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MINSALUD - Resolución 1231 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1231 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL C1 2 31

RESOLUCION NIJMERÓ' '; DE 2015 ( 2 1 hF~2 015

Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por los articulas 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 54 del Decreto 1283 de 1996, en desarrollo del articulo 43 del Decreto 56 de 2015 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 223 de la Ley 100 de 1993, la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del FOSYGA se financia, entre otras fuentes, con una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para dicho seguro, que se cobrará en adición a ella, así como con el 20% del valor de las primas emitidas por cada entidad aseguradora que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 56 de 2015, la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, deberá recaudarse por las compañías

aseguradoras y transferirse al FOSYGA dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Que en los términos del artículo 113 del Decreto Ley 019 de 2012, los Decretos 967 de 2012, 56 de 2015 y la Resolución 1135 de 2012, la diferencia entre el valor total de los recursos del 20% referido en el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 y el porcentaje que deba destinar la aseguradora para financiar la cobertura que establezca el Gobierno Nacional, se transferirá al FOSYGA, bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 56 de 2015. Que mediante la Resolución 3574 de 2003, se dictaron disposiciones sobre la información relacionada con la expedición de pólizas SOAT y el pago de siniestros sobre las mismas, sin que se haya determinado un mecanismo que permitiera corroborar que el valor de las transferencias realizadas sea concordante con el número de pólizas expedidas, por lo que se hace necesario ajustar la estructura de la información allí contenida, así como los formatos mediante los cuales se reporta la información relacionada con las transferencias realizadas a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, adoptados con la Resolución 2217 de 2001. Que con el propósito de efectuar validaciones y cruces de información que permitan evitar pagos sin justa causa por concepto de indemnizaciones, gastos y servicios de salud con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, se requiere disponer de C,

r.i . , ",, ,) 2 1 fi,8~2 015 L 1 31

RESOLUCION NUMERO U , ~ DE 2015 HOJA Nº 2 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fonda de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOA T y el pago de siniestros con cargo al mismo" ________________________

, información que permita a este Ministerio o a quien este designe, consultar las prestaciones económicas aprobadas y pagadas con cargo al SOAT por parte de las entidades aseguradoras autorizadas para operar dicha póliza. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto ajustar la estructura de la información a reportar y los formatos que utilizan las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, respecto de los recursos que dichas entidades deben transferir a la Subcuenta ECAT del FOSYGA Artículo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces y a las entidades aseguradoras que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT . Artículo 3. Adopción de anexos técnicos. Adoptar los siguientes anexos técnicos, que

hacen parte integral de la presente resolución:

1. Anexo técnico 1 - Pólizas emitidas: Corresponde a la estructura para el reporte mensual de la información de las pólizas SOAT emitidas por las entidades aseguradoras autorizadas para operar dicho seguro y la aplicación de las novedades respectivas del mes inmediatamente anterior.

2. Anexo técnico 2 - Siniestros pagados: Corresponde a la estructura para el reporte mensual de la información sobre los siniestros pagados por las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT del mes inmediatamente anterior, esto es, servicios de salud, indemnizaciones y gastos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 56 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4. Disposición de información. Las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución, deberán:

1. Tener la información de pólizas expedidas y de siniestros pagados actualizadas, de confom,idad con las especificaciones contenidas en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución.

2. Dentro de los primeros 1O días hábiles de cada mes, cargar en el acceso que se disponga en la página web del FOSYGA y siguiendo la estructura de los anexos técnicos adoptados a través de la presente resolución, la infom,ación mencionada en el numeral anterior, previa validación de la misma en la malla validadora dispuesta por este Ministerio para tal efecto.

