MINSALUD - Resolución 1313 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1313 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
.
REPÚBLICA DE COLOMBIA /~~r· '· , "t"" ' • . - -=-
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 - 3 AGO20 20
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar. proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vída y la salud de /as personas" Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la
identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la - 3 AGO2 020 0 ''1313
RESOLUCIÓN NÚMERO ' '" '' ,; '·· DE 2020 HOJA No. 2 de 17
Cont1nuac1ónd e la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo Y
con/rol del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril. 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio y 990 del 9 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 990 de 2020 señala que: "Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (. . .) (iv) gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Socia/, para el desarrollo de estas actividades."
Que, de acuerdó con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, la situación actual de la pandemia ha generado en la población un incremento de las conductas sedentarias, que conlleva a una reducción de la capacidad funcional, además de cambios fisiológicos y anatómicos producto del desacondicionamiento que impacta negativamente su salud física y mental. Que, los centros de preparación, planeación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud física mediante la práctica del ejercicio fomentan hábitos y estilos de vida saludable, bienestar, salud mental y prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles, además de fortalecer el sistema inmunitario y al autorizar su apertura se permite que las personas puedan beneficiarse al retomar la práctica de actividad física integral y cumplir con las recomendaciones de ejercicio. Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, se elaboró, con apoyo del Ministerio del Deporte, el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el desarrollo de dichas actividades, siempre que los centros de preparación, planeación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud física, tales como gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, obtengan la autorización por parte de las alcaldías, una vez estas últimas coordinen con el Ministerio de Interior la implementación de planes piloto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica
de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. - 3 AGO2 020 1313
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y (;antro/ del riesgo del coronavirus GOV/0~19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondic1onamiento físico" Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada centro crean necesarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los responsables de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, sus trabajadores y proveedores y a los usuarios de tales establecimientos. Articulo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde operen centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C. GO2 20
Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención
V1ceminister10d e Salud Pública y Prestación de Serv1cros Dirección Jurídica - 3 AGO2 020
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondictonamiento físico"
ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVO Orientar en el marco de la pandemia por el coronavirus COVlD-19, las medidas de bioseguridad que deberán ser adoptadas para realizar actividad física y ejercicio en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico (gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico), con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante e. desarrollo de la práctica física.
2. DEFINICIONES 2.1. Accesorios de entrenamiento. Se consideran accesorios de entrenamiento los guantes de entrenamiento, ganchos, espumas, cinturones, bandas de monitores cardiacos, entre otros 2.2. Actividad aeróbica. La actividad aeróbica, denominada también actividad de resistencia, puede consistir en caminar, correr, montar en bicicleta, saltar la cuerda o nadar. Esta actividad mejora la función cardiorrespiratoria. 2.3. Actividad física. Cualquier movimiento corporal voluntario, repetitivo que involucra a
grandes grupos musculares y que aumenta el gasto energético por encima de los niveles de reposo. Las cuatro dimensiones Ce la actividad física incluyen frecuencia, intensidad, duración y tipo. Los cuatro dominios en los cuales ocurre la actIv1dad física incluyen tiempo libre o recreación, transporte, ocupacional y hogar. 2.4. Actividad física moderada. En una escala absoluta, intensidad de 3,0 a 5,9 veces superior a la actividad en estado de reposo. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física moderada suele corresponder a una puntuación de 3 a 5 en una escala de O a 1O . 2.5. Actividad física vigorosa. En una escala absoluta, intensidad 6,0 veces o más superior a la actividad en reposo para los adultos, y 7,0 o más para los niños y jóvenes. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física vigorosa suele corresponde de 6 en adelante en una escala de O a 1O . 2.6. Acondicionamiento físico. Es un proceso planificado de sobrecargas progresivas con el propósito de alcanzar un determinado nivel de capacidad o aptitud física. 2.7 Aptitud física. Es el conjunto de atributos que la persona tiene o alcanza y que se relacionan con la habilidad para llevar a cabo actividades de la vida diaria con vigor, alerta y sin fatiga (Caspersen, 1985). También se le llama "condición física" o "fitness" e incluye 4 componentes: composición corporal, resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular, y flexibilidad. 2.8. Aislamiento. Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree
