MINSALUD - Resolución 1166 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1166 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL e ss
11 REsoLuc1óN NÚMERO '.: DE 201 a (_3 ABR2 018) Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 2.2.7.5.7. del Decreto 1084 de 2015 y el articulo 2 del DecretoLey 4107 de 2011 y. CONSIDERANDO Que la Ley 1448 de 2011 contiene medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y establece la institucionalidad encargada de la ejecución de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, asignando a este Ministerio, competencias y responsabilidades en relación con la asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial. Que el artículo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015 establece que"{. . .] con la finalidad de promover la calidad de la atención a las víctimas referidas en el artículo 3 de fa Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, deberán capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social". Que a su vez, dicha norma señaló que "/. . .] las entidades del Sistema Nacional de Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, gestíonarán el desarrollo de estrategias y programas continuos de autocuidado y capacitación para los servidores públícos que orientan y atienden a fas víctimas [. ..} ". Que con ocasión al seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional indicó en los Autos 178 de 2005, 383 de 201 O y 219 de 2011, que la falta de funcionarios capacitados para la asistencia y atención a la población en situación de desplazamiento constituía una falencia de política pública. Que en particular, la Sentencia T-045 de 2010 de esa misma Corporación ha destacado la necesidad de que el Gobierno Nacional fortalezca la capacitación de los trabajadores de la salud en temas de impactos psicosociales de la violencia sociopolítica, atención psicosocial en el campo de la salud mental y cuestiones relacionadas con el género y otros impactos diferenciales como la etnia y la edad, de manera que puedan detectar y tratar las consecuencias que tiene para la salud la violencia, especialmente aquellas relacionadas con la afectación por la violencia sociopolítica; así mismo que se disponga de profesionales capacitados y cualificados en el área médica, de atención psicosocial y psiquiátrica. Que a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.8.3.8. del Decreto 1084 de 2015, le compete efectuar el seguimiento y evaluación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV. "~""""--------------~~;::-_:j,
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RESOLUCION NUMERO' " DE 2018 HOJA~ DE 13
Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones" Que la Procuraduría General de la Nación en una investigación del 2012, titulada "El Daño Oculto", encontró que los profesionales dedicados a la atención de las víctimas, presentan afectaciones en su salud física y mental debido a situaciones asociadas a la falta de garantías de seguridad, necesidades insatisfechas de las víctimas, fallas administrativas y de carga laboral, entre otras, y por esta razón recomendó "{. . .] desarrollar una cultura del autocuidado, por medio de fa cual el individuo sea capaz de vislumbrar los cambios que una carga laboral elevada le pueda acarrear[. . .}" Que la calidad de la atención a las víctimas del conflicto armado debe trascender hacia un trato digno que reconozca sus derechos y prevenga su revictimización, razón por la cual se requiere que las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, formen y dispongan de talento humano con competencias en atención con enfoque psicosocial y, así mismo, se garantice el bienestar y protección de la salud en el ámbito laboral de dicho talento humano a través de la prevención del desgaste emocional derivado de sus funciones de atención. Que en el anterior contexto, se hace necesario establecer los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado, que deberán adoptar las
entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas -SNARIV en el marco de lo dispuesto en el articulo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los "Lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado'' contenidos en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo y establecer disposiciones en relación con su implementación, con el fin de promover la calidad de la atención a las víctimas del conflicto armado e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano vinculado a las entidades responsables de su asistencia, atención y reparación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo incluyendo el anexo, deberán ser adoptadas por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas -SNARIV, y serán responsables de los resultados obtenidos y de que su implementación se extienda al talento humano, inclusive de las personas jurídicas con quien celebren vínculos contractuales y cuyo objeto esté relacionado con la atención y orientación a las víctimas. Artículo 3. Principios. La atención y orientación con enfoque psicosocial a víctimas del conflicto armado se fundamenta en los principios contenidos en la Ley 1448 de 2011. Artículo 4. Componentes de los lineamientos. Los lineamientos adoptados en el anexo del presente acto administrativo, se estructuran bajo dos componentes: 1) De formación del talento humano, y 2) De cuidado emocional del talento humano.