Parágrafo 1. Las entidades aseguradoras deberán mantener a disposición de los

organismos de inspección, vigilancia y control, del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio y de la Superintendencia Nacional de Salud, la información de que trata el presente artículo y los documentos fuente que la soportan. ~ r. 2 1 ABR2 015

RESOLUCION NÚMERO l! : U1 2 31

DE 2015 HOJA N' 3 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de dallas corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros con cargo al mismo"

Artículo 5. Reserva en el manejo de los datos. El Ministerio de Salud y Protección Social, quien este designe, las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución y las autoridades de inspección, vigilancia y control, deberán responder por la reserva, custodia y conservación de los datos de que trata la presente resolución, los cuales solo podrán ser utilizados para los fines aquí previstos. Artículo 6. Liquidación de las transferencias de recursos. La información que en el marco de la presente resolución reporte, registre y cargue la entidad aseguradora, en el acceso dispuesto en la página web del FOSYGA, será el insumo para la liquidación por parte del Fosyga y posterior transferencia de recursos por parte de las entidades aseguradoras de que trata el articulo 4 del Decreto 056 de 2015, y es responsabilidad de dichas entidades, garantizar la calidad de los datos.

Artículo 7. Entrega de información consolidada. Las entidades aseguradoras objeto de la presente resolución, entregarán a éste Ministerio o quien este designe, un archivo que contenga la información de las pólizas expedidas por cada aseguradora entre el 1 julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los plazos que para el efecto señale este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Las entidades Aseguradoras deberán entregar en medio físico, al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o quien haga sus veces, una certificación firmada por su representante legal, y su revisor fiscal, indicando que los valores transferidos por concepto de expedición de pólizas, de los periodos comprendidos entre el 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015 se realizaron conforme a la normatividad vigente. Artículo 8. Responsabilidad de la información. La falta de veracidad o de oportunidad en el reporte de la información y en general la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será informada a los organismos de inspección, vigilancia y control competentes para que adelanten las acciones correspondientes. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. El uso de los anexos técnicos, así como el cargue de la información a través de la página web del Fosyga, será exigible a las entidades aseguradoras por parte de este Ministerio a partir del 1 de agosto de 2015. Artículo 10. Derogatorias. Este acto administrativo deroga los numerales 4 y 5 del articulo 1 de la Resolución 2217 de 2001 y la Resolución 3574 de 2003.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

2 1 /,.3R2 015Dado en Bogotá, D. C., a los

ALEJ Nlo l{;;¡IRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social \ 2 1 ABR2 015 12 31

RESOLUCION NÚMERQ; J ; ¡) DE 2015 HOJA Nº 4 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a /as personas en accidentes de tránsito - SOA T y el pago de siniestros con cargo al mismo" -- ---------------- ------ --

ANEXO TÉCNICO 1

PÓLIZAS EMITIDAS El nombre de entrada para MAVU, debe tener la siguiente estructura "POLCODASEDDMMAAAA_TXT" POL= Describe el tipo de archivo (pólizas) CODASE= AT + Código de Operación de la Aseguradora DOMMAAAA= Fecha de cargue de archivo LIZAS Y NOVEDADES No Cm ab mre •o del Dacrlpclón Tipo Fom,ato Tamano Obllgalolio P9V ra mlo ltr la ds o s Reglas Registre " Código A$1gnado po, " ' C Asó ed gig uo r adora S Fmup ae nr oin et re an dencia " Altanumérico ' ' Colombia, precedido del nreffo AT ,. DIlIgenc1ee l número Validar tama~o méx,mo "" papelería puede ser menor que 20 Número " " póliza, según el pom nunca superior

