MINSALUD - Resolución 1283 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1283 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL f/ (}1 2 8 ·3
RESOLUCIÓN NÚMERC>f: DE 2023
Por la cual se cancela la autorización otorgada a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN identificada con el NIT 890.982.027-0 para afiliar en forma colectiva a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral LA DIRECTORA DE REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD, RIESGOS LABORALES Y PENSIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante las Resoluciones 5513 del 16 de noviembre de 2016 y 2848 del 30 de diciembre de 2022 del Ministerio Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
l. MARCO LEGAL Que el Libro 3, Parte 2, Titulo 6 del Decreto 780 de 2016 reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. Que el articulo 3.2.6.5 de la norma en mención define los requisitos que deben cumplir las asociaciones, agremiaciones para obtener la autorización de afiliación colectiva de sus trabajadores independientes miembros al Sistema de Seguridad Social Integral. Que así mismo, el articulo 3.2.6. 7 ibídem establece la obligación de constituir una reserva especial de garantía mínima como un instrumento de respaldo para los afiliados que incurran en mora en el pago de los aportes, la cual se podrá constituir en entidades financieras vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia en instrumentos de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, o a través de una póliza de garantía de cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral, en compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el pais y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.2.6.4 ejusdem, el Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de conferir la autorización a las agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, previa solicitud de su representante legal Que mediante Resolución 5513 del 16 de noviembre de 2016, el Ministro de Salud y Protección Social delegó las funciones de otorgamiento y cancelación de la autorización para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Que a través de la Resolución 1997 del 6 de junio de 2017 se definieron los anexos técnicos para el reporte de la información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas, que soliciten la autorización para la afiliación colectiva de sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral. Que la Resolución 4285 de 2015 definió el procedimiento de reporte trimestral de información para lo cual, adopto los anexos técnicos 1 y 2 a través de los cuales se expuso la metodología de cargue de información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral. Así como
también fijó la periodicidad y el plazo de dicho reporte trimestral. Lo anterior, en aras de continuar con la autorización vigente para afiliar de manera colectiva. L-------------------J'J:~
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B RESOLUCIÓN NÚN!i~~'h {l 12 3 DE 2023 HOJA Nº2
Por la cual se cancelal a autorizacióno torgadaa la CONGREGACIÓND E HERMANAST ERCIARIAS CAPUCHINASD E LA SAGRADAF AMILIAP ROVINCIAD E SANTAM ARÍAM EDELLÍNi dentificadac on el NIT 890.982.027-0p ara afiliar en formac olectivaa sus miembrosa l Sistemad e SeguridadS ocial Integral 11.A NTECEDENTES Que la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA .MEDELLÍN identificada con el NIT No, 890.982.027-0, es una entidad autorizada para la afiliación colectiva de sus religiosos al Sistema de Seguridad Social Integral mediante Resolución 2950 del 27 de agosto de 2007. Que al ser una congregación religiosa autorizada para afiliar de manera colectiva debía tener en cuenta lo establecido en el articulo 2º y 3º de la Resolución 4285 de 2015 en lo que respecta al • cumplimiento del reporte trimestral de información de sus afiliados en la periodicidad y plazos designados para ello. Que mediante comunicaciones número 202331200169391 del 09 de febrero de 2023 y 202331201037551 del 01 de junio de 2023, La Dirección de Regulación de Aseguramiento en Salud
Riesgos Laborales y .Pensionales, requirió al Representante Legal de la Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia de Santa Maria Medellin, con el fin de que rindiera las explicaciones respectivas frente a las razones por las cuales no había efectuado el reporte de información trimestral con corte a diciembre de 2022 y enero de 2023. Lo anterior atendiendo a los plazos fijados en el Decreto 4285 de 2015. Sin embargo, la Comunidad religiosa no presentó explicaciones al respecto. Que en virtud de lo anterior, en aras de efectuar la correspondiente validación, este Ente Ministerial consultó la Plataforma de Intercambio de Información -PISIS-del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO y encontró que la entidad había clejado de efectuar los reportes trimestrales, como es debido desde junio de 2021, incluso, desde meses atrás. Que posterior a dichos requerimientos, la Hna. Ofir Arboleda Montoya, actual Representante Legal Suplente, remitió correo informando lo siguiente: "Solicitamos fa cancelación de fa resolución número 2950 del 27-08-2007 otorgada a
