MINSALUD - Resolución 1205 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1205 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia· ,.' "(~", . ~· ,·,--¡ \.¡-,~' .·.¡ . : ¡.t \_
~~I"' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ·0 0 G1 2 0 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 0; DE 2021 ( 1 1 AGO2 02l Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 .de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a /os servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos 1 1 AGO2 021 ,. ...., ....,.1205
RESOLUCIÓN NÚMERO '•,,'C •U -.:, DE 2021 Hoja No. 2
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 790 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, establece que "las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de segundas dosis". Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 4 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 524.160 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificada con el número de lote FE3593. Que mediante Resolución 1188 de 2021, le fueron asignadas al departamento de Caquetá 2.340 dosis, para completar esquemas de vacunación y 31.590, a los distritos y departamentos que se señalan a continuación, para un total de 33.930 vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech entregadas al país el 4 de agosto de 2021, para continuar la implementación del Plan Nacional de vacunación contra COVID-19, quedando un saldo de 490.230 dosis por asignar. Cantidad
N° SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD dosis
Departamento de Antioquia - Secretaria Secciona! de Salud y Protección 1 5.850 Social 2 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Departamental 1.170
3 Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental 1.170 4 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 1.170 5 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 1.170 6 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 1.170 7 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 1.170 8 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 1.170 9 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud 1.170 10 Departamento del Quindio - Secretaria de Salud Departamental 1.170 11 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 1.170 12 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 2.340 13 Departamento del Tolima -Secretaria de Salud Departamental 1.170 14 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 2.340 15 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 5.850 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de 16 1.170 Salud Distrital Distrito Turístico y Cultural de Cartagena De Indias - Departamento 17 1.170 Administrativo Distrital de Salud
TOTAL, ASIGNADO 31.590
Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 11 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 394.290 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificada con el número de
lote FE3593. Que, previamente, mediante la Resolución 1055 de 2021, fueron asignadas a los distritos y departamentos que allí se señalan, 171.990 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de la semana doce (12) de embarazo o que se encuentran dentro de los primeros 40 días postparto en 1 1 AGO2 021 ·OG 0 012 O5
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" ciudades capitales o área metropolitanas. Que los distritos y departamentos que se señalan a continuación solicitaron a esta Cartera Ministerial la asignación de vacunas adicionales contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNtech, para completar los esquemas de vacunación de su población, toda vez que los biológicos asignados como segundas dosis, fueron aplicadas como primeras por contingencias y situaciones espedales, así: •. ., -·-Jr-- , Radicado Entidad Territorial - Dosis_ __ _ Solicitacla ·• 11 202142401456772 Secretaria de Salud Departamental de La Guaiira 49.198 202142301469482 Secretaria de Salud Distrital de Santa Marta, 11.897 202142401479142 Secretarla de Salud Deoartamental Valle del Cauca 33.560 202142401479112 Secretaria de Salud Deoartamental de Bovacá 3.300
202142401480202 Secretaria de Salud Departamental de Antioquia - Secretaria 9.996 de Salud Municioal Medellin Total 107.951 Que la asignación de las vacunas del laboratorio ·pfizer lnc y BioNtech a los precitados distritos y departamentos, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que teniendo en cuenta la información enviada por las entidades territoriales a este ministerio y consolidada por la Dirección de Promoción y Prevención, con corte al 9 de agosto de 2021, el saldo de primeras dosis en las ciudades que se señalan, es insuficiente para continuar con la vacunación de los grupos poblacionales abiertos del Plan Nacional de Vacunación, teniendo en cuenta que en las grandes ciudades es donde se encuentra la mayor concentración poblacional del país, lo que implica, un mayor número de personas en condición de vulnerabilidad con riesgo elevado de contraer la COVID-19 y que así: Porcentaje Total Población 25 de saldos Entidad territorial Capital primeras años y más primera dosis dosis Magdalena Ciénaga o 67.344 0,00 Atlántico Soledad 168 384.616 0,04 Norte de Santander Cúcuta 745 471.603 0,16 Antioquia Medellin 4.897 1.705.195 0,29 Tolima !bagué 1.358 349.606 0,39 Cundinamarca Soacha 2000 463.676 0,43 Barranquilla Barranquilla 3.845 787.128 0,49 Boyacá Tunja 564 111.122 0,51
Caldas Man iza les 1.699 309.181 0,55 Santander Bucaramanga 4.414 399.677 1,10 Bolívar Magangué 1.003 77.394 1,30 Caquetá Florencia 1.439 97.488 1,48 Meta Villavicencio 5.375 333.544 1,61 Valle del Cauca Cali 23.524 1.436.757 1,64 Cauca Popayán 3.665 214.126 1,71 Bogotá Bogotá 91.846 5.145.518 1,78 Huila Neiva 5.625 218.667 2,57 Guainía lnirida 418 15.532 2,69 Quindio Armenia 5.741 211.079 2,72 Buenaventura Buenaventura 4.520 149.806 3,02 Córdoba Montería 10.342 301.000 3,44 Sucre Sincelejo 6.213 172.965 3,59 1 1 AGO2 0211
