MINSALUD - Resolución 1189 de 2004
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1189 de 2004
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 1189 DE 2004
(Abril 23) Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Estándares de la Resolución 581 de 2004. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, los artículos 42 y 56 de la Ley 715 de 2001 y el Título III Capítulo I del Decreto 2309 de 2002, RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el numeral 1.2 estructura de los estándares del Manual de Estándares adoptados mediante la Resolución 581 de 2004, el cual quedará así: "1.2 Estructura de los estándares Los estándares están organizados en dos grandes categorías: Estándares de Operación, los cuales deberán ser cumplidos por las Administradoras del Régimen Subsidiado antes de su operación, y para que las entidades sean autorizadas. Estándares de Permanencia, los cuales deberán ser cumplidos mientras dure la operación de las Administradoras del Régimen Subsidiado. Estos estándares tienen la misma organización de los de operación pero son formulados como estándares de proceso y serán evaluados durante la operación de las Administradoras del Régimen Subsidiado. Su incumplimiento acarreará la revocatoria de la autorización sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar. Cada una de las categorías de estándares se organiza en dos tipos de condiciones:"
Artículo 2º. Modificar el Modo de Verificación del Estándar Nº 8, criterio 8.6 del Manual de Estándares adoptados mediante la Resolución 581 de 2004, el cual quedará así: Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.