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MINSALUD - Resolución 1318 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1318 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICAD E COLOMBIA tlt

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

J318

RESOLUCIÓN NÚMERO\· '.· ·' _,. DE 2022 ( 2 9 JUL2 022

Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que, conforme con la facultad otorgada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, mediante la Resolución 1139 de 2022, este Ministerio sustituyó la Resolución 586 de 2021 estableciendo disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Que, corresponde a este Ministerio adoptar la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, y el cálculo de ajustes, cuando a ello haya

lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Resolución 1139 de 2021. Que, con el objetivo de permitir gestionar la atención de los servicios y tecnologías financiados con cargo a dicho presupuesto, y habiéndose determinado que la información de garantía de suministro del año 2021 necesaria para la asignación total del presupuesto máximo de la vigencia 2022 debía generarse el 31 de marzo de esta anualidad, en el mes de diciembre de 2021, este Ministerio mediante actos administrativos de carácter particular fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para los meses de enero a abril de 2022. Que, en razón a que se requirió de un tiempo adicional para la adopción de la metodología y la consecuente fijación del presupuesto máximo de la presente vigencia, este Ministerio mediante actos administrativos de carácter particular fijó el presupuesto •m áximo a transferir a cada EPS y entidades adaptadas para los meses de mayo y junio de 2022. Que, en los actos administrativos que fijan el presupuesto máximo de los meses de mayo y junio de 2022, se estableció que: "el cálculo del presupuesto máximo a asignar(. . .) de . la vigencia 2022, tendrá en cuenta el valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a junio de 2022, determinando el valor faltante por girar, una vez sea aplicada la metodología que se adopte para el efecto". .1318 2 g JLJL2~ ~~2 1

RESOLUCIÓN NÚMEIRO ,, , DE HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión ponnenorizada" Que, en el marco del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo, este Ministerio puso a disposición de las EPS y entidades adaptadas el detalle de la información del módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, correspondiente a las entregas realizadas en la vigencia 2021, con fecha de suministro entre el 1 de enero de 2021 y el 19 de enero de 2022, con el propósito de que estas realizaran la gestión de su información dentro de la herramienta tecnológica MI PRES hasta el 31 de marzo de 2022. Que, se efectuó una jornada de socialización en la cual se expuso a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar para la vigencia 2022. Que, la base de datos de la herramienta tecnológica MIPRES corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC - de este Ministerio, dependencia encargada de la administración de dicha herramienta. Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2022 corresponde a la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores

farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES y la base de datos histórica de recobro/cobro suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES mediante el radicado 202242300823572. Que, efectuado el análisis de la información disponible de los servicios y tecnologías de salud financiados con cargo al presupuesto máximo reportados en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MI PRES, se identificaron grupos relevantes que presentaron variaciones o desviaciones atípicas durante la vigencia 2021, por lo que frente a estos debe efectuarse la revisión y medición pormenorizada de que trata el parágrafo del articulo 17 de la Resolución 1139 de 2022. Que, en aras de proteger los recursos públicos asignados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la metodología propuesta para fijar el presupuesto máximo de la vigencia 2022, establece que la información que presenta una variación atípica debe ser revisada en su totalidad, por lo que resulta necesario definir el procedimiento para la revisión pormenorizada, cuyo resultado podrá conllevar a un posible ajuste al presupuesto máximo de la presente vigencia, en los términos del numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022, o a la figura de reembolso-compensación, tal como lo prevé el parágrafo 2 del mismo artículo. Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo de la vigencia 2022, la que se estructura con base

en la fuente de información ya referenciada, y cuya proyección se realiza teniendo en cuenta un ajustador de servicios y tecnolog ias de salud prestadas pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, los factores de cantidades delta, la definición de valores de referencia, un ajustador de medicamentos nuevos, un ajustador para el régimen Subsidiado, la identificación y el cálculo de los grupos relevantes priorizados para revisión pormenorizada, así como el procedimiento para llevar a cabo la revisión pormenorizada. En mérito de lo expuesto, (k.t!-----------------------' 2 2022 .1 318 g JUL

... DE 2022 HOJ. A No. 3

RESOLUCIÓN NÚMERO : · Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la Vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión ponnenorizada" RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2022, así como el procedimiento para la revisión pormenorizada, contenidos en los anexos técnicos Nos. 1 y 2, respectivamente, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes

contributivo y subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los ~

Aprobó: Viceministeridoe ProtecciónS ocial Direcciónd e Regulación,B eneficio~tos y Tarifas del Aseguramientoe n Salud,\., Direcciónd e FinanciamientoS ecta • - __¡ ~ Direcciónd e Prome_c!ó~revención I 1__,.._ DirecciónJ urídica' \K,AN'(!:. . 2 9 JUL2 022

1318 1

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No.

