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MINSALUD - Resolución 119 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 119 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

000119RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026

( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, establece que la salud hace parte de los derechos fundamentales de las niñas y los niños y que estos prevalecen sobre los derechos de los demás, lo que impone al Estado la obligación de garantizar su protección y atención frente a enfermedades que afectan su desarrollo integral. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 156 de la Ley 100 de 1993, el numeral 42.3 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, los numerales 3, 4 y 7 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, Que la Ley 720 de 2001, reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, y en su artículo 3, numeral 2, define a un "voluntario" como toda persona natural que, de manera libre y voluntaria, sin percibir remuneración laboral, dedica su tiempo, esfuerzo y capacidades al servicio del bien común, ya sea de forma individual o colectiva, dentro o fuera de organizaciones públicas o privadas. Que en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 715 de 2001, se establecen las competencias en salud para la Nación y las entidades territoriales det orden departamental, distrital y municipal, incluyendo, entre otras, la formulación, adopción, difusión, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en salud; así mismo, que la gestión en salud pública es una función esencial del Estado. 21 ENE 2026

difusión, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en salud; así mismo, que la gestión en salud pública es una función esencial del Estado. 21 ENE 2026 Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones ¥ Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2009, dispone que la atención en salud y el saneamiento ambiental constituyen servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Asimismo, este artículo asigna al Estado la función de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, incluidos aquellos prestados por entidades privadas; define las competencias y responsabilidades de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y, dispone que dichos servicios se presten de manera descentralizada, con distintos niveles de atención y con participación de la comunidad. En este marco constitucional, se justifica la formulación y adopción de planes nacionales que permitan articular y coordinar la respuesta institucional frente a las enfermedades transmisibles. Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 9, numerales 9.3 y 9.4, establece como funciones del Observatorio Nacional de Salud brindar soporte técnico a las autoridades del país en el análisis de la situación de salud nacional y territorial, útil para la toma de decisiones, asi como realizar, de manera directa o indirecta, evaluaciones periódicas sobre la situación de salud de las regiones y de grupos poblacionales específicos, y divulgar públicamente

el análisis de la situación de salud nacional y territorial, útil para la toma de decisiones, asi como realizar, de manera directa o indirecta, evaluaciones periódicas sobre la situación de salud de las regiones y de grupos poblacionales específicos, y divulgar públicamente sus resultados, funciones especialmente relevantes en el marco del seguimiento yQue en el artículo 42 de la Ley 1438, se estableció ocho diferentes fuentes para el financiamiento de las acciones de salud pública, promoción y prevención en el marco de la atención primaria en salud, entre los que se enmarcan: “i) los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones que trata Ley 715 de 2001, ii) los recursos de la Unidad de Pago por capitación destinados a promoción y prevención de! régimen subsidiado y contributivo que administran las Entidades Promotoras de Salud, Los recursos de la subcuenta de promoción y prevención del FOSYGA, iii) Recursos del Presupuesto General de la Nación para salud pública y iv) recursos que destinen las entidades territoriales". Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud - INS, tiene dentro de sus funciones: Dirigir la investigación y gestión del conocimiento en salud pública, siguiendo las políticas, planes y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el Ministerio de Salud y Protección Social. Que los artículos 118 al 139 de la Ley 1438 de 2011, disponen las directrices para la Inspección, Vigilancia y Control respecto a los organismos e instituciones que presten servicios de salud; entidades sobre las que recae la responsabilidad de ejecutar

