🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1285 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1285 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia =;'·\í""' \:f./ m, ·,. )-~ -\✓~

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 12 8 5

RESOLUCIÓN NÚMERO , ' :"\; °' DE 2020 20 JUL2 020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en

su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el brote de Coronavirus - SARS COVID-19 como pandemia, esencialmente, por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó ta emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud, generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y

sostenida. l Q JUL2 020 12 8 5

RESOLUCIÓN NÚMERO, : ;, DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegundad para el manejo y control del nesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511) ; alojamiento en apartahote/es (CIIU 5512): alojamiento en centros vacacionales (CI/U 5513), alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520), servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590)" Que la evidencia muestra que la propagación de la COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que, por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 del 14 de junio, y 990 del 9 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento

preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020 estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentren autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que, mediante Resolución 749 del 13 de mayo de 2020, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el ma-flejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 entre otras actividades en el alojamfento en hoteles circunscrito exclusivamente a la atención de huéspedes, que se ocupen estrictamente a prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que, con un espectro más amplio, el Decreto 990 de 2020, en el numeral 21 de su artículo 3, permite el derecho de circulación de las personas involucradas en "las actividades de la industria hotelera", de conformidad con lo cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Suministró la información que permitió elaborar el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles

(CIIU 5511) ; alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento , n.c.p (CIIU 5590), el cual se adopta mediante la presente resolución, conforme con lo cual, las medidas de bioseguridad contenidas en el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 749 de 2020, deben ser recogidas en este acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVlD-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en aparta hoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros 2 9 JUL2 020 12 8 5

RESOLUCIÓN NÚMERO;' ,~ ::, DE 2020 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegundad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los seNicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511): alojamiento en aparlahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CI/U 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques

para vehículos recreacionales (CIIU 5520); seNicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n c.p (CIIU 5590)" vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (Cll'u 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590). Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad de la industria hotelera, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Los procedimientos y actuaciones en curso a la entrada en vigencia de esta resolución, relacionados con la aplicación del numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 74 9 de 2020, seguirán rigiendo y culminarán de conformidad con lo allí dispuesto. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 749 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los, FE Ministro e Salud y Protección Social

Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención Vicemin1sterio de Salud Pública y Prestación de Servicio::; Dirección Jurídica ., \. 1 g J\JL2 020 ·: V;:1_ 2 8 5, • RESOLUCIÓN NÚMERO¡,; DE t 2020 HOJA Nº 4 ,_, . ', ! .C ontinuación de ta resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad paro el manejo y control del riesgo del Coronav irus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511) : alojamiento en aparlaholeles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural

(CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para veh/cu/os recreacionales (CIIU 5520); selVició por ~oras (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590)"

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia par el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles

(CIIU 5511 ): alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural (CIIU 5514): otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividade's de ·zonas de camping y parques para vehiculos recreacionales (CIIU 5520); servicio

por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590).

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las establecidas en la Resolución 666 de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19".

3. Medidas adicionales de blosegurldad para los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), aiojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehiculos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p

(CIIU 5590). 3.1 Medidas frente a huéspedes, visitantes y trabajadores. Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las siguientes medidas: 3.1.1 Designar un coordinador o persona encargada del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, para que. sin excepción, actúe como enlace entre los trabajadores, huéspedes y visitantes, y canalice toda la información y gestiones relacionadas con la COVID-19. 3.1.2 Suministrar a los trabajadores los Elementos de Protección Personal - EPP, antes del inicio de las labores, así como el servicio de lavanderla,,cuando el establecimiento lo ofrezca. En caso contrario, el lavado deberá realizarse siguiendo las recomendaciones

