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MINSALUD - Resolución 1204 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1204 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia .. "' ~-,- ~-·:,-~ '

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL eo o

12 4 REsoLucIóN NÚMEiiS DE 2021 11 AGO20 21 ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 09 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágr_afo8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466/ 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad' . . l Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los. diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. 1 1 r,.GO20 21 n e o 12 4 !;

RESOLUCIÓN NÚMERO ) DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante Astraleneca"

Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "/as reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 9 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 204.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificada con el número de lote NK0126. Que mediante Resolución 543 de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 912.000 dosis de la vacuna del fabricante AstraZeneca (ChAdOx-S RECOMBINANTE AZD1222), en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas o en ciudades cercanas a la capital, así: Nº Secretaria de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 134.380 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3.860 3 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 18.560 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud 30.11O Distrital 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 155.540 6 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 16.760 7 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 24.130

8 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 4.210 Buenaventura 9 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 23.550 10 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 5.480 11 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 19.680 Administrativo Distrital de Salud 12 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 5.330 13 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental 22.320 14 Departamento del Cesar -Secretaria de Salud Departamental 16.800 15 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 4.900 16 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 28.320 17 Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 46.330 18 Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 1.170 19 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 19.470 20 Departamento de La Guajira -Secretaria de Salud Departamental 11.220 21 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 11.920 22 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 15.800 23 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 25.790 24 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 29.570 25 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 4.11 O 26 Departamento del. Quindio -Secretaria de Salud Departamental 14430 27 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 24.000 28 Departamento Archipielago de San Adres, Providencia y Santa Catalina1.210 Secretaria de Salud Dsitrital 29 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud 9.230 Distrital 1 1 f\GO2 02-' 0 12 0 4

RESOLUCIÓN NÚMERO) f} Ú DE 2021 HOJA No 3

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante Astraleneca" 30 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 43.000 31 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en 17.250 Salud 32 Departamento del Tolima -Secretaria de Salud Departamental 28.790 33 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 94.060 34 Departamento del Vichada -Secretaria Departamental de Salud 720

TOTAL ASIGNADO 912.000

Que mediante Resolución 1013 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 408.000 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021, así: N° Secretaria de salud Cantidad dosis 1 Departamentod e AntioquiaSecretaria Secciona!d e Salud y ProtecciónS ocial 134.380 2 Departamentod e Boyacá- Secretariad e Salud Departamental 24.130 3 Departamentod e CundinamarcaSecretariad e Salud Departamental 46.330 4 Departamentod el Cesar -Secretariad e Salud Departamental 16.800

5 Departamentod el Huila -Secretariad e Salud Departamental 19.470 6 Departamentod el MagdalenaSecretariad e Desarrollod e la Salud 11.350 7 Distrito Capital de Bogotá- SecretariaD istrital de Salud 155.540

TOTAL ASIGNADO 408.000

Que mediante Resolución 1037 de 2021, les fueron asignados a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, 466.200 dosis de la vacuna del laboratorio Astrazeneca, para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 543 1013 de 2021, asi: Secretaria de salud departamental o distrital o entidad que haga sus Cantidad Nº veces dosis 1 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 3.860 2 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 17.220 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla -Secretaria de Salud 3 27.930 Distrital 4 Departamento de Bolívar -Secretaria de Salud Departamental 15.550 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de 5 2.900 Buenaventura 6 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 21.840 7 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 5.480 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento 8 18.250 Administrativo Distrital de Salud 9 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 5.330 10 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental 20.700

11 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 4.900 12 Departamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 26.270 13 Departamento del Guaviare -Secretaria Departamental de Salud 1.170 14 Departamento de La Guajira -Secretaria de Salud Departamental 11.220 15 Departamento del Magdalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 570 16 Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental 14.660 17 Departamento de Nariño - Instituto Departamental De Salud 23.920 18 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud. 27.430 , , f\GO2. 0lt 0 CC 1 2 ú 4