Social. Que los artículos 118 al 139 de la Ley 1438 de 2011, disponen las directrices para la Inspección, Vigilancia y Control respecto a los organismos e instituciones que presten servicios de salud; entidades sobre las que recae la responsabilidad de ejecutar sanciones, medidas cautelares, multas y demás, así como los sujetos de estas actividades en los territorios. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que la organización en redes de servicios incide directamente en la garantía de la eficacia y acceso a los servicios de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y precisó la diferencia de "redes integrales" y "redes integradas". Según la Corte, las redes integrales son aquellas que cuentan, en su estructura, con instituciones y tecnologías en cada una de las Que los artículos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011, consagran que la prestación de los servicios de salud se hará a través de las Redes Integradas de Servicios de Salud en un territorio determinado. Asimismo, disponen que las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud - EPS, organizarán y conformarán estas redes, las cuales deben incluir prestadores públicos, privados y mixtos; además, que la habilitación de dichas redes estará sujeta a lo reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el artículo 12 de la precitada ley define, entre otros aspectos que la Atención Primaria en Salud es 7a estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de

en Salud es 7a estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar el mayor nivel de bienestar de los usuarios". Que el artículo 16 ibidem, establece que los equipos básicos de salud tendrán entre sus funciones i) la identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia, ii) inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud pública y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud pública, y ¡ii) facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación. Que en el artículo 15 de la Ley en mención, se establece que los Equipos Básicos en Salud son un "concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud"; además, que estos serán adaptados a las necesidades y requerimientos de la población de influencia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00Q119 DE ENE 2026 Hoja 2 de 37

Conlinuaeión de la Resolución. “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Priontarias, y se dictan otras disposiciones”. monitoreo de la situación de salud frente a los eventos priorizados en el Plan Nacional de Eliminación.0G0119RESOLUCIÓN NÚMERO DE especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud. Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula y garantiza el derecho fundamental a la salud,

especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud. Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula y garantiza el derecho fundamental a la salud, reconociéndolo como un derecho autónomo e irrenunciable, sustentado en los principios de universalidad, equidad y continuidad. Asimismo, establece los deberes del Estado en la garantía y prestación del servicio de salud, orientados a asegurar su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Que la precitada Ley Estatutaria, en su artículo 5o, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, así como de formular y adoptar las políticas públicas necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. Que, de conformidad con el artículo 6 de la misma Ley Estatutaria, el derecho fundamental a la salud se estructura a partir de elementos y principios esenciales e interrelacionados, entre los cuales se encuentran, entre otros, la universalidad, la equidad, la continuidad, la oportunidad, la eficiencia y la interculturalidad. Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1751 de 2015, los determinantes sociales de la salud corresponden a los factores que influyen en la aparición de las enfermedades; entre ellos los de naturaleza social, económica, cultural, nutricional, ambiental, laboral, habitacional, educativa y de acceso a servicios públicos. Asimismo, se dispone que es deber del Estado adoptar políticas públicas orientadas a

aparición de las enfermedades; entre ellos los de naturaleza social, económica, cultural, nutricional, ambiental, laboral, habitacional, educativa y de acceso a servicios públicos. Asimismo, se dispone que es deber del Estado adoptar políticas públicas orientadas a reducir las desigualdades asociadas a dichos determinantes y lograr la equidad en salud. Que, a su turno en el artículo 13 de la ley antes invocada, se estableció que “el sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas”, en concordancia con lo señalado en los artículos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011. 2 7 ENE 2026 Hoja 3 de 37

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritanas, y se dictan otras disposiciones': Que el artículo 11 de la referida ley, señala que los sujetos de especial protección son los “niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad”, para quienes la atención en salud “no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica".

Que en la Resolución 70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (A/RES/70/1), la Organización de Naciones Unidas estableció los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible

“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” (A/RES/70/1), la Organización de Naciones Unidas estableció los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para transformar el planeta, siendo el tercero de ellos; “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos y en todas las edades”; asimismo, definió como meta que: “A 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria, enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles”. Los objetivos fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad. Que el Decreto 780 de 2016, compila y simplifica las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud, incluyendo el Decreto 2323 de 2006, cuyo objetivo es organizar la Red Nacional de Laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la investigación.Que el Decreto 1005 de 2022, reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, la cual será el espacio de coordinación y seguimiento de las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Que el Decreto 1652 de 2022, por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2

las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública. Que el Decreto 1652 de 2022, por el cual se adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, actualiza el régimen de copagos y cuotas moderadoras en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo lo relacionado con la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos; así como las cuotas moderadoras a los afiliados; enlista además, las enfermedades transmisibles de interés en salud pública con alta externalidad exentas de copago o cuotas moderadoras, junto con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud exentas de dichos cobros. Que la Resolución 1035 de 2022, por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2022-2031, incorpora capítulos diferenciales para población vulnerable como: pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Este instrumento define el marco estratégico para la salud pública, incorporando enfoques de derechos, diferencial, de ciclo de vida, de género, étnico, poblacional y el modelo de determinantes sociales de la salud para el logro de sus tres objetivos estratégicos: avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud, mejorar las condiciones de vida y salud de la población y lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitable, a través de la implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento del modelo de salud del país.

de la población y lograr cero tolerancia frente a la morbilidad, mortalidad y discapacidad evitable, a través de la implementación, monitoreo, evaluación y seguimiento del modelo de salud del país. Que el artículo 7 de la Ley 2128 de 2021, modificado por el artículo 232 de la Ley 2294 de 2023, dispone que el Ministerio de Minas y Energía implementará el Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición para la Cocción de Alimentos, con una duración de hasta diez (10) años, mediante el cual se podrán subsidiar, financiar o cofinanciar las conexiones al servicio público de gas combustible, biogás u otros energéticos de transición, así como los equipos y elementos necesarios para su uso. De igual forma, el parágrafo del citado artículo establece que la ejecución de dicho programa en territorios indígenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras deberá coordinarse con las autoridades representativas de dichos pueblos y comunidades. Que, por medio de la Resolución 3280 de 2018, fueron adoptados los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, estableciendo las directrices para su operación. Que, durante la 71a sesión del Comité Regional de la QMS para las Américas, celebrada en 2019, el 57° Consejo Directivo aprobó la Iniciativa de la OPS, para la eliminación de enfermedades, mediante el documento CD57/7 del 01 de agosto de 2019 “Política para aplicar un enfoque integrado y sostenible de las enfermedades transmisibles en la Región

enfermedades, mediante el documento CD57/7 del 01 de agosto de 2019 “Política para aplicar un enfoque integrado y sostenible de las enfermedades transmisibles en la Región de las Américas”. En respuesta a los compromisos regionales adquiridos por el país ante la OPS/OMS, se construye el Plan Nacional de Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias como el instrumento operativo que materializa la hoja de ruta del país. RESOLUCIÓN NÚMERO OG Olí 9 DE 2 7 ENE 2026 Hoja 4 de 37 ^tInUaCÍtn I®? Re®0'ución “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones". Que la Resolución 3202 de 2016, adoptó el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, y definió las responsabilidades, procedimientos y estándares de reporte obligatorio, fortaleciendo la capacidad de respuesta del sistema de salud frente a enfermedades de interés en salud, optimizando las estrategias de prevención y control con un enfoque de salud pública poblacional.003119 27 ENERESOLUCIÓN NÚMERO 2026 Hoja 5 de 37DE Continuación de la Resolución. “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones ". Que el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023, establece como objetivo “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción

Que el artículo 1 de la Ley 2294 de 2023, establece como objetivo “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”. Dentro de las metas contempladas en el actual acto administrativo, se consigna la atención en salud alineada al avance en la sustitución de leña en los hogares, la medición del impacto sobre la salud y la promoción del uso de energías limpias a partir del involucramiento ciudadano. Que la Resolución 1411 de 2022, implemento la Política de Soberanía en la Producción para la Seguridad Sanitaria, cuyo propósito es consolidar la capacidad del país para producir sus propias tecnologías de salud estratégicas, fortaleciendo el sistema para enfrentar emergencias sanitarias y proteger a la población. Que la Resolución 2367 de 2023, modificatoria del Plan Decenal de Salud Pública 20222031, describe los ejes estratégicos, las metas estratégicas y las metas de resultado en salud para el periodo establecido, estas últimas incluyen la mayoría de las enfermedades transmisibles priorizadas en el Plan Nacional de Eliminación. A saber, los ejes establecidos son: i) Gobernabilidad y Gobernanza de la Salud Pública, ii) Pueblos y comunidades étnicas, mujeres, población campesina, LBGTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación, iii) Determinantes Sociales de la Salud, iv) Atención Primaria en Salud, v)