CONGREGACION DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA
PROVINCIA DE SANTA MARIA NIT 890982027-0
Motivos:
1. Desde el año 2017 se unificaron dos provincias de Hermanas Terciarias Capuchinas, por orden de fa Superiora General de Roma
2. Las religiosas de fa Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de fa Sagrada Familia Provincia de Santa Maria, fueron trasladadas a fa Provincia Nuestra Señora de fa Divina
Providencia con NIT 890901128-1
3. Desde mayo de 2017 fa CONGREGACION DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARIA, no paga seguridad social colectiva ya que no tenia ningún miembro activo." (Sic) Que una vez se procedió a revisar los documentos adjuntos al mencionado correo, se identificaron las siguientes actuaciones canónicas: • Mediante Decreto de Erección Canónica Prot. 73/16 del 09 de noviembre de 2016, expedido por la Superiora General de la Comunidad Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Curia General señaló: "(. . .) A fa vista de cuanto antecede habiéndose completado fas etapas de reestructuración, y suprimido canónicamente fas provincias "Sagrado Corazón de Jesús", "San José", "Santa María" y "Ntra. Sra. De Montief" de Colombia y fa Viceprovincia "Divina Providencia" de Ecuador
Yo Hna. ANA TUL/A LÓPEZ BEDOYA, Superiora General, DECRETO Primero.- EREG/R UNA UN/CA PROVINCIA LAS CUARENTA Y OCHO CASAS EN RELACIÓN EN EL ANEXO ADJUNTO l 2 8 3 RESOLUCIÓN NÚMERQ.. DE 2023 HOJA Nº3 ,: ,. ; ' \ ,' : Por la cual se cancela la autorización otorgada a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLiN identificada con el NIT 890.982.027-0 para afiliar en forma colectiva a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral
Segundo.- EL NOMBRE DE LA NUEVA PROVINCIA SERA "NUESTRA SEÑORA DE LA
DIVINA PROVIDENCIA", Y TENDRÁ SU SEDE EN MEDELLÍN (COLOMBIA), CALLE 62, 4967 PRADO CENTRO, CELEBRANDOSE LA FIESTA PATRONAL EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE." • Mediante Certificación expedida por el Vice-Canciller de la Arquidiócesis de Medellin (PROT. 27516/Ca/23), el 04 de julio de 2023 se indicó: Que la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA SANTA MARÍA (Ni/ 890.982.027-0) está canónicamente erigida en la Arquebiosis de Medellín por Decreto Arzobispal No. 04 del 07 de febrero de 1972, con sede en la Calle 62 No. 49-67 en el Sector de Prado-Centro y constituye persona jurídica de derecho canónico, reconocida como tal por la Rep ublica de Colombia según a la Ley 20 de 197 4 y sus fines son exclusivos de religión y caridad que excluye todo ánimo de lucro" • Mediante Certificación expedida por el Vice-Canciller de la Arquidiócesis de Medellin (PROT. 27516/Ca/23), el 04 de julio de 2023se indicó Que mediante Decreto Arzobispal No. 229G/17 del 19 de enero de 2017 de modificó la razón social "Congregación Religiosas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia de San
Jose" (Ni/. 890.901.128-1) por el de HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS Provincia "Nuestra Señora de la Divina Providencia"" Que en virtud de lo anterior y de acuerdo a lo conversado con esta Comunidad, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones aceptó las justificaciones presentadas por la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARIA MEDELLÍN identificada en su momento con NIT. 890.982.027-0 para no efectuar el reporte de información trimestral en los cortes correspondientes. Así como también, toma en cuenta la cancelación de la Personería Jurídica de dicha congregación y por consiguiente procede a tomar la siguiente decisión: 111C. ONSIDERACIONES Una vez analizado los argumentos y documentos probatorios aportados por la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARIA, se tiene que la personería jurídica de dicha comunidad fue suprimida en razón al proceso de reestructuración del que fue objeto, a través del Decreto de Erección Canónica No. Pot.73/16 expedido por la Superiora General de la Comunidad Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Curia Genera!. Documento aportado dentro del presente trámite, como obra a folios 202 a 206 del expediente administrativo. Conforme a las consideraciones previamente señaladas, y como quiera que esta Congregación identificada con Nit 890.982.027-0 fue suprimida, esta Dirección procede a CANCELAR la