RESOLUCIÓN NÚMERO) DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 pare/ fabricante AstraZeneca" 19 Departamento de Putumayo - Secretaria de Salud Departamental 4.110 20 Departamento del Quindio -Secretaria de Salud Departamental 13.390 21 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 22.260 Departamento Archipiélago de San Adres, Providencia y Santa Catalina22 1.210 Secretaria de Salud Distrital Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud 23 9.230 Distrital 24 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 39.890 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social 25 16.000 En Salud 26 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 26.700

27 Departamento del v.alle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 83.490 28 Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 720 total asignado 466.200 Que a través de las Resoluciones 1013 y 1037 de 2021, les fueron asignados a los precitados distritos y departamentos un total de 874.200 segundas dosis de la vacuna del laboratorio Astrazeneca, quedando pendiente por asignar 37.800 dosis para completar los esquemas de vacunación de la Resolución 543 de 2021. Que una vez asignadas las 37.800 segundas dosis pendientes de la vacuna del laboratorio Astrazeneca, quedaría un saldo de 166.200 de las 204.000 entregadas al Estado colombiano el 09 de agosto de 2021, las cuales serán asignadas para iniciar esquemas de vacunación en el presente acto. Que en las grandes ciudades es donde se encuentra la mayor concentración poblacional del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer la COVID-19 y que teniendo en cuenta la información enviada por las entidades territoriales a este ministerio y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención, con corte al 9 de agosto de 2021, el saldo de primeras dosis, en las ciudades que se señalan a continuación, es insuficiente para continuar con la vacunación de los grupos poblacionales abiertos del Plan Nacional de Vacunación, así: ~~titifos"• if¡i ola pnmeras ' Pobacn 5 dosis .afiosymás Porcentaje .. f "'liéialdos• '' $'· g;;., ¿. , ' ~ ..•.. • j¡ ,,',.f1 ' 1" ~" '

1 ~"\ dT.p. 9ñ Sm ~e -ras M. a~~ g-J dhii a..- lena o 67.344 0,00 Atlántico Soledad 168 384.616 0,04 Norted e Santander Cúcuta 745 471.603 0,16 Antioquia Medellin 4.897 1.705.195 0,29 Tolima lbagué 1.358 349.606 0,39 Cundinamarca Soacha 2000 463.676 0.43 Barranquilla Barranquilla 3.845 787.128 0,49 Boyacá Tunja 564 111.122 0,51 Caldas Manizales 1.699 309.181 0,55 Santander Bucaramanga 4.414 399.677 1,10 Bolívar Magangué 1.003 77.394 1,30 Caquetá Florencia 1.439 97.488 1,48 Meta Villavicencio 5.375 333.544 1,61 Valled el Cauca Cali 23.524 1.436.757 1,64 Cauca Popayán 3.665 214.126 1,71 Bogotá Bogotá 91.846 5.145.518 1,78 Huila Neiva 5.625 218.667 2,57 Guainía lnirida 418 15.532 2,69 1 1 Ti.G2O0 2\ RESOLUCIÓN NÚMERO) t;;C, S . 12 Ú 4

DE 2021 HOJA No 5

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribucióny asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" Quindio Armenia 5.741 211.079 2.72 Buenaventura Buenaventura 4.520 149.806 3,02 Córdoba Montería 10.342 301.000 3,44 Sucre Sincelejo 6.213 172.965 3.59 SantaM arta Santam arta 11.342 313.721 3,62 Vichada PuertoC arreña 414 10.671 3,88 Cartagena Cartagena 26.460 608.946 4,35 Guaviare SanJ oséd elG uaviare 1.440 28.665 5,02 Cesar Valledupar 18.059 296.345 6,09 Nariño Pasto 17.433 260.888 6,68 Risaralda Pereira 22.983 322.313 7,13 SanA ndrésy Providencia SanA ndrés 2.648 37.042 7,15 Casanare Yopal 7.823 102.688 7,62 Vaupés Mitú 932 12.219 7,63 Arauca Arauca 5.743 54.939 10,45 Chocó Quibdó 10.022 66.660 15,03 Putumayo Mocoa 6.233 34.948 17,84

