MINSALUD - Resolución 1308 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1308 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPÚBLICAD EC OLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEf\5O J 13 0 8 DE 2021 2 6 AGO2 021 ( ) Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 840 de 2021 en relación con la población susceptible de vacunación contra el COVID 19 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por derecho privado EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACÍÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 592 de la Ley 9ª de 1979, 26 del Decreto 109 de 2021, 4º del Decreto 660 de 2021, y CONSIDERANDO Que este Ministerio expidió la Resolución 840 de 2021 por medio de la cual se establecieron los requisitos para la importación, adquisición y aplicación .de las vacunas contra el COVID-19 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por derecho privado. Que en los artículos 3 y 4 del referido acto administrativo contemplan los requisitos para la aplicación de las vacunas contra el COVIO-19 por personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado cuando los biológicos se adquirieron de manera directa y cuando tal adquisición se realiza en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias, respectivamente. Que en los numerales 3.2 y 4.2 de los artículos 3 y 4 de la precítada resolución se estableció
que las vacunas adquiridas por los destinatarios de dicho acto administrativo, deben ser aplicadas a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social y que una vez se encuentren vacunadas estas personas, podrán hacerlo a sus familiares, siempre que habiten el territorio nacional. Que el presidente de la Asociación Nacional de empresarios de Colombia -ANO!- mediante comunicación de 6 de agosto de 2021, informa en relación con las 2.100.000 dosis adquiridas por el ese sector que se "está generando un exceso de biológicos, que las empresas no están pudiendo asignar, dada la limitada población a la que pueden aplicarse según lo dispuesto en la Resolución 840 de 2021. Las empresas nos manifiestan su interés de ampliar el alcance y vacunar más personas, particularmente operaciones mineras y petroleras, empresas agroindustriales entre otras, que tienen fuerte presencia en sus comunidades y avanzados proyectos de responsabilidad social y políticas de entorno ... " Que de acuerdo con el reporte diario de vacunación que realiza la Dirección de Promoción y Prevención se tiene que, con corte a 16 de agosto de 2021, las vacunas aplicadas por las personas de derecho privado en el marco de la Resolución 840 de 2021, asciende a 704.666 dosis. Que la petición presentada por la ANOI fue analizada en el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID19, en sesión del 10 de agosto de 2021, el cual recomendó ampliar la población que pueden
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RESOLUCIÓN NÚME!f):0OJ13O8 DE 2021 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución'P or la cual se modificanlo s artículos3 y 4 de la Resolución8 40 de 2021 en relaciónc on fa población susceptiblde e vacunaciónco ntrae l COVID 19 porp ersonasju rídicasd e derechop rivadoo personasJ urídicacso np articipaciópnú blicaq ue se rijanp or derechop rivado" vacunar las personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho. En mérito de lo expuesto, • • RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el artículo 3 de la Resolución 840 de 2021 el cual quedará así: "Artículo 3. Requísítos para la aplícacíón de las vacunas contra el COVID-19 cuando . se llevó a cabo una adquisíción directa. Las persona.s jurídicas de derecho privado o /as personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que hayan adquirido directamente /as vacunas o sean /os adquirientes finales de vacunas por parte de /os importadores registrados en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, deberán cumplir con /os requisitos que se señalan a continuación para la aplicación de la vacuna contra el COV/O -19. 3.1. Garantizar la aplicación de las vacunas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces de la jurisdicción donde se realizará la inmunización.
Podrán utilizar la red ya existente, siempre que se utilice talento humano diferente a los equipos que opera o funciona para el Plan Nacional de Vacunación contra el COV/O - 19 y el Plan Ampliado de Inmunizaciones -PAi-. Para estos efectos, el prestador de servicios de salud podrá crear puntos de vacunación adicionales que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades contratadas. En el acuerdo con el ·prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello. 3.2. Aplicar las vacunas contra la COV/O19 a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que Je permitan el desarrollo de su objeto social, incluidos sus proveedores y familiares, así como la población que habite en el área de influencia del territorio donde tenga domicilio, sucursales o lugares donde estas empresas realicen sus operaciones. La priorización en la aplicación de las vacunas se hará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos a todos los que cumplan las condiciones mencionadas, salvo quien ya este vacunado o manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna. 3.3. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con /os lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacuna contra el COV/O - 19 y la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el lnvima. 3.4. Cumplir /as recomendaciones en relación con contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, vía de administración,
dosificación, grupo etario, presentaciones y farmacovigi/ancia contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el lnvima. 3.5. Asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el fabricante de cada vacuna. 3.6. Garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y Protección Social y asumir sus costos. Esta obligación debe hacer parte en /os acuerdos de voluntades que realicen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que contraten para la aplicación de la vacuna.
