🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1240 de 2022

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1240 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

12 0

RESOLUCIÓN NÚME~O- '.; ~.• ~ DE 2022 ( 2 1 JUL2 022

1 Por la cual se modifica la Resolución 351 de 2022 en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo del articulo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 1884 de 2021 adicionó al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Libro 2 - Régimen Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Parte 6 - Asistencia y Fortalecimiento a Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, Título 7 - FINDETER, el Capítulo 8 - Línea de Redescuento con Tasa Compensada para la financiación de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud IPS, autorizando a FINDETER, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, hasta por $172.725.000.000. Que mediante la Resolución 351 de 2022, este Ministerio estableció las condiciones de

la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, cuyos recursos se destinarán exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión, de las Entidades Promotoras de Salud, Empresas Sociales del Estado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud mixtas y privadas. Que posteriormente, mediante el Decreto 957 de 4 de junio de 2022, se modificaron los artículos 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de ampliar tanto el monto total de la línea hasta $472.725.000.000, como el valor de la compensación de tasa a $48.168.750.000, y la vigencia para su uso hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero. Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER el día 20 de abril de 2022, radicó, a este Ministerio con el número 202242300858112, el informe de ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, en el que informa la ejecución total de $172.725.000.000, monto inicialmente otorgado a la línea de crédito, así como el comportamiento de la línea, su

ejecución y los saldos. Que considerando el comportamiento de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER y la alta demanda de solicitudes allegadas por potenciales beneficiarios de los recursos, entre ellos IPS que tienen cartera pendiente de pago con las EPS en proceso de liquidación, se hace necesario adicionar, a los recursos iniciales de la línea de crédito por valor de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones ($172.725.000.000), el monto de 124 O 2 1 JUL RESOLUCIÓN NúME'kÓ. ;; : DE 22B1fOJA No .f de-ª Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 351 de 2022, en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER" trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) y ampliar la vigencia de los recursos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, son las siguientes: Monto estimado de la línea de $472.725.000.000 redescuento Compensación tasa $48.168. 750.000

recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento IBR + 0% M. V. Tasa final máxima IBR + 4% M. V. Plazo Hasta 5 años Periodo de c,racia a caoital Hasta 1 año Vigencia Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2023 Parágrafo 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MICTE ($472. 725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito." Artículo 2. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 351 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 8. Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado y las IPS mixtas y privadas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir /os requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:

8. 1 El valor máximo del crédito a aprobar por /as entidades financieras a las EPS de /os Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para /as ESE, /as IPS mixtas y privadas, no podrá ser superior al 5%. 1811 12 "4O JUL RESOLUCIÓN NÚME~d. ;_,: D'½ 1 HOJA Noª deª Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 351 de 2022, en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER" 8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión. 8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potencia/es beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud. 8.4De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS mixtas y privadas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo TerritorialFINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifican o sustituyan. 8.5 Se priorizarán dentro del listados de potenciales beneficiarios de la línea de

crédito de redescuento con tasa compensada, a las IPS que tengan cartera pendiente de pago por parte de las EPS en proceso de liquidación." Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 8 de la Resolución 351 de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e.,a los 2 1 JUL2 022 FERNANDO RUg_G.ÓMEZ Míni tro de Salud y Protección Socíal Aprobó Viceministrad e ProtecciónS ocial Viceministrod e SaludP úblicay Pre~n de Servicios Directord e FinanciamientoS ectaria Directorad e Prestaciónd e Serviciosy AtenciónP rimaria--r.íJlo2"atdb DirectoraJ uridica v ... ·-. ✓

Consultar sobre este documento ...