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MINSALUD - Resolución 1240 de 2002

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1240 de 2002
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

Hoja 1 de 1 !IEP IRJ :ic;Ji, ,n: r.:,rn:.O~IIIIA,

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1240 DE 2002

(Septiembre 27) Por la cual se recuerda el cumplimiento de algunos deberes de los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud como Servicio Público esencial EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus facultades constitucional y legales, en especial de las conferidas en los Art. 154, 156 literal a), 165, 166, 168 de la Ley 100 de 1990 y los Art. 4 y 7 del Decreto 1152 de 1999, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo 48 que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Que el art. 365 de la Carta magna, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que el artículo 4° de la Ley 100 de 1993 dispone que la Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y señala que este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 154 de esta misma ley señala que el Estado intervendrá el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49 334 y 365 a 370 de la

Constitución Política, fundamentalmente para garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución. Que el artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece como características del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, que el Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el art. 155 de la citada ley dispone que los integrantes del Sistema general de Seguridad Social en Salud son: Organismos de dirección, vigilancia y control; Ministerios de Salud y Trabajo; el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; la Superintendencia Nacional de Salud; los organismos de administración y financiación; las Entidades Promotoras de Salud; las Direcciones Seccionales, Distritales y locales de Salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía; las Instituciones prestadoras de Servicios de Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 1240 DE 2002

Por la cual se recuerda el cumplimiento de algunos deberes de los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud como Servicio Público esencial salud públicas, privadas o mixtas; las demás entidades de salud que se encontraban adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo al entrar en vigencia la ley 100 de 1993; los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados; los beneficiarios del Sistema General de seguridad social en salud en todas sus modalidades ; los Comités de Participación comunitaria COPACOS creados por la ley 10 de 1990 y las organizaciones

comunales que participen en los subsidios de salud. Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud definidos por el art. 155 de la ley 100 de 1993 desarrollan un servicio público esencial. En consecuencia, deben actuar conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Salud

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