' Papeler1a - mstJ\lciill<l Alfanumérico " ' Diligencie 'º estricto 201333200126163 orden, lo definido en el póliza del 03 de mayo de mstruciI11<l 2013 201333200126163, " tamaño máxim.o . puede ser menor Qut! 20 ,-m nunca superio.r. . .. " número interno Diligencie el número póliza debe ser ún.ico. e .. Número interno " pól1ia 1rrepet1ble dentro ' interno asignado em " Alfanumérico " ' cada aseguradora póliw compa~ia " " campo seguros contormado por. Código de la sucursal y c6d1go interno " " pól,za, separado por un guion sin es-~c1os Concepto por el cual se esté enviando la información ,.,. • Concepto " C póó ld izig ao s ' nue,v.ll,li . '""º • ' ' "' póliza Código 2 reportar "º' . novedad 'º "ºª , 1 nólIza ""'existente • " "º campo "Concepto de pól1w· es ' el campo 'Código de novedad" debe reportarse vacío ' cuando " ' ~ N01 Novedad dalos "'' habilitan de N01 a N06 "'' Anulaoón o "'' N03. El reporte de es1a ' Código " C "a 'n 'c e Cla hc a1 t6 an m zac1ón Alfanumérico ' " "'' '' n dO en'l te rod a dd e, ld oe sb de o s d aa ~rs oe s novedad N" " 0' ' 6' ' R e aR cR e te ivtae anm cl iap ócl na i óz no " "' '' ' s p "nI a og r vu t ei, re d n adt dee . c

c s al, a r me c pf geo oiscn tht ra a ad do ads e , el naa , ""' Debe cambiar el código de tarifa y los campos asociados a la tanfa .L,a fecha de expedIc1ón .. única ' ~ puede mod•ficarse Registre la fecha de La fecha de expedición ' Fecha de exped1c1C'm " Fecha DD/MMIAAAA rn ' debe ser menor a i) La Exped1cIón pól1w fecha de venc1m1entod e la pólIia y 1i) La fecha de cargue en el sistema La fecha " inIcI0 da ' mFe Icc Ih 0a " •• R ine icg iois t dr ae vla ig le ec nh ca ia d de e Fecha ODIMM/AAAA rn • v pi og se tn ec rii oa r n ao lap u fee cd he a s de er vigencia ..la póhui vencimiento de v,gencIa La fecha de vencIm,ento ' Fecha vR ee ng c, is mtr ia e nla to l ec "ha ' d "e fecha DD/MM/AAAA rn ' d ae n tev, ng oe rn c aie n lao p feu ce hd ae s de er vencimiento póliza exne<11ciónn i a l~ltacha de vioenc,a '1 1 2 1 AH::2 015 12 31

RESOLUCION NÚMERg el ) ,) DE 2015 HOJA Nº 5 de 9

Continuación de la resolución "Por fa cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daflos corporales causados a /as personas en accidentes de tránsito - SOAT y el pago de siniestros

con cargo al mismo" ----- -- - -- ---- ' LIZAS Y NOVEDADES No Cm ab mre " "d el Descripción """ Formato Tamano Obllgatorlo PeV ra mlo itir dn o , Reglas de m1c10d e VI encia Regis·, tre. ·" c Odigo Debe com,sponder a la " tanta " cod•ficac:1óns umm1strada oo, ,". , ... por la Superintendencia Código c cl ali pn ad cra id1 ae d ' ." . VF a•n ha dn ac ri e cra o nd e la C to al bo lm a bi da e ' ut1hzado para v, e. hí cu,lo. p~or m"e dio Te>do a ' tarifas codif1cación asignar " Circular 04 de 2009 de la lenta Identifica la clase de ,Su ~pen n!endenc1a vehlculo, según las Fmanciera, o la norma categorías "' " modifique o SOAT sust1\uva. Registre el a~o de .... ,., modelo del vehiculo, Modelo del conforme apare, ce. Ai'io, modelo " vehículo '" " licencia Numérico ' ' vehículo Sin separador tránsito o la fac!ura de miles. de venta E¡emplo: ,. ""' ,. ce. Cédula ,. ce Ciudadanla " T pid r, ep ono pt i1 e! t1 ac na oc 16n p1R rde oeg pni is elit f tr i ae c ra ioce iól nt ipo , ,de. . , , Texto ' ' c , "e , ec ",xe , tr a T n a¡ re jeri ta aC é dd eu la Id entidad