contenidas en la Resolución 666 de 2020. 3.1.3 Realizar toma rutinaria de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. 3.1.4 Realizar la toma de temperatura a los huéspedes y diligenciar la encuesta de condiciones de salud, previo al registro en el alojamiento. En caso de que el huésped presente temperatura superior a 38°, deberá aislarse de manera preventiva. 3.1.5 lnformar·a huéspedes y visitantes sobre las buenas prácticas y acciones adelantadas por el establecimiento para reducir el riesgo de contagio de COVID-19, y asi mejorar la percepción en materia de protocolos de bioseguridad, durante la prestación del servicio. 3.1.6 Disponer en lugares visibles, información respecto de los centros de referencia más cercanos al establecimiento para atención médica. 3.1.7 Disponer en fugares visibles las medidas de higiene, y formas de prevención de COVIO -19. 3.1.8 Definir el perfil de las personas que van a iniciar labores, asignando turnos de trabajo escalonados, con el fin de garantizar el distanciamiento físico. 3.1.9 Realizar supervisión constante de la desinfección de los elementos y áreas del establecimiento. 3.1.11 Tratándose de establecimientos que prestan servicio por horas, ejecutar, entre cada uso de las habitaciones, las medidas de limpieza y desinfección de que trata este protocolo, así como tas demás que le son aplicables, con el fin de mantener adecuadas

condiciones higiénico sanitarias. . . 2 !l JUL2 .020 J :. 12 8 5

RESOLUCIÓN NÚMERO•' DE 2020 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511) , alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (Cf/U 5514): otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreaciona/es (Cf/U 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (C/IU 5590)" 3.1.12 Garantizar la limpieza y desinfección de todas las áreas que conforman el establecimiento, acatando los tiempos y recomendaciones de los fabricantes de los desinfectantes. 3.1.13 Establecer un protocolo de limpieza y desinfección para el establecimiento en que se desarrollan las actividades de la industria hotelera, que defina un horario de limpieza y desinfección para las distintas áreas de !as instalaciones, prevea los desinfectantes y la técnica a utilizar_ 3.1.14 Garantizar el permanente suministro de agua para el consumo, lavado de manos y limpieza general en los diferentes tipos de alojamiento. 3.2 Medidas locativas 3.2.1 Adecuación 3.2.1.2 Recepción 3.2.1.2.1 Adecuar un espacio de transición para el recibo de los huéspedes en donde se pueda

realizar el proceso de desinfección de equipaje, previo al registro. 3.2.1.2.2 Disponer, a la entrada del establecimiento, alcohol glicerinado mínimo al 60% para realizar higienización de manos de todos los huéspedes. 3.2.1.2.3 Disponer en un lugar visible de un código QR para descargar la aplicación CoronApp y promover su descarga durante el proceso de registro, a efecto de que el huésped informe sobre la presencia de síntomas y reciba recomendaciones. 3.2.1.2.4 Tratándose de viviendas turísticas, suministrar al ingreso a la vivienda agua, jabón líquido, toallas y alcohol glicerinado mínimo al 60%. 3.2.1.3 Servicio de alimentos y bebidas - A&B Las medidas que se relacionan a continuación serán aplicables cuando esté autorizado para operar en et establecimiento el servicio de A&B, por lo que su enlistamiento no constituye autorización en tal sentido. 3.2.1.3.1 Disponer a la entrada del restaurante, cafetería o lugar donde se suministren A&B, de un espacio para el suministro de alcohol glicerinado mínimo al 60% y de toallas desechables. 3.2.1.3.2 Tratándose de restaurantes, bares y similares, garantizar e! distanciamiento físico de dos (2) metros entre personas, en el área de las barras o entre las mesas o agrupaciones de mesas, de forma tal que el aforo del correspondiente establecimiento se ajuste a dicha medida. Conforme con ello, la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes, debera señalizarse y modificarse donde corresponda, para garantizar

la separación mínima indicada y el control de flujo de personas. 3.2.1 3.3 Prestar servicio a la mesa o a la habitación (estilo hospitalario). En el caso de prestar el servicio de buffet, se debe asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad como poner un separador entre la comida y las personas e implementar servicio asistido por un único trabajador. 3.2.1.34 Organizar horarios para el acceso al restaurante, con miras a evitar la concentración de personas en esos ambientes. 3.2.1.3.5 Tratándose del servicio de alimentos y bebidas a la habitación, garantizar que los productos estén protegidos y tapados completamente y que su temperatura esté controlada, cuando aplique. El personal que presté dicho servicio debe estar dotado de todos los EPP y dejar el carrito de A&B en la puerta de la habitación para que sea el huésped quien lo ingrese, en cuya interacción en todo caso deben mantenerse los dos (2) metros de distancia física. 3.2.1.3.6 En el caso de los hostales, todos los alimentos que se ofrezcan deben estar en empaque individual. 2 g Jlll 2020 12 8.5