1 .. Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión ponnenorizada"

ANEXO TÉCNICO No. 1

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL PRESUPUESTO MÁXIMO A ASIGNAR A LAS EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO YA LAS ENTIDADES ADAPTADAS DE LA

VIGENCIA 2022

A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2022.

1. Definiciones y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se relacionan las diferentes fuentes de información consultadas

de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo. Fuente de información para las cantidades iniciales (Q Inicial): Entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información -OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. Fuente de información para el modelo econométrico: Base histórica de recobros/cobros de Régimen Contributivo con el último corte de información disponible, suministrada por Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, mediante Radicado 202242300823572, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. La información constituida para la estimación del modelo econométrico contempla para el tipo de tecnología: medicamentos, en primer lugar la información histórica con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años de prestación del servicio 2015, 2016, 2017 y 2018 del Régimen Contributivo y en segundo lugar, la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020 y 2021.

Para los tipos de tecnologías: Alimentos Nutricionales para Propósito Medico EspecialAPME, Servicios Complementarios, Procedimientos y Dispositivos, la información histórica para la estimación del modelo econométrico corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020 y 2021.

Fuente de información para el ajustador por medicamentos nuevos: La información histórica es constituida con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años 2016, 2017 y 2018, por fecha de prestación del servicio, y la información del módulo de suministro con fecha de entrega de los años 2019, 2020 y 2021, con cierre de ciclo de suministro a 31 de marzo de 2022. Mediante las bases de datos de medicamentos que publica el INVIMA se identificaron aquellos medicamentos nuevos que ingresaron en cada año del periodo evaluado. b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2022. Este proceso contempla el uso de las tablas MI PRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].

Consistencia: Se realiza la identificación de lo siguiente: • Tipo de documento existente. • Número de identificación diferente de nulo o vacío. • Cantidad entregada positiva.

  • Valor entregado positivo. • Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S). ·•B ') 9 Jlj\_ 2022 ª

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RESOLUCIÓN NÚMÉRO .' l DE L 2022 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada" • Código EPS válido. • Cruce Base de datos Única de Afiliados - BDUA: Tipo y número del documento del afiliado que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud.

Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 dlas.· c) Clasificación por Grupo Relevante: Estandarización de la información que permite la clasificación del código de las tecnologías reportadas en grupos relevantes de acuerdo con lo establecido el numeral 3.12 del articulo 3 de la Resolución 1139 de 2022, y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. d) Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico.

El valor de la mediana del Grupo Relevante del Sistema será tenido en cuenta para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor.

e) Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha de reporte no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o entidad adaptada en el valor total de suministros de estas, de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o entidad adaptada se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o entidad adaptada se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o entidad adaptada del periodo evaluado. Este punto se desarrolla en el numeral 3.1.1 del presente anexo técnico. f) Factor cantidades del Delta (FQDEL TA): Se calcula el factor de las cantidades del Delta con base en los resultados de los modelos. econométricos del régimen Contributivo, ponderado por el valor total de los grupos relevantes agrupados por unidad de medida en medicamentos, para APME en grupo relevante, y para procedimientos, dispositivos y servicios complementarios, agrupados con el código de la respectiva tecnología. Los resultados de los modelos anteriores se aplican para los regímenes Contributivo y Subsidiado. Este punto se desarrolla en el numeral 3.1.2 del presente anexo técnico.

