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MINSALUD - Resolución 1280 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1280 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA 1)1,·'. ~ rr? \ . ·•- I (".:..-; } ._.• MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o RESOLUCIÓN t .,- tti1v!ERO1 2 8~ 2014 Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante el artículo 41 del Decreto-Ley 4107, se creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el articulo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud

y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que mediante la Resolución 3239 de 2013, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la citada resolución, adoptó los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones", mediante los cuales, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013. Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 5299 del mismo año, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud incluidas en el artículo 1 de la presente resolución, presentaron adecuadamente la solicitud de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA. '------------------------------'~f

r11 ABR70. 14

DE 2014 HOJA No i DE~ Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garan/fas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA" Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los formatos "Solicitud de Compra de Cartera", "Formalización de Compra de Cartera", "pagaré" y "carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013, tales como: existencia de la disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías para la Salud, que el valor solicitado no supera el diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga; que cada operación de Compra de Cartera evaluada no supera el 7% del promedio mensual del valor que se le reconoce por las Unidades de Pago por Capitación a la EPS deudora, calculado sobre los seis (6) meses anteriores a la solicitud. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la Resolución 3239 de 2013.

Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, ·en sesión del 27 de marzo de 2014, Acta No. 47, recomendó la aprobación de la compra de cartera de que trata la presente resolución. Que mediante la Resolución 5513 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2014, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 145, expedido el 1 de abril de 2014, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2014; Subcuenta: Garantías para la salud; Concepto: Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud - aportes nación; por valor de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS

M/CTE ($1.335.555.089).

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo fortalecimiento a /as Entidades del Sector Salud' por valor de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.335.555.089) que

afectan el presupuesto de la presente vigencia, así: T1empo solicitado Valor do Compra por la EPS Régimen Nombre de EPS NIT de EPS Nombro do IPS NIT de IPS de Cartera para el Aprobada descuento delos recursos

EPS HOSPITAL EL TUNAL 111

Subsidiado ECOOPSOS 832.000.760 NIVEL E.S.E 800.209.488 $753.149.663 12 ...__ _____________ ~d, 11 ABR2.0 14 RESOLUCIÓN NÚMERÓ v '. 1 () 12 8 Ü DE 2014 HOJA No J DE J Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantfas para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA" Tiempo solicitado Valor de Compra por la EPS Régimen Nombre de EPS NIT de EPS Nombre de IPS NIT de IPS de Cartera para el Aprobada descuento delos recursos

INSTITUTO NACIONAL

EPS

DE CANCEROLOGIA ECOOPSOS Subsidiado 832.000.760 E.S.E 899.999.092 $582.405.426 12

Total $1.335.555.089 Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS y los Prestadores de Servicios de Salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos, girará directamente los recursos autorizados en esta resolución a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada

previamente. Artículo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los recursos se descontarán de acuerdo con el término solicitado por las Entidades Promotoras de Salud. La tasa de interés corresponderá a la equivalente periodo vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por ta compra de cartera. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, o.e.,a tos 11 ABR2.m 4 ALEJAN RdA~IA URIBE inistro d Salud y Protección Socia~ ~

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