que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria. 2.9. Asepsia. Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección. 2.1 O. Alto rendimiento deportivo. Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional al más alto nivel. (Coldeportes, 2015). 2.11. Carga de entrenamiento. Las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros; asi como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista. 2 12. Centros de entrenamiento y acondicionamiento físico. Establecimientos cuyos servicios están orientados hacia la preparación, planeación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud física a través de la práctica de actividad física y eJercicio. en espacios como gimnasios, box, estudios funcionales y otros, donde se realice ejercicio físico. 2.13. Contacto estrecho. Es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVl0-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado
infeccioso. 2.14. Comportamientos sedentarios. Cualquier comportamiento de vigilia caracterizado por un bajo nivel de gasto energético. - 3 AGO2 020 1313
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Continuación de la resolución ·'Por medio de la cual se adopta el protocolo de bIoseguridad para el manejo y control del n·esgo del coronavinis COV/0-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 2.15. Contagio. Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa. 2.16. Duración (por cuanto tiempo). Tiempo durante e! cual se debería realizar la actividad o ejercicio. Suele estar expresado en minutos. 2 17 Desinfección. Destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. 2.18. Desinfectante. Germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos. pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. 2. ·19. Deporte. Es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181 1995, art. 15). 2.20. Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en
bicicleta. Es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar/ correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo, de no exposición a las gotas, que en el caso de 1 5 m. 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro. 2.21 Ejercicio. Es una subcategoría de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con el obJetivo de lograr la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. 2.22. Elementos de entrenamiento. Se consideran elementos de entrenamiento las barras, mancuernas, discos, bases inestables y de suspensión, balones medicinales, colchonetas, entre otros. 2 23 Entrenamiento. Conjunto de procedimientos y actividades realizadas para aumentar la capacidad física, desarrollando las cualidades de un individuo de la forma más adecuada y en función de las circunstancias 2.24. Equipos de entrenamiento. Se consideran equipos de entrenamiento las máquinas, bancos, bicicletas, bandas trotadoras, escaladoras, remos, elípticas, entre otros. 2.25. Material contaminado. Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 2.26. Medios para el entrenamiento. Son los instrumentos. herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento. 2.27. Prescripción de ejercicio. Proceso mediante el cual a una persona se le diseña un programa de ejercicio en forma sistemática e individualizada; incluye la cuantificación de variables que determinan el ejercicio, tales como el tipo de ejercicio, frecuencia, duración,
y volumen. 2.28. Síndrome de desacondicionamiento. Deterioro metabólico y sistémico del organismo como consecuencia de la inmovilización prolongada. 2.29. Volumen. Cantidad total de la interacción entre el tipo, la intensidad, la frecuencia, la duración y la permanencia del programa. El resultado total de esas características puede conceptuarse en términos de volumen.
3. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.
4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres. - Lavado de manos. - Distanciamiento físico. - Uso de tapabocas obligatorio Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la condición de ventilación y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. - 3 AGO2 020
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo Y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento
y acondicionamIento físico" 4.1. Lavado e higiene de manos En todas las áreas de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, se debera dar cumplim1entoa lo siguiente: 4.1.1. Disponer e identificar puntos para el lavado frecuente de manos 4.1.2. Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y toallas desechables en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad física. 4.1 3. Organizar turnos para el lavado de manos de trabajadores y proveedores con el fin que no se presenten aglomeraciones y se garantice el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona 4.1.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación sobre el lavado de manos y asignar una persona que monitoree su cumplimiento. 4.1 5. Disponer los insumos necesarios para realizar la higiene de manos, esto es, agua, jabón y toallas desechables. 4.1.6. Disponer carteles en los que se promueva e\ lavado frecuente y concienzudo de manos entre los trabajadores y los usuarios, así como la forma correcta de realizarse. 4.1.7. Los usuarios deberán lavar sus manos cada vez que cambien de una a otra zona de entrenamiento y antes de iniciar una rutina, ya sea con máquina, elemento o accesorio deportivo o cualquier 4.1.8 rutina de entrenamiento y al finalizar las mismas 4.1.9 Realizar higiene de manos con alcohol glicerinado mínimo al 60%, dentro del centro, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias.