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Continuaciónd e la resolución" Porl a cuals e modificanlo s artículos3 y 4 de la Resolución8 40 de 2021 en relaciónc on la población susceptibled e vacunaciónc ontrae l COV/O 19 por personasju rídicasd e derechop rivadoo personasju rídicasc onp articipaciópnú blicaq ue se rijanp or derechop rivado" 3. 7. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.8. Asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.· 3.9. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 12.2. y 12.5. del artículo 12 del
Decreto 1787 de 2020, referente a la trazabilidad y disposición final de los biológicos. Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado serán las únicas responsables de la definición del listado de personas a vacunar cumpliendo con lo establecido en la presente resolución, en consecuencia, para la aplicación de la vacuna no se requerirá que previamente la población objeto se encuentre dispuesta en el portal MiVacuna COVID19. Parágrafo 2. El régimen de responsabilidad especial establecido en el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020 no aplica para la adquisición directa de las vacunas por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado". Artículo 2°. Modificar el artículo 4 de la Resolución 840 de 2021 el cual quedará así: "Artículo 4. Requísítos para la aplicación de las vacunas cuando se obtuvieron en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que hayan obtenido vacunas contra el COVID - 19 en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias establecidas en el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020, deberán cumplir con las obligaciones que se señalan a continuación para la aplicación de la vacuna contra el COVID -19: 4.1. Garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces
de la jurisdicción donde se realizará la inmunización. Podrán utilizar la red de prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación ya existente, siempre que se utilice talento humano diferente de los equipos que operan o funcionan para el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y el Plan Ampliado de Inmunizaciones - PAi. Para estos efectos, el prestador de servicios de salud podrá crear puntos de vacunación adiciona/es que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades contratadas. En el acuerdo con el prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello. 4.2. Aplicar las vacunas contra la COVID19 a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social, incluidos sus proveedores y familiares, así como la población que habite en el área de influencia del territorio donde tenga domicilio, sucursales o lugares donde estas empresas realicen sus operaciones. La priorización en la aplicación de las vacunas se hará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos a todos los que cumplan las condiciones mencionadas, salvo quien ya este vacunado o manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna. 0 8 RESOLUCIÓN NÚME'1<ír0013 DE Continuaciódne la resolució"nP orl a cual~ e modificanlo sa rtículos3 y 4 de la Resolución84 0 de 2021 en relaciónc onl a población susce'j)tibdlee vacunaciónco ntrae l COVID 19p orp ersonasju rídicasd e derechop rivadoo personasju rídicasc onp articipaciópnú blicaq ue se
rijanp or derecfJpor ivado" 4.3. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacuna contra el COVID -19 y la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgad¡;¡p or el lnvima. 4.4. Cumplir las recomendaciones en relación con _contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, vía de administración, . dosificación, grupo etario, presentaciones y farmacovigi/ancia contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgado por el lnvima. 4.5. Asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el fabricante de cada vacuna. 4.6. Garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y ¡Prote~~ión Social y. asu_mirs us costos. Esta obligación debe hacer parte en los acuerdos de voluntades que reahcen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que contraten para la aplicación de la vacuna. 4. 7. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Socia/. 4.8. Dar cumplimiento a lo dispuesto _enl os numerales 12.2 y 12.5 del artículo 12 del Decreto 1787 de 2020, referente a la trazabilidad y disposición final de los biológicos. Las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación
pública que se rijan por el derecho privado serán las únicas responsables de la definición del listado de personas a vacunar cumpliendo con lo establecido en la presente resolución". Artículo 3º. Vígencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución 840 de 2021.
PUBLÍQ:UESEY CÚMPLASE 6 AGO20 21
Dada en Bogotá, D. C., 2 Ú' I @ri ,/ .O r/V.....-- EXANfiÉR SCOSO OSORIO Viceministro de Salud Pú ca y Prestació de Servicios encargado de las funciones del de Salud y Protección Social VicemirÍistrdoe Saludy Prestaciónd e Servicio~V Director de Promoción y Prevención / DirectorM edicamentosy Tecnologlase n Salud ""~"-'"f