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MINSALUD - Resolución 1338 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1338 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

RF:PIIRI.IC-:.~n J::C "OI.O~IRU

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO· •0 f ) J Úi1 3 3 8

DE 2023 1 ( 29 AGO20 23

Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades y en especial, las conferidas en el artículo 1 literal A numeral 1 de la Resolución 975 de 2 de junio, la Resolución 992 de 6 de junio, artículo 2, Literal D de 2022 y de acuerdo con el Decreto 0792 del 19 de mayo de 2023. CONSIDERANDO Que la Superintendencia Financiera de Colombia inició un proceso judicial que cursó a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el Juzgado Quinto Administrativo de la ciudad de Bogotá, cuya pretensión era que se declarara la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, emitidos por la entonces CAJANAL EICE LIQUIDADA y se ordenara el reconocimiento y pago de la obligación reclamada, por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000) correspondiente a las multas impuestas por la Superintendencia, de acuerdo con sus funciones. Que frente a este proceso judicial es pertinente resaltar, que en virtud del Decreto 2040 de 2011, Art. 2 y según concepto No. 2417 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicado No. 11001-03-06-000-2019-00065-00, el Ministerio de Salud y Protección

Social es la Entidad llamada a dar cumplimiento a las obligaciones que surjan, a cargo de CAJANAL EICE LIQUIDADA (asuntos no misionales), según los criterios definidos por dicha instanda. Que el proceso judicial fue fallado en primera instancia con sentencia de fecha 23 de abril de 2018, en la cual el despacho resolvió: (fs. 1-10) "Primero: DECLARAR la NULIDAD parcial de la Resolución Nº 000519 del 17 de enero de 2009, proferida por la CAJANAL E. l. C.E . EN LIQUIDAC/ON, en lo relacionado con la Reclamación Nº 18758 presentada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esto es, únicamente del consecutivo 385 del anexo 5 del mencionado acto administrativo.

Segundo: DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Nº 4163 del 30 de abril de 2013, expedida por CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACION, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 000519 del 17 de enero de 2009, antes mencionada.

Tercero: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento de derecho se ordena al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL que pague a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia la acreencia por valor de ciento cuarenta millones de pesos ($140. 000. 000) correspondientes a las multas impuestas por dicha Superintendencia a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL E/CE HOY LIQUIDADA, mediante las Resoluciones Nos. 0103 del 23 de enero de 2008, confirmada en apelación por ta

1261 del 21 de agosto de 2009 y 0191 del 18 de febrero de 2009. Confirmada en 2 9 AGO2 023 13 3

RESOLUCIÓN NÚMJ/:8~ (_ 8DE 2023 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia" apelación por la 1405 del 17 de septiembre del mismo año, como créditos de primera clase.

Cuarto: Se condena en costas al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Téngase como agencias en derecho el 1% de las pretensiones. Liquídense.

Quinta: Ordenar a la entidad condenada que dé cumplimiento a este fallo en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

Sexto: DEVOLVER a la parle demandante los remanentes de gastos del proceso, en el evento de existir y a petición de la interesada.

Séptimo: ARCHIVAR el expediente, una vez en firme esta sentencia, dejando las anotaciones de rigor".

Que el día 1O de mayo de 2018 se presentó recurso de apelación en contra del fallo proferido en primera instancia, correspondiéndole por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", el cual fue admitido el 01 de agosto de 2019. (f. 11-20) Que según el análisis del caso, el demandante en su momento presentó reclamación oportuna, ante el liquidador, por valor de $140.000.000, haciéndose parte del proceso de calificación y graduación de acreencias de la extinta CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, cuya

reclamación fue rechazada por el señor liquidador de la extinta entidad, mediante la Resolución No. 00519 del 17 de enero de 2011. Que posteriormente, con la expedición la Resolución No. 4911 de 11 de junio 2013 se declaró terminado el proceso de liquidación de CAJANAL EICE, fecha a partir de la cual se hicieron exigibles las obligaciones que no fueron pagadas en el trámite del proceso de liquidación de CAJANAL. Que una vez admitido el Recurso de Apelación en segunda instancia, la Superintendencia Financiera de Colombia presentó solicitud de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien intervino por intermedio de la Dra. Zaida Patricia Gil Amaya, convocando a las partes a buscar la mejor fórmula de mediación para dirimir el conflicto. Que así las cosas, de las diferentes sesiones celebradas en fechas: 1 de noviembre de 2019, 3 de febrero de 2020, 22 de julio de 2020, 24 de agosto de 2020 y el 11 de septiembre de 2020 y ante el alto riesgo de pérdida para este Ministerio, las partes manifestaron su voluntad de dar por terminadas las diferencias que originaron el proceso No. 11001333400520150007601 que cursaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, atendiendo las políticas de conciliación entre entidades públicas, para evitar costos y generar los beneficios que trae la desjudicialización de estas controversias y el saneamiento contable y litigioso del caso. (fs.21-29) Consecuencia de lo anterior, el 15 de diciembre de 2020, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de manera conjunta entre las partes Superintendencia

