MINSALUD - Resolución 129de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 129de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICDAE C OLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ,J: :; 12 9
RESOLUCIÓN NÚMERO ; ,: \J DE 2021 ( - 8 FEB2 021l Por la cual se adoptan las herramientasp ara el reported e informaciónd e la poblaciónq ue será priorizadae n la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra la COVID -19 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 112 de la Ley 1438 de 2011, 6 numeral 12 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y 8 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y, en consecuenciav, iene adoptandou na serie de medidasc on el objetod e preveniry controlarl a propagaciónd e la enfermedady mitigars us efectos. Que, con ese mismop ropósitoe, l Gobiernon acionale xpidióe l Decreto 109 de 2021, se adoptó el Plan Nacionald e Vacunaciónc ontral a COVID-19 y se establecel a poblacióno bjeto,l osc riterios de priorizaciónl,a s fases y la ruta para la aplicaciónd e la vacuna, las responsabilidadedse cada
actort antod el SistemaG enerald e SeguridadS ociale n Saludc omod e los administradoredse los regímenesE specialy de Excepción,a sí comoe l procedimientop ara el pago de los costosd e su ejecución. Que el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID -19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidade specíficap or esta enfermedad,d isminuirla incidenciad e casos graves y protegera la poblaciónq ue tiene alta exposicióna l virus, reducire l contagioe n la población general,c on el propósitod e controlarla transmisióny contribuiar la inmunidadc olectivae n el país. Que teniendoe n cuentaq ue las vacunasa dquiridasp or el Estadoc olombianoe staránd isponibles de manera graduale n la medidae n que los diferentesl aboratoriosa vancene n su produccióny distribuciónfu, e necesariod ividire n variase tapasl os gruposp riorizadosd, e acuerdoc on criterios epidemiológicodse scritose n el Decreto1 09 de 2021. Que el artículo 8 ibídem determinó que, para la identificaciónn ominal de algunos grupos poblacionalesp riorizadosd e los cualese l Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocialn o dispongad e informacións, olicitaráa las entidades públicaso privadas la entrega de esta, mediante los mecanismose lectrónicosq ue defina,c on el propósitod e tener informaciónc ompletay actualizada a nivel individuaql ue permitae l seguimientod e cada sujeto,y el agendamientod e la segunda dosisc uandoe sta aplique. Que en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la
COVID19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. En este primer momento se desarrolarán las dos primerase tapas que formanp arted e la primeraf ase: en la Etapa 1 se vacunaráa l personalc uya actividadp rincipael stá involucradac on la atenciónd e pacientesq ue tienend iagnósticoc onfirmado de COVID19 y las personas de 80 años y más y en la Etapa 2 se vacunará a la población entre - 8 FEB2 021 f J ,JO 1 2 9
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No 2 de 18
Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se adoptan las herramientasp ara el reporte de informaciónd e la población que será priorizada en fa Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra la COV/019 y se dictan otras disposiciones"" los 60 y los 79 años y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
Que para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para que las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y las entidades
territoriales. Que para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación - BDMV que alimentará la platafonmaM IVACUNA COVID-19, se definió que el Ministerio de Salud y Protección Social puede acudir a la información que tenga de bases de datos de otras entidades, previa información al generador de esta, la cual se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información y en todo caso implementará las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, acorde con la política de tratamiento de la información que tenga adoptada. Que para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación - BDMV se ha venido recolectando datos del talento humano en salud, del personal apoyo logístico y administrativo de los prestadores de salud; el personal de salud asistencial que hacen seguimiento a contactos en las entidades territoriales; del personal de salud que toma muestras y procesa muestras de COVID-19 en los laboratorios de salud pública; de los técnicos en patología involucrados en manejo de cadáveres del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y del personal que toma muestras para COVlD-19, tanto intramural como de manera extramural, que manipula y procesa dichas muestras y los técnicos y epidemiólogos que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19 del Instituto Nacional de Salud; entre otros. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se requiere adoptar las herramientas para el reporte de información del talento humano en salud y del personal apoyo y logístico con el
objeto de identificar la población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las herramientas para el reporte de información del talento humano y población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID -19 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:
1. Prestadores de servicios de salud (instituciones prestadoras de serv1c1osd e saludprofesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes),
2. Prestadores de los regímenes Especiales y de Excepción, - 8 FEB2 071
RESOLUCIÓN NÚMERO': •.: ~-◊ 12 9 DE 2021 HOJA No 1 de 18
Continuaciónd e la resolución: " Por la cual se adoptanl as herramientasp ara el repotted e informaciónd e la poblaciónq ue será priorizada en la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunaciónc ontra la COVID19 y se dictan otras disposiciones""
3. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o.q uien haga sus veces,
4. Laboratorios de salud pública departamentales, municipales, distritales y de las universidades,
5. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
6. Instituto Nacional de Salud.
Artículo 3. Anexos técnicos. Para el reporte de información de la población que será
priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, adáptense los siguientes anexos técnicos: .3.1 "Anexo Técnico 1. THS123COVI -Reporte de información de talento humano en salud y del personal de apoyo logístico y administrativo para vacunación por Covid19". 3.2 "Anexo Técnico 2. THS310COVI - Reporte de información de talento humano en salud y del personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado/postgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes} para vacunación por Covid19". Artículo 4. Perliles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Los perfiles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social serán los descritos en el Decreto 109 de 2021, así: Fase 1 - Etapa 1
1. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda
COVID-19.
b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.
c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes.
2. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
3. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se .. --,~" ':BFEB ?n?1
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RESOLUCION NUMERO .. , ,i'J DE 2021 HOJA No ~ de 18
Continuaciónd e la resolución: " Por la cual se adoptanl as herramientasp ara el reporled e informaciónd e la poblaciónq ue sera priorizada en la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunaciónc ontra la COV/019 y se dictan otras disposiciones"" atienda COVlD-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos
en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
4. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
5. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.
Fase 1 - Etapa 2
1. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que na se encuentren clasificados en la etapa 1.
2. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los
establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
3. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
4. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
Artículo 4. Cargue y plazo del reporte de información. Las entidades relacionadas en el artículo 2 de la presente resolución, deberán reportar la información de que tratan los Anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, antes del 12 de febrero de 2021, para ser incorporados en la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación - BDMV, que alimentará la plataforma MIVACUNA COVID-19. La información reportada será validada y se publicará en el sitio web.sispro.gov.co Parágrafo 1. Los destinatarios que en la etapa de alistamiento han venido reportando la información a que refiere el presente artículo, podrán realizar los ajustes, o la inclusión de registros adicionales, en cualquier fecha, utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro. Parágrafo 2. Los problemas que se identifiquen en la plataforma PISIS, deberán ser informados a soportepisis@minsalud.gov.co y THSCOVID@minsalud.gov.co - 8 FEB2 0?1 12 9
RESOLUCIÓN NÚMER9 ~ ,) : Q DE 2021 HOJA No ~ de 18
Continuación de la resolución: "Por fa cual se adoptanl as herramientasp ara el reporle de informaciónd e la población que será priorizadae n la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra la COVID19 y se dictan otras disposiciones"" Artículo 6. Tratamiento de información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.
Artículo 7, Seguridad de la información, Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades que reporten los datos deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Para los profesionales
independientes se utilizará la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de SaludREPS como mecanismo de validación seguridad y veracidad de la información reportada. Artículo 8. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente norma, sin perjuicio de las competencias que tengan las demás autoridades en la materia. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
,,.----...F::E..B82 021 Mi istro de Salud y Protecc· • n Social Viceministro de Salud Pública y Presta¡·· n de Servicios Director de Talento Humano en Salud • ~ Directora de Prestación de Servicios y ención Primaria • f¡Í Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comuni ción -TIC Directora Juríd1c/ ._8 FEB2 021 ~ iJ1 2 9
RESOLUCIÓN NÚMER0,.' ,: DE 2021 HOJA No §_ de 18
Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se adoptanl as herramientasf) llre el reported e informaciónd e la poblaciónq ue será priorizadae n la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontral a COVID19 y se dictan otras disposicionesANEXO TÉCNICO 1
THS310COVI • REPORTE DE INFORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL PERSONAL
DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVOP ARA VACUNACIONP OR COVID19
Esta información la deben reportar tos profesionales independientes habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS del SGSSS, quienes enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social un archivo con la información relacionada con el talento humano en salud, y el personal de apoyo logístico y administrativo (si aplica), para la priorización de ta vacunación COVID-19 a través de ta plataforma PISIS. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información del talento humano en salud, del personal de apoyo logistico y administrativo y los estudiantes para vacunacion por covid19 debe cumplir con el siguiente estándar: =====~-~=----,,---~----------- ' Componente del Valores : nombre de permitidos o Descripción Longitud fija Requerido! ' archivo formato 1 , Módulo de THS Identificador del módulo de información 3 SI información 1 Tipo de fuente 310 Fuente de la información: profesionales de 3 SI salud iidependientes 1 Tema de COVI Información del talento humano en salud y del 1. información personal de apoyo loglstico para vacunación 4 SI COVID-19 , Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información re rtada. 8 SI • Tipo de Tipo de identificación de la entidad que reporta
identificación dela PI ta información. profesional de salud entidad que independiente 2 SI , reporta • Número de Número de identificación de la entidad que ; identificación de 1 envía los archivos. Corresponde al Código de ¡ entidad que 999999999999 Prestador habilitado en REPS. Se debe usar el • reporta carácter CERO (0) de relleno a la izquierda si 12 SI es necesario para completar el !amano del campo.