4.2 Distanciamiento físico Garantizar al menos un área de 12,6 m2/usuario (2 metros de radio) en las zonas de ejercicio y permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en áreas como el ingreso, recepción, oficinas, zonas comunes y zonas de descanso. Para establecer estas medidas en espacios de áreas o recintos amplios podrán trabajar con las ARL con el fin de organizar y optimizar la ubicación de los puestos de trabajo, para poder disminuir el riesgo de transmisión. 4.3 Uso de tapabocas Se puede usar tapabocas de tela de acuerdo con las indicaciones de este Ministerio. disponible en el enlace: https:/ lwww mi ns alud gov. co/M in isterio/I n stitu cional/Procesos%20y%20proced i mi entos/G I PS 18.p df
5. ACTIVIDADES A IMPLEMENTAR POR LOS CENTROS ENTRENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Los administradores de los centros deberán, antes de su apertura, definir, evaluar y trazar una ruta que identifique las actividades, servicios y procesos relacionados con su operación, para definir los lideres que realizarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las medidas descritas en este protocolo dentro de la instalación, que a su vez son los que tendrán la evidencia de su implementación ante el requerimiento de cualquier autoridad competente para su verificación. 5.1. Medidas locativas en espacios de trabajo 5.1.1. Adecuación 5.1.1 1 Disponer en cada área de trabajo y en las zonas comunes de estaciones con alcohol antiséptico al 70% y toallas desechables para desinfectar las máquinas,
elementos y superficies, los cuales deberán ser acordes en cantidad y suficiencia de acuerdo con el área de trabajo y el número de personas dentro de la sede. 5.1 1.2 Garantizar el distanciamiento físico entre persona y persona de 12,6 m2/usuario (2 metros de radio) para cada una de las áreas del centro de ejercicio físico: Cardiovascular, fuerza, zonas funcionales, zonas de estiramiento, recepción, baños y áreas comunes. Cuando se habiliten las áreas de actividades grupales se deberá garantizar dicha distancia. - 3 AGO2 020
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 5.1.1 3. El aforo de las instalaciones estará calculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez (10) metros cuadrados de área. Deben contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas. En ningún caso el aforo podrá superar 50 personas por hora, entre usuarios, trabajadores y proveedores, sin importar que se trate de centros con áreas que por su metraje superen esta capacidad de ocupación, por lo que en áreas con metraje reducido, el aforo se calculará en función de la medida de distanciamiento determinada en este protocolo, es decir, 12,6 m2/usuario (2 metros de radio). 5.1.1 .4. Desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el tiempo de permanencia de
los asistentes a las diferentes áreas designadas para la realización de actividad física y ejercicio. 5.1.1.5. Establecer un área de recepción e ingreso de usuarios que cuente con una barrera física, de vidrio o plástico, que proteja tanto al recepcionista como al usuario que ingresa al centro de ejercicio físico y garantizar los EPP a personal de esta área 5.1.1.6. Disponer en la recepción un dispensador de alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos. 5.1.1.7. Propender por el manejo digital de documentos. De requerir recibir documentos en físico, se dispondrá un espacio para la recepción de estos que evite el contacto entre personas, las que deberán hacer uso de los elementos de desinfección en la zona. 5.1 1.8. Promover el pago de los servicios a través de medios electrónicos o tarjetas para evitar la manipulación de monedas y billetes. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto y evitar la firma en recibos y el uso de un lapicero común. 5.1 1.9 Garantizar un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado. 5.1 1 1O . Garantizar la existencia de agua, jabón, toallas desechables, así como de alcohol glicerinado mínimo al 60% para el uso de todos los trabajadores y visitantes. 5.1 1 11. Inhabilitar y demarcarcar zona de entrenamiento a través de letreros o cintas, donde se dé a conocer a los usuarios la máquina y área que no estará en uso, con
el fin de garantizar el distanciamiento físico. 5.1.1.12. Articular el protocolo de bioseguridad con los centros comerciales, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios. 5.1 1.13. Si se requiere utilizar ascensores para ingresar al centro de ejercicio físico, se restringirá su uso solamente a personas en condición de movilidad disminuida; y de tratarse del único acceso solo podrá ir una persona por viaje. 5.1 1 14. Desactivar lectores de huella o pantallas táctiles para el ingreso. 5.1.2. Inhabilitación y demarcación de áreas Hasta tanto el Gobierno nacional autorice su uso, deberá permanecer suspendido el ingreso a áreas de uso no esencial como: salón de clases grupales, duchas, piscinas, zonas húmedas, spa, estando obligada la administración de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico a generar las adecuaciones que se requieran. Adicionalmente, deberán 5.1.2.1 Demarcar cada zona de entrenamiento a través de letreros, indicando la capacidad máxima de personas en cada área. 5.1.2.2 Incluir las áreas y maquinas inhabilitadas en los procesos de limpieza y desinfección de manera preventiva. 5.2. Elementos de protección personal 5.2.1 Verificar el uso adecuado de los EPP en trabajadores, proveedores y usuarios, de acuerdo con las recomendaciones de la ARL. 5.2.2. Se sugiere usar gafas de montura universal con protección lateral, para evitar el contacto de la conjuntiva con superficies contaminadas, por ejemplo: contacto con manos o guantes.
