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MINSALUD - Resolución 1313 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1313 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL "131 '3 ,!'\ r,,r i RESOLUCIÓN NÚMERO ' ••· • DE 2021 2 6 AGO2 021 ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICAY PRES¡ACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales,Jispecialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las person'as'ei acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria ·1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19. en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 25 de agosto de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2 6 AGO2 021 1313

RESOLUCIÓN NÚMER'Ó('; {) ,: DE 2021 HOJA No 2

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"

381.420 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote 310258D. Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas·inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) profirió _laR esolución 2021025659 del 24 de junio de 2021 mediante la cual modificó la Resolución 2021000183 del 5 de enero de 2021 mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) de la vacuna producida por PFIZER-BIONTECH y aprobó la inmunización activa para prevenir la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) en personas de 12 años de edad y mayores mediante dos dosis (0,3 ml cada una) administrada9 intramuscularmente y separadas entre si por 21 dias en pacientes de 12 años de edad en adelante, así como las inclusión de nuevas precauciones, advertencias y reacciones adversas Que mediante Resolución 790 de 2021 se establecieron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en

que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de agosto de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: Total dosis Total dosis Dosis entregadas aplicadas % Dosis disponiblese n Percentild e Entidadt erritorial Agosto 22 de Agosto 25 de disponibles entidades eficacia 2021 2021 territoriales Boyacá 1.028.807 1002.291 2,58% 26.516 70% Bolívar 639.777 610.931 4,51% 28.846 70% Santander 1.789.353 1.705.395 4,69% 83.958 70% Barranquilla 11610 45 1.096.039 5,60% 65.006 70% Arauca 162.747 153.517 5,67% 9.230 70% Nariño 1.052.243 990.677 5,85% 61.566 70% Córdoba 993.194 934.345 5,93% 58.849 70% Casanare 277.902 261.277 5,98% 16.625 70% Meta 624.778 586.092 6,19% 38.686 70% Cundinamarca 2.168.457 2.032.872 6,25% 135.585 70% Atlántico 727.861 681.528 6,37% 46.333 70% Bogotá 6.697.486 6.261.374 6,51% 436.112 70%

Caquetá 225.438 210.605 6,58% 14.833 20% Caldas 806.409 753.328 6,58% 53.081 20% Tolima 1.039.894 967.347 6,98% 72.547 20% Sucre 588.996 547.577 7,03% 41.419 20% Quindio 499.699 464.275 7,09% 35.424 20% Huila 723.980 671.977 7,18% 52.003 20% Norted e Santander 1.046.811 970.745 7,27% 76.066 20% Antioquia 5.319.943 4.929.198 7,34% 390.745 20% Cesar 642.453• 594.894 7,40% 47.559 20% 2 6 AGO2 02t 131 3

RESOLUCIÓN NÚMERO; .~ ~• .' ., DE 2021 HOJA No 3

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realizal a distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontrae l COV/019 entregadasa l Estadoc olombianoe l día 25 de agostod e 2021p or el fabricanteP fizer/ ne y BioNTech" SantaM arta 337.427 310.818 7,89% 26.609 20% Risaralda 822.719 756.133 8,09% 66.586 20% Cartagena 797.842 733.066 8,12% 64,776 20% Vichada 27.642 25.388 8,15% 2.254 20% Valled el Cauca 3.256.635 2.981.618 :: 8;44% 275.017 10%

Magdalena 444.750 406.726 8,55% 38.024 10% Amazonas 76.464 69.837 8,67% 6.627 10% Buenaventura 113.966 102.995 9,63% 10.971 10% Vaupés 20.683 18.626 9,95% 2.057 10% La Guajira 531.880 473.152 11,04% 58.728 10% Guaviare 47.420 41.945 11,55% 5.475 10% Guainia 28.882 24.410 15,48% 4.472 10% SanA ndrésy Providencia 90.209 • 75.718 16,06% 14.491 10% Cauca 726.975 577.422 20,57% 149.553 10% Putumayo 178.199 141.418 20,64% 36.781 10% Chocó 217.268 169.339 22,06% 47.929 10% TOTALN ACIONAL 35,936.234 33,334.895 93% 2,601,339

Fuente: Reporte d1ano dosis aplicadas cortes 22 y 25 de agosto de 2021

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 6,57% y el percentil 66 es8,15%. Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Boyacá, Bolívar, Santander, Barranquilla, Arauca, Nariño, Córdoba, Casanare, Meta, Cundinamarca, Atlántico y

Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 66, por otra parte, los departamentos y distritos de Caquetá, Caldas, Tolima, Sucre, Quindío, Huila, Norte de Santander, Antioquia, Cesar, Santa Marta, Risaralda, Cartagena y Vichada, recibirán el 20% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66, y finalmente, recibirán el 10% de las vacunas a distribuir los departamentos y distritos de Valle del Cauca, Magdalena, Amazonas, Buenaventura, Vaupés, La Guajira, Guaviare, Guainía, San Andrés y Providencia, Cauca, Putumayo y Chocó, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 33. Que la asignación de las vacunas del laboratorio Pfizer lnc y BioNtech que se realizará a través de esta resolución, se hará conforme con la regla de distribución de biológicos, en empaques secundarios completos que corresponden a 1170 dosis. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a

aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, 2 6 AGO2 021

RESOLUCIÓN NÚME~u !j ,) 1313 DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el dia 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar a las personas entre 12 a 17 años. Asignar 381.420 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano • et 25 'cte agosto de 2021, a los departamentos y distritos que se, señalan a continuación, para inmunizar al grupo poblacional de 12 a 17 años.

SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD

N' SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Amazonas -Secretaria de Salud Departamental 156 2 Departamento de Antioquia -Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social 29.250 3 Departamento de Arauca -Unidad Administrativa Esoecial de Salud 3.510 4 Deoartamento de Bolívar -Secretaria de Salud Deoartamerital 11.700 5 Departamento de Boyacá -Secretaria de,Salud Departamental 14.040 6 Deoartamento de Caldas -Dirección Territorial de Salud de Caldas 4.680 7 Departamento de Caouetá - Instituto Departamental de Salud , 1.170 8 Departamento de Córdoba -Secretaria de Desarrollo de la Salud 19.890

9 Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Salud Departamental 37.440 10 Departamento de Guainia -Secretaria de Salud Deoartamental 138 11 Deoartamento de La Guaiira -Secretaria de Salud Deoartamental 3.510 12 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 17.550 13 Departamento de Norte De Santander - Instituto Deoartamental de Salud. 7.020 14 Deoartamento de Putumavo -Secretaria de Salud Departamental 1.170 15 Departamento de Risaralda -Secretaria de Salud Departamental 4.680 16 Departamento de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina -Secretaria de Salud Deoartamental 150 17 Departamento de Santander -Secretaria de Salud Departamental 25.740 18 Departamento de Sucre - Deoartamento Administrativo de Seouridad Social en Salud 3.510 19 Deoartamento de Vauoés -Secretaria de Salud Departamental 138 20 Departamento de Vichada -Secretaria De□artamental de Salud 300 21 Deoartamento de Casanare -Secretaría de Salud Deoartamental 4.680 22 Departamento del Cauca -Secretaria de Salud Departamental 7 020 23 Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 24 Deoartamento del Maodalena -Secretaria de Desarrollo de la Salud 3.510 25 Departamento del Atlántico -Secretaria de Salud Deoartamental 16.380 26 Deoartamento del Cesar -Secretaria de Salud Deoartamental 5.850 27 Departamento del Guaviare -Secretaria Departamental de Salud 288 28 Departamento del Huila -Secretaría de Salud Deoartamental 4.680 29 Departamento del Meta -Secretaria de Salud Departamental 11.700

30 Departamento del Quindio -Secretaria de Salud Deoartamental 2.340 31 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 5.850 32 Departamento Del Valle Del Cauca -Secretaria Deoartamental de Salud 18.720 33 Distrito Capital de Boootá -Secretaria Distrital de Salud 90090 34 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barran□uilla -Secretaria de Salud Distrital 14.040 35 Distrito Esoecial, Industrial, Portuario, Biodiverso v Ecoturístico de Buenaventura 1.170 36 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Admitivo Distrital de Salud 4.680 37 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -Secretaria de Salud Distrital 2.340

TOTAL . 381.420

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la población señalada en el presente artículo, y en: - Gestantes a partir de la semana 12 y hasta los 40 días posparto, independiente de su condición migratoria, - Menores entre 12 y 17 años con alguno de los diagnósticos de comorbilidad listados en el numeral 7.1.3.2 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 2 6 AGO2 021 Q ·:. 1313

RESOLUCIÓN NÚMERO ,". DE 2021 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el día 25 de agosto de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" - Completar los esquemas de vacunación de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna qlJ~ requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá: realizarse con la misma vacuna que recibió la primera. 1.3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de laResolución 1151 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AGOZ OLl

Dada en Bogotá, D:c. 2 6 d ,¿} Ot( I' e,.,....o,-,_,1 LUI ALEX~D MOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud ública y Pre ación de Servicios encargado de las funciones

del Desp cho del Ministro de Salud Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servi_;i~s_/ í-::::7 Directord e Promo¡·ón y Prevención Directoraju ridica

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