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MINSALUD - Resolución 1243 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1243 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPUBL!CA DE COLOMBIA ~ í~i

MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL CO 1 2' 3

RESOLUCIÓN NÚMERd' Ú DE 2021 ( 1 8 AGO2 021) ' Por la cual se conforma el Grupo de Relación Estado - Ciudadano del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 2052 de 2020, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio. Que mediante Decreto Ley 4107 de 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Protección Social, señalando en el numeral 20 del artículo 6, la facultad del Ministro para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha definido al menos cuatro

escenarios en los cuales un ciudadano o grupo de valor interactúa con una misma entidad: 1) Cuando consulta información pública; 2) Cuando hace trámites u otros procesos administrativos de la entidad pública; 3) Cuando hace denuncias, interpone quejas o exige cuentas a la entidad pública; 4) Cuando participa haciendo propuestas a las iniciativas, políticas o programas liderados por la entidad, o que desea colaborar en la solución de problemas de lo público. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, adoptado mediante el Decreto 1499 del 2017 y que a su vez modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, plantea como políticas de gestión y desempeño que inciden en la relación del Estado con el ciudadano: i) Servicio al ciudadano; ii) Racionalización de trámites; iii) Participación Ciudadana y Rendición de cuentas; iv) y Transparencia y acceso a la información pública. Que en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño celebrado el 24 de septiembre de 2020, se plantearon como roles frente a las políticas de gestión y desempeño los siguientes:

  1. Líder de la implementación de las políticas de gestión y desempeño: Dirige la formulación, desarrollo e implementación del plan de mejoramiento relacionado a la política asignada; propone prácticas, herramientas o instrumentos para el desarrollo de la política y lo presenta a los demás niveles relacionados con la política; da cuenta de los avances; consolida informes y reportes que le sean requeridos por las instancias competentes; coordina y articula acciones de la política

en conjunto con los otros actores responsables de la misma; armoniza lineamientos 1 8 AGO2 021 • • 1'1".,('l'li1'''3

RESOLUCION NUMERO; -_i_._; _-_ • __ /Ji,,_<:t_ DE 2021 HOJA No 2

Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se conformae l Grupo de RelaciónE stadoCiudadano del Ministeriod e Saludy ProtecciónS ociale n cumplimientod el articulo 17 de la Ley 2052 de 2020 y se dictan otras disposiciones" con líderes de otras políticas de gestión y desempeño con el fin de realizar una intervención armónica en desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. ii. Interviniente de _l a implementación de las políticas de gestión y desempeño: Participa de manera coordinada con el líder de la implementación en la estructuración de planes de mejora; analiza prácticas, herramientas o instrumentos para el desarrollo de las políticas propuestas por el líder de la política y propone de acuerdo con sus competencias la implementación y análisis de otras; coordina a través del líder de la implementación acciones que requieran de los otros actores responsables de la política; suministra información y datos al líder de la política con el fin de consolidar informes o reportes requeridos por las instancias correspondientes. iii. Ejecutor de las acciones para la implementación de las políticas de gestión y desempeño: Adelanta el desarrollo de acciones de mejora de acuerdo con los lineamientos establecidos por los líderes de la implementación de la política; aplica instrumentos, directrices, orientaciones y metodologías relacionadas con su dependencia; suministra información requerida por el líder de la implementación con el fin de

consolidar informes y reportes. Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplen funciones públicas y/o .administrativas en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, señala que en la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberá crearse, dentro de su planta de personal existente, una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3º, 6º y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que la desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco l'"iscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo; el servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo. Que el numeral 7 del Decreto 4107 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de: "Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. " Que, de igual forma, el numeral 1° del artículo 46 del Decreto 4107 de 2011 establece como una de las funciones de la Subdirección Administrativa: "Ejecutar y controlar los planes,

programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de atención al usuario (. ..) " Que, conforme a los preceptos normativos anteriores, se evidencia la necesidad de que el Ministerio afiance la cultura de servicio al ciudadano en los servidores públicos, a partir de su talento humano, para que su gestión esté orientada hacia el logro de resultados en términos de calidad e integridad para generar valor de cara al ciudadano. Que, mientras se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Protección Social y atendiendo a las funciones que el Decreto 4107 de 2011 y, de manera particular, el numeral 1° del artículo 46, se requiere la creación en la Subdirección Administrativa del Grupo de Relación Estado - Ciudadano, con el fin de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2052 de 2020. 1 8 AGO2 021 0 :;1 2' 3 RESOLUCIÓN NÚMERO!) ;-, DE 2021 HOJA No _]_ Continuaciónd e la Resolución:" Por la cual se conformae l Grupo de RelaciónE stadoCiudadano del Ministeriod e Saludy ProtecciónS ociale n cumplimientod el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 y se dictan otras disposiciones" Que en consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Creación del Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Crear, organizar y conformar, en la Subdirección Administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social, el

