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MINSALUD - Resolución 1226 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1226 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Y

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

00001226RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO DE 2025 ( ) Que, mediante la Ley 2281 de 2023, “Por medio de la cual se crea el Ministerío de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, se crea el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. Aunado a ello, a través del Decreto 1074 de 2023, “Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, se establece que el Sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad como entidad cabeza de sector y por sus entidades adscritas, entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ ICBF. Que, en el Decreto Ley 4107 de 2011, se establecen los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Salud y Protección Social. En ese >sentido determina en el numeral 2 del artículo 2o que, es función de este Ministerío formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social. Que en el literal c del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, se establece que el Estado es responsable, entre otras acciones, de formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, la prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; garantizando el respeto, protección y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. 16 JUN 2025 Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de

garantizando el respeto, protección y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. 16 JUN 2025 Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria Que, el artículo 9 de la Ley 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, establece como deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, entendidos como factores sociales, económicos, culturales, nutricionales, los cuales inciden en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial, las conferidas por el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1075 de 2023, el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 531 de 2024 y,

CONSIDERANDO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTROLE

IGUALDAD Y EQUIDAD,1 6 JUN 2025 H0JA No' 2

Que, mediante la precitada Metodología, en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, respecto a la obligación de el Gobierno nacional de establecer las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad

preceptuado en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, respecto a la obligación de el Gobierno nacional de establecer las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad Que, en los parágrafos del precitado artículo, se establece que los indicadores relacionados podrán actualizarse y/o modificarse según las definiciones técnicas de las entidades responsables y, se determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social, establecerán la Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, lo cual podrá realizarse de forma progresiva, así como su implementación. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, expidieron el documento “Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional”, en el que se plasmó el análisis efectuado al territorio nacional, a partir del modelo de determinantes de la nutrición materna e infantil propuesto por el Fondo de las Naciones Unidas para la InfanciaUNICEF, en el año 2020, así como los criterios e indicadores señalados en el artículo 4 del Decreto 0531 de 2024. RESOLUCIÓN NÚMERO ^301226 DE Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 0531 de 2024, “Por ellcual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaría (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023”, reglamentó la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos

la Ley 2294 de 2023”, reglamentó la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, cuyo propósito es incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a alimentación mediante la coordinación y articulación de los recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el desarrollo del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT). Que, en el artículo 4 del referido decreto, se determinan los criterios e indicadores para establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) a partir, de los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, a realizarse en dos (2) fases: la primera, de identificación de municipios elegibles, teniendo en cuenta 13 indicadores asociados a la inseguridad alimentaria, y la segunda, de priorización, basada en los indicadores de bajo peso al nacer, desnutrición moderada y severa en menores de 5 años, mortalidad por Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y Desnutrición Aguda (DNT), su comportamiento inusual y el bajo peso en mujeres gestantes. Que, el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, determina que el Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.

y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.

Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria” Que, el numeral 14 del artículo 4 de la precitada ley, incluye dentro de las funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad el adoptar, coordinar y ejecutar, en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los

territorios y poblaciones de su competencia.RESOLUCIÓN NÚMERO - -500122 6 2025 HOJA No. 3 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE concurren en el marco de sus competencias a la garantía de los derechos a la ARTICULO r. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, a partir del análisis de determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, conforme a los criterios e indicadores descritos en el artículo 4 del Decreto 0531 de 2024.

Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria" asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria, se realizó el análisis de estos determinantes en dos fases:

de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria" asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria, se realizó el análisis de estos determinantes en dos fases: (1) fase de identificación de municipios elegibles y (2) fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional. de 1 6 JUN Que en la fase de identificación de municipios elegibles, se realizó un análisis para establecer los municipios con las condiciones más críticas, de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad o riesgo frente a la problemática y, se calculó una puntuación para cada municipio a partir del promedio ponderado de las dimensiones, determinando un índice para cada uno de los municipios en el país; se organizaron los municipios en cinco (05) grupos del mismo tamaño según el ordenamiento del valor del índice y se identificaron agrupaciones significativas de valores similares o disimilares en un conjunto de datos geográficos, teniendo en cuenta la proximidad espacial, logrando su clasificación y la interceptación con los municipios priorizados por el Departamento Nacional de Planeación en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 para garantizar la cobertura de atención universal para la primera infancia dando como resultado 182 municipios. Que, en la fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional, a partir de los municipios priorizados por autocorrelación espacial, se realizó una aproximación a la delimitación por medio de geo procesos, con el fin de agrupar las Zonas de Recuperación Nutricional — ZRN, obteniéndose un puntaje en la suma de las capas que hacen parte de los indicadores de efecto o resultado que evidencian a nivel municipal la presentación de diferentes afectaciones de la situación nutricional

