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MINSALUD - Resolución 1266 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1266 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

C- ~-1266 RESOLUCIÓN NÚMERÓ '; DE 2022 2 6 JUL2 022 ( ) Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer lnc y BioNTech y Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Co., Ltda. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde-a/ Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". • Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de

accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630,744 y 1671 todos de 2021 y el 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVI D-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. , Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a una temperatura de almacenamiento entre -60ºC y -90ºC, o entre 2ºC y 8ºC s

REsoLuc,óN NúMÉRo .. 12 G DE 2 6 JUL2 022 2022 HOJA No 2

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza distribucióny asignacióng eneral de vacunasc ontral a COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Co., Ltda." por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60ºC y -90ºC, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25ºC a -15ºC hasta por 2 semanas en dosis con formulación de buffer de fosfato debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que luego de las asignaciones y distribuciones de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, efectuadas mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 20221110244463 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: ". ..c on corte al 19 de julio de 2022, (.. .) el centro de acopio nacional cuenta con 1.5 67. 872 dosis identificadas con los números de lotes PCA0074, lote PCA0076, lote PCA0075 y lote PCB0019, de los cuales el total de 1.567.872 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2921, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 20221110244463 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: ". ..c on corte al 19 de julio de 2022, (.. .) el centro de acopio nacional cuenta con 3.622.000 dosis identificadas con los números de lotes 060M21A, lote 076M21A, lote 066822-2A, lote 069822A, lote 001O22A, lote 037M21A y lote 046C222A, de este total hay 3.622.300 dosis disponibles, fas cuales son para ser distribuidas (sic)". Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido de establecer la vida útil

del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8ºC y protegida de la luz. Que tomando en consideración la asignación y distri_buciónd e las vacunas contra la Covid-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 20221110244463 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones ". ..c on corte al 19 de julio de 2022, (.. .) el centro de acopio nacional cuenta con 4.573.160 dosis identificadas con los números de lotes 201G21A, lote 208H21A, lote 215J21A, 218O21A, lote 202F21A, lote 1855834, lote 1883934 y lote 216O21A. De las cuales hay 2.016.000 dosis pendientes por legalizar y se tiene un total de 2.557.160 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, efectuada mediante actos administrativos 6 2 6 JUL2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO~-l26 DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación genere/ de vacunas con/re la COVID-19 de tos laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Lile Scienses Co., Ltda." anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del referido memorando 20221110244463 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: ". .. con corte al 19 de julio de 2022, (.. . ) ". .. el centro de acopio nacional cuenta con 3.197.410 dosis identificadas con los números de lotes 8202109143, lote C202109194, LOTE 2021121338, lote 202112348, lote 2021121358, lote 2021121368, lote 2021121318, lote 2021121328, y lote 2022010018 de los cuales se tienen 1O .0 00 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 179.810 dosis, y pendiente de legalización 3.007 600 las cuales se encuentran disponibles para ser distribuidas (sic)". Que mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades

territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 12 de julio de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamentos y distritos es el siguiente: .. ... . . Total dosis Dosis Total dosis entregadas % Dosis disponibles Percentll de Entidad terrltorlat aplicadas 12 de 12 de Julio de disponibles entidades eficacia julio de 2022 2022 territoriales Casanare 718.676 722.792 0,44% 3.136 70% Bollvar 1.783.497 1.752.763 1,72% 30.765 70% Huila 1.798.800 1.774.372 1,66% 30.280 70% Nariño 2.410.973 2.403.505 0,66% 15.872 70% Bovacá 2.393.023 2.399.930 077% 18.405 70% Santa Marta 970.657 964.948 1,61% 15.668 70% Risaralda 1.809.753 1.789.744 2,72% 49.164 70% Cartaaena 1.976.792 1.983.949 2,47% 48.768 70% Antioauia 12.491.467 12.401.216 2 88% 360.167 70% Cundinamarca 5.519.161 5.305.983 4.81% 265.643 70%