Grupo de Relación Estado - Ciudadano, el cual se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano: i) Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción; ii) Participación ciudadana en la gestión pública; iii) Racionalización de trámites; y iv) Servicio al Ciudadano. ARTÍCULO 2. Funciones del Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Establecer como funciones del Grupo de Relación Estado - Ciudadano de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

1. Formular y/o actualizar el Modelo o Estrategia institucional de Relación EstadoCiudadano, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social, de acuerdo con la normativa vigente, las metodologías expedidas por el Gobierno nacional y los procesos de la entidad.

2. Desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo de Comunicaciones y las demás dependencias del Ministerio la caracterización de grupos de valor, el análisis de la relación del Estado con el Ciudadano, la oferta institucional y los estudios e investigaciones que sean pertinentes, promoviendo la co creación, la innovación y la gestión del conocimiento, en concordancia con las políticas públicas, la normativa vigente, las metodologías expedidas por el Gobierno nacional y los procesos institucionales.

3. Consolidar y socializar insumos sobre el estado del relacionamiento con la ciudadanía a las dependencias responsables de las políticas de gobierno digital, integridad y gestión documental, en el desarrollo de las actividades y los productos que impactan

directamente a los grupos de valor, con base en el Modelo o Estrategia institucional de Relación Estado - Ciudadano, y las metodologías expedidas por el Gobierno nacional.

4. Apoyar y acompañar la creación y transferencia del plan de incentivos para la apropiación del Modelo o Estrategia institucional de Relación Estado -Ciudadano, a las dependencias y los servidores públicos de la entidad, de conformidad con la normativa vigente, y los procesos institucionales.

5. Apoyar a las dependencias competentes y a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, en la formulación de los planes institucionales en participación ciudadana y rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información, racionalización de trámites, y servicio al ciudadano, con base en el estado del relacionamiento con la ciudadanía en la entidad.

6. Hacer seguimiento a la implementación del Modelo, la estrategia, los escenarios de interacción y los canales de atención dirigidos a los ciudadanos que mejoren la gestión, el acceso a la información, los trámites, la participación y el control social, a partir de la caracterización de los grupos de valor, la oferta y planeación institucional, y los planes de desarrollo.

7. Coordinar, con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y el Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas, el seguimiento y evaluación de la percepción y la experiencia de la ciudadanía, los usuarios y grupos de valor en los escenarios de relacionamiento con la entidad, y la efectividad en el acceso de la oferta institucional, de conformidad con la estrategia o el modelo de interacción, los procesos y la normativa vigente.

8. Promover espacios de retroalimentación y análisis con las dependencias sobre la oferta institucional, con el propósito de optimizar los procesos de la entidad y responder de manera oportuna, eficaz y con calidad a los requerimientos de los ciudadanos y grupos de valor, en coherencia con los resultados de los ejercicios de caracterización e investigación, el seguimiento y la evaluación de la implementación de la relación del Estado con el Ciudadano.

9. Proponer mejoras a la oferta institucional en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, a partir del seguimiento y la evaluación del Modelo, 1 8 AGO2 021 0 :_1;2 4 3

RESOLUCIÓN NÚMEROD .~, DE 2021 HOJA No _1

Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se conformae l Grupo de RelaciónE stadoCiudadano del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial en cumplimientod el articulo 17 de la Ley 2052 de 2020 y se dictan otras disposiciones" la estrategia y los lineamientos de la relación del Estado con el Ciudadano, las peticiones, expectativas y propuestas ciudadanas recibidas en los escenarios de interacción, y la normativa vigente.

En relación con la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

10. Impartir lineamientos a las diferentes dependencias del Ministerio para divulgar activamente la información pública sin que medie solicitud alguna (transparencia activa).

11. Orientar a las dependencias de la entidad, para que la información pública se genere y publique en lenguaje claro, formato accesible y de manera proactiva, promoviendo su uso y aprovechamiento interno y externo, de conformidad con las necesidades y

características de los grupos de valor. En relación con la Política de Racionalización de tramites:

12. Impartir lineamientos frente a la política de Racionalización de trámites identificando y difundiendo el Portafolio de oferta institucional (trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a la información), con el fin de que las dependencias competentes prioricen los trámites y otros procedimientos administrativos para el ciudadano a racionalizar durante cada vigencia.

13. Formular, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, la estrategia institucional de racionalización de trámites y cuantificar y difundir los resultados de la racionalización.

14. Orientar y entregar insumos a las dependencias para la priorización e implementación de acciones de racionalización de trámites y otros procesos administrativos, teniendo en cuenta las necesidades y características de los grupos de valor, los procesos de la entidad y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.