Ejemplos: Para tioo de identificación PI: 001100112345 • Extensión del .lxt Extensión del archivo plano. . TXT archivo 4 SI
NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Reporte de información de TALENTl
HUMANO EN SALUD Y DE THS310COVIAAAAMMDDZZ999999999999.TXT 32
PERSONAL DE APOYO LOGISTICC
PARA VACUNACION POR COVID19
b. Contenido del archivo. El archivo de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD, DEL PERSONAL DE APOYO LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO PARA VACUNACION POR COVID19 está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de ta información y varios - 8 FEB2 021 12 9
RESOLUCIÓN NÚMERQ;~~ ~ ;) DE 2021 HOJA No ?.. de 18
Continuación de la resolución: "Por la cual se adoptanl as herramientasp ara el reported e informaciónd e la poblaciónq ue será priorizadae n la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Pfan Nacionald e Vacunaciónc ontra la COVID19y se dictan otras disposicionestipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada
asl: r-Regist_ror-------~- -- ·- - -·oescripclón- - ----- . . • Reporte 1 Tipo 1 . Registro de control Obligatorio Tipo 2 , Registro de detalle del talento humano en salud Obligatorio ' ' Tipo 3 Registro de detalle de apoyo logístico para la atención en salud Opcional Cada registro estti confonnado por campos, tos cuales van separados por pipe (1) b.1. REGISTRO TIPO 1 -REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. r-~ -- ----------. ·-. ... .. o 1 ' 1 N o. Nombre del campo ~ "g o • i --E~ ; 8 i u . F& Valores permitidos " . •, . •: , .J E~ o: L. . - .. . o Tipo de registró 1 N 1: valor que significa que et registro es de control SI 1 Tipo de Identificación de 1, 2 A Profesional de Salud Independientes -PI SI entidad que reporta 2 Número de identificación de la 12 N Número de identificación de la entidad que envla lo! SI entidad que reporta archivos, corresponde al Código de Prestado habilitado en REPS 3 Fecha inicial del período de h 10 F En formato AAAA-MM-00. Debe corresponder a SI información reportada la fecha de inicio del periodo de información renortada. 4 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DO. Debe corresponder a lé SI información reportada fecha final del periodo 1 de información reportada y debe concordar con lé ' fecha de corte del nombre del archivo.