d doe e l lav Te poh ómíc liau zdl ao o r v de eh lí ac u pl óo l izo a Tomador C "D C "D "C "arn pé a raD 1P ppa els o ra m sp oáo nlr 1 ate c so urid1cas .. Registre el número de ,dent1f1cac,ónd el ,. prop1etano "' , ,. v, e. hí culo o Tomador Oara números ,Nu.m,e ro " póliza documento con NIT, no " "i pd re o 'n pt ii e vfi t ec a ha r lc i coi uó ln o a CR Ns ie a vig g c iln i ,, o sa ntd r a Dao ld i ru d ar e cí ca lP , óE" ns ta, d" o. Altanuménco No ec sas pre a e ca ctc ie ae r leep ssta n " ' d v " pee u rb eife dic ea tc a sco m e,n 6 rat n e i m 'n ioe e r n od r1 m q9 á u1 x e\ io m d 1oe 6 o Tomador Impuestos ' poro nunca supenor de la póliza Aduanas Nac,onale,s . ,,. " Colombia o entidad corrasnonda. Nombres ' Registra el nombre Debe permitir caracieres apellldOS "·' ·pro-pietano "' especiales ..E xcepto " o vehículo conforme carac!er punto ' Razón Socia 00 " oomo " ' "' licencia de \rlins1to o Alfanumérico "º ' " tamai'io máx. im, o . prop1eta!io la f¡,ctura de venta, puede '"' menor

"' vehículo o registre los datos 200 pero nunca superior. o Tomador ~del tomador de " de la,.. liza 1 IJza. Debe perm1t1rc aracteres Registre la direcci, ón. , especiales ·-Excepto " D1racciónd el completa caracter punto ' " propietario o propietario "' Altanumérico ,oc ' oomo Tomador de vehículo, o tomador " tamei'io máximo la póliza de la póliza. pued "e " 's °e r menor que 200 nunca su~enor Código Registre " código ... " c m pi ru u od n pa 1 ied c t 1 ao p r i1 od0 oe l md de 1u rn al i ca c c ip ióc io, no ded " o " , ".' , ,.~ a ' S d suee m rd ie ne f ieb sr te e r anu dct a,1 a l 1 gz ea porl o pa ;o t la ítb icl .aa , lomadorde prople!ano o DANE la Mliza lomador .. " oC pd re ó opd pai ig erto te a m rre o"n t o' dR "ee l g dis e dt pr ie ra e r cta c" m ió ne ncó tod ,i dg eo. , Texto ' ' d sS uee m rd 1ea mfeb sre e t rn au c dt ii a aliz a gr e pol oa p ; o t la ítb ic.l aa , tomador " propietario o DANE. tomador la oóliza DIiigencie el número completo (letras. , '. No se aceptan " tamai'io máximo " Placa del números) oo, Alfanuménco caracteres w puede ser menor que 10

Vehículo ~ identifica " especiales pero nunca supenor vehículo amMrado ,., ,., ,,,R egistre el número motor " tamaño máximo " mNu mm oe c ro "' v ae ph al rc eu cl eo . c 'o "nf orm "e Alfanuménco ao pp eu re od e n us ne cr a m se un po er r ioq ru . e 30 vehlculo 1,cencia de tránsito o la factura de venta ,., Registre el número "º' chasis " !amaño máximo " Número del vehículo, conform "e Altanuménco "' puede ser menor que 30 chasis aparece '" pero nunca superior. licencia de tráns~o o la factura de venta V,I.N (Número Regist, re. e, l número " tamai'io máximo " 1dantificac,ón cV o'" n forme v ae ph aíc reu ,clo e., Alfanumérico " pp eu re od e n us ne cr a m se un po er r ioq ru e 17 del vehículo\ '" " licencia 1 \J , RESOLUCION NÚMl!:R_~) !!,1231 DE 2015 HOJA Nº 6 de 9 Continuación de la resolución "Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOA T y el pago de siniestros con cargo al mismo" -- -- -- ---------------- P"LIZAS Y NOVEDADES No Cm ab mre n od el Descripción Tipo Formato Tamafto Obllgator1o PeV ra mlo l~re ds o s Reglas

