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MINSALUD - Resolución 1323 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1323 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL C0 13 2 3

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 2 7 AGO2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID -19 entregadas al Estado colombiano el 19 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 . modificado por los Decretos 466, 630 de 2021, y. CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de

tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que, en ese escenario, el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asi como la población que se prioriza en cada una de ellas. es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que mediante Resolución 780 de 2021, les fueron asignados a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 909.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca (ChAdOx-S RECOMBINANTE AZD1222), para ser aplicadas 2 7 AGO2 021 f• ·,1 32 3

RESOLUCIÓN NÚMERO;; DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de fas vacunas contra fa COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 19 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" como primerasd osisa las personasp riorizadase n las etapas abiertasd el Plan Nacional de Vacunación,a sí: Cantidad

Nº DIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUD Dosis 1 DEPARTAMENTDOE A NTIOQUI-AS ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIOSNO CIAL 107.150

2 DEPARTAMENTDOE A RAUCA-UNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD 6.320

3 DEPARTAMENTDOE LA TLANTICO-S ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 20.570

4 DEPARTAMENTDOE B OLIVAR-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 42.540 5 DEPARTAMENTDOE B OYACA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 47.090 6 DISTRITOE SPECIALIN, DUSTRIAPL,O RTUARIOB,I ODIVERSYO E COTURÍSTICDOE B UENAVENTURA 9.630

7 DEPARTAMENTDOE C ALDAS-DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 27.600

8 DEPARTAMENTDOE C AQUETA-I NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 7.930

9 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 9.290

10 DEPARTAMENTDOE LC AUCASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL . 41.280

11 DEPARTAMENTDOE LC ESAR-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 21.310

12 DEPARTAMENTDOE LC HOCOSECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.860

13 DEPARTAMENTDOE C ORDOBA-S ECRETARIDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 52.560

14 DEPARTAMENTDOE C UNDINAMARC-SAE CRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 93.620

15 DEPARTAMENTDOE LG UAVIARE-S ECRETARIAD EPARTAMENTDALE S ALUD 3.010

16 DEPARTAMENTDOE LH UILA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 28.380 17 DEPARTAMENTDOE L AG UAJIRA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 21.220 18 DEPARTAMENTDOE LM AGDALEN-AS ECRETARÍDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 31.450

19 DEPARTAMENTDOE LM ETA-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 19.620

20 DEPARTAMENTDOE NARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 46.910

21 DEPARTAMENTDOE NORTED E SANTANDER-INSTITUTDOE PARTAMENTDALE S ALUD. 21.210

22 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYOS-ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 10.070

23 DEPARTAMENTDOE LQ UINDIO-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12.260 24 DEPARTAMENTDOE RISARALDA-SECRETARDIEAS ALUDD EPARTAMENTAL 10.650 25 DIPTOD ES ANA NDRESP, ROVIDENCYIA S ANTAC ATALINA-S ECRETARIAD ES ALUDD EPARTAMENTAL 3.100 26 DEPARTAMENTDOE S ANTANDE-RS ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 44.110 27 DEPARTAMENTDOE S UCRE-DEPARTAMENATODM INISTRATIVDOE S EGURIDASDO CIALE NS ALUD 25.580

28 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 36.660

29 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-SECRETARDIAE PARTAMENTDALE S ALUD 89.710

30 DEPARTAMENTDOE V ICHADA-S ECRETARIDAE PARTAMENTDALE S ALUD 2.910

/

TOTALA SIGNACIÓN 909.600

Que, de conformidadc on el acta de entrega y recepciónt écnicad e biológicosd el 19 de agostod e 2021, suscritap orf uncionariosd e la UnidadN acionalp ara la Gestiónd el Riesgo de Desastresy del Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial,s e recibieron,1 63.200 de dosis de la vacunac ontral a COVID-19 del laboratorioA straZeneca,i dentificadasc on el número de lote 77786. Que en el parágrafo 1 del artículo4 de la Resolución7 90 de 2021, mediante la cual se adoptaron nuevos criteriosy reglas para la distribución,a signacióny entrega de las vacunasc ontra la COVID - 19, estableceq ue "lasr eglas de distribuciónn o se aplicarán cuandos e trate de segundasd osis". Que, de conformidadc on las indicacionesd el fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarsee n condicionesd e refrigeracióne ntre +2ºC y + 8ºC y suministrarsec on un intervalod e 12 semanas (84 días) despuésd e la primerad osis. Que se han presentadoc asose n los que diferentesp ersonash an recibidol a primerad osis

de la vacuna disponiblee n un prestadord e serviciosd e salud habilitadoe n determinado territorioy al momentod e cumplirsee l tiempoe stablecidoe n el lineamientod el Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial para recibirl a segundad osiss e encuentrane n otro territorio por diferentesr azones,a sí como casos de personasq ue han recibidol a primerad osisd e determinadav acunae n el extranjeroy han retornadoa l país, territorioe n dondes e cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se