g) Proyección de las cantidades para la vigencia 2022: Con la información disponible de los grupos relevantes por EPS o entidad adaptada se toman las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). El resultado anterior, se multiplica por el factor cantidades del Delta (FQDEL TA) calculado en el literal f) para calcular las cantidades correspondientes a las cantidades del factor del Delta .. Las cantidades para la vigencia 2022 resultan de sumar las cantidades identificadas en los tres criterios: cantidades del periodo evaluado, cantidades del Factor cantidades ajustadas (FQA) y las cantidades correspondientes al factor de cantidades del Delta (FQDELTA). Este punto se desarrolla en el numeral 3.1.3. del presente anexo técnico. h) Presupuesto máximo base 2022: El presupuesto máximo base 2022 de la EPS o entidad adaptada resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vig.encia 2022 del literal g) de cada registro y el valor máximo para la vigencia 2022 (Pmax•), definido en el literal p), el cual se desarrolla en el numeral 3 del presente anexo. 2 9 JUL2 022 ª 1318

RESOLUCIÓN NÚM0ERO , DE 2022 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada" i) Ajustador Régimen Subsidiado: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor

adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o entidad adaptada del régimen Subsidiado por pertenecer a dicho régimen. j) Ajustador de medicamentos nuevos: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o entidad adaptada de los regímenes Contributivo y Subsidiado por concepto de nuevos medicamentos. k) Medicamento nuevo: Preparado farmacéutico que contiene al menos un ingrediente farmacéutico activo no incluido en normas farmacológicas (Definición prevista en el Numeral 3.1 del articulo 2.8.12.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 433 de 2018). 1) Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). m) Valor de la Mediana del Grupo Relevante (VMedrnna,, 2022): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS o entidad adaptada del régimen contributivo. Para los grupos relevantes que no se disponga información del régimen Contributivo, el valor de la mediana por UMC de cada grupo relevanie, se calculara considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS o entidad adaptada del régimen Subsidiado. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2022, el valor de la mediana del Grupo Relevante se calculará tomando como base los valores del año 2021, el cual se indexará con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y

Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia. n) Valor del Grupo Relevante de cada EPS o entidad adaptada (VUMCr.,.J.n.zoz2): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidad adaptada, del periodo a evaluar. Este valor UMC calculado se indexa con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia. o) Valor de Referencia (VR) 2022: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: • En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. • En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración - UMC del grupo relevante. • Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración - UMC o en la unidad en la que corresponda. Los valores de referencia calculados se indexan con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia

p) Valor Máximo 2022 (Pmax'): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante establecido en el numeral 3.17 del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o entidad adaptada. 2 9 JUL2 022 .1318 Z

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada" Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo 2022 es igual al valor reportado por cada EPS o entidad adaptada. q) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. r) Las EPS o entidad adaptada por concepto de movilidad de cada uno de los regímenes Contributivo y Subsidiado se agregan de acuerdo al código de la EPS del régimen a que pertenecen o de la entidad adaptada. s) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados como consecuencia de las medidas de vigilancia especial para para administrar o liquidar, adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud en los meses de febrero y marzo de

2022, se incluirán en la base de información de la EPS o entidad adaptada receptora del afiliado trasladado por el tiempo proporcional a partir del momento de afiliación. t) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados voluntariamente, en la vigencia de análisis (2021) para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de información de la EPS o entidad adaptada receptora del afiliado trasladado. u) Revisión pormenorizada: Proceso enfocado a la identificación, verificación y análisis cuantitativo y cualitativo para abordar los comportamientos atípicos en los registros reportados en MI PRES de algunos grupos relevantes que son reconocidos con recursos del presupuesto máximo. v) Grupos relevantes priorizados para revisión pormenorizada: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, serán seleccionados para un estudio posterior, conforme lo establece el anexo 2 del presente acto administrativo. w) Grupos relevantes APME: Los siguientes son los criterios de agrupación tenidos en cuenta para definir los nuevos grupos relevantes de alimentos para propósitos médicos especiales (APME): No. Nombre de la categoría Definición/criterios para agrupación Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/ml independientemente de su distribución porcentual de macronutrientes, [o] aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/ml con energía proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser

adicionadac on aminoácidose specíficose n forma L, como taurina, Lcarnitina,L -glutamina,L -arginina,e ntre otros. Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos Fórmulap olimérica 1 y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaría soluble o insoluble. normao hipercalórica Lipidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendoc on el aported e ácidosg rasose senciales. Vitaminasy minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas norma o hipercalóricas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal /va sea en orediálisis o diálisis). Aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/ml. Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del nroducto. Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser Fórmula polimérica adicionadac on aminoácidose specíficose n forma L, como taurina, L2 hipercalórica carnitina. L-glutamina, L-arginina, entre otros. hiperproteica Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos v maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaría soluble o insoluble. Lipidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. 2 9 20 13 í 8 JUL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE ¡i22 HOJA No. 8