transito o le factura de venta ' "ªº 2 Camperos o Camionetas ~ Vehículo de carga o Asigne el número de Mixto la tabla que delalla ' Veh1culos Ol1ciales el tipo de vehículo, .. Especiales ' dellmdo '" " Ambulancias Circular 04 de 2009 ' Aao, Farn1l1ares " Tipo de " " Texto ' ' 6 Veh1culos pan,culares Vehlculo Supelin1endenc1a para 6 o más PasaJerns Fmanc1era, o " ' Aao, do Negocios, norma '"' " Taxis ' Microbuses modifique o Urbanos sustituya. ' Serv1c10 Público Urbano, Buses ' Busetas 9 Vehículos de Serv1c10 ., Público lntemiunicioal ,., Registre código 1= Particular servicio 2=Públ1co " TLpo da ap pre lis ct aa n d" o ' la v se h rí ec g-u~ ll ao s, ,oro • ' ' 43 == 0D l11 cp 1lo am l iltico Serv1c10 de~nidas ' 7= Especial RNMA parametnzadas "" (Registro Nacional da al RUNT - Ma' umaria A• rico la' Registra '" '° debe contener c ,a .p ,ac idad do separadores. códigos o c1l1ndra¡e del motor carecieres " C1l1ndraje vehículo, Numérico ' Se debe validar con la

expresado "" tabla do tanfas centlmetros cúbicos. comerciales del SOAT E·em• lo: 1300 El caracter separador de decimales es el punto(.) " C ena p toa nc eid laa dd a s ecR va e ne p h g toa li cs nc ut i er d loe la a d d e ax sp resad do' a'" Texto -" d6 e e cin, mte, ar l o es s Ver labia tarifas t S'D e " ee n d a drc a eu bpSe ea r e d rn t vo et a e a lr id ol asa r dy lo e c2n c o og p nmi a tu r a lad al . - tabla do tantas comerciales del SOA T Registre la cantidad Validar con la tal)ja , d. e , " N paú sm ae jer ro o s do a tru at no sr piz oa rd tea d do o ,oro - ' Ver tabla tar~as t Sa Onl Aas T comerciales 1 ~ase eros. País de Registre el código Debe corresponder a la " matricula del del país de acuerdo ,oro ' codif1cac,6ns ummislrada vehlculo al RUNT 1 =relRUNT Cuando el valor en al campo 4 "Concepto de Póhza" es 1, este campo debe reportarse vaclo Cuando " rampo ' ·concep1o de Póliza" es 2, este valor debe traer la fecha de aphcación de " Ad1c1ona1l Alfanumerico 50 P'" ara "°' "Fen co hv ae da dd o chatamzac1ón" La fecha do '" r,ovedad debe " darse dentro do v1genc1ad e la pól1za y reportarse dentro de los

dos a~os siguientes, contados a partir de la fecha de la novedad Cuando al valor en el campo 4 ·concep1o de Póliza" es 1, este campo '"""re portarse vacio Cuando " =po .' . . "Concepto de Póliza· es 2. en el <;11mp5o "Código " Adicional 2 Altanumém:o '° do novedad" N01, N04 o N05 y se presente cambio en al " numero interno do póliza, este campo debe contener " nLlmero interno de póliza que se ,. reem laza Adicoonal3 Alfanuménco 50 Debe recortarse vacio ~<"" .,,,,,_ " 2 1 f.. 2c:s ' 1231

RESOLUCION NÚllft,ltR_9[J] i, DE 2015 HOJA Nº 7 de 9

Continuación de la resolución "Por fa cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantla - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daflos corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOA T y el pago de siniestros con cargo al mismo" --------- -- --------

ANEXO TÉCNICO 2

SINIESTROS PAGADOS El archivo a validar debe estar en formato TXT y nombrado con la siguiente estructura "SINCODASEDDMMAAAA. TXT" SIN: Hace referencia al archivo en el que se reporta la información de Siniestros. CODASE= AT + Código de Operación de la Aseguradora DOMMAAAA: Hace referencia a la fecha de presentación del archiva.

