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MINSALUD - Resolución 1172 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1172 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020
  • -

REPÚBLICA DE COLOMBIA

'

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1172 DE 2020

(17 DE JULIO DE 2020)

~--,_v_' ..,...,,. Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID - 19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de 1as conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del articulo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y CONSIDERANDO Que, el Minísterio de Salud y Protección Social, dada !a declaratoria de pandemia por causa del coronavirus COV1D-19, efectuada por la OMS, el 11 de marzo del año en curso, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavírus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", acto administrativo en el que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención de! riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19, medida que fue prorrogada mediante la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que, el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el tenitorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos. Que, en virtud de la referida deciaratori.a, se expjdió el Decreto Legislativo 538 de 2020, a través del cual se adoptaron medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, entre las medidas adoptadas se dispuso en su artículo 11, el derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que se encuentra eri riesgo por la exposición directa al prestar sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVI0-19, incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica durante el término de la emergencia sanitaria teniendo como base la proporción del Ingreso Base de Cotización - IBC promedio de cada perfil ocupacional. Que, con el fin de identificar al talento humano en salud que se encuentra en riesgo por la exposición directa al prestar sus seivicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, incluidos aquellos que realizan vigilancia epidemiológica, se requiere definir los términos y condiciones a través de los cuales las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las secretarias de salud departamentales, RESOLUCIÓN NÚMERO 1172 DE 17 DE JULIO DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientss con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimIento económico temporal" distritales y municipales o la entidad que haga sus veces reportarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES la información de dicho talento humano. .. " En mérito de lo eXpU~s'to, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVIO - 19 o que realiza vigilancia epidemiológica. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las secretarías de salud departamentales, distrita!es y municipales o la entidad que haga sus veces, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES y a lnstrtuciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que: i) hagan parte de los planes de acción de los departamentos y distritos; ii) se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la

contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19; o iii) aquellas con servicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artículo 1 del Decreto Legislativo 538 de 2020. Artículo 3. Condiciones del talento humano en salud a reportar por las IPS. Las IPS reportaran a la Adres el talento humano en salud que cumpla las síguientes condiciones;

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nactonal de Talento Humano en Salud - ReTHUS ~ o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social

Obligatorio • SSO:

2. Que atienden de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVlD - 19, en cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS: 2.1. Consulta externa general intramural y extramural domíciliaria. 2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria. 2.3. Hospitalización • general adultos jntramural y extramural domiciliaria 2.4. Hospitalización - general pediátrica intramural y extramura! domiciliaria. 2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria 2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria. 2.7 . Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramura! domiciliaria. 2.8. Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria. 2.9. Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico.

2.1 O. Cuidados intensivos adulto o pediátrico RESOLUCIÓN NÚMERO 1172 DE 17 DE JULIO DE 2020 HOJA Nº 3 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus se,vicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronaviros COVID19 o que realiia vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal" 2.11. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico. 2.12. Cuidados intermedios adulto o pediátrico. 2. 13. Laboratorio clínico. 2.14. Radiolqgía e imágenes dlagnósticas. 2.15. Ciru¡j_!á'géneral Artículo 4. Condiciones del talento humano en salud a reportar por las secretarias de salud. las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán a la Adres, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS - o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social

Obligatorio -SSO;

2. Que realicen actividades de vigílancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID - 19.

Artículo 5. Reporte de información Las IPS y las secretarías de salud departamentales,

distritales y municipales o la entidad que haga sus veces reportarán la información de que tratan los artfcutos 3 y 4 de !a presente resolución a la Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en los términos y condiciones que ésta establezca para tal efecto. Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distrita!es y municipales o la entidad que haga sus veces serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normatividad vigente. Artículo 6. Ténninos para el reporte de infonnación. Las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportarán, a más tardar el 31 de julio de 2020, la información del talento humano en salud que prestó sus ser..riciosa pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID~19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de julio de 2020 se reportarán durante los diez (1 O) primeros días del mes siguiente. Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que participan en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de

2014, del capitulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo 8. Definición del reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud que presten servicios durante el Coronavirus COVID - 19. E1 Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del Ingreso Base de Cotización - IBCpromedio de cada perfil ocupacional, con fundamento en el análisis de la información reportada por las IPS RESOLUCIÓNNÚ MER1O1 72 DE1 7D EJ ULIOD E2 020 HOJAt4'4 - ~ del am olud6n· Porl t cuala dtffntnb s Mtrnrlm1 ~ del~ pottl ót ln1otmotJ6dIIt J ralettolk.m.tnG., s.a/lldq u, pr,stJ aizs~ • J)4cisntec, on~ o~ d• ~ COV10-f90QVt1talt1~~DC1J#d.jtt,Jdtdelllll'l'VnartJl9alf70dmionto~ y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces y remitid~ por la Adres. ,,.,_,, El Ministerio d• e,- p,1 e.,. n.,, c, ftendod e la evotución de la pandemia en cada enti. d ad territoria~ eslablealnl la gradual/dadd el giro de dicho reoonoclmienlo.

Articulo 9. Vigencia. La presente resoluciónr ige a partir de la fecha de su publlcación. l? JUL 0 DadaenlacludaddeBogotá,D.C. 202 PUBUQUESE Y CÚMPLASE Min. tro de Salud y Protección Social " ' 1 • ' ,_ ,bl 1-.-PJ Viczmiristrdae ProtecdónS oda! ~or dtl Ce$alrOdOda Ta !entOH unano en Salud DíredOrdeP ,estad6n de Smidot en Sakld DlreaOrd e Flnanci8miOSte'IId orlal Of.dnad: e Te Q'IOk,gldae ll lnfon'naciy6 lan ComtJnictd6•T nI C $ubdireCtord e Asuntl)t NomtativOcSoc :a,vaddeo l as funcione$d e la DncciOfl Jurkf!éa

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