5.2.3. Suministrar a los trabajadores alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas. - 3 AG02 020 ; ,-,' 131 3 DE 2020
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 5.2 4. Restringir el uso de guantes de látex para la práctica de actividad física, en su lugar, debe realizarse el lavado de manos con agua, jabón y uso de toallas desechables, de manera frecuente. 5.3. Interacción personal 5.3.1. Interacción dentro de las instalaciones 5.3.1.1 Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones y al iniciar labores. 5.3 1.2. Realizar la limpieza y desinfección del calzado con tapete desinfectante empapado con hipoclorito de sodio al 0,5% o aspersión de la suela del calzado. 5.3.1.3. Llevar el uniforme o vestuario de trabajo en una maleta o bolso y utilizarlo únicamente dentro de las instalaciones y al terminar la jornada laboral, cambiarse. 5.3.1.4. Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando el contacto directo. 5.3.1.5. Restringir las reuniones en grupos y en caso de ser estrictamente necesario, limitar su duración y convocar el menor número de personas, dejando una silla intermedia
con el fin de garantizar una distancia mínima de dos 2 metros entre las personas y manteniendo las salas abiertas y ventiladas. Aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio físico de documentos de trabajo. 5.3.1.6. Programar la permanencia dentro del centro hasta por 60 minutos/día. 5.3.1.7. Evitar prestar o intercambiar implementos de trabajo personales como lapiceros, lápices, hojas, sobres, material de ofiyina, etc. 5.3.1.8. Utilizar los espacios únicamente para la realización de actividad física. Está prohibido realizar reuniones o encuentros sociales. 5.3.1.9. Botar los elementos utilizados durante la actividad física, que sean de un solo uso o desechables, esto es, tapabocas y toallas desechables, potencialmente contaminados, en la(s) caneca(s) dotadas con bolsas negras y dispuestas para tal fin_ 5.3 1 1O . Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo dentro de las instalaciones, por parte de usuarios, trabajadores y proveedores, teniendo en cuenta el protocolo de manejo señalado por este Ministerio, disponible en el enlace: https ://www _m insa lud gov _c o/M ini sterio/In stitucion a 1/Pre cesos %2 0y%2O p rocedI mi e nt os/GIPS18.pdf a fin de reducir la probabilidad de que se genere contacto entre la mucosa de la boca y nariz y los fluidos corporales. 5.3. 1.11. Realizar lavado de manos antes y después de retirado el tapabocas. 5.3.2. Interacción en tiempos de alimentación
5.3.2.1. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso en cada centro de ejercicio físico. 5.3.2.2. Limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea, para que se garantice la distancia mínima de 2 metros entre las mismas. 5.3.2.3. Lavar las manos antes y después de ingerir alimentos. 5.3.2.4. Mantener el distanciamiento físico como mínimo de 2 metros. 5.3.2.5. Promover el uso de utensilios personales. 5.3.2.6. Realizar, antes y después de su uso, limpieza y desinfección de las superficies de contacto como: hornos microondas, cafeteras, lavaplatos, mesa, sillas. 5.3.3. Interacción con terceros 5.3.3.1. Los trabajadores, proveedores y usuarios, previo al ingreso al centro deben diligenciar un cuestionario de detección de riesgo para COVID-19, (ver Tabla 1) o del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp. 5.3.3.2. Realizar al ingreso al centro toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. También aplica al personal que trabaja en el centro, en casa o en modalidad remota, estos últimos deberán reportar su estado de salud y toma de temperatura, mediante correo electrónico o vía telefónica a su jefe inmediato o área de seguridad y salud en el trabajo, según estructura orgánica del centro de ejercicio físico.
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I •-' Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del nesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 5.3.3.3. Instruir a los trabajadores y usuarios en
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