5 Número total de registros d, 10 N Debe corresponder a la cantidad total de registro! SI detalle contenidos en el archivo tino 2 v 3 contenidos en el archivo. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL TALENTO HUMANO ENSALUD. Mediante e I Registro Tipo 2, tas entidades reportan el detalle de la información del TALENTO HUMANO EN SALUD (PROFESIONALES). Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2,3 y 9 por lo cual estos no deben repetirse. ¡--- -- ------- -- --- -o " 1 o "•, .C , ' 1 No. Nombre del campo ¡~:: Valores permitidos • o: 1 . -- ----- o Tipo de registro 2: valor que signlfiCélC llle el regislro es de detalle del talento humane SI N en salud Consecutivo d, Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia SI registro en 1 N 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta 1 el final del archivo. Tipo de documento de Tipo de documento de identificación de la persona de talento humano SI identificación en salud 1 CC Cédula de ciudadanla 2 A CE Cédula de extranjería PA Pasaporte PE Permiso es.....,ciadl e nermanencia Número de 3 documento de A Número de documento de identificación del talento humano en salud SI identificación 4 Primer apellido A Primer apellido del talento humano en salud SI 5 Segundo apellido A Segundo apellido del talento humano en salud No 6 Primer nombre A Primer nombre del talento humano en salud SI _ 8 FEB2 02\ v( ,( ) RESOLUCIÓN NÚMER9'.: 12 9 DE 2021 HOJA No !! de 18
Continuaciónd e la resolución: "Por fa cual se adoptanl as herramientasp ara el reported e inf01111acidóen l a poblaciónq ue sera priorizadae n la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontral a COVID19 y se dictano tras disposicionesSegundo nombre A Segundo nombre del talento humano en salud No
7 Código del municipio A Código del Municipio de ubicación de la Sede del Prestador Si Ver la tabla de referencia MUNICIPIO en 8 h!lf>$://webs.i sprp. .9..ocvo /We~ubl~CQ:'Corrsu!las(Co!1SU1tarRefe.L~<'lBa §.!fa~ai;P..d"!o1n de se encuentran los valores pennitidos Perfil profesional A Código del perfil del profesional Si Ver la tabla de referencia THSPcrli 9 ea http§/lweb. sispro. 9ov., _coNVebPublico/Consu!las/ConsultarRefereno;:iBl'I sica.asnx donde se encuentran los valores ni:!m,itidos Código entidad A Para Prestadores de Servicios de Salud REPS - Ver ta tabla de Si referencialPSCodHabilitaclon en 10 !!!!m>./fweb.sispro.gov.co/lNebPublico'Consultas.lCQnsuljarReferencia~ ~~ donde se encuentran los valores permitidos Nombre entidad A Nombre de la Sede del prestador s; 11 Servicio A Código del servicio Si Ver la tabla de referencia RedServlclosTHSCOVID en 12 hllps-J/web.sispro.gov.~llPIJbligi/Cons.u!,!ª~sultarReferen<:iaf:!a sica.asnx donde se encuentran los valores .,_,.rmitidos
No. Nombre del campo -g • ~8. Valores permitidos o "' "oe ,-.E,: -o ¡:: _9 E~ 13 Area é:OVID 2 Código área COVID Si Ver la tabla de referencia AreaCovld en J:nffi/.lwSe:•b ,si2P.[Q.go.cv: o/V\kQE_l,Jbl_!_cfl!...C.9.!:1s_ulta.stC9m;_u.!lar8 eferenc;iaBaf il!&.asp)." donde se encuentran los valorei permitidos 01 - Área COVID - Otra Área j14 Dedicación 2 Código de tiempo de dedicación del personal de apoyo Ve Si la tabla de referencia TlempoDedicacion en h1tps:llweb.sispro.gov.CQM'ebPubliWConsu11as,1&ny,u11arR ~_erenciaBas ica.asp~ donde se encuentran los valore1 permitidos 01 - Tiempo completo - Tiem"" n:1rcial0 3 - Ocasional 115 Indicador d, 1 " Indicador de actualización del registro: Si ' actualización de 1: Insertar el registro al sistema 1 registro A: Actualizar la información del registro E: Eliminar e 1 registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reportar en este cam""
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt
c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carécter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningUn valor, es decir debe ir vaclo y reportarse en el archivo - 8 FEB2 021 012 9
RESOLUCIÓN NÚMERO,:('.~ DE 2021 HOJA No l! de 18
Continuaciónd e la resolución: " Por la cual se adoptan las herramientasp ara el reporte de informaciónd e la población que será priorizada en la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacionald e Vacunaciónc ontra fa COVID19 y se dictan otras disposiciones"" entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y et dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 lldato3
f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una
longitud menor al tamañomáximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. 3, PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Soclal dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web de! SISPRO y luego se registran los usuarios de !a entidad.
Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales
en línea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedim!ento se encuentra detallado en la Gula de Usuario de Seguridad en https:!/web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el
estado de la recepción al reportante. • Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante et resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https ://www. sispro. gov. co/ayudas/Pages/ Ayudas. aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web. sis pro.g ov. co/We bP u bl ico/Soporte/F AQ/F AQ. aspx
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO Solo se requiere un envío principal. Para realizar los ajustes requeridos o la inclusión de registros adicionales se podrá realizar en cualquier fecha utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro. 8 ftB '20'2i p GV 1 2 9
RESOLUCIÓN NÚMERÓ1::· ,) DE 2021 HOJA No 10 de 18
Continuaciónd e la resolución: " Por fa cual se adoptanl as hetT'Bmientapsa ra el repoded e info,maciónd e la poblaciónq ue será priorizadae n la Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan
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