RESOLUCIÓN NÚMERO;-.: .] : DE· 2020 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución "Por medio de la cua(Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511 ): alojamiento en apartahoteles (C//U 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural

(CI/U 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques . para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590)" 3.2.1.4 Habitaciones 3.2.1.4.1 Priorizar el uso de habitaciones con ventilación natural. En caso de que se requiera aire acondicionado, garantizar el mantenimiento y su desinfección de manera periódica. 3.2.1.4.2 Tener a disposición como misceláneos tapabocas, guantes (látex o nitrilo) y alcohol glicerinado mínimo al 60%, para ser entregados a solicitud del huésped, determinando o no la pertinencia de efectuar su cobro a este. 3.2.1.4.3 Utilizar protectores anti-fluidos para colchones y almohadas. 3.2.1.4.4 Tratándose de establecimientos de servicio por horas, garantizar entre cada uso de las habitaciones, el cambio total de sabanas, almohadas, tendidos, toallas y demás elementos dispuestos allí para e! uso de los clientes. 3.2.1.4.5 Cuando el huésped lo solicite, suministrar elementos como mesas de planchar, planchas y secadores de cabello. 3.2.1.4.6 Definir la capacidad máxima por habitación, de acuerdo con el tipo de acomodación, para garantizar el distanciamiento físico. 3.2.1.4.7 Tratándose de hostales se debe restringir el uso de la capacidad por habitación al 30%, y no se permitirá el uso de camarotes.

32148 Realizar los procedimientos de recolección de residuos con mayor frecuencia a la que se venía efectuando. 3.2.1.5 Zonas comunes Las medidas que se relacionan a continuación serán aplicables cuando el uso de las zonas comunes -esté autorizado en el establecimiento, por lo que su enlistamiento no constituye autorización en tal sentido. 3 2.1.5.1 Implementar estaciones en las que se disponga de alcohol glicerinado mínimo al 60% 32.1.52 Informar en el área de ascensores el número de personas permitidas para su uso, asegurando la distancia ffsica de dos (2) metros entre personas. Cuando ello no sea posible, el uso deberá hacerse de manera individual, priorizando a las personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, o personas con movilidad reducida. 3.2.1 5.3 Realizar la limpieza de la botonera del ascensor entre cada uso. Por su parte, el ascensor deberá limpiarse y desinfectarse de manera permanente. 3.2.1.5.4 Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en las zonas comunes de entretenimiento y garantizar que se cumpla con el distanciamiento fisico de dos (2) metros, entre personas, de acuerdo con la capacidad del lugar. 3.2.1.5.5 Disponer en los espacios al aire libre, independientemente de que estén o no dotados de mobiliario, de alcohol glicerinado mínimo al 60%, y de señalización recordando las medidas preventivas. 3.2.1.5.6 Disponer, en las zonas de camping y en los parques para vehículos recreacionales de los sectores de alojamiento, de alcohol glicerinado, mínimo al 60%, y de señalización

recordando las medidas preventivas. 32.1.57 Controlar aforos en gimnasios, en función del principio de distanciamiento físico. En caso de salones cerrados, los usuarios deben utilizar tapabocas y mantener siempre dos (2) metros de distancia entre personas. 3.2.1.5.8 Disponer de canecas de pedal, para evitar la manipulación de tapas. 3.2.2 Mantenimiento y desinfección 3.2.2.1 En cuanto a las edificaciones en general 3.2.2.1.2 Contar con un programa para evidenciar el cumplimiento del control de plagas que incluya la periodicidad y registros. 3.2.2.1.3 Brindar la información necesaria al personal del alojamiento, acerca del uso adecuado de los productos de limpieza y su forma de aplicación, así como del uso de los EPP. 3.2.2.1.4 Manejar una mayor concentración de los productos utilizados en el aseo de baños y dejar actuar por un mayor tiempo del acostumbrado. 2 9 .JUL2 02m 128 5

