MINSALUD - Resolución 1312 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1312 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
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RESOLUCIÓN ~~E~ ~ 2020 ( 3 1 JlJL2 020
Por la cual se modifica el articulo 6 de la Resolución 1172 de 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1~ .93, articulas 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del articulo 19 de la Léy Jt5.l de 2015, y en desarrollo del articulo 11 del Decreto Legislativo 5,3,8 de 2020 y CONSIDERANDO Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1172 de 2020, la cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud - IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces a la Administradora de los Recursos del Sistema General.de Seguridad Social en SaludADRES, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza epidemiológica en virtud del artículo 11 del Decreto 538 de 2020. Que, en aras de asegurar el reporte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y de las entidades territoriales del Talento Humano en Salud que presta sus
servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -19, se hace necesario ampliar los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 1172 de 2020, teniendo en cuenta que a través de la comunicación del 30 de julio de 2020 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES se manifiesta que las entidades han presentado inconvenientes tecnológicas que impiden cumplir con el reporte a 31 de julio de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el articulo 6 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 6. Términos para el reporte de la información. Las IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportaran, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid - 19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020. 3 1 JUL2 020 1 '>12 '~'"'
RESOLUClóN'NúP/il§RO' DE DE JULIO DE 2020 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución 'Por la cuals e modificae l ert/cu/o6 de I&R esolució1n1 72d e2 020" Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de julio de 2020 se reportaran durante los diez (10) primeros días del mes siguiente. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
o.e., 3 1 JU&~.,0L2 0• • Dada en la ciudad de B_ogotf,
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FE Ministro e Salud y Protección Social , ' fl'\. "'
Aprobó: ,
Viceministra de Protección Social Director de Desarrolle de Talento HLimano en Salud Director de Prestación de Servicios en Salud Director de Financiamiento Sectorial Oficina de Tecnologla de la Información y la Comunicación -TIC Subdirector de Asuntos Normativos encargado de las funciones de la Dirección Jurldica