Totima 2.571.966 2.468.381 4.63% 119.086 70% Atlántico 2.128.221 2.061.823 3,13% 66.677 70% Valle del Cauca 7.393.965 7.271.272 3,38% 250.004 70% Sucre 1.580.926 1.520.882 392% 62.025 70% Norted e Santander 2.708.711 2.575.267 5,53% 149.898 70% Boootá 15.916.620 15.821.836 4,26% • 678.462 70% Santander 4.022.763 3.885.671 4.60% 185.149 70% Maadalena 1.311.580 1.246.958 5,03% 65.942 70% Arauca 428.587 • 408.247 4,88% 20.926 70% Guaviare 123.670 117.308 5,14% 6.362 70% Meta 1.636.538 1.582.992 5,14% 84.057 70% Córdoba 2.796.184 2.652.032 542% 151.597 70% Barranauilla 3.034.325 2.949.728 6,02% 182.747 70% Caldas 1.936.149 1.829.858 6,69% 129.562 30% La Guaiira 1.392.690 1.297.590 6,86% 95.511 30% Cesar 1.999.763 1.853.360 8,17% 163.390 30% Canuetá 543.926 489.714 10, 12% 55.068 30%

Cauca 1.671.283 1.515.756 10 22% 170.774 30% Amazonas 155.612 138.055 11,28% 17.557 30% Putumavo 399.705 346.102 13,63% 54.483 30% Quindlo 1.178.079 1.065.808 10,34% 121.776 30% San Andrésv Providencia 149.123 130.831 12,27% 18.292 30% Buenaventura 339.206 294.437 13 29% 45.082 30% Chocó 542.602 452.939 16 53% 89.712 30% Vauoés 48.595 41.166 15,29% 7.429 30% Guainla 65.654 52.791 19 59% 12.863 30% Vichada 109.216 83.988 23, 11% 25.239 30% - TOTAL 88.058.458 85.653.994 97% 3.867.538 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,69%. 1266 2 6 JUL2 022

RESOLUCIÓN NÜMERO DE 2022 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Ca., Ltda." Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "Si una vez aplicada la fórmula del criterio

de eficacia las entidades de Bogotá D.G., Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casan are, Bolívar, Huila, Nariño. Boyacá, Santa Marta, Risaralda, Cartagena, Antioquia, Cundinamarca, Tolima, Atlántico, Valle del cauca, Sucre, Norte de Santander, Bogotá, Santander, Magdalena, Arauca, Guaviare, Meta, Córdoba y Barranquilla, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Caldas, La Guajira, Cesar, Caquetá, Cauca, Amazonas, Putumayo, Quindío, San Andrés y Providencia, Buenaventura, Chocó, Vaupés, Guainía y Vichada, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir. Que, el esquema de vacunación deberá atender a lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, acto administrativo a través del cual se establecen los esquemas y biológicos recomendados en el país para la vacunación contra la COVID-19.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación general de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 1.008.540 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD No. SUS VECES DOSIS 1 Deoartamendtoe AntionuiaSecretaríSa eccionad!e Saludv ProteccióSn ocial 119.340 2 Deoartamendtoe AraucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 8.190 3 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretarídae SaludD epartamental 24.570 4 DistritoE soeciaInl dustriavl Portuaridoe B arranquil-laS ecretaridae S aludD istrital 22.230 5 DistritoC acitadl e Boaota• SecretariDa istritadl e Salud 140.400 6 Deoartamendtoe Saliva-r Secretarídae SaludD epartamental 18.720