Artículo 5. Gradualidad en la implementación de los componentes. Las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución deberán iniciar la implementación de los componentes y sus líneas de trabajo, descritas en el anexo, a través de planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación de talento humano y de cuidado . emocional, a más tardar dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente resolución. Igualmente, deberán garantizar que el talento humano que atiende y ~ ~ . -3ABR2018 116 6
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Continuación de la resolución ~Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones" orienta a las víctimas, acceda continuamente a los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales que se diseñen o implementen, los cuales deberán estructurarse con base en los componentes de que trata el artículo anterior. La cobertura de los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación de talento humano y de cuidado emocional se ampliarán de manera gradual y continua, teniendo en cuenta el objeto misional de la dependencia o de la entidad, así como el mayor número de talento humano destinado a la atención y orientación de las víctimas. Artículo 6. Planeación y articulación. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas -SNARIV incluirán el diseño e implementación de los planes, programas, estrategias o proyectos de formación y cuidado emocional dentro de sus ciclos e instrumentos de planeación institucional.
Así mismo, dichas entidades podrán articularse entre sí, para concurrir o facilitar el diseño e implementación de los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación y cuidado emocional, a fin de cualificar conjuntamente su talento humano. Artículo 7. Reporte de información, Con e1 fin de realizar ajustes a los lineamientos, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las entidades referidas en el artículo 2ª del presente acto administrativo, reportes sobre el diseño y la implementación de los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación del talento humano y cuidado emocional, para lo cual indicará expresamente el tipo de información requerida. Con fundamento en dichos reportes, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá elevar recomendaciones a las entidades para que mejoren la adopción de los lineamientos, así como remitir informes del desempeño de las entidades en la adopción de estos lineamientos a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -CSMLV definida en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, para lo de su competencia. Artículo 8. Seguimiento y evaluación. La incorporación de los referidos lineamientos por parte de las entidades del SNARIV será valorada gradual y progresivamente a través de los mecanismos de certificación referidos en los numerales-3º y 4º del artículo 2.2.8.3.8. del Decreto 1084 de 2015. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
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EJA GAVIRIA URIBE lu y Protección Soci~ - 3 ABR2 018 'J1 16 6
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Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones., ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL TALENTO HUMANO QUE ORIENTA Y ATIENDE A LAS
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO CAPÍTULO l.
DEFINICIONES Para efectos de dar aplicación a lo previsto en el presente acto administrativo, se incorpora el presente acápite de definiciones que permite comprender el alcance y concepto de su aplicación en el marco de la materia abordada, y que tiene como fuente la Ley 1164 de 2007, el Decreto 4904 de 2009, la Resolución 2646 de 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social y la Estrategia de Atención Psicosocial y Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas -PAPSIVI 2017, así: Acciones afirmativas. Es la perspectiva que orienta el desarrollo de acciones por parte del Estado para reconocer las características y potencialidades particulares de unos determinados ciudadanos, de modo que por medio de estas se reduzcan escenarios de desigualdad en lo social, político, cultural o económico. Estas acciones se sustentan en la premisa del "trato distinto a los distintos", en tanto hace referencia a sujetos de especial protección constitucional. Acción sin daño. Es un enfoque ético que propone que, en el momento de plantear las
acciones y evaluar sus consecuencias, se incluya un análisis de las mismas desde el punto de vista de los valores y principios que las orientan considerando, además de otros criterios, unos principios mínimos -o ética de mínimoscomo acuerdos y valores deseables de convivencia humana en condiciones de pluralidad y multiculturalidad, fundamentados en las nociones de dignidad, autonomía y libertad. Atención con enfoque psicosocial. Privilegia las acciones tendientes a contribuir en la reparación de la dignidad humana, generar condiciones para el ejercicio autónomo de las personas y las comunidades en la exigencia de los derechos y devolver a estas la independencia y el control sobre sus vidas y sus historias, entre otras cosas porque reconoce y valida las potencialidades y capacidades con las que cuentan las personas y las comunidades para recuperarse y materializar sus proyectos de vida. Atención psicosocial. Todos aquellos procesos articulados tendientes a favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Capacitación. Para efectos de la presente resolución, se entenderá como aquellas acciones que comprenden estrategias de formación y de cuidado emocional en beneficio del talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado. Contaminación temática. Efecto que tiene sobre las personas y los equipos e! trabajar con temas de alto impacto emocional, como son el daño y la violencia en todas sus formas que se refleja en la forma en que las temáticas laborales se instauran en los ámbitos familiares, sociales
