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MINSALUD - Resolución 1281 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1281 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICAD E COLOMBIA ii~f

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

12 8 RESOLUCIÓN'fflJM'ERof) :loE 2014 ( 11 AB2R0 14 ) Por la cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 480 de la Ley 9 de 1979, numeral 7 del 173 de la Ley 100 de 1993, 42.6 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 480 de la Ley 09 de 1979, establece que la información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que le corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud (SISPRO) y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública

(SIVIGILA).

Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Sistema Integral de Información en Salud (SIS PRO),

articulará el manejo y será el responsable de la información y en desarrollo de tales funciones, orienta, formula, articula y adopta las acciones que propendan por la integralidad de dicho Sistema. Que el artículo 8 de la precitada ley, facultó al Ministerio de la Protección Social," hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a crear el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2774 de 2012 corresponde al Instituto Nacional de Salud el desarrollo y gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina y el ejercicio de las funciones relativas al Observatorio Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011. Que teniendo en cuenta que existen en el país observatorios y otras fuentes que generan información y conocimiento en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, ha priorizado los Observatorios, Registros y Sistemas de Seguimiento - ROSS, para que cumplan con roles estratégicos en función de la gestión del conocimiento en salud. if' ~ i -ó\~ e__ ' 1 o12s1 rt 1 AB'RlO \~ RESOLUCIÓN NÚMERO' -'-DÍ: 2014 HOJA No i de§ Continuación de la resolución "Por el cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud"

Que uno de los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social es fortalecer los sistemas de información del sector salud y protección social, mediante la definición de lineamientos técnicos que faciliten

información oportuna y de calidad. Que para la formulación de políticas y toma de decisiones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario integrar la información que generen los diferentes Observatorios, registros y sistemas de seguimiento al Sistema Integral de Información en Salud (SISPRO). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos que permitan la integración de la información en salud generada por los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales -ROSS, al Observatorio Nacional de Salud, articulándolos al Sistema de Información en Salud y Protección Social -SISPRO. Artículo 2. Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento NacionalesROSSque se integran al Observatorio Nacional de Salud. Se integrarán al Observatorio Nacional de Salud, los siguientes registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales: 2.1. Registros: - Registro de Enfermedades Huérfanas y Raras - Registro de Actividades Preventivas en Salud 2.2. Observatorios: - Observatorio Nacional de Violencias - ONV - Observatorio Nacional para la Gestión Programática de ITS - VIH/SIDAONVIH

  • Observatorio Nacional de Salud Mental - ONSM - Observatorio Nacional de Maternidad Segura - Observatorio Nacional e lntersectorial del Embarazo Adolescente - Observatorio Nacional de Vejez y Envejecimiento - Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional Colombia - OSAN - Observatorio de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Observatorio de Enfermedad Crónica Renal y Salud Cardiovascular - Observatorio Andino de Economía de la Salud
  • Observatorio de Salud Étnica
  • Observatorio Nacional de Zoonosis - Observatorio Nacional de Discapacidad - Observatorio Nacional de Cáncer - ONC - Observatorio de Calidad en Salud - Observatorio de Talento Humano en Salud - Observatorio de Desigualdades y Equidad en Salud 1 11 ABR20 14 o

12 8 RESOLUCIÓN NúMER-0. loE 2014 HOJA No -ª-de § Continuación de la resolución "Por el cual se definen lineamientos para integrar fa información generada por el Observatorio Nacional de Salud"

2.3. Sistemas de Seguimiento Nacionales: - Sistema de Seguimiento a la Atención en Salud de las Víctimas del Conflicto Armado - Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo - SSIVE - Sistema Nacional de Seguimiento a la Infancia y Adolescencia - Sistema de Seguimiento a Eventos de Notificación Obligatoria en Salud - Sistema de Seguimiento para el Logro de los ODM Colombia - Sistema de Seguimiento a la Estrategia de Atención Primaria en SaludSAPS - Sistema Estándar de lndicad:ires Básicos en Salud de Colombia - Sistema de Indicadores paré Seguimiento y Evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 Parágrafo. A partir de la entrad ¡ en vigencia de la presente resolución, los registros, observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales que posteriormente se creen con la participación de Ministerio de Salud y Protección Social, se integrarán de manera inmediata al i bservatorio Nacional de Salud. Artículo 3. Integración de las fuentes de información usadas por los Registros,

Observatorios y Sistemas de Segi ·miento Nacionales al SISPRO. Las fuentes de información usadas por cada uno je los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento Nacionales -ROSS, d 3ben estar integradas por medio del Sistema de Gestión de Datos del SISPRO, e 1 los términos y condiciones de oportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo con los estándares de transferencia determinados por este Ministerio. Artículo 4. Responsabilidades de Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección S, cial tendrá las siguientes responsabilidades en desarrollo del presente acto adminii trativo:

1. Coordinar y administrar la información proveniente de los registros, Observatorios y Sistemas de Se uimiento Nacionales - ROSS.

2. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el desarrollo del Observatorio Nací nal de Salud.

3. Integrar las diferentes fuentes dE información al SISPRO.

4. Definir los estándares de flujos e e información, oportunidad, cobertura, calidad y estructura de los reportes al SIS :>RO.