TOTALN ACIONAL 310.933 15.573.069 1,86

Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un

intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 venezolanos de los cuales, 759.584 se encuentran en condición regular, según datos de Migración Colombia con corte a 21 de enero de 2021, y por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19 es reducir el contagio y la morbilidad grave y mortalidad especifica por este virus, se hace necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de Inmunización PAi. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilita.do en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 543 de 2021, Asignar 37.800 dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca,

entregadas al Estado Colombiano el dia 9 de agosto de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segunda dosis a las personas que recibieron la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 543 de 2021 y que no fueron beneficiarias en la Resolución 1013 y 1037 de 2021, asi: 1i ~t;G2 .01.l re: 12 ú 4

RESOLUCIÓN NÚMERd DE 2021 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 9 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca'· Cantidad Nº Secretariad e salud dosis 1 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICO-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1340 2 DEPARTAMENTDOE B OLÍVAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1210 3 DEPARTAMENTDOE C ALDAS-D IRECCIÓNT ERRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 1710 4 DEPARTAMENTDOE C ORDOBA-S ECRETARIDAE D ESARROLLDOE L A SALUD 2.050 5 DEPARTAMENTDOE N ARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 1870 6 DEPARTAMENTDOE N ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTOD EPARTAMENTDALE S ALUD 2140

7 DEPARTAMENTDOE R ISARALD-AS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1740

8 DEPARTAMENTDOE S ANTANDE-RS ECRETARÍDA ES ALUDD EPARTAMENTAL 3110

DEPARTAMENTDOE S UCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE S EGURIDASDO CIAL

9

ENS ALUD 1250

10 DEPARTAMENTDOE LC AUCA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1620

11 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1140

12 DEPARTAMENTDOE LQ UINDÍO-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1040 13 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2090 14 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-S ECRETARÍDA EPARTAMENTDALE S ALUD 10570

DISTRITOE SPECIALIN DUSTRIAYL PORTUARIOD E BARRANQUILL-AS ECRETARIDA E

15

SALUDD ISTRITAL 2180

DISTRITOE SPECIAL,I NDUSTRIALP, ORTUARIOB, IODIVERSOY ECOTURISTICOD E

16

BUENAVENTURA 1310

DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIASDEPARTAMENTO

17

ADMINISTRATIVDOIS TRITADL ES ALUD 1430

TOTALA SIGNADO 37.800

Para la aplicaciónd e las dosis asignadasm ediantel a presenter esolución,l as entidades territoriales: 1.1. Deberán utilizarl as dosis asignadase n la presente resoluciónp ara completarl os esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resolucionesa nteriores. 1.2. Podrán utilizarl as dosis enviadasp ara completarl os esquemasd e vacunaciónd e personasc uya primerad osisf ue aplicadae n en otro territoriod entrod el país o en

el extranjero,e n este últimoc aso, siemprey cuandol a personae ste incluidae n las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible.L a aplicaciónd e segundasd osis deberá realizarse con la mismav acuna que recibiól a primera. 1.3. Las personas que durante el intervaloe ntre la primera y segunda dosis sean diagnosticadasc on COVID-19, deberáne sperar que transcurrau n tiempo mínimo de noventa( 90) días contadosd esde la fecha de iniciod e síntomase n personas sintomáticasy por lo menos noventa( 90) días contadosd esde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticasp ara recibir la segunda dosis de este biológicoE. l prestadord eberá reprogramarl a cita para la vacunación. Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 166.200 dosis de la vacuna contral a COVID-19 del fabricanteA strazeneca,a las ciudadesc apitalesd e las entidades territorialess eñaladas a continuaciónp, ara inmunizara las personasp riorizadase n las etapas abiertasd el Plan Nacionald e Vacunacióna sí: CANTIDAD Nº SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAOL D ISTRITAOL LAE NTIDADQ UEH AGAS USV ECES DOSIS 1 DEPARTAMENTDOE A NTIOQUIAS-ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 18400

