MINSALUD - Resolución 1345 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1345 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ¡,-,{ ) '.:J 3 4 5
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( - 5 AGO2 020 ) Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 8 del articulo 2 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, encontrándose las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS obligados a proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan, so pena de las sanciones previstas en la ley. Que, este Ministerio expidió la Resolución 3513 de 2019, por medio de la cual, entre otras disposiciones, fijó los valores de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los
servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, previendo en su artículo 21 que los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud para adelantar estudios y seguimiento de la UPC, conforme con las especificaciones allí previstas. Que, teniendo en cuenta que este Ministerio se encuentra está-facultado para solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes que permitan fijar los recursos de la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, resulta necesario modificar la periodicidad del reporte solicitado en el referido artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019 para que sea remitido mensualmente, así como solicitar a las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, información relacionada con los anticipos efectuados a las IPS para cubrir las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, el cual quedará asi: "Artículo 21. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera fa Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del 13 5
RESOLUCIÓN NÚMERO ) ,-, \/ ~ ~ DE 2020 HOJA No 2 •- --'----"'--.~.-','-=,'--.;_c.__,~~-
11'15A GOD ?f\ Continuación de la Resolución: ~ Por/a cual se modifica el artlcu/0 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los reglmeneS contributivo y subsidiado respecto de fas tecnologfas en salud y servicios de la vigencia 2020~ Aseguramiento en Salud de. este Ministerio. para adelantar estudios y seguimiento de 1 UPC, en las siguientes ifeéhás: Estudio: Reporte de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y ·subsidiado rescecto de las tecnoloc ías en salud v servicios de la viaencla afio 2020 . Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo Reporte No. Fecha inicial Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final 1 01/01/2020 31/07/2020 Aciosto 27 de 2020 Anosto 31 de 2020 2 01/01/2020 31/08/2020 Seotiembre 23 de 2020 Seotiembre 30 de 2020 3 ' 01/01/2020 30/09/2020 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020 4 01/01/2020 30/10/2020 Noviembre 23 de 2020 Noviembre 30 de 2020 5 01/01/2020 30/11/2020 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020 6 01/01/2020 30/12/2020 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021 Las Entidades Promotoras de Salud de los fegímenes contributivo y subsidiado enviarán
fa información del giro de los ariticipos a la IPS y la legalizaciónd e estos por concepto de servicios y tecnologlase n salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal Conforme las especificaciones del Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte No. 1, deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente articulo. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios ex'pedidos por la Junta Central de Cóntadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso. Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes. " .ArtíCUlo 2. Vigencia. La presente resOlución rige a partir de su publicación y modifica el articulo 21 de la Resolución 3513 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, a los
Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Oficina de :recnología de la Información y la Comunicación -TIC
Directora Jurfdica -'•i_l--'3_'_-4 _5 RESOLUCIÓN NÚMERO_-'-(i'-'. ~c...f_. DE 2020 HOJA No 3 e' , AGO"n ·o .) • /(./ Continuación de la Resolución:" Por la cual se modifica el articulo 21 de la Resolución 3513 de 2019. en
relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regfmenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnofoglas en salud y servicios de la vigencia 2020~
ANEXO No.4
En los términos de las Resoluciones 731, 914, 1068 y 1161 todas de 2020 y las demas que regulen nuevos anticipos derivados de la prestación de servicios de salud por COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, debertm enviar la información de los giros por concepto de anticipos y la legalización de estos en los siguientes archivos:
l. GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS, en formato Excel 11.L EGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS en formato Excel