En relación con la Política de Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas:

15. Elaborar y evaluar la política y estrategia de Participación ciudadana y rendición de cuentas en el ciclo de la gestión pública articulada a la planeación y gestión institucional en coordinación con la OAPES y el Grupo de Comunicaciones.

16. Impartir lineamientos para garantizar las condiciones institucionales idóneas para la promoción efectiva de la participación ciudadana.

17. Apoyar a las dependencias en la promoción de la participación ciudadana en las fases del ciclo de la gestión institucional, de conformidad con el modelo o la estrategia de interacción y la normativa vigente.

En relación con la Política de Servicio al Ciudadano:

18. Impartir los lineamientos para la implementación del Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección

Social.

19. Realizar seguimiento al cumplimiento de la política de Servicio al Ciudadano respecto al acceso efectivo, oportuno y de calidad de los ciudadanos a sus derechos en todos los escenarios de relacionamiento con el Estado.

20. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3. Dependencia líder. Designar a la Subdirección Administrativa como dependencia líder de la implementación de las políticas que inciden en la relación del Estado con el Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con las dependencias intervinientes y ejecutoras de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano. ARTÍCULO 4. Asignación de la función de Coordinador del Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución la función de Coordinador del Grupo de Relación Estado - Ciudadano al Subdirector Administrativo Código 0150 Grado 18, por ser del nivel directivo, como responsable de liderar la implementación de las políticas que inciden en la relación del Estado con el Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en conjunto con las ·"r-·"'"'12-'3 18 AGO2 021 RESOLUCIÓN NÚMERO·.:·." "'·~ DE 2021 HOJA No _§ Continuaciónd e la Resolución:" Por la cual se conformae l Grupo de RelaciónE stadoCiudadano del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial en cumplimientod el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020

y se dictan otras disposiciones" dependencias líderes e intervinientes de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano. ARTÍCULO 5. Funciones del Coordinador del Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Asignar al Coordinador del Grupo de Relación Estado - Ciudadano las siguientes funciones en relación con su rol de líder de lá implementación de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación Estado Ciudadano: Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción; Participación ciudadana en la gestión pública; Racionalización de trámites; y Servicio al Ciudadano.

1. Dirigir la formulación del plan de mejoramiento relacionado con cada una de las políticas que inciden en la relación del Estado con el Ciudadano y apoyar a las dependencias ejecutoras en el desarrollo e implementación del mismo.

2. Proponer buenas prácticas, herramientas o instrumentos para el desarrollo de las políticas y presentarlas a los demás niveles relacionadas con la política respectiva

3. Consolidar informes y reportes que le sean requeridos por las instancias competentes.

4. Coordinar y articular acciones de las políticas en conjunto con los otros actores responsables de las mismas.

5. Armonizar lineamientos con líderes de otras políticas de gestión y desempeño, con el fin de adelantar una intervención armónica en desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Parágrafo. La Subdirección Administrativa deberá asistir a las reuniones que se convoquen para el fortalecimiento de las políticas de gestión relacionadas, acorde con la dinámica definida por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales para la

consolidación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. ARTÍCULO 6. Responsables de la implementación de las políticas de relación del Estado con el Ciudadano. Los responsables de la implementación de las políticas de relación del Estado con el Ciudadano serán los mismos establecidos como intervinientes y ejecutores de cada una de las mismas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en consonancia con lo dispuesto en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. El responsable de brindar información al Subdirector Administrativo frente al desempeño de las políticas que inciden en la relación del Estado con el Ciudadano, será el interviniente de la implementación de la política de gestión y desempeño pertinente, para lo cual, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales establecerá el mecanismo de entrega, acorde con los lineamientos que se establezcan dentro del fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG. Las dependencias intervinientes y ejecutoras de la implementación de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano: Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción; Participación ciudadana en la gestión pública; Racionalización de trámites; y Servicio al Ciudadano deberán:

1. Participar de manera coordinada y conjunta con el líder de la implementación en la estructuración de planes de mejora.

2. Analizar y participar en la estructuración de prácticas, herramientas o instrumentos para el desarrollo de la política propuestas por el líder de la política.

3. Coordinar a través del líder de la implementación acciones que requieran de los

otros actores responsables de la política.

4. Suministrar información, y datos al líder de la política con el fin de consolidar informes, o reportes requeridos por las instancias correspondientes.