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud-EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada" No. Nombre de la categoría Definición/criterios para agrupación Vitaminasy minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas hipercalóricas hiperproteicas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en orediálisis o diálisis). Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/ml independientemente de su distribución porcentual de macronutrientes, [o] aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/ml con energía proveniente de la proteína menor al 20% de las Calorías totales del producto. Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como taurina, L-carnitina, Fórmula oligomérica 3 L-glutamina y L-arginina, entre otros. normao hipercalórica Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridosP. ueden contenero no fibra dietaría. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, asi como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminasy minerales.

Aporte calórico mayor o igual a 1.5 Kcal/ml. Energía proveniente de la proteína igual o mayor al 20% de las Calorías totales del producto. Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente Fórmula oligomérica hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como Taurina, L-carnitina, 4 hipercalórica L-glutamina y L-arginina, entre otros. hiperproteica Carbohidratos en forma de polímeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaría. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminasy minerales. Contienenm acronutrientese n su formae lemental.E stán compuestasp or: . Aminoácidos libres (en forma L) de origen animal y/o vegetal. Pueden contener aminoácidos específicos en forma L, como taurina, Lcarnitina,L -glutaminao L-arginina,e ntre otros. 5 Fórmulam onomérica . Glucosau oligosacárido.s . Triglicéridos de origen vegetal de cadena larga (TCL) como fuente de ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6) y/o triglicéridos de cadena media (TCM) como fuente enerqética. Constituidas básicamente por uno de los siguientes grupos de nutrientes: proteínas, lípidos o carbohidratos. En el caso de estar constituido por proteínas puede estar compuesto por

6 Fórmula modular las proteínas enteras o proteínas hidrolizadas. En algunosc asos puede contenera diciónd e micronutrientes. No incluyen fórmulas modulares a base de aminoácidos. Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades neurológicas,c omo epilepsia refractaria, sindrome de deficiencia de Fórmula especial para transportador de glucosa tipo 1 (GLUT-1 DS) y deficiencia de piruvato 7 enfermedades deshidrogenasa, entre otras. Son altas en lípidos, con un aporte neurológicas intermedio de proteína y bajas en carbohidratos. La cantidad de grasa (en gramos) aportada por el producto supera la sumatoria de aportes (en oramos) de oroteína v carbohidratos. Fórmula especial para Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes pediátricos con 8 enfermedadesh uérfanas errores innatos del metabolismo, como aciduria glutárica tipo 1, metabólicas hioermetioninemiau homocistinuriae, ntre otras. Aporte calórico 5.4 Kcal/g Energía entre 520 y 550 Kcal/100 g Fórmula para tratamiento Alimento terapéutico listo para el consumo a base de lípidos, rico en 9 de la desnutrición aguda micronutrientes. infantil Proteínas aportan del 10 al 12% de la energía total. Lípidos aportan del 45 al 60% de la energía total. Vitaminasy minerales. Fórmulas especialmente .diseñadas para pacientes con enfermedades Fórmula especializada hepáticas (como insuficiencia hepática, cirrosis y encefalopatía hepática,

10 para paciente hepático entre otras). Son altas en aminoácidos de cadena ramificada y bajas en aminoácidosa romáticos 20 .1318 1 g JUL ª-

RESOLUCIÓN NÚMERO DE ii22 HOJA No.

Continuación de la resolución "Por /a cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada" No. Nombre de la categoría Definición/criterios para agrupación Fórmula especializada Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal 11 para paciente renal en en estadios 2, 3, y 4 (en prediálisis). Son bajas en proteína, fósforo y orediálisis electrolitos. Fórmulae specializada Fórmulase specialmented iseñadasp ara pacientesc on enfermedadr enal 12 para pacienter enal en en diálisis.S on altas en proteína y modificadase n micronutrientesp ara diálisis neutrali

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