autorización otorgada para afiliar de manera colectiva mediante Resolución 2950 del 27 de agosto de 2007, bajo los siguientes preceptos normativos: Que el articulo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, faculta a la administración para revocar aquellos actos en los cuales se haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular En el mismo sentido, el articulo 3.2.6.9 del Decreto 780 de 2016 permite al Ministerio de Salud y Protección Social cancelar la autorización de aquellas agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas que dejen de cumplir con uno o varios requisitos exigidos para obtener la autorización. Aunado a ello, como quiera que el Decreto 780 de 2016 en su articulado no consagra prohibición alguna para que las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas puedan solicitar voluntariamente la cancelación de las autorizaciones ya concedidas; y que en derecho las cosas se deshacen como se hacen; este Ministerio procede a CANCELAR la autorización concedida a la Congregación de Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia Provincia de Santa Maria Medellin mediante Resolución 2950 del 27 de agosto de 2007, perdiendo esta última los efectos jurídicos allí consagrados con la emisión del presente acto administrativo. , , 16 AGO20 23 iJ1 2 8 3
RESOLUCION NUIVlt~ft DE 2023 HOJA Nº4
Por la cual se cancela la autorización otorgada a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS
CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN identificada con el NIT 890.982.027-0 para afiliar en forma colectiva a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral Como resultado de ello y como quiera que la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN identificada con el Nit. 890.982.027-0 ya no registra como entidad autorizada para afiliar de manera colectiva, este Ministerio procede a actualizar la información consignada en sus bases de datos y listado de congregaciones religiosas autorizadas para efectuar el proceso de afiliaciones colectivas. En mérito de lo anteriormente expuesto esta Dirección, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. CANCELAR la autorización otorgada a la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN identificada con Nit: 890.982.027-0, para afiliar de manera colectiva a sus miembros religioso al Sistema de Seguridad Social Integral, concedida mediante Resolución 2950 del 27 de agosto de 2007 ARTICULO SEGUNDO. Con sujeción a lo previsto en el articulo 56 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de la autorización que la entidad confirió en cuanto a las formas de notificación; notificar el contenido de la presente resolución a la Representante Legal de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA . MARÍA MEDELLÍN, Hna. Aleyda del Socorro Arboleda Montoya, a través del correo electrónico
htcsfecop@une.net.co ARTÍCULO TERCERO. En caso de no ser posible lo dispuesto en el articulo segundo, notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al Representante Legal de la CONGREGACIÓN DE HERMANAS TERCIARIAS CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA PROVINCIA DE SANTA MARÍA MEDELLÍN, Hna. Aleyda del Socorro Arboleda Montoya, a quien se le podrá citar en la Calle 62 No. 49-67 en el Sector de Prado - Centro en Medellin, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. De no poderse efectuar la notificación personal, ésta se surtirá por aviso, conforme a lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. ACTUALIZAR por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el registro de entidades autorizadas para afiliar de manera colectiva a sus trabajadores independientes miembros del Sistema de Seguridad Social Integral; listado que es objeto de verificación mensualmente por parte las entidades administradoras, respecto de la existencia y permanencia de las agremiaciones, asociaciones y congregaciones religiosas como entidades autorizadas. Ello conforme a lo dispuesto en el articulo 2.1.4.6 del Decreto 780 de 2016. ARTÍCULO QUINTO. Advertir que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante esta Dirección, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días contados a partir de su notificación electrónica, o de la notificación personal, o la notificación por aviso, según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá, D. C., a los, 16 AGO20 23
NOT:XFÍQU~ E{ C. PLASE
-.x . MARGARITA R __,,E$CUDEROO SORIO Directora de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Revisó. A Aréval~
Aprobó: M Escud
Elaboró. Lgonzal n