🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1238 de 2011

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1238 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICAD E COLOMBIA ;,~- !• ~ '."" l." ' "'¡)¡''

'--~. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 pooo123s) 1 ABR20 ,1 ~ Por la cual se dictan disposiciones referentes al pago de los servicios de salucl por parte de las Entidades Territoriales de más de cien mil (100.000) habitantes y las Entidades Promotoras de Salud a los Prestadores de Serv1c10sd e Salud EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas en el Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el Literal d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 y. CONSIDERANDO Que el Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece un nuevo esquema p3 r a l=i administración de los recursos del Régimen Subsidiado, en el cual al Ministerio c!0 la Protección Social corresponde girar directamente a nombre de las Entidades Territoriales la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, pudiendo hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras ele Servicios de Salud, determinando que la admirnstración de dicho Régimen será eiernda pr,r las Entidades Territoriales mediante el seguimiento y control del aseguramíenlo. Que bajo el nuevo esquema de administración del Régimen Subsidiado. compEde al Ministerio de la Protección Social girar directamente los recursos éJ las Entidades Promotoras de Salud conforme a lo establecido en el Decreto 971 de

2011, por lo que con miras a optimizar el flujo de los recursos a la red prestadora a paIitr del mes de abril de 2011, se hace necesario en el marco de lo dispuesto en el Literal d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, establecer mediante el presente acto administrativo disposiciones orientadas a garantizar para los contratos por capitación, el pago dentro de los plazos fijados en dicha norma. Que por otra parte, el Parágrafo Transitorio del Artículo 29 de la Ley 1438 de 2f)í 1 determina que los municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes continuarán con la administración de los recursos del Régimen Subsidiado hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que en consideración al nuevo esquema de administración de los recursos de dicho régimen, se hace necesario estc1blecA1 que para efectos del giro que harán dichas entidades, debe acordai"~,c previamente el monto a girar con las EPS. En mérito de lo dispuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. Giro de los recursos de las Entidades Promotoras de Salud a prestadores de servicios de salud por concepto de los contratos c,e!ebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Las Entidades Promotoras de ~---------------,-------------------- RESOLUCIÓN NO~Ml8 1 ? 3 8 DE 2011 1 8 ABR2 011 HOJA Nº 2 ----------,illl'-..,.... .....-. .....-.-.~. ---:--~~~---:------:----·- ontInuacIon e a eso ucIon "Porl a cuals e dictand isposicionerse ferenlesa l pago o'ef u',

serviciosd e saludp or parted e las EntidadesT emtor1aledse másd e cienm il (100 000) hab1ta11tes y las EntidadesP romotorasd e Saluda los Prestadoredse Serviciosd e Salucl·' Salud. en cumplimiento de lo previsto en el Literal (d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, cancelarán a los prestadores de servicios de salud mes anticipado, el 100% del monto correspondiente a los contratos vigentes celebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Parágrafo. El pago del monto de los contratos celebrados bajo la modalidad de pago por capitación correspondiente al mes de abril de 2011, deberá realizarse en el mismo mes, independientemente del recaudo efectivo de los recursos por concepto de la Unidad de Pago por Capitación por parte de las EPS. ARTÍCULO 2°. Giro Directo de los Recursos del Régimen Subsidiado por parte de los distritos y municipios de más de cien mil (100.000) habitantes c1 los Prestadores de Servicios de Salud. Los distritos y municipios de más de cien mil habitantes (100.000) que continúan administrando los recursos del Régimen Subsidiado, previo acuerdo con las Entidades Promotoras de Salud sobre el monto a girar a cada prestador, realizarán los giros directos r1 lo,, prestadores de servicios con cargo a los contratos de prestación de servicios de salud celebrados entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores habilitados en su jurisdicción. Con base en el monto acordado entre el municIpI0 o d1slnlo y la Entidad Promotora de Salud, las entidades territoriales deberán corno mínimo, realizar el

giro a los prestadores en los términos establecidos en el literal d) del Artículo 13 de la Ley 1122 de 2007. ARTÍCULO 3°. Comunicación de los giros realizados a los Prestadores de Servicios de Salud. El pago realizado por la entidad territorial a la red prestadora debera ser informado a las Entidades Promotoras de Salud para que lo computen como parte de las obligaciones establecidas en el contrato suscrito con los prestadores de servicios de salud. De encontrar inconsistencias, tanto la Entidad Promotora de Salud como la red prestadora deberán informar a la entidad territorial y a los organismos de control, en cumplimiento de sus competencias. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de St..i publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

·1 ABR2 011 Dada en Bogotá D.C., a los ~ ~ ~\ MAURICIO SA TA MARIA SA ~ Ministro d la Protección ocial _.,,/'

Consultar sobre este documento ...