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MINSALUD - Resolución 1350 de 2026

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1350 de 2026
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚME&61350 DE 2026

CONSIDERANDO Que los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos están reconocidos en la Constitución Política de Colombia, en el marco del derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, contenido en el artículo 12; en el artículo 15, el derecho a la intimidad personal y familiar de mujeres, hombres, jóvenes, niños; el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el artículo 16; en el artículo 18, el derecho a la libertad de conciencia; el derecho de la pareja a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, establecido en el artículo 42; y en el artículo 43, referente a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Además, están estrechamente relacionados con otros derechos fundamentales como la vida digna, la dignidad humana, la integridad, a no ser sometido a tortura o tratos crueles o inhumanos, la salud, entre otros. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia consagra la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, el cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, en virtud de la Ley 1751 de 2015, la salud se reconoce como derecho fundamental.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS

ARTES Y LOS SABERES

fundamental. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2018, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, modificado por el Decreto 2562 de 2012, los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto 2269 de 2023, artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, modificado por los Decretos 2518 de 2013 y 223 de 2023, el Decreto 1080 de 2015 y, ( 1 o JUL 2026 Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación Que los derechos sexuales y los derechos reproductivos hacen parte fundamental de los derechos humanos, están desarrollados en Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, entre estos: los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Facultativo (...), aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas - Nueva York (1966)”, adoptados por la Ley 74 de 1968; la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, aprobada por la Ley 51 de 1981; la Convención sobre los

por la Ley 74 de 1968; la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, aprobada por la Ley 51 de 1981; la Convención sobre los Derechos del Niño, acogida por la Ley 12 de 1991; la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, adoptada por la Ley 248 de 1995; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el ProtocoloRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación". adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados mediante la Ley 319 de 1996.

Que el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, asignan como funciones del Ministerio de Salud y Protección Social el formular las políticas y proyectos de interés nacional para el sector salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. Que el artículo 11 de la Ley en cita indica que las niñas, niños y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población Que el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011 señala que la dirección, orientación y conducción del sector salud está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector. Que la Observación General No. 22 de 2016 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establece que los Estados

y Culturales, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establece que los Estados parte tienen la obligación básica de guiarse “por los instrumentos y la jurisprudencia contemporáneos en materia de derechos humanos, así como las directrices y protocolos internacionales más recientes establecidos por organismos de las Naciones Unidas, en particular la QMS y el Fondo de Población de Naciones Unidas". Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, mediante su artículo 2, establece que se debe garantizar el acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud, con igualdad de trato para todas las personas y que su prestación es un servicio público esencial cuya dirección y control corresponden exclusivamente al Estado. En su artículo 5, señala como funciones del Estado: “c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”. El artículo 43 de la precitada ley, asigna a los departamentos la dirección del sector salud la coordinación del sistema y el apoyo al aseguramiento y a la prestación de servicios en el territorio de su jurisdicción. De manera específica el numeral 43.1.2. les indica la función de "adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Segundad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas" y, el numeral 43.1.5., les señala el deber de "Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y

de Segundad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas" y, el numeral 43.1.5., les señala el deber de "Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes”-, los artículos 44 y 45 de la misma ley, disponen que distritos y municipios ejercen funciones equivalentes en la organización, dirección y administración de los recursos del sistema en su jurisdicción. Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en la Recomendación General No. 24 (1999) señala que los Estados parte deberían “b) Situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y los programas que afecten a la salud de la mujer y hacer participar a ésta en la planificación, la ejecución y la vigilancia de dichas políticas y programas y en la prestación de servicios de salud a la mujer; c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal [...]; f) velar por que los programas de estudios para la formación de los trabajadores sanitarios incluyan cursos amplios, obligatorios y que tengan en cuenta los intereses de la mujer sobre su salud y sus derechos humanos, en

servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal [...]; f) velar por que los programas de estudios para la formación de los trabajadores sanitarios incluyan cursos amplios, obligatorios y que tengan en cuenta los intereses de la mujer sobre su salud y sus derechos humanos, en especial la violencia basada en el género” y, en la Recomendación General No. 35 (2017), establece que los Estados deben adoptar leyes y políticas que aseguren servicios de salud reproductiva adecuados, accesibles y asequibles. 1 0 JUL 2026001350 de001350RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 HOJA No 3j 0 JU' Que la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", señala en el numeral 26 del artículo 41 que, “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes” y en cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá, entre otras, “prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos”. Que la Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar1', establece disposiciones orientadas a la promoción de la educación integral para la sexualidad, la garantía de los derechos humanos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes, y la prevención de diversas formas de violencia en el entorno escolar, incluyendo las violencias basadas en género, violencia sexual y el acoso escolar.

sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes, y la prevención de diversas formas de violencia en el entorno escolar, incluyendo las violencias basadas en género, violencia sexual y el acoso escolar. Que la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, en sus artículos: 13 y 14, establece que todos los niveles de formación deben promover una sana sexualidad basada en el autoconocimiento, la autoestima, el respeto, la equidad y la preparación para una vida familiar responsable. Además, dispone que la educación sexual es obligatoria en todos los establecimientos de educación formal, tanto públicos como privados, desde preescolar hasta la media, y debe impartirse conforme a las necesidades psicológicas, físicas y afectivas de los estudiantes según su edad. Que la Ley 1257 de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", dictó normas sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, estableciendo en su artículo 10, que el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe elaborar programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacióri'.

mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacióri'. adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Respecto de las mujeres en estado de embarazo, señala el deber de adoptar medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.

Que la Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres", señala en el artículo 6, que “el Gobierno ejecutará acciones orientadas a mejorar e incrementar el acceso de las mujeres a los servicios de salud integral, inclusive de salud sexual y reproductiva y salud mental, durante todo el ciclo vital, en especial de las niñas y adolescentes". Asimismo, dispone que el Gobierno diseñará y ejecutará programas para dar información responsable de la capacidad reproductiva de la mujer, y para preventivamente reducir las tasas de morbilidad y mortalidad femenina relacionadas con la salud sexual y reproductiva, salud mental y discapacidad. Así mismo, el numeral 4 del artículo 8 de la ley citada estipula como medida de prevención que el Estado Colombiano creará políticas y programas de prevención, formación e Que la Ley 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", señala como derecho de la juventud, en el artículo 6, el recibir atención especial desde “un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad,

se dictan otras disposiciones", señala como derecho de la juventud, en el artículo 6, el recibir atención especial desde “un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territoriaf’.RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 'de 2026 HOJA No 4 Que la Ley 2365 de 2024 por medio de la cual “se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones’’ establece en el numeral 1 de su artículo 21: “(...) Como parte de las competencias del Ministerio de Educación Nacional en su rol de rector de la política educativa deberá acompañar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos y orientaciones para que las Instituciones de Educación Superior, Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA construyan y desarrollen estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales”. 10 d Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece en sus bases, la actualización de la política de derechos sexuales y reproductivos en el marco de un modelo de salud preventivo y predictive, incorporando acciones orientadas a la promoción de relaciones sanas basadas en el respeto, el acceso universal a la consulta preconcepcional y de la gestante, la educación para la sexualidad, la prevención de violencias, matrimonios y uniones tempranas, el embarazo adolescente, la gestión menstrual, el acceso a métodos anticonceptivos y la

cuales uno o ambos de los contrayentes o compañeros permanentes sean personas menores de edad, práctica que constituye una forma de violencia de género y vulneración de derechos fundamentales, y crea el Programa Nacional de Atención Integral a Proyectos de Vida para niños, niñas y adolescentes.

Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacióri'. información con un enfoque diferencial y de responsabilidad a los jóvenes, quienes están en completo derecho al pleno disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, en la tercera parte de su anexo (2023) denominada “Actores diferenciales para el cambio”, numeral 3. “Garantía de los derechos en salud plena para las mujeres", establece que “se actualizará la política de derechos sexuales con carácter intersectorial e integral”. La actualización de la política, de acuerdo con el Plan y sus bases, se realizará en las siguientes secciones: i) Sección 1, se insta al abordaje de estrategias de prevención del embarazo en la adolescencia, la eliminación de embarazos en la infancia, y la erradicación del matrimonio infantil y uniones tempranas, entre otras. También se señala el impulso a la educación integral para la sexualidad, la gestión menstrual, el acceso efectivo a anticonceptivos y a la interrupción voluntaria del embarazo - IVE, dando cumplimiento integral a la Sentencia C-055 de 2022, la prevención de violencia obstétrica y el diagnóstico temprano de las infecciones de transmisión sexual -ITS, incluida la infección por VIH, así como la implementación de servicios de salud pertinentes, con enfoque de género, diversidad sexual,

de las infecciones de transmisión sexual -ITS, incluida la infección por VIH, así como la implementación de servicios de salud pertinentes, con enfoque de género, diversidad sexual, étnico y territorial, que reconozcan los saberes tradicionales, particularmente la partería; (ii) en la Sección 2, se definen lineamientos para la atención integral de personas LGBTIQ+ con enfoque de género y diversidad sexual; (iii) en la Sección 4, se incorpora un enfoque de niñez001350 deRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de resolución y su memoria justificativa fueron publicados entre el 11 de diciembre al 26 de diciembre de 2025, para observaciones de la ciudadanía. Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, adoptan de manera conjunta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, e imparten disposiciones para su implementación, seguimiento y evaluación en atención a la responsabilidad compartida en la garantía, promoción y protección de estos derechos.