7 Denartamendtoe Bovacá- Secretarídae SaludO eoartamental 21.060 8 Denartamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd eC aldas 32.760 9 Deoartamendtoe C aauetá-I nstitutoD epartamendtael S alud 11.700 10 DistritoT uristicov Culturadl e Cartaaendae IndiasDepartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 17.550 11 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 7.020 12 Oenartamendteol C aucaSecretaridae SaludD eoartamental 45.630 13 Denartamendtoe lC esa-r Secretaridae SaludD eoartamental 37.440 14 Departamendtoe lC hocó-Secretaridae SaludD epartamental 15.210 15 Departamendtoe Córdob-aS ecretaridae D esarrolldoe la Salud 53.820 16 Deoartamendtoe C undinamar-cSa ecretaridae SaludD ecartamental 58.500 17 Deoartamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa epartamendtaelS alud 2.340 18 Deoartamendtoe lH uilaSecretaridae S aludD epartamental 18.720 19 Deoartamendtoe lM aadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 25.740 20 Deoartamendtoe lM etaSecretaridae S aludO eoartamental 17.550 21 Denartamendtoe Nari~oInstitutoD enartamendtael Salud 28.080

22 Deoartamendtoe NorteD eS antanderI-nstitutoD epartamendtaelS alud. 28.080 23 Oeoartamendteol Q uindioSecretaridae SaludD epartamental 17.550 24 Deoartamendtoe R isarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 17.550 1266 2 6 JUL2 021

DE 2022 HOJA No 5

RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 de los /aboratotios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzer/and GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Co., Ltda." SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD No. SUS VECES DOSIS 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM arta-S ecretaridae SaludD istrital 9.360 26 Deoartamendteo S antanderS-ecretaridae SaludD eoartamental 39.780 27 DepartamendteoS ucreDepartamenAtod ministratidveo S equridaSdo ciael nS alud 16.380 28 Departamendteol T olimaSecretardíae SaludD epartamental 23.400 29 Departamendteol V alleD elC aucaSecretariDae oartamendtael S alud 34.644 30 Deoartamendteol a Gua'ira-Secretardiae SaludD eoartamental 26.910 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretariad e SaludD eoartamental 10.530

32 DistritoE soeciaIln, dustriaPl,o rtuarioB,i odiversvo E coturisticdoe Buenaventura 8.190 33 Deoartamendteo A mazona-sS ecretardiae SaludD eoartamental 2.340 34 DeoartamendteoV auoé-sS ecretaridae S aludD etiartamental 1.170 35 Deoartamendteo S anA ndrésSecretaridae SaludD epartamental 2.340 36 DepartamendteoG uainía-S ecretaridae SaludD epartamental 1.170 37 Departamendteol V ichad-aS ecretariDae oartamendtael S alud 3.510 38 DistritoE soeciaOl eoortivCo,u lturaTl,u rísticoE, mpresariva dl e ServicioSsa ntiaodoe C a\i 39.066 TOTAL 1.008.540 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. 1.2 Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post ~~- • 1.3 Aplicar dosís de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a: í) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer !ne BioNTech. ii) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1.

1.4 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 mi); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. 1.5 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas .. 1.6 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.7 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de

su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022. 1.8 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 2. Asignación general de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 1.002.000 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS· CANTIDAD No. VECES DOSIS 1 OeoartamendteoA ntio□uia -SecretariSae ccionadle Saludv ProteccióSno cial 118.800 2 DepartamendteoA raucaUnidadA dministratiEvas peciadle Salud 8.400 3 Departamendteol A tlantic-oS ecretaridae SaludD epartamental 24.000 2022 ~ 126 6 2 6 JUL

RESOLUCIÓN NÚMER._Ó DE 2022 HOJA No 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COV/D-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Co. , Ltda." SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD No. VECES DOSIS 4 DistritoE SN1ciIanld ustriav lP ortuaridoe Barrannuil-laS ecretaridae SaludO istrital 22.800 5 DistritoC anitadl e e-otá. SecretarDiai stritadl e Salud 139.200