SINIESTROS PAGADOS

Nombre del Dncr1pclón Tipo Fonnato Tamano Obllgatorto Ra,glas Camoo Registre el Código Asignado l)Or ' AC só ed gig uo ra dora l da e Su Cp oe lori mnt be in ad , en pc ria a caF din ida on cia ".ra ' .AH anumér1co ' ' 1 nrefI0AT El tama~o mlmmo puede ser menor Número " Diligencie el número que 20 pero nunca superior ' papelarla p 1a np se trl ue drí 1a v od e 2l 0a 1 3p 3ó 3l 2iz 0a 0, 1 2se 6g 1ú 6n 3 Alfanumérico w ' Oil1gene<ee n estndo orden conforme a póliza del 03 de mayo de 2013 'º <!afin,do '" " InstructIV<J 201333200126163 El tarna~o máximo puede ser menor que 20 pero nunca superior úE nl icn oú m •er o , ri rn et pe ern tIo b lad e d ep nó tli rz oa "de be~ se"r ' iN nú tem rne oro " pO óll ll ig ze an ac s1 ige n e al dn oú m poe rr o la in cote mrn po a ~d le a Allanurnénco w ' aseguradora póliza da seguros " campo es1aré conformado "°' Código de la sucursal y código m!erno de la pól,za, separado por un guion s,n

espacios .. CC Cédula de ciudadanIa CE Cédula de extran1erla RegIs1re el bpo de 1dentificaclón TI Ta~ata de Identidad ' T idi ep no t ificación d coe rl na oc c fi id ge un reta d eo n, s ee lg ú dn o ce ul m c ea ns to o. Texto ' ' R MC S. : R Me eg ni ost rr so m C 1 idv e1 nI tificar de la vidirna que idantI!Ique a la victima AS Adulto sm identI!1car PA. P&Saporte CD Carné 01• lomático Registre el número de 1dentd1cación asignado por la Reg1slraduria Nacional "' Es1ado Civil o " entidad "'' ' iN dú em nte ifr ico a ción" R ide eg ni ts i~tr ce a cIón" d el an cú cm Ide er no ta do " Alfanurnénco 20 ' dco er r tre ás np so itn od a, de la vid1ma accidente de la vid1ma .. El tarna~o máximo puede ser menor 1 ·ua 20 -ero nunca su·erior. , ' dP en m lae vr i ca tip me alli do l0 a1 vl1 icg te imnc ai .e e l primer apellido de Texto so 1 ·uE el t 5a 0m ·a ef rto o nm uá nx c, arn so u ·p eu rie od r e menor ,.~ Segundo 01ligene<e el segundo apellido so El tamano mlmrno puede ser menor 2 apellido de la de la vlctIma que 50 pero nunca superior victima ,.~ • P deri m lae vr i cn tio m.m ab .re O lai l vig ice tin mC aJ .e e l pnmer nombre de so 1 ·uE el t 5a 0m a~ ro o nm uá nx ci am o su -p · u re iod re ser menor