111R. EPORTE DE ANTICIPO en formato pdf y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal Tales archivos deberán ser cargados de forma mensual en la carpeta del FTP, dispuesta por este Ministerio. l. ESTRUCTURA DE ARCHIVO GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS Nombre del No. Descripción Tipo Valores pennitldos campo Código EPS Código de la EPS Validar con la tabla de códigos SI responsable del giro de entidades de la del anticipo, asignado 6 Alfanumérico Superintendencia Nacional de por Superintendencia Salud Nacional de Salud 2 Identificación Número interno de la ·Numero de comprobante de SI del anticipo EPS con el cual 20 egreso. identifica el giro "Número de transferencia realizado a al IPS Alfanumérico "Número de cheque •identificación interna de la EPS
- Otro
3 Fecha de giro Fecha del giro o 10 Fecha AAAA-MM-DD SI desembolso de dinero que la EPS realiza por concepto de anticipo. 4 Tipo Tipo de documento de SI identificación identificación de la IPS 2 Texto Nl=NIT al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticinn 5 Número de Número de SI identificación identificación tributaria 16 Numérico Nl=NIT de la IPS al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo, sin incluir el dígito de verificación 6 Digito de Nümero del dígito de Número SI verificación verificación de la IPS Numérico al cual la EPS gira o desembolsó el valor correspondiente a anticipo. 7 Nombre o Nombre o razón social Reportar nombre o razón social SI razón social de la IPS al que la EPS 150 Alfanumérico realiza el desembolso o giro por concepto de antici""'. 8 Valor Valor del desembolso Reportar en pesos colombianos, SI o giro realizado por la 20 Numérico sin puntos ni decimales EPS a la IPS, por conceoto de anticioo ;._~_·?~:r___l. ;:;3_~_5 RESOLUCIÓN NÚMERO_. __ DE 2020 HOJA No 4 -,5 AG02 020 • Continuaciónd e-laR esolución:• Por/a cual se modifica el artfculo 21 de fa Resolución 3513 de 2019, en refación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los reglmenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologfas en salud y servicios de la vigencia 2020n
11.E STRUCTURA DE ARCHIVO LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS
' • • Nonibre de(· No.· De5étipCl6n • Tipo· cámpo .1 Identificación del Número interno de • Número de comprobante de Si· anticipo la EPS con el cual 20 Alfanumérico egreso. identifica el giro • Número de transferencia realizado a ta IPS • Número de cheque • Identificación interna de la EPS • Otro 2 Numero de Numero de factura SI factura de venta o prestación de 20 Alfanumérico Numero de factura servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. Fecha de Fecha de factura SI 3 expedición. de venta o 10 Fecha prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual leQaliza el anticipo girado por la EPS npo Tipo de SI 4 identificación documento de 2 Texto Nl=NIT identificación tributaria de la IPS Nümero de Nümero de SI 5 ·identificación identificación 16 Numérico El numero del NIT de la entidad tributaria de la IPS, sin incluir el dígito de verificación Dígito de Número de dígito SI 6 verificación de verificación de 1 Numérico Número del dígito de verificación. la IPS Nombre o razón Nombre o razón SI 7 social social de la IPS el 150 Texto Nombre o razón social del cual legaliza el prestador. anticinn. Fecha de Fecha de 8. radicación radicación de la SI factura de venta o 10 Fecha AAAA-MM-0D prestación de servicios en satud de la IPS con la cual legaliza el
anticipo girado por la EPS. Valor causado Valor causado de 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, SI 9 la factura de la IPS sin puntos ni decimales por concepto de legalización del anticipo girado por la EPS.
RESOLUCIÓN NÚMERO_. _ _____ c_: ) :-"-()-''..c:lc.:3cD..E.. 4=20-520" --_H OJA No 5 -5 AGO20 20
Continuación de la Resolución: "Por/a cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por tas Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecno/ogfas en salud y servicios de la vigencia 2020"' Valor pagado Valor pagado 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, SI 10 corresponde al sin puntos ni decimales. valor reconocido por legalización Nota: Registra el valor diferente después del a cero, cuando el valor liquidado proceso de glosas de la factura es mayor al valor del y cruce del anticipo. anticipo. . . ' . .
,. Nombre del representante legal. Correo electrónico Nombre del revisor fiscal TP Correo electrónico Las facturas de venta o prestación de servicios que legalizan los anticipos deberán estar soportadas con los registros de servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC, prestados posteriormente a la fecha del giro del anticipo por parte de ta EPS. El Número de identificación interna de la EPS, con el cual identifica el giro realizado a la IPS, debe coincidir tanto en el formato de "Giro de anticipo a la IPS por parte de la EPS" como con el formato de "Legalización
del anticipo girado a la IPS". Este Ministerio solicitará a las EPS los costos causados de las prestaciones de servicios y tecnologías en salud realizados en el mes y !os pagos efectuados durante el periodo de reporte, correspondiente a la vigencia 2020 y siguientes.