6 Deoartamendteo B olíva-r Secretarldae SaludD eoartamental 19.200 7 Deoartamendleo B ovacá-S ecretarldae SaludD eoartamenlal 21.600 8 Denartamendteo C aldas•D ireccióTne rritoriadle Saludd eC aldas 32.400 9 Denartamendteo C anuet-aI nstitutOo eMrtamentdael Salud 12.000 10 DistritoT uristicov Culturadl e Cartanenad e IndiasDenartamentAod ministraUvOoi stritadl e Salud 18.000 11 Oenartamendteol C asanar-eS ecretardiae SaludD enartamental 7.200 12 Oenartamendleol C aucaSecrelandae SaludO eoartamenlal 44.400 13 Detlartamendteol C esa-r Secretarldae SaludD iriartamental 37.200 14 oeñ"artamednetolC hocó-Secretardíae SaludD enartamental 15.600 15 Denartamendteo C órdobaS. ecretaridae Desarroldloe la Salud 54.000 16 Denartamendteo C undinamar•c Sae cretaridae SaludD enartamental 57.600 17 Denartamendteol G uaviar•e S ecretariDae nartamendtael S alud 2.400 18 Denartamendteol H uila•S ecretardiae Salud0 e""'rtamental 18.000 19 Denartamendteol M andalen•a S ecretardlae Desarroldloe la Salud 25.200 20 Oenartamendteol M etaSecrelandae SaludD eoartamenlal 18.000

21 Déoartamendteo N arinoInstitutDo eoartamendtael S alud 27.600 22 De"nartamedneto N orteD eS antande-rIn stitutoO eoartamendtael S alud. 27.600 23 OenartamendteolO uindlo• Secretardiae SaludD enartamental 18.000 24 DeMrtamendtoe RisaraldaS. ecretardiae SaludD enartamental 16.800 25 D~lliloT unsticoC, ulluraEl HislOncdoe SanlaM artaSecrelarldae SaludD lslrilal 9.600 26 Oeoartamendteo S antande• rS ecretardíae SaludD eoartamental 39.600 27 Oe"aartamedneto S ucre• DeoartamenAtod ministratidveo~ uridad Sociael n Salud 15.600 28 De°nartamednetolT o lima• Secretarldae SaludD enartamenta1 22.800 29 Oenartamendleol V alleD elC aucaSecrelanOa enartamendlael S alud 34.400 30 Denartamendteol a Guaiira• S ecretardlae SaludD ern1rtamenta1 26.400 31 Denartamendteo P utumav•o S ecretardiae SaludD enartamental 10.800 32 DistritoE sneciaIln, dustriaPl,o rtuarioB,i odiversvo E coturísticDoe B uenaventura 8.400 33 DenartamendteoA mazonasS• ecretardlae SaludD eoartamental 2.400 34 Deoartamendleo V auoé-sS ecrelandae SaludO eoartamenlal 1.200

35 oe"nartamedneto S anA ndrés.S ecretardiae SaludQ en<>rtamental 2.400 36 Dénartamendteo G uainiaS. ecretaridae S aludO enartamental 1.200 37 Oenartamendleol V ichad-aS ecrelarlDa enartamendtaelS alud 2.400 38 DistritoE sneciaDl e"'"rtivoC, ulturaTl, urísticoE,m nresarlva d1e ServicioSsa ntiaodoe C ali 38.800

TOTAL 1.002.000

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Inmunizar población de 12 años y má$. 2.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, a la población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1, 2.3 Aplicar segunda dosis de refuerzo a: i) personas mayores de 50 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ii) población entre 12 y 49 años previa recomendación médica que se acreditará con la manifestación juramentada del usuario en el consentimiento informado, incluidas aquellas personas que pertenezcan al núcleo familiar o sean cuidadores de personas inmunocomprometidas o en tratamiento para cáncer. También podrán recibirla los profesionales de la salud; las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna). Cuando el

segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 mi); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el medico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. • 2.4 Las personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. . . .. . . 2 6 JUL2 022 126 s·

RESOLUCION NUMERO • DE 2022 HOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Lile Scienses Ca., Ltda." 2.5 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 2.6 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, de acuerdo con el numeral 6.1 de la Resolución 1140 de 2022. 2.7 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 3. Asignación general de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV.