Recuperación Nutricional — ZRN, obteniéndose un puntaje en la suma de las capas que hacen parte de los indicadores de efecto o resultado que evidencian a nivel municipal la presentación de diferentes afectaciones de la situación nutricional infantil, lo cual, mejora para la delimitación de esta problemática, donde el puntaje máximo fue de 12 y el minimode 1. Que, producto del estudio efectuado en la “Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional se logró la identificación de cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional, en las se podrán tomar medidas especiales con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contratación pública definidas para cada entidad, promover soberanía alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario. ; ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta será aplicable a las entidades encargadas de la coordinación y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN): 2.1 Entidades de carácter nacional y sus dependencias a nivel territorial, que concurren en la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. 2.2 Entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que1 6 JUN 2025 HOJA No. 4 sus componentes: disponibilidad, 5 Bolívar 8 Córdoba 9 Chocó 10 La Guajira 11 Magdalena 12 Chocó 13 Sucre 14 Atlántico 15 Atlántico 16 Bolívar de la ZRN Departamento W La Guajira La Guajira Magdalena La Guajira 6

9 Chocó 10 La Guajira 11 Magdalena 12 Chocó 13 Sucre 14 Atlántico 15 Atlántico 16 Bolívar de la ZRN Departamento W La Guajira La Guajira Magdalena La Guajira 6 7 La Guajira Cesar Municipios Uribia Manaure Ciénaga Riohacha Santa Rosa Clemencia Villanueva Maicao Pueblo Bello Tierra Alta Valencia Alto Baudó Medio Baudó Bajo Baudó Dibulla Remolino Sitio Nuevo Bojayá Carmen del Darién Medio Atrato Quibdó Rio Quito Riosucio Chalán Colosó San Onofre Luruaco Repelón Manatí Ponedera Candelaria Campo de la Cruz Santa Lucía Calamar Arroyohondo 1 2 1 4 Puntaje __ 12_ __ 10 ___9_ 9 __ 8_ __ 8_ 8 7 __ 7_ __ 6_ __ 6_ __ 6_ __ 6_ __ 6_ __ 6_ __ 6_ __ 6 __ 5 __ 5 __ 5 __ 5 __ 5 __ 5 5 5 __ 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4 salud y a la alimentación adecuada en accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. 2.3 Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.4 Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria”

2.4 Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria”

RESOLUCIÓN NÚMERO --0301226 DE ARTICULO 3o. ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL (ZRN). Se establecen las cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, identificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en la “Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional”, según el puntaje obtenido, de la siguiente manera;¡Departamento 17 Cesar 18 Cesar 19 Cesar 20 Cesar Córdoba 21 Sucre 22 Magdalena 23 Magdalena 24 Magdalena 25 Magdalena 26 Antioquia 27 Antioquia 28 Bolívar 29 Bolívar 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 A 4 44 4 2 2 2 2 _3_ 3_ 2 3 2 2 2 2 2 2 2 3 f Puntaje 4 4 4 Municipio María La Baja Agustín Codazzi Becerri! El Copey Bosconia Astrea El Paso Chimichagua San Diego La Paz Tuchín San Andrés De Sotavento Palmito Sampués El Retén ______ Aracataca______

