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MINSALUD - Resolución 1317 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1317 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

131 7 RESOLUCIÓN NÚMÉRÓÜ '\ DE 2021 < 2 7 AGO2 021 l Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 56 de la Ley 715 de 2001, 58 de la Ley 1438 de 2011 y numeral 13 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los Capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 3100 de 2019, este Ministerio definió los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud, y adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el cual hace parte integral del citado acto administrativo. Que la Resolución 2215 de 2020, modificó el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, determinando, entre otros aspectos, que este Ministerio, el 1 de marzo de 2021, pondría a disposición el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS actualizado,

momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarían con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación allí definidas. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Mínisterio evidenció que con corte al 15 de junio de 2021, 43.372 sedes de prestadores de servicios de salud aún no han realizado la actualización del portafolio de servicios, así como la autoevaluación de las condiciones de habilitación, lo que equivale al 76.60% sedes pendientes, tal como consta en el documento "Análisis de Sedes de Prestadores de Setvicios de Salud que han Actualizado el Portafolio de Se1vicios y la Declaración de Autoevaluación de Setvicios de Salud, en Cumplimiento de la Resolución 3100 de 2019 y 2215 de 2020" del 28 de junio de 2021. Que analizadas las posibles causas de la no actualización del portafolio de servicios y la no realización de la autoevaluación de las condiciones de habllitación por parte de los prestadores de servicios de salud, se pudo determinar que entre el 18 de abril y el 17 de julio de 2021 se presentó en el país el "tercer pico" de la pandemia por COVID-19, lo que afectó los trámites de actualización del portafolio de servicios y autoevaluación. Que, adicionalmente, se presentaron afectaciones en la funcionalidad del Regístro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS del 6 al 1O de junio de 2021, generada por intermitencias en la web de Minsalud, debido al fortalecimiento de los niveles de seguridad

____________________ de la información de la entidad con fines preventivos, de acuerdo a lo informado por la __,, .__ RESOLUCIÓN NÚM~cO -:,1 31 7 DE 2 7 AGO2 021 2021 HOJA No 1_ Continuación de la resolución 'Por la cual se modifica el af11Gu/2o6 de !a Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar lln plazo n los prestadores de serviciosd e salud Secretaria General de este Ministerio en publicación en la página web del 15 de junio de 2021. Que, la intermitencia que ha afectado el registro por parte de las sedes de prestadores de seivlcios de salud ante el proceso de actualización y sincronización que se realiza en el REPS para permitir la activación de novedades, bajo la norma saliente y entrante, es otra posible causa que continuará hasta cuando los prestadores realicen su proceso de actualización de portafolio y declaración de autoevaluación de servicios de salud. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se ampliará en un año el plazo para que los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS actualicen el portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiclones de habilitación definidas en la Resolución 3100 de 2019, y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud a la población del país bajo los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. En mérito de lo expuesto, ya se dispuso ya se cumplió RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el articulo 26 de la Resolución 3100 de 2019. modificado por la

Resolución 2215 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 26. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes: 26.1 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el 1 de marzo de 2021, el REPS actualizado, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con se,vicios habilitados, contarán con diez y ocho (18) meses para actualizar por una única vez el portafoNo de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución. La actualización del REPS estará publicada en la página web de cada secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente. la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, deberá autonZar la expedición de los nuevos distintivos. Una vez realizada la autoeva/uación de fas condiciones de habilitación esta tendrá una vigencia de un año. La siguiente autoevaluación debera realizarse antes del vencimiento de dicho período, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente resolución. Los prestadores de servicios de salud que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) años. 26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma, hasta la actualización del REPS prevista en el numeral 26. 1 del presente articulo, los prestadores de

servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían _____________________________ presentar por el vencimiento de su inscripción . __.., ._ d\~ ~ 131 7 RESOLUCIÓN NúMfü'o'.i DE 2 7 AG0 2021 2021 HOJA No]_ Cont1nuadónd e la resolución" Por la wal se modificae l arliculo 26 de la Resolución3 100 de 2019 en el sentidod e ampliaru n plazo éJ./os prestadoresd e seN/cios de salud 26.3 A las visitas de verificación que adelanten /as secretarías de salud depattamental o distrital. o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluación de las condiciones de habilitación en /os términos definidos en el numeral 26. 1 del presente articulo, se les aplicará las condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, o las previstas en la presente resolución, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apettura de la visita. 26.4 Una vez realizada la autoeva/uación de servicios definida en el numeral 26. 1 del presente attícu/o, toda visita de verificación a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilítados deberá realizarse aplicando las condiciones de habilitación contempladas en la presente resolución. 26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que, al momento de entrar en vigencia el presente acto administrativo, hayan solicitado la evaluación del

cumplimiento de los estándares para la acreditacióil ante el ente acreditador o las que lo hagan durante los tres años siguientes, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última ce1tificación que le haya expedido la secretaria de salud depattamental o distrita/. o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho termino, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaria de salud depattamental o distrital, o la entidad que tenga a caro dichas competencias, correspondiente a la vigencia que dete,mine el organismo acreditador. 26,6 Los prestadores con servicios habilitados de fisioterapia o terapia física, fonoaudiologia o terapia del lenguaje, terapia ocupacional, terapia respiratoria o vacunación, tendrán un (1) alio a pattir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para cumplir las condiciones de habilitadón definidas en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que hace patte integral de la presente resolución. Vencido dicho término, el prestador deberá realizar la autoeva/uación en los términos definidos para los se,vicios de terapias y vacunación" Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 26 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución 2215 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 7 AG0 2021 o J ~,., º"

LU ALEXAÍ4D!';RM OSCOSO os'ORIO

Vlceministro de Salu ública y Prestaéión de Servicios encargado de las funciones del espacho del Min(stro de Salud y ProtecciónS ocial Aprobó, Director de Prestación de Servicios y Atención Primar~J , • Directora Jurídica ' ......,.

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