MINSALUD - Resolución 1271 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1271 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 12 7 1
RESOLUCIÓN NÚME!iQ: ();f ) DE 2023 ( 14 AGO20 23 ) Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 en su numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y, CONSIDERANDO Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de ~003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022 y 728 de 2023 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
- PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que, el artículo 78 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide El Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia potencia mundial de la vida" adicionó un inciso al parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que "El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República", lo que hace necesario incluir la tarifa que deben reportar los pensionados al Sistema General de Seguridad Social en salud en el Anexo Técnico 1 "Glosario de Términos PILA" Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 165 de la precitada ley dispone que "Los miembros del núcleo familiar de las personas cotizan/es, al régimen propio especial podrán pertenecer al respectivo régimen. En consecuencia, cuando la persona afiliada como cotizan/e o su cónyuge, compañero o compañera permanente tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema general, la respectiva cotización se hará directamente al régimen especial de la universidad correspondiente, quien reconocerá y pagará las prestaciones económicas a que haya lugar conforme a lo definido para cada régimen especiaf', razón por la cual, se hace necesario modificar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir
el recaudo de las cotizaciones por parte del Régimen Especial de las universidades estatales u oficiales. 71 14 AGO20 23
RESOLUCIÓN N~CD12 DE 2023 HOJA 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" Que, el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, establece que la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado, lo que implica modificar el campo "26 - LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad' del registro tipo 2 del archivo tipo 2, para que durante el tiempo que se reporte la licencia parental flexible de tiempo parcial, el aportante realice aportes al Sistema General de Riesgos Laborales correspondientes al periodo en el cual el trabajador está prestando el servicio. Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202342301388222, el Ministerio del Trabajo, solicitó el cierre del recaudo de los aportes al Piso de Protección Social para los tipos de cotizantes "65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Sociaf' y "66. Independiente vinculado al Piso de Protección Sociaf' a partir del 20 de junio de 2023, con fundamento en la Sentencia C-276 de 2021 de la Corte
Constitucional que declaró inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" y en el numeral tercero, dispuso que la declaratoria de inexequibilidad surtiría efectos a partir del 20 de junio de 2023. Que, en efecto, el referido artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 preveía la figura del piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo, disposición reglamentada a través del Decreto 1174 de 2020 y puesta en operación en la Planilla integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la Resolución 2421 de 2020. Que, el Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migran/es Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporaf' estableció la vigencia del Permiso Especial de Permanencia hasta el 28 de febrero 2023, por consiguiente, Migración Colombia, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202342301150022 manifestó que los migrantes venezolanos titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), que no realizaron la transición al documento Permiso por Protección Temporal - PPT, se encuentran en permanencia irregular, razón por la cual, se hace necesario restringir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA este tipo de documento para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de cotizantes activos y pensionados. Que, mediante comunicación radicada con el número 202342301319972, la Unidad de
Pensiones y Parafiscales - UGPP solicitó a este Ministerio que, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, se incluyan los campos "Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora" y "Fecha de reanudación de intereses de mora" para que en los tipos de planilla "OPlanilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y "U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros" no se liquiden intereses de mora para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones desde el día siguiente a que se cumplan los dos (2) años contados desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día hábil siguiente en que queda ejecutoriada la sentencia, razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y "U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros". Que, la misma Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP solicitó, mediante comunicación radicada con el número 202342300747142, implementar validaciones para el uso del subtipo de cotizante "12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obligado a cotizar a pensión", con el fin de continuar cerrando las brechas de evasión para las empresas de afiliación colectiva ilegales, lo que implica modificar las aclaraciones de este subtipo de cotizante. 14 AGO20 23 2023 HOJA 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de
2016" Que, también la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante comunicación radicada con el número 202342300755092, solicitó a este Ministerio incluir en el Anexo Técnico 2 los códigos a los cuales se les debe dirigir el recaudo de cotizaciones a favor de esa entidad a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, requerimiento que fue evaluado y se concluyó que es necesario adicionar el numeral "26. CÓDIGOS DE ADMINISTRADORAS A LAS QUE SE DEBE APORTAR CUANDO EL RECUADO ES DIRIGIDO A UNA ADMINISTRADORA DIFERENTE A UNA EPS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD".