Becerri! El Copey Bosconia Astrea El Paso Chimichagua San Diego La Paz Tuchín San Andrés De Sotavento Palmito Sampués El Retén ______ Aracataca______ Fundación Algarrobo Cerro de San Antonio Concordia Ariguaní Sabanas de San Ángel ________ Piato________ Nueva Granada Puebloviejo Zona Bananera _______ Pivijay________ Chivólo Zapayán Tenerife Cáceres Nechí El Bagre Arboletes San Pedro de Urabá San Juan de Urabá Vigía del Fuerte Murindó Hatillo de Loba Barranco de Loba Altos del Rosario San Martín de Loba El Peñón_______ Talaigua Nuevo Cicuco Margarita NldeláZRNÍ Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria'' RESOLUCIÓN NÚMERO S 6 DE ] g JJN 2025 HOJA No. 51 6 JUN 2025 H0JA No- $ establecen !as Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro 30 Bolivar 3 31 Bolivar 3 332 Cesar 3 Pailitas 3 3 33 Cesar 3 3 3 34 Chocó 3 335 Chocó 3 3 36 Córdoba 3

3 37 La Guajira 3 3 3 3 38 Magdalena 3 3 3 39 Nariño 3 3 40 Nariño 3 3 3 341 Norte de Santander San Calixto 3 3 42 Sucre 3 3 3 43 Vichada 3 Norosí 2 2 44 Bolívar 2 2 2 2 45 Bolívar Achí 2 Montecristo 2 Pijiño del Carmen San Zenón San Sebastián de _____ Buenavista_____ El Banco San Andrés De Tumaco Roberto Payán Barbacoas Río de oro El Cantón de San Pablo Bahía Solano Nuquí Ayapel Buenavista Puerto Libertador San Juan del Cesar Santa Bárbara De Pinto Santa Ana Río Viejo Arenal Morales Santa Rosa Del Sur Pinillos San Benito Abad Caimito San Marcos Majagual Cuma ribo Pelaya La GloriaGamarra Hacarí Sucre 3 3 N° de la ZRN Magüí El Carmen Convención Magangué Chiriguaná Curumaní Puntaje 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria"

Departamento MunicipioB El Carmen De Bolívar Córdoba

RESOLUCIÓN NÚMERO6 DE2025 HOJA No. 7

N°de la ZRNí Departamento '55 246 Bolívar 2 2Caquetá47 2

Putumayo 2 2 2 248 Córdoba 2 2 2 249 Guainía 2 50 Guaviare 2 51 Naríño i 2 2 52 Norte de Santander 53 Sucre 1 Antioquia 154 1 Chocó 1 155 Cauca 1 56 Guainía 1 157 Amazonas 58 Vichada i i ' PARÁGRAFO. Las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) establecidas en el presente artículo podrán actualizarse y/o modificarse, de acuerdo con las definiciones técnicas que para el efecto expidan el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social. Municipio Tiquisio San Jacinto Zambrano Cartagena Del Chairé Solano Puerto Leguízamo San Bernardo del Viento Moñitos Puerto Escondido Canalete San Antero Los Córdobas Barrancominas Inírida San José Del Guaviare _____ Mosquera______ Olaya Herrera La Tola El Charco Santa Barbara ______Teorama______ El Tarra Tibú Ovejas Buenavista Necoclí Turbo _______Mutatá_______ Unguía Guapi Timbíquí Pana Pana La Chorrera_____ Puerto Arica Primavera 1 1 2 2 2 2 2 2£ 2 Puntaje 2 ARTÍCULO 4°. OTRAS DISPOSICIONES. En lo referente a la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), así como en lo no previsto en esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo establecido en

seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), así como en lo no previsto en esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto 0531 de 2024, o la norma que lo modifique o sustituya.

Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria"

RESOLUCIÓN NÚMERO DE -jgi1 6 JUN 2025 HOJA No. 8

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

1 6 JUN 2025Dada en Bogotá, D.C,

CARLOS ALFONSO ROSERO

MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ MINISTRO DE SALJÚD Y PROTECCIÓN SOCIAL Continuación de la resolución: “Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria" RESOLUCIÓN NÚMERO : 01 ¿ 6 DE Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Ministerio de Salud y Protección Social y^Rídolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) - Ministerio de Salud y Protección Social Viceministro para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza - Ministerio de Igualdad y f Equidad Jefe Oficina Jurídica - Ministerio de Igualdad y Equidad

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