2i AGO20 21 13 2 3

RESOLUCIÓN NÚMERó.': í'.Ü ;' DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 19 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID-19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 780 de 2021. Asignar 163.200 dosis de la vacunac ontral a COVID-19 del laboratorioA straZeneca,a los departamentosy distritos que se señalana continuaciónl,a s cuales.debens er aplicadasc omo segundad osisa las personas que recibieron la primera, producto de la distribuciónr ealizada mediante Resolución7 80 de 2021,.así:

Cantidad SECRETARIADSE S ALUDD EPARTAMENTOA DLI STRITAOL E NTIDAQD UEH AGAS USV ECES Nº dosis 1 DEPARTAMENTDOE A NTIOQUIA-S ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIOSNO CIAL 20.200

2 DEPARTAMENTDOE A RAUCAUNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD 1.100

3 DEPARTAMENTDOE LA TLANTICO-S ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.900

4 DEPARTAMENTDOE B OLÍVAR-S ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.900 5 DEPARTAMENTDOE B OYACA-S ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.900 6 DISTRITOE SPECIALIN, DUSTRIALP,O RTUARIOB,I ODIVERSYO E COTURISTICDOE B UENAVENTURA 1.800

7 DEPARTAMENTDOE C ALDASDIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 3900

8 DEPARTAMENTDOE C AQUETA-I NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 1.400

9 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.500

10 DEPARTAMENTDOE LC AUCASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7700

11 DEPARTAMENTDOE LC ESARSECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3800 12 DEPARTAMENTDOE LC HOCOSECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.400 13 DEPARTAMENTDOE C ORDOBA-S ECRETARIDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 9.900

14 DEPARTAMENTDOE C UNDINAMARC-SAE CRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 17.600

15 DEPARTAMENTDOE LG UAVIARE-S ECRETARIDAE PARTAMENTDALE S ALUD 500

16 DEPARTAMENTDOE LH UILASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 5.200

17 DEPARTAMENTDOE L AG UAJIRASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 4.000

18 DEPARTAMENTDOE LM AGDALEN-AS ECRETARIDAE DESARROLLDOE L AS ALUD 5.800

19 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3700 20 DEPARTAMENTDOE NARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTDAEL S ALUD 8.800 21 DEPARTAMENTDOE N ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTOD EPARTAMENTDALE S ALUD. 3.800

22 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYO-S ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.700

23 DEPARTAMENTDOE LQ UINDIOSECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.600 24 DEPARTAMENTDOE R ISARALD-AS ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.800 25 DIPTOD ES ANA NDRESP, ROVIDENCYIA S ANTAC ATALINA-S ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 600 26 DEPARTAMENTDOE S ANTANDE-RS ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 8.100 27 DEPARTAMENTDOE S UCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE S EGURIDASDO CIALE NS ALUD 4.800

28 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 6.300

29 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCASECRETARIDAE PARTAMENTDALE S ALUD 14.000

30 DEPARTAMENTDOE V ICHADA SECRETARIDAE PARTAMENTDALE S ALUD 500

TOTALA SIGNACIÓN 163.200

Para la aplicaciónd e las dosis asignadasm ediantel a presenter esolución,l as entidades territorialesd eberán: 1.1. Utilizar, para completar esquemas de vacunación de personas que cumplen el periodoi nterdosisl,a s dosisd isponiblesa signadase n resolucionesa nteriores. 1.2. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemasi niciadosc on asignacionesa nteriores. 1.3. Utilizarl as dosise nviadasp ara completarl os esquemasd e vacunaciónd e personas cuya primerad osisf ue aplicadae n cualquierl ugard el país incluidasl as personasa las que se les aplicóv acunase n los territoriose n los cualess e unificaronla s etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas 2 7 AGO20 21 C '.13 2 3

RESOLUCIÓN NÚMERO~ 1 DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 19 de agosto de 2021 por el fabricante AstraZeneca" vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicifar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

1.4. Las personas que durante el ·intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AGO o.e., Dada en Bogotá, 2 7 2021 ~?( º'' 0/NÍJ LUI ALEX~D MOSCOSO OSORIO Viceministro de Salud blica y Pres ción de Servicios encargado de las funciones del Despac o del Ministro de Salud Aprobó d t Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios Director de Promoción y Prevención ~ Directora Jurídica

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