5. Promover la ejecución de las i westigaciones que hacen parte de la agenda programática del Sistema Nacional de Estudios y Encuestas poblacionales que permitan generar conocimiento :¡ue complemente la información disponible en los Registros, Observatorios y 3istemas de Seguimiento Nacionales -ROSS, señalados en el artículo 3 de la I resente resolución.

Artículo 5. Responsabilidades del nstituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud, en el marco de sus funciones, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Promover, dirigir, ejecutar y coordinar la investigación y gestión del

conocimiento en salud pública través del Observatorio, para proporcionar la evidencia necesaria en la orie tación y formulación de acciones de política definidas y priorizadas por el Mir isterio de Salud y Protección Social. 7 o 12 111A 8R20 14 , , ,. .J.. .J ' ( ' 91_ RESOLUCION NUMc1«1' • J -'DE 2014 HOJA No ~de§ Continuación de la resolución 'Por el cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud"

2. Definir el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades del Observatorio Nacional de Salud y presentarlo al Ministerio de Salud y

Protección Social.

3. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud pública, con el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.

4. Generar las acciones necesarias que garanticen la operación del Observatorio Nacional de Salud a nivel nacional.

5. Enviar información consolidada, según los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su integración al SISPRO con la periodicidad que se defina.

6. Promover la vinculación de actores al Observatorio Nacional de Salud.

7. Identificar necesidades de información en gestión del conocimiento para ser superadas a través de estudios y el desarrollo de los planes de análisis concertados.

8. Analizar y divulgar periódicamente la información generada.

Artículo 6. Responsabilidades del Observatorio Nacional de Salud. El Observatorio Nacional de Salud, en desarrollo de las funciones atribuidas en el artículo 9 de la Ley 1438 de 2011, y para la aplicación de la presente resolución, tendrá las

siguientes responsabilidades:

1. Proporcionar información, datos y gestionar el conocimiento sobre la situación de salud de la población.

2. Integrar los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento NacionalesROSS, creados con la participación del Ministerio de Salud y Protección

Social.

3. Monitorear la salud y tendencias de los resultados de salud para destacar áreas de acción.

4. Liderar el seguimiento del comportamiento de las desigualdades en salud y monitorear cambios entre estas desigualdades al interior de grupos específicos y en resultados de salud de interés para el país.

5. Identificar brechas en el conocimiento y la información existente.

6. Proporcionar asistencia sobre métodos para medición de impacto de la salud y análisis de desigualdades en diferentes resultados de salud, mediante indicadores estándar y métodos epidemiológicos.

7. Informar y orientar el desarrollo y aplicación de políticas en todos los niveles.

8. Analizar el progreso de las acciones e intervenciones de los actores del sistema de salud, del mejoramiento de la oportunidad y acceso a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la seguridad del paciente y la reducción de desigualdades.

9. Usar la información generada a partir del SISPRO, otras fuentes primarias y secundarias de información, como otros sistemas de información, estudios y encuestas de salud.

1O .G estionar el conocimiento para orientar la formulación de políticas en salud del Ministerio de Salud y Protección Social Artículo 7. De la información del Observatorio Nacional de Salud. El Observatorio Nacional de Salud realizará, de manera periódica, la divulgación de la información y conocimiento generado, de acuerdo con los mecanismos que determine el

Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá incluir en los reportes que deben presentarse a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y , ~ ~~,~ l . : _.,, -. .1' RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No §de§ Continuación de la resolución "Por el cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud" Senado en virtud del numeral 9.8 del artículo 9 de la Ley 1438 de 2011, las siguientes evaluaciones mínimas:

1. Análisis de condiciones socio-económicas asociadas a diferentes estados de salud y con estudio de diferencias regionales.

2. Análisis de desigualdades socioecónomicas en salud entre grupos poblacionales y entre grupos vulnerables, incluyendo como mInimo, pertenencia étnica; víctimas de la violencia; regiones geográficas; nivel de escolaridad y actividad profesional u oficio.

3. Seguimiento a indicadores de salud, cumplimiento y progreso en las metas y recomendaciones para mejorar la formulación de políticas en salud para el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir a partir de los seis (6) meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C. f LEJAN RO~A~IA URIBE inistro de Salud y Protección Social}.__ ~ ""~

1P ROSPERIDAD

MinSalud PARA TODOS Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial

, ., 01281

MEMORANDO t 1 ABR2 014 11111m11 11111111111111111111111~11111111111

201411400056133 Bogotá, D.G., 09-04-2014

PARA: Dr. GERARDO BURGOS BERNAL

Secretario General DE: DIRECTOR JURÍDICO ASUNTO: Proyecto de Resolución "Por/a cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud" Para su conocimiento, visto bueno y trámite de firma por parte del Ministro, remito debidamente avalado por esta Dirección el proyecto de resolución del asunto.

El proyecto de acto fue puesto a consideración de esta Dirección por la Dirección de Epidemiología y Demografía, que junto con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios, han dado su visto bueno a la versión que se remite. Cordialmente, NDEZ FRANCO Anexo(s):·P· royecto dQesolución en cinco (5) folios

Revisó: Martha L

Aprobó: llllana S.

' Carrera 13 No 32-76Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono (57-1 )3305000 ··Linea gratuita 018000952525 Fax (57 1) 3305050 .. www.minsalud.gov.co

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