RESOLUCIÓN NÚMER()' ;) :· DE 2020 HOJA N' 7

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COV/0~19 en los seNicios y actividades de alojamiento en hoteles (CI/U 5511); alojamiento en apartahote/es (Cl!U 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural (GIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CI/U 5519); actividades de zonas de camping y parques

para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590)" 3.2.2.1.5 Llevar los registros de limpieza y desinfección de baños públicos y áreas de usos de huéspedes. 1 3.2.2.1.6 Realizar diariamente el proceso de limpieza y desinfección del área de lavandería (piso, máquinas, canecas o de.pósitos de ropas). 3.2.2.1.7 Limpiar con productos a base de alcohol antiséptico al 70% o con un desinfectante que tenga actividad contra virus de capa lipídica los elementos electrónicos (televisores, controles remotos, teléfonos, pantallas, teclados, entre otros), atendiendo las recomendaciones del fabricante en materia de desinfección. 322.1.8 Garantizar que el aire acondicionado cuente con el mantenimiento adecuado y que se realice su limpieza y desinfección de manera frecuente. 3.2.2.1.9 Tratándose de las zonas de camping, garantizar la limpieza y desinfección de las carpas entre cada uso. 3.2.2.2 Servicio de Alimentos y Bebidas - A&B 3.2.2.2.1 Desinfectar todos los activos de operación fiJOS y removibles del área de cocina, antes y después de cada operación. 3.2.2 22 Realizar diariamente el proceso de limpieza y desinfección de los pisos, paredes, unidades de fria y todas las áreas de la cocina, para prevenir la contaminación de la materia prima, utilizando para tal fin desinfectantes con actividad virucida.

32.22 3 Lavar mínimo una vez al día las esponjas utilizadas para el lavado del menaje, preferiblemente con agua caliente o desinfectante. 3.2.2.3 Habitaciones 3.2.2.3.1 Realizar las labores de limpieza, desinfección y alistamiento de las habitaciones a puerta cerrada y con las ventanas abiertas, para permitir una buena ventilación. No limitar el ingreso del carro de limpieza. 3.2.2.3.2 Barrer con mopa (estilo hospitalario), más no con escoba, para evitar esparcir cualquier partícula. 3.2.2.3.3 Realizar limpieza y desinfección de paredes, cortinas y ambiente en general, cuando se realice el check out 3.2.2.3.4 Usar tapabocas, gafas protectoras y guantes, por parte del personal que realiza la limpieza. 3.2.2.3.5 Durante el proceso de arreglo de la habitación, limpiar y desinfectar con agua y jabón o con un paño limpio, según corresponda, todos los elementos de manipulación diaria como teléfonos fijos, controles remotos, mobiliano, interruptores de lámparas y de luz, manijas de puertas y nevera, caja fuerte y ganchos de closet, entre otros. 3.2.2.3.6 Aumentar la frecuencia de lavado y desinfección de colchones, protectores de colchón, almohadas y tapetes y ventilar los colchones antes de volver a usarlos. 3.2.2.3.7 Lavar la ropa de cama, de acuerdo con las características definidas en cuanto a temperatura de agua y detergente utilizado. 3.2.2.3.B Limpiar inicialmente las superficies que sean más altas y de ahí, hacía abajo, dejando

para el final el piso, utilizando un paño de limpieza diferente para cada una de las superiicies frecuentemente tocadas. 3 2.2 3.9 Suspender el servicio de minibar y, para el caso en que el huésped lo solicite, llevar los productos a la habitación. 3.2.2.3.10 Realizar la limpieza y desinfección de los elementos de aseo, una vez culminado e! mantenimiento entre habitación y habitación. 3.2.2.3 11 Asignar para uso exclusivo de las habitaciones, los elementos de limpieza de los clientes positivos o sospechosos para COVID-19. 3.2.2.4 Zonas comunes Las medidas que se relacionan a continuación serán aplicables para el caso en que el servicio de zonas comunes esté autorizado para operar en el respectivo establecimiento, por lo que su enl1stamiento no constituye autorización en tal sentido. g 1010 j\J\_ 1 12 8 5

