MINSALUD - Resolución 1173 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1173 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
1173
C; RESOLUCIÓN NÚMERO <l () DE 2020 ( ) 2 l JUL2 020
Por la cual se modifica la Resolución 382 de 2015 que delegó funciones públicas al Colegio Colombiano de Fisioterapeutas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, las conferidas por el parágrafo 2 del articulo 1O de la Ley 1164 de 2007 y el articulo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo del articulo 10 del Decreto 538 de 2020, y CONSIDERANDO Que el articulo 1O de la Ley 1164 de 2007 señaló que a los colegios profesionales del área de la salud que cumplan los requisitos y condiciones allí exigidas, se les delegaría las siguientes funciones públicas: "a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud; b) Expedir la ta,jeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario" reglamentado por el Decreto 4192 de 2010, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Que este Ministerio expidió la Resolución 382 de 2015, mediante la cual delegó funciones públicas en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, por el término de
cinco (5) años contados a partir del 27 de julio 2015, fecha de suscripción del acta de inicio de la delegación. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, y que a través de comunicado de prensa anunció que hasta ese momento, se habían notificado más de 118.000 casos de contagio en 114 países, por lo que instó a !os Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos, así como la divulgación de las medidas preventivas. Que teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento de la OMS, este Ministerio expidió la Resolución 385 de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 con el fin de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno nacional profirió el Decreto 538 de 2020 para contener y mitigar la pandemia 1173
RESOLUCIÓN NÚME°k?,G DE 2020 HOJA N' 2
Continuaciódne la resolución"P or/a cual se modifical a Resolución3 82 de 2015 que delegó funcionesp úblicas el ColegioC olombianod e Fisioterapeutas~ de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud suspendiendo en el articulo 10 la aplicación de,lo.s '?rticulos 100 y 101 del Decreto-ley 2106 de 2019
relacionados con el Registfoúnico Nacional - ReTHUS y la desmaterialización de la identificación única del Talento Humano en Salud. Que dicha medida se fundamenta en la necesidad de este Ministerio de suspender el desarrollo del proceso de trasformación digital de las plataformas tecnológicas requeridas para adelantar la inscripción del personal de salud en el ReTHUS y la mencionada desmaterialización, con el objeto de dar prioridad a la atención de esta emergencia, siendo entonces necesario, continuar con el apoyo de los colegios profesionales de la salud para la expedición de las tarjeta profesionales. Que, al respecto, en la sentencia C-337 de 1993, la Corte Constitucional senaló que "es irracional pretender que el Estado deje de cumplir con los deberes esenciales a él asignadosque son, ade/Tlás,i naplazables-por tener que estar conformec on las exigenciasd e uno o variosp receptosc onstitucionaleqs ue, en estas circunstancias, resultan imposibles de cumplir". Que ante la situación de emergencia tanto sanitaria como económica, social y ecológica, y en aras de garantizar la prestación de las funciones públicas delegadas, es preciso ampliar el término de delegación al Colegio Colombiano de Fisioterapeutas que vence el 27 de julio de 2020, teniendo en cuenta que la organización delegada cuenta corl la infraestructura tecnológica requerida para continuar con la atención de los profesionales de ese sector. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Modificar el articulo 2° de la Resolución 382 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2. Término de delegación de funciones. Las funciones delegadas se
cumplirán con respecto a los profesionales de fisioterapia a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación entre la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio y el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas y hasta dos meses después de finalizada la emergencia sanitaria por causa del coi'onavirus COVID-19." .Artículo 2º. Modificar el articulo 8º de la Resolución 382 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 8. Reasunción de las funciones delegadas. Este Ministerior easumirá las funciones delegadas una vez finalice el término al que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución o cuando se presente alguna de las causales establecidas en el articulo 7' del Decreto 4192 de 2010, compilado por el artículo 2. 7.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, con observancia de las disposiciones del CPACA que sobre el particular sean aplicables". ·Articulo 3º. Notificar, el contenido de la presente resolución al representante legal del Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, a través del correo electrónico presidencia@colfi.co, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 491 de 2 1 JUL2 020 117 3
RESOLUCIÓN NÚM;Ekt>C DE 2020 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 382 de 2015 que delegó funciones públicas al Colegio Colombiano de Fisioterapeutas" 2020, informándole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición,d entro de los diez (1 O) días hábiles siguientesa su notificación. Artículo 4º. La presente resoluciónr ige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 2 1 JUL2 020
Dado en Bogotá, a los Ministro de Salud y 8rotección Social / • Aprobó. Dirncciódne T alen1H0 umanoe n Salud Viceminis~doe SaludP ública1 Prestaciódne Servicios Di1occióJnu 1idica