y personales. Cuidado emocional. Conjunto de estrategias y mecanismos dirigidos a promover el bienestar psicosocial y a prevenir, atender y mitigar los factores que pueden generar desgaste emocional en quienes prestan orientación y atención a las victfmas. Enfoque de competencias. Marco que hace referencia a la necesidad, exigenCla o requerimiento de lograr y avanzar en el propósito de que el talento humano que atiende y orienta a las víctimas posea los conocimientos, habilidades y actitudes que se expresan en el ser, saber, hacer y saber - hacer para garantizar su idoneidad en dicho desempeño. ~ - 3 ABR2 018 116 6
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.. Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que onenta y atiende a /as víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones" Enfoque de curso de vida. Marco que permite el análisis del conjunto de trayectorias que tiene un individuo y su familia de acuerdo a los roles que desarrolla a lo largo de la vida, las cuales están marcadas por trayectorias y transiciones significativas. Lo anterior, está influenciado por las condiciones biológicas, psicológicas, sociales en los entornos que se desenvuelve el individuo a lo largo de la vida, por las expectativas sociales referentes a la edad, por condiciones históricas y culturales específicas, así como por acontecimientos individuales únicos. Enfoque de derechos. Marco de toda actuación estatal, gubernamental y ciudadana, que contribuye a la vigencia de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política
de 1991. Además significa la comprensión de las victimas como sujetos de derechos (tanto individuales como colectivos), que a través de la política de asistencia, atención y reparación, pueden tener acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral. Enfoque diferencial. Marco que hace referencia a las especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones, tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones slndicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. En cuanto a los grupos étnicos, los Decretos-Leyes 4634 y 4635 de 2011 reconocen sus formas y costumbres propias frente a los daños producidos con ocasión del conflicto armado interno, como son los daños colectivos y daños individuales con efectos colectivos. Enfoque psicosocial. Perspectiva que sustenta las acciones tendientes a reparar la dignidad humana, generar condiciones para la exigencia de los derechos, y devolver a estas personas y comunidades la autonomía y el control sobre sus vidas y sus historias, entre otras cosas porque reconoce y valida las potencialidades y capacidades con las que cuentan las personas y las comunidades para recuperarse y materializar sus proyectos de vida. Enfoque transformador. Marco que busca que las medidas de reparación contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país.
Factores de riesgo psicosocial. En el marco de las políticas de protección a las personas en el ámbito de! trabajo se refiere a las condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación pueda ocasionar efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo. Fatiga por compasión o desgaste por empatía. Forma de agotamiento emocional, que se produce por la exposición al sufrimiento de otras personas víctimas de acontecimientos traumáticos relacionada con un deseo de ayudar a quien está sufriendo. Formación continua. Procesos y actividades de aprendizaje y entrenamiento, no conducentes a título, realizados por fuera de los programas de formación de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dirigidos a desarrollar nuevas competencias o a fortalecer, complementar y actualizar las competencias propias de cada ocupación, profesión o especialidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para su ejercicio Orientación y atención a víctimas. Acciones que impulsan, gestionan y materializan las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, que están definidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Síndrome de burnout. Estado de estrés laboral derivado de demandas continuas de tipo interpersonal y emocional como resultado de la devoción a una causa, a un estilo de vida o a una relación que no produce las recompensas esperadas. • 1/ 1\111------------------__l_J - 3 ABR2 018 116 6
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Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan tos lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones·· Talento humano. Comprende a todas las personas que atienden y orientan a las víctimas de! conflicto armado, independientemente del modo de vinculación con las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación. Técnicas narrativas. Técnicas que privilegian el lenguaje verbal y escrito, recurren a los códigos simbólicos que se crean habitualmente y que son de uso cotidiano. Se orientan hacia fa comprensión de situaciones bajo la premisa de que cada experiencia es relatada desde una mirada particular y evitan la referencia a una verdad oficial o única. Se privilegia la esfera simbólico cognitiva y comportamental. Técnicas expresivas. Técnicas que se ubican en el campo simbólico artístico y cultura!, cuentan con una semiótica particular que se refiere a lo estético, lo escénico y lo arquetípico Son herramientas orientadas a explorar las esferas trascendental, emocional y simbólico cognitiva. Técnicas performativas. Técnicas que por si mismas tienen un efecto en la realidad. En la lingüística se considera así a las expresiones que poseen la condición de superar la afirmación o descripción y trascender a la transformación de la realidad. En el campo de lo psicosocial las herramientas de este tipo son aquellas que en si mismas producen cambios en la intersubjetividad, que tienen efectos inmediatos en las interacciones sociales. Entre estas herramientas se encuentran las inspiradas en el sociodrama, psicodrama, el teatro de! oprimido
y otras técnicas activas. Se orientan primordialmente hacia la esfera relacional, pero afectan las físicas, comportamentales, emocionales y cognitivo-simbólicas. Traumatización de los equipos. Efecto de reproducir en el grupo de trabajo las dinámicas del circuito de violencia. Traumatización vicaria o estrés traumático secundario. Efecto en quienes establecen relaciones laborales o de acompañamiento, consistente en reproducir en sí mismo los síntomas y sufrimientos de las víctimas de cualquier forma de violencia, sin haber sufrido directamente estas experiencias.