Financiera de Colombia y Ministerio de Salud y Protección Social, solicitud de aprobación de acuerdo conciliatorio, avalado por el Comité de Conciliación, en sesión de la misma fecha, en los siguientes términos: (f. 30-34) La fórmula del Acuerdo conciliatorio se presentó por el valor de la multa impuesta a CAJANAL LIQUIDADA, por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140. 000. 000), así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia desistió del cobro de valores adiciona/es por concepto de costas, agencias en derecho o intereses, o cualquier otro concepto. 29 AGO20 23 .133

RESOLUCIÓN NÚM!i~; ' . 3::>E 2023 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia" Que mediante Auto de fecha 18 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección "A", el magistrado ponente el Dr. Felipe Alirio Solarte Maya resolvió: (f ..3 5-39) "PRIMERO. • APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio al que llegaron la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Salud y Protección Social, de fecha 15 de diciembre de 2020. El auto que aprueba la conciliación, debidamente ejecutoriado, prestará mérito ejecutivo y tendrán los efectos de cosa juzgada. SEGUNDO. • EXPIDASE copia de este proveído a las partes, de conformidad con el

artículo 114 del C. G.P. TERCERO. • Una vez cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente, previas las constancias del caso". Que mediante correo electrónico, de 31 de mayo de 2023, se solicitó al apoderado de la Superintendencia Financiera de Colombia, doctor Julio Alberto Rincón Rodríguez presentar los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente al pago del crédito judicial, el cual fue enviado al correo electrónico jarincon@superfinanciera.qov.co. Que como consecuencia de lo anterior mediante correo electrónico del 07 de junio de 2023 y Orfeo Minsalud No. 202342301386382, del dia 09 de junio de 2023, el apoderado de la· Superintendencia Financiera de Colombia remitió los documentos con el fin de efectuar el pago de la sentencia, así: (fs.40--42) i) Escrito con la solicitud de pago de acuerdo conciliatorio dentro del proceso judicial No. 11001333400520150007601. ii) Sobre la presentación del poder con facultad para recibir, de manera atenta le informo que para el trámite de pago de la obligación a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia, objeto de acuerdo conciliatorio, no se requiere poder para recibir, toda vez que si bien la Superintendencia Financiera obra como entidad beneficiaria de la sanción la consignación debe hacerse directamente a favor de la Dirección del Tesoro Nacional vía PSE, en la cuenta No. 300700011459, denominada Otras Tasas • Multas y Contribuciones no EspecificadasEntidades, del Banco Agrario de Colombia, Código de Portafolio 365, o a través de trasferencia vía SEBRA en la

cuenta No. 61012027, Código de Portafolio 365, Código de Transacción No.137, del Banco de la República. iii) Respecto a la certificación bancaria, expedida por entidad financiera, le informo que no es posible allegarlas, toda vez que por ser cuentas de la DTN, las certificaciones no las expiden por solicitud de esta Superintendencia, sino que la solicitud la debe hacer directamente la Dirección del Tesoro Nacional. iv) Asf mismo informó que el Nit. de la Dirección del Tesoro Nacional es el No. 8999990902. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 186523 de 17 de julio de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto (folio 46), existe apropiación disponible en el presupuesto de este Ministerio para la vigencia 2023, posición catálogo de gastos A-03-03-01-029, "Decisiones judiciales en contra de la Nación en la liquidación de entidades públicas del orden nacional", para proceder al pago del acuerdo conciliatorio a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia, saldo por comprometer por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000). 2 9 AGO20 23 .133 8

RESOLUCIÓN NÚIVÍÉRO'_ DE 2023 HOJA Nº 4

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se da cumplimiento a una providencia judicial a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia" Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar cumplimiento al Auto que aprueba el acuerdo conciliatorio del 18 de mayo de 2023 proferido dentro del proceso identificado con

número 110013334005-201500076-01 que cursó ante el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá y en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el cual fue notificado por estado el día 29 de mayo de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, este despacho. RESUELVE Artículo 1. Dar cumplimiento al Auto que aprueba el acuerdo conciliatorio del 18 de mayo de 2023 proferido dentro del proceso identificado con número 110013334005-201500076-01 que cursó ante el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá y en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, el cual fue notificado por estado el día 29 de mayo de 2023; en consecuencia, ordenar el pago de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000) a favor de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2. La suma a que refiere el artículo anterior será abonada por el Grupo de Tesorería de este Ministerio, a la Superintendencia Financiera de Colombia, identificada con número de Nit.890999057-6, como entidad beneficiaria del pago, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 186523 de 17 de julio de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto. La consignación debe hacerse directamente a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta No. 300700011459, denominada Otras TasasMultas y Contribuciones no EspecificadasEntidades, del Banco Agrario de Colombia, Código

de Portafolio 365, según solicitud de pago día 07 de junio de 2023. Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JULIO ALBERTO RINCON RODRIGUEZ al correo electrónico jarincon@superfinanciera.gov.co en su calidad de apoderado, del beneficiario del pago. Artículo 4. Contra esta resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución, conforme con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. • Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los Proyectó:J campos:r \ s Revisó: ~ Alopez alvarez ~/J

Aprobó: Rsalas. Direc r Jurid.ic~

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