RESOLUCIÓN NÚMERO;_- .; '. D_E: 2020 HOJA Nº 8

ContinuaciOnd e la resolución" Por medio de fa cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y éontrol del riesgo del Coronaviros COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511 ): alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CI/U 5519); actividades de zonas de camping y parques para veh/cu/os recreacionales (CI/U 5520); servicio por,h'ofas (C/IU 5530) y otros tipos de e/ajamiento n.c.p (CIIU

5590)" 3.2.2.4.1 Implementar mínimo tres veces al dla procesos de limpieza y desinfección en áreas y elementos tales como recepción, lobby, zonas comunes, ascensores, barios, manijas, pasamanos, interruptores, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, superficies de apoyo y mobiliario, entre otras. 3.2.2.4.2 Limpiar todos los equipos del gimnasio antes y después de ser usados, con solución jabonosa o desinfectante. 3.2.2.4.3 Ventilar las áreas del gimnasio y zonas húmedas, acudiendo idealmente a la ventilación natural para que haya intercambio de aire. 3.2.2.4.4 Tratándose de viviendas turísticas, el mantenimiento, limpieza y desinfección deberá realizarse entre alquiler y alquiler y deberá informarse a los visitantes la importancia de realizar las labores de limpieza y desinfección durante su estadla y mantener en un lugar visible las recomendaciones para su realización. 3.2.2.5 Safios públicos 3.2.2.5.1 Establecer un horario para la limpieza y desinfección de las instalaciones, con un registro de cumplimiento. 3.2.2.5.2 Realizar limpieza y desinfección por lo menos tres (3) veces al dia, manteniendo el abastecimiento necesario de productos para el efecto. 3.2.2.5.3 Destinar elementos de aseo exclusivos para los barios públicos y, por tanto, no usarlos para otras áreas del establecimiento. 3.2.2.5.4 Asegurar la disponibilidad permanente de jabón, toallas desechables y canecas de

pedal con bolsas de un único uso para disposición de residuos. 3.2.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación 3.2.3.1 Implementar pausas activas para el lavado de manos del personal que manipule alimentos y bebidas, asegurando que el lavado se realice con agua y jabón y el secado con una toalla desechable; actividades estas que deben efectuarse a la entrada y salida del establecimiento, minimo cada media hora, durante el periodo de servicio y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. 3.2.3.2 Asignar los EPP al trabajador, con base en et riesgo de infección, según la tabor realizada y verificar la disposición final de los mismos. 3.2.3.3 Limpiar y desinfectar todos los equipos de trabajo, después de su uso. las partes desmontables de los equipos se deben lavar y desinfectar cada vez que se usan. 3.2.3.4 Evitar el uso por más de un trabajador de elementos tates como teléfonos, esferas, computadores y herramientas de trabajo como cuchillos, tijeras, martillos, radioteléfonos, entre otros. De no ser posible, garantizar ta limpieza y desinfección de estos, previo a su uso por otro trabajador. 3,2,4 Elementos de Protección Personal -EPP 3.2.4.1 Dar instrucciones a los trabajadores y hacer seguimiento sobre la correcta colocación y retiro de los EPP ("limpio con limpio/ sucio con sucio"). 3.2.4.2 Usar EPP como tapabocas y guantes en el proceso y manipulación de los alimentos, de re~iduos y actividades de aseo, los cuales deben mantenerse limpios, sin roturas o

imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. Todos los trabajadores deben usar tapabocas de manera permanente durante su jornada laboral. El uso de los EPP no exime al personal del deber del lavado de manos, antes y después del uso de estos. 3.2.4.3 Capacitar a los trabajadores que requieran usar vestimenta y equipo de protección, sobre la forma de colocarlos, utilizarlos y retirarlos, incluyendo el contexto de sus deberes frente al tema. 3.2.4.4 Asegurar que el personal que atienda al público, asl como el que manipule alimentos y bebidas, se lave las manos con agua, jabón y las seque con toal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...