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación a través de memorando radicado con el número 202313300151693 solicitó validar la información reportada por los aportantes en el campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 de acuerdo con las activades económicas establecidas en el anexo del Decreto 768 de 2022. Que, este Ministerio advirtió con fundamento en las consultas presentadas por los operadores de información, la necesidad de modificar las aclaraciones al numeral "2. 1.2.2 Uso de múltiples registros iipo 2 para un mismo cotizante en una planilla" del Capítulo 1 del Anexo Técnico 2 en relación con la forma como se debe reportar la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA cuando los cotizantes que aportan al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes independientes reportan
las novedades de licencias de maternidad, paternidad e incapacidades. Que, consultada la Base de Datos de la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA, se encontró que algunos aportantes utilizaban el tipo de cotizan te "18. funcionario público sin tope máximo de IBC" reportando la naturaleza jurídica privada, con un IBC inferior a 25 SMLMV y con un IBC diferente para los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales; por tal razón, se hace necesario aclarar la parametrización de este tipo de cotizante para evitar este tipo de irregularidades. Que, con el fin de propender por el uso correcto de la planilla "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judiciaf', se hace preciso restringir los períodos que se pueden reportar a través de esta. Que, los operadores de información solicitaron a este Ministerio adicionar una tabla de coherencia de datos para definir los subtipos de cotizantes que pueden ser reportados por cada uno de los aportantes creados en la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA, se hace necesario adicionar dicha relación en el Capítulo 4 del Anexo Técnico 2. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 1 "Glosario de Términos PILA", de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de adicionar el acápite "Tarifas a cotizar por los pensionados al Sistema General de Salud", el cual quedará así: "Tarifas a cotizar por los pensionados al Sistema General de Salud":
1. Tarifa general: 12%.
2. Tarifa cuando el pensionado se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia: 0%.
3. A partir del año 2020 las tarifas a reportar serán las siguientes: RESOLUCIÓN NtifM~. ó1 ?71DE 14 AGO2 -0 23 2023 HOJA 4
Continuaciónd e fa resolución" Porf a cual se modificanl os Anexos Técnicos1 , 2 y 3 de fa Resolución2 388 de 2016" Cotización Mesada pensiona/ en salarios mlnimos legales mensual en mensuales vigentes (SMLMV) salud 1 SMLMV 8% >1 SMLMV v hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV 12%
4. A partir del año 2022 las tarifas a reportar serán las siguientes: Cotización Mesada pensiona/ en salarios mínimos legales mensual en mensuales vigentes (SMLMV) salud 1 SMLMV 4% > 1 SMLMV v hasta 2 SMLMV 10% >2 SMLMV 12%
5. A partir del año 2024 las tarifas a reportar serán las siguientes: Cotización Mesada pensiona/ en salarios mínimos legales mensual en mensuales vigentes (SMLMV) salud 1 SMLMV 4% >1 SMLMV v hasta 3 SMLMV 10% >3 SMLMV 12% Artículo 2. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de
la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" modificar las validaciones y
origen de los datos del campo "2 - Tipo documento del aportan/e"; así:
POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el aportan/e. Los valores válidos son: NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadan/a CE. Cédula de extranjer/a TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte Tipo documento CD. Carné diplomático 2 2 201 202 A del aportan/e se. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia. No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Permiso por Protección Temooral
2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" modificar las aclaraciones de ·"olas planillas "B. Planilla Piso de Protección Sociaf', Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP", "U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judiciaf', así: 14 AGO20 23
NtJM'ER.b71 2
RESOLUCIÓN 1DE 2023 HOJA 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" "B. Planilla Piso de Protección Social: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas
vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 "PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL" del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el Decreto 1174 de 2020 para pagos que se realicen hasta el 20 de junio de 2023; en consecuencia, este tipo de planilla NO podrá ser utilizada en fecha posterior a esa. Cuando se use esta planilla el aportan/e solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizan/es "65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social" y "66c Independiente vinculado al Piso de Protección Social". Para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB205PPRO que COLPENSIONES, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, mensualmente, disponiéndolo de la misma forma a los operadores de información. En caso de que la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por COLPENSIONES para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportan/e podrá contactarse con COLPENSIONES, como administrador del mecanismo. Cuando el aportan/e utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidara intereses de mora. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. Validar que el cotizan/e se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO
dispuesto por COLPENSIONES. b. Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y para fiscales debe ser cero. c. En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad. d. El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. e. Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. f Validar que las tarifas reportadas en el campo "46 - Tarifa de aportes a pensiones" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponda a 15%. g. Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos. h. Realizar la validación de nombres y apellidos de acuerdo con lo establecido en el numeral "21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2. Cuando el aportan/e requiera utilizar más de una planilla "B. Planilla Piso de Protección Social" para el mismo periodo y/o para el mismo co/izan_te podrá hacerlo. Este tipo de planilla aplica para los periodos de cotización pensión que se paguen a partir del mes de febrero de 2021. En los campos "periodo de pago para los sistemas diferentes al de salud" y "periodo de pago para el sistema de salud" se
debe reportar el mes en que se efectúe el pago de la planilla. 14 AGO20 23
RESOLUCIÓN NtfM~01 '> 7 1 DE 2023 HOJA 6
Continuaciónd e la resolución" Por/a cual se modificanl os Anexos Técnicos1 , 2 y 3 de la Resolución2 388 de 2016" Cuando se utilice este tipo de planilla se deberán diligenciar los siguientes campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con la información correspondiente a la persona reportada en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES como administrador del mecanismo: Campo Descrinción 3 Tino documento del cotizan/e 4 Número de identificación del cotizan/e 5 Tipo cotizan/e
65. Dependiente vinculado al piso de protección social 66. lndenendiente vinculado al oiso de orotección social 9 Códioo deoartamento ubicación laboral 10 Códiao municinio ubicación laboral 11 Primer aoellido 12 Seoundo anel/ido 13 Primer nombre 14 Senundo nombre 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe ser 251471 40 Salario básico: Debe ser el mismo valor reoortado en el camoo 42 42 IBC pensión debe ser inferior a un SMLMV y corresponde al ingreso mensual sobre el cual realiza el anorte al Piso de Protección Social 46 Tarifa de aportes a pensiones 15% Corresoonde a la tarifa a aoortar al Piso de Protección Social 47 Cotización obligatoria a pensiones Corresponde al valor del aporte al piso de Protección Social, el cual no puede ser inferior al definido por la Junta Directiva de la
Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos
Los demás campos se dejan en blanco, cero o N según corresponda "O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a /os Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para /os subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con /os indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (P/SIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información ser-á dispuesta en un FTP seguro a /os operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Posición Campo•º Long Tipo Descripción Validación y origen de tos datos Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo de Número consecutivod e registros de registro detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registrod e detalley va incrementandod e 1 en 1, hastae l final del archivo. 2 2 11 12 A Tipo de documento NI. Númerod e identificacióntr ibutaria del aportan/e CC. Cédulad e ciudadanía
CE. Cédulad e extranjería TI. Tarjetad e identidad PA. Pasaporte CD. Carnéd iplomático 14A GO20 23
NtJMl: ,k2o 7l RES0Luc1óN loE 2023 HOJA 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" ,~· Posición o -'/ .,a ',\½ :¿s ' ,( ,'J/' Campo Long Inicio Fin. "Tipo . Descripción , • T. , : ", ~.Validac "-ión s .. •y .o füi'.r igen de lo • sd, at 0o,s W) " SC. Salvoconducto de permanencia PE Permiso Especial de Permanencia PT Permiso oor Protección Temoora/ 3 16 13 28 A Número de documento del El reportado por la UGPP aoortante 4 2 29 30 A Tipo de documento ce. Cédula de ciudadanía del cotizante CE Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia PT Permiso oor Protección Temoora/ 5 16 31 46 A Número de documento del El reportado por la UGPP cotizant e 6 14 47 60 A Número de acto Debe corresponder al número del acto administrativo UGPP administrativo expedido por la UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto Debe corresponder a la fecha del acto administrativo UGPP administrativo expedido por la UGPP
Formato AAAA-MM-DD 8 7 71 77 A Periodo de pago para Debe corresponder al establecido por los sistemas la UGPP en el acto administrativo diferentes a salud Formato AAAA-MM 9 2 78 79 N Indicadores UGPP: 1 Sin Beneficio. Aportan/e requerido por/a UGPP.
2. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativosd e determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del ar/. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneraciónd el 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando ' cumplan con la.s siguientes
condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o Indicador UGPP - corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recursod e reconsideracióny , b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichosa ctos administrativose, l 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la proteccións ocial.
3. Los aportan/es u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativosd e determinación de obligaciones ante la UGPP, de
nue tratan los oaráarafos 6 v 11 del 14 AGO20 23
RESOLUCIÓN NÜME'Ró.12 71oE 2023 HOJA 8
Continuación de fa resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de fa Resolución 2388 de 2016" Posición Campo Long f-,--'-,==;.=-c,,--j Tipo Descripción Validación y origen de /os datos Inicio Fin art. 47 de fa Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con tas siguientes condiciones: a. Se tes haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de fa contribución señalada en dichosa ctos administrativose,l 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de fa protección social
4. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativasd e determinación de fas contribuciones parafisca/es de fa Protección Social expedidas por fa UGPP, de que trata el parágrafo 8 del articulo 46 de fa Ley 2155 de 2021, tendrán una
exoneración del 80% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con fas siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidacióno ficial se encuentre en única o primerai nstancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de fa contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de fa protección social.
5. Los aportan/es u obligados con el Sistema de fa Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante fa UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de fa Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a nensiones, siemore v cuando 14 AGO20 23
RESOLUCIÓN Nl:JME'.RlO ? 7 lo E 2023 HOJA 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" Posición Campo Long >-~~~~---< Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primerai nstancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la
contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la proteccións ocial
6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art .. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segundai nstancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liauidación iudicial v, 14A GO20 23 2 7
RESOLUCIÓN NÜM'E'Rbl IDE 2023 HOJA 10
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" Posición Campo""" Long Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistemad e Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la proteccións ocial.
8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021.
9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020.
10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión.
11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro
UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentesa pensión.
12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentesa pensión 10 1 80 80 N Indicador actividades O:N o tiene reducciónd e tasa interés económicas de del 50% acuerdo con lo 1.·S I tiene reducción de tasa interés previstoe n el inciso2 del 50% del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 11 10 81 90 Fecha de inicio de Reportado por la UGPP. suspensión de Corresponde al día siguiente a que se interesesd e mora cumplan los dos (2) años contados desde la fecha de admisión de la demanda.
Formato AAAA-MM-DD 12 10 91 100 Fecha de Reportado por la UGPP. reanudación de Corresponderá al día hábil siguiente en interesesd e mora que queda ejecutoriada la sentencia. Formato AAAA-MM-DD Total 100 En caso de que el aportan/e o el cotizan/e no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportan/e deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizan/es requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad
Pensiona/. 14 AGO20 23
RESOLUCIÓN Nl!JME~O q 71DE 2023 HOJA 11
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016" Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a, Validar que el aportan/e y cotizan/e se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP, b. Validar el tipo y número de documento del aportan/e, tipo y número de identificación del cotizan/e, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. c. Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cerb. d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001". g. Para el uso de este tipo de planilla el aportan/e deberá diligenciar la informa
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