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MINSALUD - Resolución 1245 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1245 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DE 2021 (19 DE AGOSTO DE 2021) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 18 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 372.060 dosis

RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 2

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el dla 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificada con el número de lote FD7222.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje ·de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que la asignación de las vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNtech que se realizará a través de esta resolución, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 18 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Total dosis Total dosis Dosis entregadas aplicadas % dosis disponibles Percentil Entidad territorial Agosto 15 de Agosto 18 de disponibles en entidades de eficacia 2021 . 2021 territoriales Boyacá 1.006.837 982.799 2.39% 24.038 70%

Santander 1.729.403 1.628.923 581% 100.480 70% Bollvar 620.607 582.698 6 11% 37.909 70% La Guajira 482.080 442.574 819% 39.506 70% Atlántico 680.631 636.628 647% 44.003 70% Huila 694.170 646.451 687% 47.719 70% NariMo 1.012.453 940.771 708% 71.682 70% Cundinamarca 2.090.497 1.930.402 766% 160.095 70% Antioquia 5.118.283 4.715.537 787% 402.746 70% Tolima 995.464 917.083 787% 78.381 70% . Vichada 26.714 24.570 803% 2.144 70% Casanare 268.352 246.159 827% 22.193 20% Bogotá 6.528.724 5.983.175 836% 545.549 20% Caquetá 220.068 200.867 873% 19.201 20% Quindlo 488.159 445.144 8 81% 43.015 20% Arauca 160.647 145.878 9 19% 14.769 20% Córdoba 973.014 883.375 921% 89.639 20% Meta 605.598 548.600 941% 56.998 20% Norte de Santander 1.019.291 923.183 943% 96.108 20% Barranquilla 1.133.915 1.025.785 954% 108.130 20%

Caldas 788.289 706.326 10.40% 81.963 20% Risaralda 804.039 720.148 10.43% 83.891 20% Buenaventura 109.906 98.400 1047% 11.506 10%

RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 3

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontrae l COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Valled el Cauca 3.213.595 2.848.609 11,36% 364.986 10% Cesar 632.923 559.259 11,64% 73.664 10% Magdalena 440.310 388.805 11,70% 51.505 10% Sucre 581.986 512.930 11,87% 69.056 10% Cartagena 786.632 684.398 13,00% 102.234 10% SantaM arta 332.357 288.358 13,24% 43.999 10% SanA ndrésy Providencia 90.209 74.168 17,78% 16.041 10% Putumayo 176.199 134.217 23,83% 41.982 10% Cauca 734.475 555.254 24,40% 179.221 10% Chocó 214.698 161.385 24,83% 53.313 10% Amazonas 76.464 68.962 NA 7.502 o Vaupés 20.683 18.302 NA 2.381 o

Guainía 28.882 24.146 NA 4.736 o Guaviare 47.11 O 40.380 NA 6.730 o 1'.QJANL ACION"A' .i rm.. 3il:!!3::i]ill4"3 1;734.649 91% . ,,,,,,,, _3;1s11:ots " Fuente:R eported iariod osisa plicadasc ortes 15 y 18 de agostod e 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 8,24% y el percenlil 66 es 10,44%. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Santander, Bolívar, La Guajira, Atlántico, Huila, Nariño, Cundinamarca, Antioquia, Tolima y Vichada recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Casanare, Bogotá, Caquetá, Quindío, Arauca, Córdoba, Meta, Norte de Santander, Barranquilla, Caldas y Risaralda recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Buenaventura, Valle del Cauca, Cesar, Magdalena, Sucre, Cartagena, Santa Marta, San Andrés y Providencia, Putumayo, Cauca y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33.

Que en los municipios de Leticia, Mitú, lnírida, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y se asignaron dosis suficientes para inmunizar a la población de sus territorios, por lo tanto, los mismos no se encuentran incluidos en la actual distribución. Que mediante comunicación número 202142401527922, la Secretaría de Salud Departamental de Guaviare solicitó a este Ministerio la suspensión de asignación y distribución de primeras dosis, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacunas asignadas en resoluciones anteriores. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID -19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dfa 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" RESUELVE Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a los menores entre 15 a 17 años.

Asignar 372.060 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 18 de agosto de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al grupo poblacional de 15 a 17 años.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD CANTIDAD

Nº QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia -Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 70.200 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 1.170 3 Departamento de Bolívar -Secretaría de Salud Departamental 12.870 4 Departamento de Boyacá -Secretaria de Salud Departamental 15.21 O 5 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 4.680 6 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 1.170 7 Departamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 7.020 8 Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 42.120 9 Denartamento de La Guaiira -Secretaría de Salud Denartamental 5.850 10 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 19.890 11 Denartamento de Norte de Santander - Instituto De□artamental de Salud. 7.020 12 Deoartamento de Putumavo -Secretaría de Salud Deoartamental 1.170 13 Departamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 4.680 14 Denartamento de Santander -Secretaria de Salud Deoartamental 29.250 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en

15 3.510 Salud 16 Denartamento de Vichada -Secretaria Denartamental de Salud 228 17 Departamento del Atlántico -Secretaría de Salud Departamental 17.550 18 Departamento del Casanare -Secretaria de Salud Departamental 1.170 19 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental 4.680 20 Departamento del Cesar -Secretaria de Salud Departamental 3.510 21 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 1.170 22 Departamento del Huila -Secretaria de Salud Departamental 12.870 23 Departamento del Magdalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 2.340 24 Departamento del Meta -Secretaria de Salud Departamental 4.680 25 Departamento del Quindio -Secretaria de Salud Departamental 2.340 26 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 17.550 27 Departamento del Valle Del Cauca -Secretaria Departamental de Salud 14.040 28 Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 52.422 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud 29 5.850 Distrital Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de 30 1.170 BuenaventuraDistrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Departamento 31 3.510 Administrativo Distrital de Salud Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud 32 1.170 Distrital

TOTAL 372.060

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán:

RESOLUCIÓN NÚMERO 1245 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021 Hoja No. 5

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribucióny asignaciónd e tas vacunasc ontrae l COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 18 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 1.1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos para todos los grupos contenidos en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la población señalada en el presente artículo, y en: - Gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días posparto, independiented e su condición migratoria, - Menores entre 12 y 17 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. - Completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. - Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde

la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 1 FERNANDO RUÍZ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios Directodr e Promocióyn Prevención Subdirectodr e AsuntosN ormativose ncargadod e las funcionesd e la Direcciónju rídica

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