étnicas, mujeres, población campesina, LBGTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación, iii) Determinantes Sociales de la Salud, iv) Atención Primaria en Salud, v) Cambio climático, emergencias, desastres y pandemias, vi) Conocimiento en Salud Pública y Soberanía Sanitaria y vii) Personal de Salud. Que la Ley 2294 de 2023, dispone en su artículo 2 que, el documento de “Bases del Plan Nacional de Desarrollo”, junto con sus anexos, forma parte integral de dicho Plan y se incorpora a la referida Ley. En el mencionado documento de Bases, específicamente en el numeral 2 “Seguridad humana y justicia social”, bajo el catalizador B “Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar’’, se establece como mandato el desarrollo de un sistema de salud garantista y universal. Dicho sistema se fundamentará en un Modelo de Salud Preventivo y Predictivo basado en la Atención Primaria en Salud (APS), con el objeto de mejorar el bienestar y la salud de las personas sin exclusiones; fortalecer integralmente el sistema de salud; y aumentar su capacidad resolutiva para enfrentar los desafíos sanitarios presentes y futuros. Que, para hacer efectiva la APS a través de la reorientación de los servicios de salud y el cumplimiento de las competencias de los integrantes del Sistema de salud, el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” señala que el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo propone: “(i) desarrollar equipos interdisciplinarios territorializados permanentes y sistemáticos, para garantizar la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a través de la coordinación de

la Vida” señala que el Modelo de Salud Preventivo y Predictivo propone: “(i) desarrollar equipos interdisciplinarios territorializados permanentes y sistemáticos, para garantizar la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a través de la coordinación de acciones sectoriales e intersectoriales; (ii) conforma redes integrales e integradas territoriales de salud, en las que participan prestadores públicos, privados y mixtos que garantizan servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones; (iii) se recuperará, fortalecerá y modernizará la red pública hospitalaria, en particular en las zonas con baja oferta de servicios, apoyado en la ejecución de un plan maestro de inversiones en infraestructura y dotación; (iv) se formulará e implementará una nueva política de talento humano en salud, con enfoque de género, mejoramiento de la pertinencia, la cobertura y distribución del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecerá el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado”. Que la Ley 2386 de 2024, define “las pautas de la Política Nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y producción de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia”, estableciendo como prioridades de la investigaciónDE Que la Resolución 40165 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía establece los parámetros para el desarrollo del Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por Energéticos de Transición de Gas Combustible para la Cocción de Alimentos, para la entrega de los subsidios al consumo de gas combustible a los beneficiarios del Programa. Que el Decreto 0351 de 2025, adopta el Plan Nacional de Salud Rural, en el marco del

por Energéticos de Transición de Gas Combustible para la Cocción de Alimentos, para la entrega de los subsidios al consumo de gas combustible a los beneficiarios del Programa. Que el Decreto 0351 de 2025, adopta el Plan Nacional de Salud Rural, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en especial el numeral 1.3.2.1, mediante el cual el Gobierno Nacional asume la responsabilidad de establecer e implementar acciones dirigidas a promover el desarrollo rural en el país, con miras a “erradicar la pobreza, promoverla igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía”. Este decreto orienta las políticas, estrategias y acciones dirigidas a garantizar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud en zonas rurales, rurales dispersas y de difícil acceso. Que el Decreto Ley 480 de 2025, establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia. Que, el artículo 40 de la precitada norma, en el marco del principio de colaboración armónica, dispone que el desarrollo de las estrategias de comunicación en salud propia e intercultural, tienen como fin promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la salud propia e intercultural requeridas, siendo el Ministerio de Salud y Protección Social quien promoverá la coordinación entre las entidades competentes y la Que el artículo 26 del precitado Decreto Ley, concibe la atención primaria en salud propia e intercultural como una estrategia que permite la operatividad de los modelos, los procesos o formas de salud propia, los procesos de cuidado integral de la vida de los