CAPÍTULO 11.
COMPONENTES DE LOS LINEAMIENTOS
1. COMPONENTE DE FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO. A través de esle componente se orienta el diseño e implementación de planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación del talento humano para que se incorpore el enfoque pslcosocial como eje fundamental de su actuar frente a las víctimas. Este componente
contiene 3 líneas de trabajo: 1.1. Línea de planeación: Los procesos de formación y capacitación deben hacer parte de la planeación interna de todas las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación. Por lo anterior, se requiere formular para cada vigencia un Plan Anual de Formación que: (i) identifique tas necesidades de formación; (ii) aborde dichas necesidades a través de las respectivas estrategias de formación general o especifica con enfoque de competencias [que se expondrán ulteriormente], (iii) cuente con mecanismos de seguimiento para medir los avances en la incorporación de las competencias en el ejercicio de las funciones, y finalmente (iv) incorpore actualizaciones periódicas al Plan a partir de los avances en la incorporación de competencias.
Los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación se regirán por lo siguiente: 116 6
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Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones" a) Priorizar los cargos con altas demandas de formación y actualización y estructurar programas específicos según las demandas requeridas, así como facilitar el acceso a los espacios de formación. b) Estarán a cargo de personal que cuente con formación académica y experiencia laboral acorde con la temática a formar, apoyándose en tecnologías de la información y las comunicaciones. Las formaciones se pueden desarrollar a través de talleres, conferencias, cursos ya ofertados o a ofrecer. e) Implementarse en la modalidad virtual, presencial o mixta y contener metodologías de autoaprendizaje dependiendo de las competencias, temas y contenidos que se pretendan desarrollar y el perfil del talento humano destinatario. d) La duración de las actividades de formación debe ser acorde con los objetivos a alcanzar y al nivel de formación del talento humano. En todo caso, la extensión de los programas de formación no debe ser inferior a 60 horas. e) Deberá ser coherente y consecuente con el objeto misional de la entidad y en proporción al talento humano destinado a atender y orientar a las víctimas del conflicto armado. f) Deberán incluir experiencias territoriales de atención exitosas. g) Considerar como estrategias de motivación y reconocimiento al trabajo las becas y los
encuentros nacionales. h) Promover una cultura de gestión de la información y el conocimiento como recurso estratégico de la entidad. i) Tener continuidad, acompañamiento y mecanismos de evaluación por competencias. j) Deben estar orientados con enfoque de competencias, de tal manera que el talento humano que atiende y orienta a las víctimas del conflicto armado posea los conocimientos, habilidades y actitudes que se expresan en el saber-saber, saber-ser y saber-hacer así:
1. Como conocimientos a fortalecer se pueden mencionar los enfoques de la atención, los daños materiales e inmateriales, las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, entre otros.
En cuanto a las actitudes se pueden considerar el respeto y aceptación de las 11. diferencias, trato digno a las víctimas, disposición al servicio, generación de alternativas, reconocimiento de las poblaciones de especial protección constitucional y reconocimiento reflexivo de imaginarios, prejuicios y estereotipos, entre otras.
111. Como habilidades en la atención con enfoque psicosocial a víctimas se pueden contemplar la empatía y asertividad, manejo de emociones, pensamiento crítico y creativo, toma de decisiones y manejo de metodologías participativas, entre otras.
En los programas de formación del área de la salud, de las áreas sociales y humanísticas, las Instituciones de Educación Superior y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, podrán adoptar las competencias, temas y contenidos generales propuestos en este Anexo, en sus estructuras curriculares. 1.2. Línea de formación general con enfoque de competencias.