' nS oe mgu bn red o ,", ,dO eih lg ae vn icc tI ie m ae .l segundo nombre Texto ;o qE ul e t 5a 0rn pa e~ ro o nm uá nx ci am o su pp eu re iod re ser menor vidima ,o ' a" cc" ,d' a nte. . R ,sue ,cg e.is d t ir óe el a" cc id" en' t' e" '" ""' Fecha DDMNAAAA • ' ' sº e' n arc aa dm orp eo ss fecha deben venir "" 01hgene<ela fecha según el caso. ,, pago " transporte Obligatorio solo para el caso de pago " F ate ec nh ca ió n d Pi alig rae n laci e p rla e sle toc oh óa n d e dl e e v se en rvto ic ios Fecha DDMMAAAA • td rae s lS ade orv ic dm e s l a M ve Icd ti 1c mo aQ au l Ir pú nr mg1 ac ro cs e o n tre ol de salud, dihgencIe la lecha de HospItalano desde " lugar " '°' •9.....,0 de la IPS necnos '°' campos fecha deben venir "" " Fecha " Registre la fecha en que ocunió Fecha ODMMAAAA • Ose bp l1a gra ad too nre os s olo para los registros que muerte la muerte de . la v .id1 ma referenc,an Indemnización por muerte y Gastos funerarias Registre el mon1o pagado por la compa~ia seguros • " Institución Prestadora " Servicios " Salud, "°'

Valor pagado qco un irc úe rgp it co o sd ,e s fe ar rv mic aio cs é um ticé od si cos '. Tenga presente " mane¡o " '°' " m" é'" di cos se rvlCIOS ah co cs ip di eta nl ta ar dio as " " persona Numérico "' s ei sg tn eo ds e. b$ e1 s es re e xr pe lp ico art da o ev na lo er l cn ae mg pa oti v 2o 5, quirúrgicos (Aclarae<ón) " carllcter separador " decimales es el pun1o( .) Reportar cero SI no exIs1e valor ~. "'° ':i

~ 'ºº 2015 2 1 ''"'" RESOLUCION NÚMl!:R9J :] (j 12 31 DE 2015 HOJA Nº 8 de 9

Continuación de la resolución ~Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOA T y el pago de siniestros con cargo al mismo" ----- -- - ----

,,S,IN.IE STROS PAGADOS

Nombrvd•I De.scr.ipci ón Forma10 Tamano Ollllgalolio Reglas .. C■mnn RegIs1ree l monto pagado por la ,. , Valor pagado c vo icm timpa a~ . ia E l carás ce teg ru r so es p a• ra do" r T sie gn ng oa s p Sr ie s se en te re p" ort a m va an loe r¡ o negativo, " -In~c apacidad de decimales es el pun!o (.). Numérico 12.2 este debe ser expl,cado en el campo 25

p,mm.mente Reportar cera si no existe valor (Aclamc16n). 1 nan!ldO . SI la muer.te d e la victima ocumó !lntes de la entrada en vigencia del Decreto Registre el valor pagado por la Ley 019 de, 2012, en este cam,p o se compa~ia " seguros " registra valor pagado " reclamante '" " muerte y mdemmzación por muerte; si l!I muerte V,,a.lo,r pagado gastos funeranos de la victima de la victima es posterior al 10 de enero " muerte y El separador de decimales será Numénco '" de 2012, se debe registrar el valor gasto funerario el punto { ). pagado por la cobertura de muerte y g!lsto funerario Reportar cero si no existe V!llor pagado. Tenga presente el manejo los signos, SI se reporta valor negativo, es1e debe ser ax, l1cadoe n el cam 2s' 1Aclaración; Si la muerte de l!I vict1ma ocumó antes de la entrada en vigencia del Decreto Registre el va, lo. r pagado por l!1 Ley 019 d.e, 2 012), en es!e campo se compa~ia seguros " registra valor pagado " " ,., reclamante ,. '" gastos 1ndemmzac1óng astos funerarios, si la " Valor P g8 ag sa tod so f "un era cr aio ras c ter sep" a radV oi rc tim "a Numérico '" dm eu e er nte e rd oe dl ea 2vi 0c 1ti 2m , a e se ts e p co as mte pn oo r a dl e b1 eO

