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MINSALUD - Resolución 1300 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1300 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o on

13 REsoLucIóN NÚMER6O DE 2013 ( 2 5 ABR20. 13) Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20, 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su artículo 20, se creó a partir del 1° de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE-. Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales empleadoras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del 1° de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de

que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 201 O y en su artículo 3° se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5° de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas. Que igualmente, es menester la adición de campos para que el empresario que no desee acogerse al beneficio de 2 5 ABR20. 13

RESOLUCIÓN NÚMERO 10001.300 DE 2013 HOJA No f.

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

progresividad de que trata el artículo 3° del Decreto 489 de 2013, pueda efectuar su manifestación en tal sentido. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Modificase el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1 de la Resolución 1184 de 2009 y 2 de la Resolución 3251 de 2011, adicionando los campos 33 ''Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" y 34 ''Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar" a la "DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE", así: Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo LonQ Tipo 33 1 A Aportante exonerado de pago de Obligatorio. Lo suministra el aporte de parafiscales y salud - aportante. Ley 1607 de 2012 S=Si N = No 34 1 A Aportante que se acoge a los Obligatorio. Lo suministra el beneficios del articulo 5 de la ley aportante. 1429 de 2010 con respecto al S =Si aporte para las cajas de N = No compensación familiar Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 4 de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 3251 de 2011, así: Aclaración al campo 34 - "Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de

la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar". Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante "D" de que trata el artículo 1 de la Resolución 3251 de 2011. Artículo 3º. Modificase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 ''Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y saludLey 1607 de 2012" a la "DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOL/QUIDACION DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF), así: Descripción Validaciones y Origen de los datos Camoo Lona Tioo 74 1 A Cotizante exonerado de pago de Obligatorio. Lo suministra el aporte de parafiscales y salud - aportante. Ley 1607 de 2012 S = Si N = No Artículo 4°. Adiciónese un inciso al artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, así: Aclaración al campo 74 "Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012". El valor "S" en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1° de la presente resolución, haya sido diligenciado con "S". 2 5 ABR20. 13 10001300 ;¿ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones"

Artículo 5°. Modificase el artículo 32 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 "Fecha de Matrícula Mercantil", 33 "código del departamento" y 34 ''Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" al "REGISTRO SALIDA TIPO 1-ENCABEZADO", así: Validaciones y Origen de los datos Descripción Campo Lona Tioo 32 10 A Fecha de Matricula Mercantil Tomado del campo 31 del archivo ((aaaa-mm-dd)) tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 33 2 A Código del departamento Tomado del campo 32 del archivo tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 34 1 A Aportante exonerado de pago de Tomando del campo 33 del archivo aporte de parafiscales y salud - tipo 1 del artículo 3 de la Resolución Ley 1607 de 2012 1747 de 2008 A este artículo igualmente se adicionará el campo 37 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y saludLey 1607 de 2012" al "REGISTRO SALIDA

TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA", así:.

Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Lona Tipo 37 1 A Cotízante exonerado de pago de El registrado en el campo 74 del aporte de parafiscales y salud - registro tipo 2 del archivo tipo 2 Ley 1607 de 2012 definido en el artículo 3 de la oresenteR esolución 1 Artículo 6°. Modificase el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 "Fecha de Matrícula Mercantif', 33 "Código del departamento", 34

"Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" y 35 "Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5 de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar' al "REGISTRO SALIDA TIPO 1-ENCABEZADO", así: Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Long Tipo 32 10 A Fecha de Matricula Mercantil Tomado del campo 31 del archivo ((aaaa-mm-dd)) tipo 1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 33 2 A Código del departamento Tomado del campo 32 del archivo típo1 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008 34 1 A Aportante exonerado de pago de Tomando del campo 33 del archivo aporte de parafiscales y salud - tipo 1 del artículo 3 de la Resolución Lev 1607 de 2011 1747 de 2008 35 1 A Aportante que se acoge a los Tomado del campo 34 del archivo beneficios del artículo 5 de la ley tipo1 del artículo 3 de la Resolución 1429 de 2010 con respecto al 1747 de 2008 aporte para las cajas de comoensacíón familiar A este artículo igualmente se adicionará el campo 31 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y saludLey 1607 de 2012" al "REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA", así: 2 5 ABR2.0 13 10001300 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008,

modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Descripción Validaciones y Origen de los datos Campo Long Tipo 31 1 A Cotizante exonerado de pago de El registrado en el campo 74 del aporte de parafiscales y salud - registro tipo 2 del archivo tipo 2 Ley 1607 de 2012 definido en el artículo 3 de la oresente Resolución Artículo 7°. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la Ley 1607 de 2012, validarán dicha exoneración de la siguiente forma: Si el aportante diligencia en el campo 33 ''Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1° de la presente resolución con "S" y el campo 74 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3° de la presente resolución, con "S", la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 ''Tarifa de aportes a salud", será la tarifa correspondiente al trabajador. Artículo 8°. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a que refiere la Ley 1607 de 2012, validarán esta exoneración de la siguiente forma: Si el aportante diligencia en el campo 33 ''Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1° de esta resolución con "S" y el campo 74 "Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3° de la presente resolución, con "S", la tarifa a diligenciar en los campos 66 "Tarifa de aportes SENA" y 68 ''Tarifa de aportes ICBF" del registro tipo 2 del archivo 2, será cero (0.00000). Artículo 9°. Modificase el artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 3214 de 2012, adicionando el tipo de pensión 16 "Por Convenio Internacional" al campo 9 'Tipo de pensión", definido en el numeral 1.2.1 "VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES" - 1.2 "REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES", definido en el numeral 1.

"INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA" del literal

"B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA", así: Pos Pos Num. Long Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos lni. Fin Obligatorio

1. Vejez

2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común

3. Sobrevivenciate mporalr iesgoc omún

4. Sobrevivencia temporal riesgo común.

Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos 9 2 128 129 N Tipo de pensión

5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional.

6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional

7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hiios. 2 5 ABR2.0 13

·"· )0001300 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No § Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por/as Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones" Pos Pos Num. Long Tipo Descripción Valores Generales / Origen de los datos lni. Fin

8. Invalidez riesgo común

9. Invalidez riesgo profesional

10. Jubilación

11. Jubilación para compartir

12. Sanción

13. Convencional

14. Convencional para compartir

15. Gracia

16. Por convenio internacional

20. Sentencia Judicial

21. Conciliaciones Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimosd e la pensión.

Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y

tipos de pensión 10, 14 y 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) SMMLV. Lo suministrae l naaadord e pensione Artículo 10°. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento a lo previsto en la Ley 1607 de 2012. Artículo 11°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3° de la Resolución 174 7 de 2008, modificado por los artículos 1º de la Resolución 1184 de 2009 y 2° de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1° de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 3214 de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 ABR2.0 13

Dada en Bogotá, D.C., a los, á.t ~IRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Socia\

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