Asignar 1.000.135 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las siguientes entidades territoriales, así: SECRETARIA OE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD No. VECES DOSIS 1 DepartamendteoA ntioauiaS. ecretariSae ccionad!e Saludv ProteccióSno cial 119.085 2 DepartamendteoA rauca• UnidadA dministratiEvas peciadle Salud 8.450 3 Deoartamendteol A tlánticoS• ecretarídae S aludD eoartamental 23.755 4 DistritoE soeciaIln dustriavl Portuariod e Barranauill•a S ecretaridae SaludD islrilal 22.085 5 DistritoC aoitadl e Boaotá- SecretarDiai stritadl e Salud 142.490 6 Departamendtoe Bolívar-Secretaridae SaludD eoartamental 18.060 7 Departamendtoe Boyacá- Secretarídae SaludD enartamental 21.275 8 Departamendtoe Caldas-DireccióTn erritoriadl e Saludd e Caldas 33.595 9 Departamendtoe CaquetaInstitutoD epartamentdael Salud 11.465 10 DistritoT urísticoy Culturadl e Cartaqendae IndiasDepartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 17.320 11 Departamendtoe l Casanare-S ecretariad e SaludD epartamental 6.990 12 Decartamendtoe l CaucaSecretariad e SaludD ecartamental 45.525 13 Deoartamendtoe l Cesar-Secretarídae SaludD eoartamental 36.845

14 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 14.380 15 Departamendtoe CórdobaSecretariad e Desarrolldoe la Salud 53.835 16 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretariad e SaludD epartamental 57.730 17 Decartamendtoe l Guaviare-S ecretariaD epartamentdael Salud 2.375 18 Departamendtoe lH uilaSecretariad e SaludD eoartamental 18.035 19 Deoartamendtoe l Maodalen-aS ecretariad e Desarrolldoe la Salud 24.710 20 Deoartamendtoe l MetaSecretarídae SaludD eoartamental 17.625 21 Departamendtoe NariíloInstitutoD eoartamentdael Salud 27.610 22 Departamendtoe NorteD eS antanderI-nstitutoD eoartamentdael Salud. 26.995 23 Departamendtoe l QuindioSecretariad e SaludD eoartamental 18.685 24 Departamendtoe Risaralda-S ecretariad e SaludD enartamental 17.335 25 DistritoT urlsticoC, ulturaEl Históricod e SantaM arta-Secretarídae SaludD istrital 8.980 26 Departamendtoe SantanderS-ecretariad e SaludD epartamental 39.875 27 Deoartamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael n Salud 15.445 28 Departamendtoe lT olimaSecretariad e SaludD eoartamental 23.195 29 Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariaD epartamentdael Salud 34.460

30 Departamendtoe la GuaíiraSecretaridae SaludD epartamental 25.670 31 Departamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD epartamental 10.420 32 DistritoE specialI,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversyo EcoturisticDo eB uenaventura 8.030 33 Departamendtoe Amazona-sS ecretaridae SaludD epartamental 1.990 34 Departamendtoe VaupésSecretarídae SaludD epartamental 975 35 Departamendtoe SanA ndrésSecretaridae SaludD epartamental 2.030 36 Departamendtoe GuainiaSecretariad e SaludD enartamental 1.190 37 Departamendtoe lV ichadaSecretariaD epartamentdael Salud 2.770 38 DistritoE speciaDl eportivoC, ulturalT, urísticoE, mpresariay ld e ServicioSs antiaqod e Cali 38.850

TOTAL 1.000.135

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 3.2. Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. 3.3, Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 3.4. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad

dispersa. 1266 2 6 JUL2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2022 HOJA No 8

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COV/0-19 de los laboratorios Pfizer /ne y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen NV Pharmaceutica y Sinovac Life Scienses Co., Ltda." 3.5. Las personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalment

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