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano los dias 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Santa Marta Santa marta 11.342 313.721 3,62 Vichada Puerto Carreña 414 10.671 3,88 Cartagena Cartagena 26.460 608.946 4,35 Guaviare San José del Guaviare 1.440 28.665 5,02 Cesar Valledupar 18.059 296.345 6,09
Nariño Pasto 17.433 260.888 6,68 Risaralda Pereira 22.983 322.313 7,13 San Andrés y Providencia San Andrés 2.648 37.042 7,15 Casanare Yopal 7.823 102.688 7,62 Vaupés Mitú 932 12.219 7,63 Arauca Arauca 5.743 54.939 10,45 Chocó Quibdó 10.022 66.660 15,03 Putumavo Mocoa 6.233 34.948 17,84
TOTAL NACIONAL 310.933 15.573.069 1,86
Que mediante la Resolución 790 de 2021, se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano. dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 1O d e agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: -fótaTT:ios1s Total dosis entregadas aplicadas %dosis Dosis Percentil de Entidad territorial Agosto 7 Agosto 10 de disponibles disponibles eficacia de 2021 2021 Boyacá 982.767 943.081 4,04% 39.686 70% Buenaventura 98.066 94.055 4,09% 4.011 70%
Tolima 930.124 885.517 ' 4,80% 44.607 70% Caldas 716.029 672.330 6,10% 43.699 70% Valle del Cauca 2.935.235 2.737.575 6,73% 197.660 70% Bogotá 6.163.784 5.706.070 7,43% 457.714 70% Barranquilla 1.019.455 940.690 7,73% 78.765 70% Norte de Santander 961.711 885.744 7,90% 75.967 70% Bolívar 604.477 555.958 8,03% 48.519 70% Cartagena. 705.032 647.796 8,12% 57.236 70% Risaralda ' 739.159 678.556 8,20% 60.603 70% Santander 1.693.533 1.548.198 8,58% 145.335 20% Atlántico 649.481 593.585 8,61% 55.896 20% Antioquia 4.937.693 4.498.060 8.90% 439.633 20% Huila 677.620 616.088 9,08% 61.532 20% Caquetá 210.468 191.141 9,18% 19.327 20% La Guajira 472.080 - 428.240 9,29% 43.840 20% Meta 1 578.998 524.483 9,42% 54.515 20% Nariño 990.053 894.969 9,60% 95.084 20% Cundinamarca 2.055.347 1.850.617 9,96% 204.730 20%
Quindío 467.489 419.868 10,19% 47.621 20% 1 1 AGO2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 5
Continuaciónd e la resol.ució"nP or la cual se realiza la distn'bucióyn asignaciónd e las vacunasc ontrae l COV/019 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Vichada 26.284 23.602 10,20% 2.682 20% Córdoba 941.114 838.918 10,86% 102.196 10% Casanare 262.572 229.448 12,62% 33.124 10% Cesar 603.223 525.606 12,87% 77.617 10% Arauca 157.707 137.125 13,05% 20.582 10% Guaviare 44.840 38.645 13,82% 6.195 10% Magdalena 433.450 372.838 13,98% 60.612 10% Santa Marta 293.547 249.333 15,06% 44.214 10% Sucre 564.086 478.386 15,19% 85.700 10% Chocó 207.858 153.271 26,26% 54.587 10% Cauca 695.535 511.235 26,50% 184.300 10% Putumayo 174.629 125.981 27,86% 48.648 10% San Andrés y Providencia 89.939 73.078 NA 16.861 NA
Amazonas 76.056 68.189 NA 7.867 NA Guainia 28.442 23.130 5.312 NA Vaupés 20.331 2.664 NA ~ófi\Ui''At:tólí ~~:~,9,141 1Po ·'1;7,,;w!\r,t ;·.J"W.;, ""'.'IT·Ü>f'/: Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 7 y 10 de agosto de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 8,41 % y el percentil 66 es 10,28%. Que virtud lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Buenaventura, Tolima, Caldas, Valle del Cauca, Bogotá, Barranquilla, Norte de Santander, Bolívar, Cartagena y Risaralda recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Santander, Atlántico, Antioquia, Huila, Caquetá, La Guajira, Meta, Nariño, Cundinamarca, Quindío y Vichada recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentíl 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos de Córdoba, Casanare, Cesar, Arauca, Guaviare, Magdalena, Santa Marta, Sucre, Chocó, Cauca y Putumayo por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que si bien es cierto, que en los municipios de Leticia, Mitú, lnírida, Providencia y San
Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios; no obstante, a través de la Resolución 1055 de 2021, se les asignó vacunas nuevamente a estos municipios, para inmunizar a mujeres en estado de gestación a partir de semana doce (12) de embarazo o que se encuentre dentro de los primeros 40 días postparto, por lo que resulta necesario asignar las segundas dosis correspondientes. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC , • Una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la disttibución y asignación de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 pare/ fabricante Pfizer /ne y BioNTec/1" de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio
de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 1055 de 2021 y para inmunizar a personas que pertenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 781.560 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a las ciudades capitales y áreas metropolitana de los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera hasta el día 11 de agosto de 2021, producto de la distribución realizada mediante Resolución 1055 de 2021, y para inmunizar a la población de etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, así:
SECRETARIA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD O LA ENTIDAD Cantidad
N'
< QUE HAGA SUS VECES Dosis
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y
1 70.200
PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
2 2.340 SALUD
3 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR -SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.850
4 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ -SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190
DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE
5 23.400
CALDAS
7 DEPARTAMENTO DE CAOUETÁ -INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.510
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA
8 14.040 SALUD
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD
9 17.550
DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARIA DE SALUD
10 3.510
DEPARTAMENTAL
11 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 9.360
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO
12 36.270
DEPARTAMENTAL DE SALUD.
DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD
13 1.170
DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARIA DE SALUD
14 18.720
DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD
15 15.210
DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
16 8.190
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD
17 14.040
DEPARTAMENTAL
DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD
18 4.680
DEPARTAMENTAL
19 DEPARTAMENTO DEL CAUCASECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 10.530
20 DEPARTAMENTO DEL CESAR -SECRETARÍA bE SALUD DEPARTAMENTAL 14.040 21 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.510 ¡ 1 AGO20 21 0 ; 12 0 5 •
RESOLUCIÓN NÚMERO •'.} ,~ DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza ta distribución y asignación ele las vacunas contra el COVID -- 19 entregadas al Estado colombiano tos días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Plizer /ne y BioNTe ch"
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE
22 1.170 SALUD
23 DEPARTAMENTO DEL HUILASECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.190
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENASECRETARIA DE DESARROLLO DE LA
24 3.510 SALUD
25 DEPARTAMENTO DEL META -SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.870
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - SECRETARIA DE SALUD
26 8.190
DEPARTAMENTAL
27 DEPARTAMENTO DEL TOLIMASECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 26.910
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCASECRETARIA DEPARTAMENTAL
28 108.810
DE SALUD
29 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ- SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 195.390
DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA30 59.670
SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL
DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO y
31 10.530
ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA
DISTRITO TURISTICO y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS32 46.800
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD
DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA33 15.210
SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL
TOTAL ASIGNADO 781.560
Para la aplicación de las dosi_sa signadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. 1.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. 1.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. 1.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según
directrices impartidas por este Ministerio. 1.5. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución para primeras dosis de las personas que pertenezcan a las etapas abiertas de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.6. Intensificar, junto con las entidades responsables del aseguramiento, la búsqueda de las personas de 25 años y más, con el fin de minimizar la incidencia de contagios en el territorio. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 1055 de 2021 de los departamentos de Amazonas, Guainia, Vaupés y el Archipiélago de San Andrés. Asignar 1.170 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech a los departamentos que se señalan a continuación, para aplicar las segundas dosis a las personas que recibieron la primera hasta el día 11 de agosto de 2021, producto de la distribución realizada mediante Resolución 1055 de 2021, así: i 1 AGO2 02\
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 8
Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Cantidad Nº Secretaria de salud dosis Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa 1 Catalina - Secretaria De Salud Deoartamental 270 2 Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 408
3 Departamento de Guainia -·Secretaria de Salud Denartamental 270 4 Deoartamento del Vauoés - Secretaria de Salud Departamental 222
TOTAL ASIGNADO 1.170
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 2 1. Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. 2 2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. 2 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 3. Asignación de vacuna para dar respuesta a solicitud autorizada a los departamentos de Valle del Cauca, La Guajira, Boyacá, Antioquia con asignación al municipio de Medellín y el distrito de Santa Marta. Asignar a las entidades territoriales
que se señalan a continuación 101.790 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del Fabricante Pfizer lnc y BioNTech para completar esquemas de vacunación, a las personas que les aplicaron sus primeras dosis en resoluciones anteriores y no han sido cubiertas con las resoluciones emitidas a la fecha. Secretaria de salud departamental, distrital o municipal o la Cantidad Nº entidad que haga sus veces dosis Departamento de Antioquia - Secretaria Secciona! De Salud y 1 9.360 Protección Social 2 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 3.510 3 Departamento de La Guajira -Secretaria de Salud Departamental 49.140 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de 4 7.020 Salud Distrital ' 5 Departamento del Valle del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 32.760
TOTAL ASIGNADO 101. 790
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 3.1. Utilizar las dosis asignadas en la presente resolución para completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores. . 1 , AGO2 021 .~ (: ~1. 20 5 ~ DE 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano los días 4 y 11 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 3.2. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de
personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. 3.3. Las personas que durante el intervalo entre-la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
021 Dada en Bogotá, D.C., Mi istro de Salud y Protección Social ¿ Aprobó () Viceministrod e salud públicay prestaciónd e servicios _ J>Directodr e promocióny prevención ~ Subdirectord e asuntosn onnativosE, ncargadod e las funcionesd e la Direcciónju ridi •