Que el artículo 26 del precitado Decreto Ley, concibe la atención primaria en salud propia e intercultural como una estrategia que permite la operatividad de los modelos, los procesos o formas de salud propia, los procesos de cuidado integral de la vida de los pueblos indígenas; y que, además, busca revitalizar y fortalecer el fomento a la salud y el buen vivir, la protección de la armonía y el cuidado integral de la vida, así como la promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Que el artículo 1o de la Resolución 100 de 2024, establece que su objeto es definir las disposiciones relacionadas con la planeación integral en salud a cargo de las entidades territoriales de los niveles departamental, distrital y municipal, así como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la salud en los territorios, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, y en armonía con el modelo de salud preventivo y predictivo basado en la Atención Primaria en Salud - APS y las políticas afines. Que la Resolución 1964 de 2024, adoptó el lineamiento para la implementación del enfoque diferencial étnico en salud para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras de áreas urbanas y rurales, constituyéndose en el documento orientador para programas, planes y proyectos del sector salud dirigidos a estas comunidades; estableciendo que, conforme a las competencias de las entidades territoriales, necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos de los lineamientos, tanto en el Plan Territoriales de Salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia.

territoriales, necesidades, condiciones y características de su territorio, deberán adoptar los contenidos de los lineamientos, tanto en el Plan Territoriales de Salud como en el Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia. Que, en el artículo 35 ibidem, se establece la complementariedad del sistema de salud a partir de las acciones desarrolladas por el sistema de salud y su complementariedad con la Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas, las cuales estarán en concordancia con los Sistemas de Conocimiento indígena de cada Pueblo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0Q0119 DE 2 7 ENE 2026 Hoja 6 de 37

Continuación de la Resolución. "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones’’. científica en el campo farmacéutico, el desarrollo tecnológico, la innovación y la manufactura de medicamentos, así como la atención de necesidades relacionadas con enfermedades desatendidas de Interés en Salud Pública en el territorio nacional.0GQ119RESOLUCIÓN NÚMERO DE Que en el artículo 6o de la misma resolución, se establece como finalidades de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: i) Fortalecer la gobernanza y la gobernabilidad territorial en salud, ii) Garantizar el cuidado integral de la salud en el contexto de las redes integrales e integradas de salud de base territorial, ¡ii) Promover la coordinación territorial y la participación de los actores del sector salud, los otros sectores de gobierno, los agentes sociales comunitarios y la ciudadanía, fortaleciendo instancias organizativas que generen procesos de desarrollo de autonomía para la generación de capacidades en la

y la participación de los actores del sector salud, los otros sectores de gobierno, los agentes sociales comunitarios y la ciudadanía, fortaleciendo instancias organizativas que generen procesos de desarrollo de autonomía para la generación de capacidades en la garantía del derecho fundamental a la salud, iv) Afectar positivamente los determinantes económicos, sociales, ambientales, y los relacionados con el cambio climático y la paz, y v) Favorecer el desarrollo de planes, programas, proyectos y estrategias que propendan por el mejoramiento, la distribución, disponibilidad, formación, educación continua, capacitación y cualificación, así como, las condiciones de empleo y trabajo digno y decente del personal de salud’’; todos ellos contribuyendo en su conjunto a la garantía del derecho a la salud. Que, la Resolución 1597 de 2025, tiene por objeto establecer disposiciones para la Gestión Territorial Integral de la Salud P

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