MINSALUD - Resolución 1346 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1346 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
13~ 6 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( -5 AGO20 20 ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 de Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de
los posibles casos y, el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVlD-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológícas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 14 de junio, y 990 y 1076 de 9 y 28 de julio todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
:.5A GO20 20 13 4 6 RESOLUCIÓN NÚMERO '() () DE 2020 HOJA No. 2 de 6 -Conti_nu8ciódne la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y ·•.control'der/i esgo del coronavirosC OVID-19e n el proceso de aplicaciónd e las pruebas de Estado Saber y otras • pruebas que realiza el Instituto Colombiano Para la Evaluación de la Educación -!CFES" Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la. emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que • sóbre· bioseguridad se requie_ranp ara todas las actividades económicas, sociales y sectoriales á qué .se encuBritran autorizad~S';; fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y r;ealizars u adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las activicjadeSe conómicas, spciales y sectores de la administración pública y su correspondiente an·exo.técnico". Que los numerales 44 y 46 del artículo 3 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 dispuso que ei" se permite derecho de circulación para "El desplazamiento y comparecencia de funcionarios _yp ersonas inte_resadase n la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y la realización de las Pruebas
Est"ado Saber, y et-desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de -qui"ériesla s presentarán en los sitios que se designe[}". '·Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean el proceso de aplicación de pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES y con . el acompañamiento del Ministerio de Educación y el citado Instituto, se elabor_óe l protocolo de bioSeguridad especial que será aplicado en este servicio; el cual se adopta mediante la _, presente resolución, de acuerdo con la información suministrada por la mencionada entidad, y ·~esc omplementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 . . . En_m érito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del cbróhavirus COVI0-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado SABER y •ótras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la.Evaluación de la Educaéión -ICFES, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. -Parágraro. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de ·abril de 2020, y de las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstos crean necesarias. Artículo -.2 . Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de . est_ep rotocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda ~I rugar en que se apliquen las pruebas, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento
de-las ·0bliga·dones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las:tompetencias de Otras autoridades. •· ~rtículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación . . Dada en Bogotá, o.e a los, F Ministr de Salud y Protección Social .Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención 'vicem1rnsterio de Salud Pública y Prestación de Servicios/ Dirección Jurídica
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del nesgo del coronavirus COV/0-19 en el proceso de aplicación de las proebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES".
ANEXO TÉCNICO
1. Objetivo Orientar en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19 !as medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el proceso de aplicación de las pruebas Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-. con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión humano-humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas.
2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el
adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19".
3. Medidas específicas de bioseguridad. 3.1. Medidas a cargo de los operadores logísticos.
Corresponde a los operadores que sean contratados por el ICFES: 3.1.1. Medidas locativas de adecuación en los sitios de aplicación de las pruebas. 3.1.1 1. Permanecer con las puertas y ventanas abiertas para permitir la ventilación natural. 3.1.1.2. Organizar los sitios de aplicación para las pruebas que realiza el ICFESmanteniendo al menos dos {2) metros de distancia entre persona y persona, evitando el contacto físico 3.1.1.3. Realizar toma de temperatura a las personas que ingresan a la prueba, tanto a examinadores como examinandos, a través de mecanismos electrónicos tates como láser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente y se prohibirá el ingreso de aquellas personas que presenten síntomas de gripa, tos seca, cuadros de fiebre con temperatura mayor o igual a 38ºC. 3.1.14. Disponer lavamanos con agua potable, dispensador de jabón líquido y toallas desechables para el correcto lavado de manos. 3.1.1.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% en lugares de acceso fácil y transitado por parte de !os examinadores y examinandos. 3.1.1.6. Mantener limpias, organizadas y desinfectadas, superficies como mesas y sillas pisos,
paredes escaleras, puertas, ascensores, dispositivos de ascenso para población con capacidad diferencial, etc. 3.1.1.7. Distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona en el uso de los baños. 31.1.8. Disponer contenedores para los residuos como tapabocas conforme e\ numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 3.1.1.9. Evitar el uso de aire acondicionado y ventiladores, en caso de ser estrictamente necesario, garantizar la desinfección de dichos equipos. 3.1.2. Medidas de desinfección y manejo de residuos 3.1.2.1 Garantizar la entrega oportuna de los implementos de aseo tales como escoba, trapero, balde, esponja, jabón detergente, toallas desechables y guantes de limpieza a los auxiliares de aseo asignados por sitio de aplicación, para realizar la desinfección de los espacios para la aplicación de las pruebas, esto es salones, pasillos, baños, paredes, ventanas, puertas, muebles, equipos. 3.1.2.2. Garantizar la limpieza y desinfección previa a la apertura y luego del cierre de cada sesión, incluyendo las zonas comunes y mobiliario, con alcohol antiséptico superior al 70% y de acuerdo con ,las recomendaciones establecidas en el numeral 3.4 de la Resolución 666 de 2020, sobre limpieza y desinfección. 3.1.2.3. Capacitar al personal de servicios generales en las medidas de bioseguridad y el manejo
de insumos para realizar desinfección y limpieza. 3.1.24. Realizar la correcta separación de residuos ubicando contenedores con bolsas. Materiales como papel, cartón, vidrio, plástico, metal desocupados y secos van en bolsa blanca Se deben disponer contenedores para el desecho de tapabocas y guantes con tapa y bofsa negra para residuos ordinarios. .. . ;,5. AGOzo 20· 13 •~• 6?.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COV/0·19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFE$"_ 3.1.2.5. Garantizar que e! personal a cargo de las labores de limpieza utilice los elementos de protección personal. 3.1.3. Manipulaciónd e insumos 3.1.3.1. Asegurar que los proveedores de insumos cumplan con las recomendaciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.1.3.2. Mantener condiciones de higiene durante el almacenamiento de estos elementos en cada una de las regiones y sitios de aplicación. 3.1.3.3. Entregar unidades enteras de producto para evitar el reenvase de estos de forma que no haya contaminación o entregas equivocadas. 3.1.3.4. Garantizar el manejo adecuado y disposición de envases de detergentes, jabones, desinfectante, en los lugares determinados y en la cantidad requerida.
