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MINSALUD - Resolución 1182 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1182 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL C{ 118 2

RESOLUCIÓN NÚMERO ', - DE 2020 ( 2 2 JUL2 020 ) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020 con el fin de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realizan actividades de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución 1172 de 2020. Que dicho acto administrativo tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud - IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Que, en aras de cobijar con tal beneficio la mayor cantidad de talento humano que se ha

designado a la prestación de servicios de salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -19, se hace necesario ampliar los servicios definidos en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artíéulo 3 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 3. Condiciones del talento humano en salud a reportar por las IPS. Las IPS reportaran a la Adres el talento humano en salud que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Onico Nacional de Talento Humano en Salud - Re THUS -o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio - SSO; '· 2 2 JUL2 02.0

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica e1a rtículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los serviciosd e salud con fundamentoe n los cuales se reconoceráu n monto económicot emporal"

2. Que atienden de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de i.9J corona virus COV!d ; en cualquiera de los siguiéntes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS: 2. 1: . Consulta externa géner'al intramural y extramural domiciliaria. 2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria. ·2.3. Hospitalización general adultos intrainura/ y extramural domiciliaria.

·2.4. Hospitalización - general pediátrica intramural y extramural domiciliaria. 2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria 2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramura/ domiciliaria. 2.7. Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural .domiciliaria. 2.8.· Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria. 2.9. Atención inStitucional de paciente crónico. 2. 10: Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador. 2. 11. Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador. 2.12. Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico. 2.13. Cuidados intensivos adulto o pediátrico 2.14. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico. 2.15. Cuidados intermedios adulto o pediátrico. 2.16. Laboratorio clfnico. 2.17. Radiologfa e imág'enes diagnósticas. 2.18. lmtlgenes diagnostitas con imégenes obtenidas mediante equipos geheradores de radiaciones ionizantes. 2.19. Imágenes diagnosticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones no ionizantes. 2.20. Cirugla general 2.21. Toma' de muestras de laboratorio cllnico intramural y extramural dot7Jiciliaria. • 2.22. Trarisporte asistencial básico o medica/izado. 2.23. Servicio de urgencias 2.24. Atención prehospitalaria 2:25. Fisioterapia o terapia física

2.26. Terapia respiratoria. Artlc.ulo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 2 2 JUL2 020 Dada en la ciudad de Bogotá, D.G.

PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE

Mini rotección Social ~Pj Aprobó': Viceministra de Protecc!0n Soclal / Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud Director de Prestaci0n de Servicios en Salud/ Oficina de Tecnologla de la Información y la Comunicación -TIC Director de Financiamiento Sectorial / Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de ta Direcci0n Juridlca

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