Parágrafo. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el competente para determinar los roles de intervinientes y ejecutores de las políticas de gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano. Así mismo, las actualizaciones o modificaciones de los roles de intervinientes y ejecutores en el marco de las políticas de 1 8 AGO2 021 12 J .3 RESOLUCIÓN NÚMER(!\ :-. ~ :', DE 2021 HOJA No _§ Continuaciónd e la Resolución:" Por la cual se conformae l Grupo de RelaciónE stadoCiudadano del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial en cumplimientod el articulo 17 de la Ley 2052 de 2020 y se dictan otras disposiciones" gestión y desempeño que incidan en la relación del Estado con el Ciudadano, se entenderán incorporadas a esta Resolución. ARTÍCULO 7. Modificación del numeral 4 del articulo 3 de la Resolución 033 de 2011: El numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 033 de 2011 quedará así: "4. GRUPO GESTOR DE CANALES DE ATENCIÓN Y PETICIONES CIUDADANAS. Tendrá las siguientes funciones: 4.1 Orientar a las personas que acuden al Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas acerca de los temas que son competencia de la entidad. 4.2 Orientar, atender, dar respuesta directa y/o direccionar a la dependencia competente

las peticiones y las solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva) de los ciudadanos con calidad, y de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a través de los canales de atención institucionales: presencial, telefónico escrito, y virtual, de acuerdo con la normativa vigente, y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social. 4.3 Coordinar, organizar, planear y ejecutar actividades tendientes a la mejora continua en la atención al ciudadano de los servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con los lineamientos dados por el Grupo de Relacionamiento EstadoCiudadano. 4.4 Consolidar la información derivada de la atención a los Ciudadanos a través de los canales de atención institucionales según el nivel que corresponda y realizar informes periódicos sobre el comportamiento de los mismos. 4.5 Servir de instancia de enlace con las demás dependencias del Ministerio, con el objeto de garantizar una atención oportuna y eficiente al ciudadano. 4.6 Acompañar a las dependencias y los servidores públicos en la apropiación de las pautas y los lineamientos de servicio a la ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los grupos de valor, de conformidad con el modelo o la estrategia de interacción. 4. 7 Presentar los informes periódicos de acuerdo con la normatividad vigente 4.8 Identificar situaciones y escenarios que puedan servir como insumo para la definición, desarrollo y/o modificación de políticas, programas y/o planes en materia de salud y protección social por parte del Ministerio. 4.9 Medir semestralmente la satisfacción de los ciudadanos que hacen uso de los canales

de atención dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.1 O Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Grupo. 4.11 Implementar el Modelo Integral de Servicio al Ciudadano y otros Grupos de Valor del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, a través de la generación de espacios colaborativos entre las entidades del Sector Administrativo en Salud. 4.12 Establecer y socializar a las dependencias de la entidad los lineamientos y recomendaciones para la atención oportuna de las peticiones allegadas a través de los diferentes canales de atención. 4.13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

Parágrafo Transitorio: Los planes, programas, proyectos, presupuesto aprobado y en ejecución, así como los contratos, convenios y demás responsabilidades y obligaciones en cabeza del Grupo de Atención al Ciudadano relacionadas con las funciones del Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas, vigentes en el momento de la expedición del presente acto administrativo quedarán a cargo de dicha dependencia, mientras se encuentren vigentes y/o hasta su finalización.

Parágrafo 2. Las actividades y obligaciones citadas en el parágrafo anterior que cumple actualmente el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano, como las supervisiones de los contratos y convenios en ejecución y en proceso de Liquidación, estarán a cargo del Coordinador del Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas. Parágrafo 3. Los planes, programas, proyectos y demás responsabilidades y obligaciones en cabeza del Grupo de Atención al Ciudadano relacionadas con las funciones del Grupo Relación Estado -Ciudadano, quedarán a cargo de la Subdirección Administrativa, mientras

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Continuaciónd e la Resolución: " Por la cual se conforma el Grupo de Relación Estado -Ciudadano del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial en cumplimientod el articulo 17 de la Ley 2052 de 2020 y se dictan otras disposiciones" se encuentren vigentes y/o hasta su finalización; así como la supervisión de los contratos y convenios conexos.

ARTÍCULO 8. Delegación. Delegar en el Secretario General la expedición del acto administrativo que modifique, adicione, complemente o sustituya la presente Resolución y el que asigne los servidores públicos que pertenezcan al Grupo de Relación EstadoCiudadano, de conformidad con la Resolución 1230 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 9. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las referencias y/o disposiciones vigentes al Grupo de Atención al Ciudadano se entenderán como Grupo Gestor de Canales de Atención y Peticiones Ciudadanas. ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución No. 033 de 2011 y, en lo pertinente, la Resolución 1958 del 30 de octubre de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE B AGO2 021 o.e, Dada en Bogotá, a los 1 ~ Elaboró:M ónicaH errera/MargaritGa il/OAPES \ Aprobó: GBurgos

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