3.1.4. Medidas durante la aplicación de las pruebas El personal de apoyo logístico deberá velar por el cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada uno de tos procesos de aplicación de las pruebas, capacitando a su personal sobre las especificidades de este protocolo, así como, en la identificación de signos y síntomas del coronavirus covid 19. Adicionalmente, será el responsable de: 3.1.4.1. Al ingreso y salida de los sitios de aplicación de la prueba 3.1411. Contar con los protocolos y procedimientos que faciliten el ingreso, manejo, presentación de la prueba, manejo de eventualidades y apoyo durante la salida, de personas con discapacidad. 3.1.4.1.2. Organizar, los examinandos en el sitio de aplicación por grupos, de manera que puedan ingresar y transitar hasta el salón sin la formación de aglomeraciones. El personal de apoyo para el ingreso organizará la logística para cumplir con el número de personas citadas en cada lugar de aplicación de la prueba. 3.1.4.1.3. Realizar marcación de las zonas de espera para el ingreso organizado por grupos de examinandos respetando la distancia mínima de 2 metros entre personas para evitar aglomeraciones. 3.1.4.1.4 Prohibir el ingreso de acompañantes a los sitios de aplicación, salvo las personas con discapacidad. 3.141 5 Promover el uso de escaleras de forma ordenada, manteniendo el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona. Se permitirá el uso de ascensores solamente a personas en condición de movilidad disminuida y cuando sea la única forma de acceso, caso en el cual, solo podrá ir una persona por viaje.
3.141.6 Disponer la salida del sitio de aplicación de forma ordenada, una vez finalice el tiempo de aplicación de ta prueba en cada sesión. Primero saldrán los examinandos del salón 1, luego !os del salón 2 y así sucesJVamente,c on un intervalo de 3-5 minutos para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona. 3.1.4.1.7 Tener registro de la totalidad de los asistentes. 3.1.4.1.8 Realizar el seguimiento y monitoreo a las condiciones de salud de cada uno de sus colaboradores previo a la aplicación de las pruebas, durante y después del término de estas, hasta su retiro de la sede de aplicación, para evitar posibles contagios y propagación del virus en virtud de la ejecución de sus actividades, especialmente el día de la aplicación de las pruebas. 3.1.4.2 Durante las pruebas 3.1.4.2.1. Exigir el uso del tapabocas cubriendo nariz y boca durante todo el tiempo que permanezcan en el sitio de la prueba el personal del operador logístico, examinadores y examinandos. 3.142.2. Entregar el material del examen completamente sellado y seguir las instrucciones de desinfección del empaquetado. El material de! examen, una vez sea destapado, únicamente podrá ser manipulado por el examinando y deberá devolverlo en el mismo empaque que lo recibió, depositándolo donde fndique el examinador. 31.42.3. Informar inmediatamente al supervisor, si el personal logístico identifica que una persona presenta síntomas de gripa, y determinar un lugar de aislamiento que debe
permanecer desinfectado según las normas de bioseguridad. También debe identificarse los posibles contactos. ::5A GO20 20 r,,J 3 ~•6
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID~1 9 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras proebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES". durante la presentación de la prueba, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, transporte, pasamanos, ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. 3.34. Usar permanente y de manera obligatoria, el tapabocas durante todas las etapas de la prueba, sin retirarlo en ninguna circunstancia. Si alguno no lo neva se le deberá proporcionar uno. 3.3.5. Seguir las indicaciones de las autoridades locales con respecto a la movilidad y acceso a lugares públiccs. 3.3.6. Ubicar en el puesto asignado a !os examinandos tan pronto ingresen al salón y vigilar que los examinandos guarden e! distanciamiento físico y respeten las zonas de espera. Los examinandos deben permanecer en el mismo lugar desde el inicio hasta finalizar la prueba. 3.4. Medidas a cargo de los examinandos 3.4.1. Son responsables de su autocuidado y el cumplimiento de tos protocolos exigidos para el desarrollo de las pruebas y de las recomendaciones entregadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES, sus operadores o