funerarios decimales es el punto ( ). ser cero Reportar cero si no existe valor Tenga presente " manejo " '" P8Qado signos. S1 se reporte valor negativo, este debe ser explicado en el campo 25 1 1Aciarec16ni Registre el valor pagado por la ,. compa~la " seguros ª' reciamante '°' concepto ., ,. gastos 'ª trnnsporte 'ª 'ª victima ª' pnmer Centro Tenga presente mane¡o '" Valor pagado Asistencial (lnstrtución signos s, se reporta valor negativo, " por gastos de Prestadora de Salud) Numénco '" este debe ser explI<:11deon el campo 25 transporte (Acl!lración) " carácter S8P8í!ldor "ª deci~males .es el punto () Reportar cero s1 no existe valor .. Del Reclamante. ce Cédula de c,udadania Tipo Registre el ~pode 1dent1f1cac16n CE Cédula de extranjena " did ee l n rt eif cic laa mci aó nn t e cd oe ml ore c l,l ga um ra en t ee n s e eg l ú dn o ce ul mc ea nso to, Texto ' ' T PI A T Pa arj se ata p od re te I dentidad que lo identifique CD: Carné D1plomilt1co NI NIT n~ra ,...,senas urid1cas Registre el número de 1denl1h,c,a.c,I ónd el ,. reclamante, asignado " ,. Registre ª' número Registraduria Nacional del Estado Civil, Número ident1fi<:11ci6nd el raclemante, 0Lí!:!CCión 'ª Impuestos y Aduanas

" 1dent1f1caci6n asignado p, or. , la Reg1straduria Al!anumérico " ' Nacionales o 'ª entidad q,e del reciamente Nacional Estado CIVIi, corresponde Sin dígito de verif1cación D1recc16n 'ª Impuestos y Aduanas N!lcionales • 'ª El tamaño máximo puede ser menor entidad aue correronda. ,. 1 cue 20 oero nunC8 suoenor Diligencie ª' nombre 'ª ,.,e ntidad reclamante Cuando ª' " N eno tm idb ar de de la rr ae zc óia nm a Sn Ote C 1' eª lc ª o m" ple" taª IP dS eb, er" tl Texto '"' qE ul e t 1a 0m 0a pñ eo r om nil ux nIm cao sup pu ee rd ioe r ser menor reciamente quedar registrada "" """ ram " dP eri lm ree cr l!a lmp ae nlli td eo rD e1 cl lI ag men ac n1 teee l primer apellido del Texto ,o 1 cE ul e t 5a 0m ca e~ ro o nm ua nx cI am so u cp eu re iod re . s.er .m enor , " S ape eg lu lin dd oo 'ª' dO ell lI g ree cn ic a1 me e e nl t es egundo apellido Texto ,o qE ul e t 5a 0m pa eñ ro o m nuá nx cim a o su pp eu ne od ra ..m enor reciamante , " dP eri lm ree cr lan mom anb tí el: ! rD eI cii lg ae mn ac nie te e l primer nombre dal Texto ,o 1 cE ul e t 5a 0m ca eñ ro o nm uá nx cim a o su cp eu re iod re menor ,.

,. S ooe mgu ""n do º"' D deIl lI g ree cn lc a1 me a e nl t es egundo nombre Texto ,o qE ul et a 5m 0 a p~ eo ro m nuil nxI cm a o s upp eu ne od re ser menor reclamante Descnbe les razones por la que aplICl'l " Acla~ón ' n" eg !1ra 1s 1o v ods' I ª lI ger ne cg ii es t er sa tr e v <a :elo mre ps o Allanumérico '°º e El l m tae mno ar ñ v oa lo mr á ximo puede ser menor 1 nue 500 nero nunca sunenor \i , ¡y;!'-'- 2 1 ABR2 015

RESOLUCION NÚMER_RJ,;()1231 DE 2015 HOJA Nº 9 de 9

Continuación de la resolución ~Por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantfa - FOSYGA relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daflos corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOA T y el pago de siniestros can cargo al mismo" ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN Los archivos deben ser tipo texto y deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: Todos los datos deben ser generados en archivo plano, con extensión (txt). El separador de campos debe ser punto y coma C) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor debe reportarse vaclo, igual debe incluir el campo separado por{;). Los campos no son de ancho fijo,

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