DEPARTAMENTDOE A RAUCA-UNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD

2 600 1 1 f\GO2 .02.\

RESOLUCIÓN NÚMERd•:CG12D4 DE 2021 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el dia 9 de agosto de 2021 por el fablicante AstraZeneca"

3 DEPARTAMENTDOE B OLÍVAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 900

4 DEPARTAMENTDOE B OYACÁ-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1200

5 DEPARTAMENTDOE C ALDAS-DIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 3300 6 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁI-NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 1050 7 DEPARTAMENTDOE C ÓRDOBA-S ECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L A SALUD 3240

8 DEPARTAMENTDOE C UNDINAMARCA-SECRETADREÍAS ALUDD EPARTAMENTAL 5000

9 DEPARTAMENTDOE G UAINÍA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 170 10 DEPARTAMENTDOE N ARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 2900 11 DEPARTAMENTDOE N ORTED ES ANTANDE-RI NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD. 5100

12 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYOS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 400

13 DEPARTAMENTDOE R ISARALDAS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3470

14 DEPARTAMENTDOE S ANTANDER-SECRETARDÍEAS ALUDD EPARTAMENTAL 4310

DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDADS OCIALE N

15

SALUD 1860

16 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICO-S ECRETARÍAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 4200

17 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1100

18 DEPARTAMENTDOE LC AUCA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2310

19 DEPARTAMENTDOE LC ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3190

20 DEPARTAMENTDOE LC HOCÓ-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 730

21 DEPARTAMENTDOE LG UAVIARE-SECRETARDÍAE PARTAMENTDALE S ALUD 310

22 DEPARTAMENTDOE LH UILA-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2360

23 DEPARTAMENTDOE LM AGDALEN-AS ECRETARÍDAE DESARROLLDOE L AS ALUD 750

24 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3590

25 DEPARTAMENTDOE LQ UINDÍO-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2270

26 DEPARTAMENTDOE LT OLIMA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3770

27 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-SECRETARDÍAE PARTAMENTDALE S ALUD 15480

28 DEPARTAMENTDOE LV AUPÉS-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 130

29 DEPARTAMENTDOE LV ICHADA-S ECRETARÍDAE PARTAMENTDALE S ALUD 130

30 DISTRITOC APITALD EB OGOTÁ-SECRETARIDAI STRITADL ES ALUD 55500

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE B ARRANQUILLA-SECRETADREIAS ALUD

31

DISTRITAL 8500

DISTRITOTU RÍSTICOY CULTURADL EC ARTAGENDAE I NDIASDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVO

32

DISTRITADL ES ALUD 6600

DISTRITOT URISTICOC, ULTURALE HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIAD E SALUD

33

DISTRITAL 3380

TOTAL 166.200

Para la aplicaciónd e las dosis asignadasm ediantel a presenter esolución,l as entidades territorialesd eberán: 2 1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. 2 2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2 3. Las secretarías de salud departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, así como las entidades encargadas del aseguramiento deberán intensificar la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. ¡ ¡ f.\GO20 2\ CC e1, 2 O4

RESOLUCIÓNN ÚMERd DE 2021 HOJA No8

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realizat a distribucióny asignaciónd e tas vacunasc ontra al COVID19 entregadasa l Esladoc olombianoe t dla 9 de agostod e 2021p or el fabrican/eA straZeneca2 4. La entidad territorial deberá realizar estrategias de comunicación e información masiva dirigidas a la comunidad migrante en ·condicion regular, con el fin de dar a conocer los puntos, horarios y condiciones específicas para acceder a la vacunación contra COVID-19, de acuerdo con los grupos priorizados en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 _de2 021. Articulo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

• COMUNÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C .. • 11 ~GO Aprobó Vicemlnlstrdoe saludp úblicay prestaciónd e servidos ~, r,.~irector de promocióny prevención , IL ~Subdirector de asunlosn ormativosE,n cargadod e lasf uncionedse la Direcciónju rldica-.s¡.·

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