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MINSALUD - Resolución 1188 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1188 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia c;;f"

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

118 8 RESOLUCIÓN NÚMERO"' 1)f ' DE 2021 ( - 6 AGO2 02i > Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 04 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de fa salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de fa salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar fa prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones'' establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del articulo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicaran cuando se trate de segundas dosis". Que la Resolución 1151 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social contempló la vacunación de las mujeres gestantes desde la semana doce (12) de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días postparto exclusivamente a través del biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECH, por lo cual se deberá distribuir a todas las entidades territoriales para el uso en esta población priorizada. - 6 AGO2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por/a cual se reafiza la distribución y asignación de fas vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 4 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" Que. de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 4 de agosto de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 524.160 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de lote FE3593. Que mediante Resoluciones 806 y 954 ambas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 868.140 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech para ser aplicadas como primeras dosis. Que con las Resoluciones 991, 1023, 1055 y 1120 todas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales .389.502 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis a las personas que se beneficiaron con la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 954 de 2021, quedando pendiente por distribuir 478.638 dosis para completar los esquemas de vacunación, así: Que mediante Resoluciones 991, 1023, 1055 y 1120 todas de 2021 fueron asignadas a las entidades territoriales 832.932 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech para ser aplicadas como segundas dosis a las personas que se beneficiaron con la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 954 de 2021, quedando pendiente por

distribuir 35.208 dosis para completar los esquemas de vacunación, asi:

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3

Contínuación de la resolución ''Por la cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunas contra el C0\/10-- 19 entregadas al Estado colombiano el 4 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'' Que la Secretaria de Salud Departamental de Cundinamarca mediante comunicación radicada con número 202142401444502 solicitó el no envio de 3.510 segundas dos.is del biológico Pfizer teniendo en cuenta la disponibilidad de las primeras dosis no aplicadas. Que mediante oficio radicado con el número 202142301402532. la Secretaria de Salud Departamental de Caquetá, manifestó que usó 1.288 dosis adicionales del biológico Pfizer BioNtech, como primeras dosis, por lo anterior, posterior al análisis de !a situación y teniendo en cuenta que la regla de distribución solo permite el envío de empaques secundarios completos, se enviaran 2,340 dosis correspondientes a 2 empaques secundarlos, para garantizar esquemas completos. Que se autorizará a los prestadores de servicios de salud y demé:s agentes habilltados. aplicar la vacuna contra el COVID - 19, a quienes han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como a las personas que han recibido fa primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, en donde se cumple el

tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Asignación de vacunas para garantizar las segundas dosis. Asignar 3·1.590 dosís de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BloNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a tas personas que recibieron la primera. producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 806 y 954 de 2021 y que no fueron beneficiadas por la asignación realizada mediante las Resoluciones 991, 1023, 1055 y 1120 de 2021, así: w¡ i i Cantidad SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD ¡ dosis ! 1 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Secclonal de Salud y Protección 5 85 0 i: ! Social • ' ---· - .. ,... ._,· ····-·- " •• .,_,¡ _. . 2 __L Departamento.de!A tléntico -Secretaria de Salud Departamental . _._,, ___]._:. !~~,.) ···{---t6:::~ :~~-~:_::~:~ ::: ~:::::~~ : : ·-r···-·-i·:-1;i-1 ~~~1~!p~~~::n~:l _. ., . . os•-·----- .. 1-17~ --5-foep~rtamento de CaldasDire¿cióíl~Íorial de Salud d.9Ca!d8;-•·. .- ~ --+-........ i 6 1 Departamento del CesarSecretaria de Salud Departamental 1 170 1

,_. ._ ,.. . " ' ----- .¡._,,_. __ -·--- - 7 1 Departamento de Córdoba -Secretaría de Desarrollo de la Salud i 1.1 70 --- --¡-- - -- ~- --- -- - ..- +·----·- ..- --........ 8 i Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud ! 1.170 ---"-··-+-------- ·---· 9 ¡ Departamento de Norte qe Santander-Instituto Departamental de Salud-- +-!-- --·-· ... 1... 1_, 7, -- 0- ...1..o. '"TO;par·tame·n·tdoe l Quindio - Secretaría de Salud Departan-{8~ta1·-···""---··"-"""·-·;--·170 t--·11- ·-··-···1·~175 1 Departa~eñtO de Risaralda -Secretaria de Salud Departa'ffienta-1 ~;-~-i ~}'"' ~:::~:~·:-~=··:!~:~i::~e~~::~:~~~: ::¡~~l~~~ae::;:~:~~ .¡.; ¡-·--···-·-··-··--·· ...~. - j r-;¡-;¡·~· Departamentod e! Valle Del Cauca -Secretaría Departament~~E:-S~ii~~"' ~ ~-4□ 15 Distrito Capital de Bogota - Secretaria Distrital de Salud 5.850 ¡ ¡ Distrito Especial Industrial y--POii:uariod e Barranquil!a - Secretaria de • , 16 ! Salud Distrital ~------ ! 1 170 j Distrito Turistico y Cultural de cártaQena De Indias -_.:--·[)epartamen!t o ..

17 .....~..-.+ ~~~~~!~:~oN~~tgtal de Salud ---- .-. --.-'". .- ..-.- + .-.· _~:::~1' 3 ~ 6 /l..G2O0 2,

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 4 de agosto de 2021 por el fa,bricante Pfizer /ne y BioNTec/1" Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el mismo territorio o en cualquier lugar del país, incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibló la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.3. Si posterior a la aplicación de las segundas dosis, la entidad territorial cuenta con

dosis que aún no han sido aplicadas, estas vacunas deberán ser utilizadas para la aplicación de primeras dosis en gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, independiente de su condición migratoria o en menores de 12 a 17 años con diagnóstico de comorbilidad, de los enlistado en el numeral 7.1.3.2 a que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.4. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Asignación de vacunas al departamento de Caquetá. Asignar al departamento de Caquetá 2.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 4 de agosto de 2021, para completar esquemas de vacunación, a las personas que fueron vacunadas con primeras dosis, producto de resolución de asignación de segundas dosis. Si posterior a la aplicación de las segundas dosis pendientes en el territorio, la entidad territorial cuenta con dosis que aún no han sido aplicadas, estas vacunas deberán ser utilizadas para la aplicación de primeras dosis en gestantes a partir de la semana 12 de

gestación y hasta los 40 días post parto, independiente de su condición migratoria o en menores de 12 a 17 años con diagnóstico de comorbilidad, de los enlistado en el numeral 7.1.3.2 a que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. - S AGG2 02«

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 4 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech •• Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., EZ Mi o e a u y otección Social V1ceministrod e Salud Pública y Prestación de Servicios A . / Director de Promoción y Prevención ÁI "'7 ~ Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de la Dirección Juridicq

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