La formación general hace referencia a todos aquellos procesos y actividades de aprendizaje y entrenamiento dirigidos a desarrollar y fortalecer los conocimientos. habilidades y actitudes para !a atención y orientación con enfoque psicosocial a victimas del conflicto armado. Las competencias requeridas para que el talento humano brinde atención con enfoque psicosocial son, mínimo, las siguientes: a) Reconocer elementos contextuales del conflicto armado en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y et Derecho Internacional Humanitario. b) Orientar a tas victimas en el acceso a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, de acuerdo con sus necesidades y mecanismos establecidos. - 3 ABR2 018 116 6
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Continuación de la resolución "Por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones" e) Generar posibilidades de respuesta frente a las necesidades de atención de las victimas del conflicto armado, en el marco de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. d) Aplicar los principios y enfoques de la humanización y dignificación en el trato hacia las víctimas del conflicto armado en su ejercicio laboral. e) Aplicar herramientas que incorporen el enfoque psicosoclal en tos procesos de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado. f) Aplicar herramientas que incorporen el enfoque diferencial en los procesos de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado.
g) Aplicar acciones de prevención y atención del desgaste emocional de acuerdo con estrategias individuales, grupales e institucionales. Con fundamento en las competencias mínimas requeridas, la formación general comprenderá como mínimo los siguientes temas: a) Contexto histórico, cultural y socio-político del conflicto armado en nuestro país. b) Nociones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. c) Justicia Transicional. d) Daños materiales e inmateriales en las victimas, sus familias, comunidades y colectivos. e) Derecho a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas. f) Medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y la institucionalidad responsable de las mismas. g) Los enfoques psicosocial, de derechos, diferencial, transformador, curso de vida, acción sin daño y acciones afirmativas. h) Directrices de enfoque psicosocial en las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. i) Herramientas para la atención con enfoque psicosocial a victimas, como intervención en crisis, apoyo emocional, escucha activa, entre otras. j) Estrategias de prevención y atención del desgaste emocional. 1.3. Línea de formación específica con enfoque de competencias. La formación específica hace referencia a todos aquellos procesos y actividades de aprendizaje y entrenamiento, dirigidos a desarrollar y fortalecer los conocimientos, habilidades y actitudes para la atención psicosocial como medida de rehabilitación a víctimas del conflicto armado. Las competencias requeridas para que el talento humano brinde atención psicosocial como medida de rehabilitación son, mínimo, las siguientes: a) Desarrollar procesos de atención psicosocial, como medida de rehabilitación que
contribuye a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, según políticas y normativa establecida. b) Favorecer en las victimas, sus familias, comunidades y colectivos, la comprensión de !os hechos de violencia y del daño psicosocial que el conflicto armado ha generado. c) Facilitar en las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos, la elaboración y representación del sufrimiento emocional, así como la integración de la experiencia de violencia en su historia de vida. d) Contribuir a la reconstrucción de los vinculas, tejido social y cohesión sociocultural de las victimas, de acuerdo con el enfoque diferencial y de curso de vida. e) Fortalecer la autonomía y participación de las víctimas como sujetos de derechos, según recursos y estrategias de afrontamiento. f) Incidir en el fortalecimiento de las prácticas sociales y culturales propias de los grupos étnicos de acuerdo a sus creencias, cosmovisiones y cultura. g) Aplicar acciones de prevención y atención del desgaste emocional de acuerdo con estrategias individuales, grupales e institucionales. - 3 ABR2 018
RESOLUCIÓN NÚME~Q ~ 116 6 DE 2018 HOJA l! DE 13
Continuación de la resolución "Por fa cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las vfctimas del confl1ctoa rmado y se dictan otras disposiciones" Con base en las competencias mínimas requeridas, es necesario promover una formación de carácter específico orientada al talento humano que brinda atención psicosocial a las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos, en al menos los siguientes temas:
a) Justicia Transicional y Experiencias de Atención Psicosocial en Contextos de Conflicto Armado y Violencia Sociopolitica. b) Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas - Papsivi. e) Fundamentos de la atención psicosocial como medida de rehabilitación a victimas. d) Daños materiales e inmater!ales en las víctimas, sus familias, comunidades y colectivos. e) Configuración del daño psicosocial. f) Contexto de lo narrativo. Técnicas narrativas, expresivas y performativas para la atención psicosoclal a víctimas del conflicto armado. g) Habilidades terapéuticas de primer nivel: técnicas de entrevista, lectura de contexto, habilidade
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