examinadores, durante la aplicación de la prueba. 3.4.2. Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas con una duración mínima de 20-30 segundos, o uso de alcohol glicerinado mínimo al 60% durante la presentación de la prueba, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, transporte, pasamanos, ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. 3.4.3. Usar permanente y de manera obligatoria, el tapabocas durante todas las etapas de la prueba, sin retirarlo en ninguna circunstancia. Si no lo lleva se le deberá proporcionar uno. 3.4.4. Seguir las indicaciones de las autoridades locales con respecto a la movilidad y acceso a lugares públicos. 3.4.5. Salir del salón y del sitio de aplicación de manera inmediata al finalizar la prueba. 3 4.6. Evitar la realización de las pruebas de Estado SABER u otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -lCFRES y realizar reporte inmediato a su EPS y a la secretaría de salud de su jurisdicción, a quienes presenten síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38º C, dificultad respiratoria. ;.5 AGO20 20
RESOLUCIÓN NÚMERO ; '{ 1 C1 3 ~1ft ' DE 2020 • J • ' • HOJA No. 5 de 6
Continui: ición de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el mane¡o y coritro1d el.ries9o r.[elc oronav irus COV/0-19 en el proceso de aplicación de las pruebas de Estado Saber y otras
pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-lCFES" . . 3.1.4.2.4. Limpiar y desinfectar las zonas donde se sospecha que estuvo el caso de acuerdo con las instrucciones de la Resolución 666 de 2020 3:1:4.3. Al salir y regresar a la vivienda a. .Desplazamiento desde y hacia el lugar de la prueba Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta -Cumplir con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social lrente a las medidas de bioseguridad-durante el uso del trasporte público. Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas. b. A_Ir egresar a la vivienda ..., Retirar los zapatos a la entrada y desinfectar la suela Realizar lavado de manos con agua y jabón. ·Cambiar de ropa antes de tener contacto con los miembros de su familia • Antes de tener-contacto con los miembros de familia, baf'iarse con abundante agua y jabón y , . Cambia"rsed· e ropa. No reutilizar ropa sin ·antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Lavar los elementos de protección personal no desechables {toallas o tapabocas de tela) al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca. 3.2. PJ!edidasa cargo del ICFES
3.2.1. Difundir y entregar el protocolo de bioseguridad a través de sus diferentes medios de comunicaciót1_p, revio a la aplicación de !as diferentes pruebas. 3.2.2. Suministrar los elementos de protección personal a los examinadores, asi como los insumos _ de aseo personal y limpieza y desinfección de los sitios 3.2.3 ...G enerar un plan de ·comunicaciones que deberá incluir: 3.2 3.1. Divulgar las medidas de bioseguridad contenidas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y de la presente resolución. 3.2 3.2. Entregar el material requerido, como las instrucciones especificas de bioseguridad y los afiches y/o carteleras qúe serán dispuestos en puntos estratégicos para el conocimiento de toda la población, para cada aplicación de las pruebas que realiza el ICFES. 3.2 3.3. Informar continuamente las medidas de autocuidado con espacial énfasis en lavado de manos, uso de tapabocas y distanciamiento físico. 3.2 3.4. Hacer uso de los medios de comunicación internos para que los operadores, examinadores y examinandos conozcan las recomendaciones para prevenir el . contagio por el coronavírus COVID-19. 3.2 3.5. Desarrollar charlas informativas relacionadas con la identificación de síntomas, medidas de prevención, factores de riesgo. 3.2 3.6 Disponer de material gráfico en los baf'ios con información acerca del protocolo de lavado de manos y su periodicidad 3.2.3.7. Disponer de diferentes opciones tales como plataformas virtuales u otras que
permitan la presentación de las pruebas a las personas que presenten condiciones de riesgo para coronavirus COVID-19, como mayor de 60 af'ios, aquellas personas que presenten comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades ·,· I· cardiovasculares, accidente cerebrovascular, virus de inmunodeficiencia humana, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, obesidad, desnutrición, mujeres en estado de embarazo, ademas de darles opción de presentar en una fecha diferente 3.?.M edidas a cargo de los examinadores 3.3.1. Cumplir este protocolo durante todos los momentos de la aplicación de /as pruebas. 3.3.2 Organizar y orientar a !os examinandos sobre el distanciamfento físico de dos 1 metros, lavado de manos, uso obligatorio de tapabocas . ., ' ' 3.3.3. Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas con una duración mínima de 20-30 segundos, o uso de alcohol glicerinado mínimo al 60%