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación".

en el respeto, el acceso universal a la consulta preconcepcional y de la gestante, la educación para la sexualidad, la prevención de violencias, matrimonios y uniones tempranas, el embarazo adolescente, la gestión menstrual, el acceso a métodos anticonceptivos y la interrupción voluntaria del embarazo. Que el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo que estableció la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C754 de 2015, señala que .) todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo”. Que la Ley 2447 de 2025, “Por medio de la cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes”, prohíbe el matrimonio infantil y las uniones tempranas en Colombia en las cuales uno o ambos de los contrayentes o compañeros permanentes sean personas menores de edad, práctica que constituye una forma de violencia de género y vulneración de derechos fundamentales, y crea el Programa Nacional de Atención Integral a Proyectos de Vida para

responsabilidad compartida en la garantía, promoción y protección de estos derechos.

Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación".

Que mediante Sentencias C355 de 2006, T-388 de 2009, T-209 de 2008, SU-096 de 2018, T-063 de 2015, T-033 de 2022, T-236 de 2023, SU-067 de 2023, SU-074 de 2020, T-576 de 2023, SU-297 de 2025 entre otras, la Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado colombiano de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo anticoncepción, atención del embarazo, parto humanizado, interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, prevención y atención de infecciones de transmisión sexual, reproducción humana asistida y servicios para personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Igualmente, ha enfatizado en el deber de eliminar barreras legales, administrativas y culturales que impidan o dificulten el acceso a estos servicios y de adoptar políticas públicas con enfoque de género, diferencial e interseccional, que aseguren la igualdad de acceso a los servicios, reconociendo las particularidades de mujeres, adolescentes, personas LGBTIQ+, personas en situación de discapacidad y población rural o en condiciones de vulnerabilidad. Capítulo I Disposiciones Generales que contempla el acceso gratuito a productos de gestión menstrual y la erradicación del embarazo en menores de 15 años; y (iv) en la Sección 6, se plantean estrategias dirigidas a juventudes para la prevención del embarazo adolescente, las enfermedades de transmisión

que contempla el acceso gratuito a productos de gestión menstrual y la erradicación del embarazo en menores de 15 años; y (iv) en la Sección 6, se plantean estrategias dirigidas a juventudes para la prevención del embarazo adolescente, las enfermedades de transmisión sexual y las uniones tempranas. Que conforme lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno nacional, para que, formule e implemento una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en dicha providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, mencionado que esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (¡i) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”. Artículo 1. Objeto. Adoptar la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, contenida en el anexo técnico que lleva el mismo nombre y que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 1. Objeto. Adoptar la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, contenida en el anexo técnico que lleva el mismo nombre y que hace parte integral de la presente Resolución.

10 JUL 2026RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6

Objetivos específicos: 1.

2. 3. 4. 5. Artículo 3. Objetivos de la Política. Los objetivos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, son los siguientes: Propiciar la transformación de normas sociales y de género para fortalecer relaciones basadas en el respeto y en el reconocimiento de la sexualidad como un aspecto central del ser humano a lo largo del curso de la vida. Asegurar el acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno, así como la atención integral, continua y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la respuesta y mitigación frente a crisis y situaciones emergentes que puedan vulnerar los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, las víctimas de conflicto armado y las poblaciones en movilidad.

Objetivo General: Avanzar hacia el reconocimiento y la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de

Objetivo General: Avanzar hacia el reconocimiento y la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de acciones transectoriales que reduzcan las brechas y barreras para su ejercicio.

Continuación de la resolución: “Porta cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación”.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basada en los principios de autonomía, participación e inclusión, de manera que se promueva, proteja y garantice el ejercicio de la sexualidad plena y saludable, y de los derechos sexuales y derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos.

Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social liderará el plan de acción para la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución, según los contenidos del anexo técnico. 001350 de 1 o JUL 2026

Fortalecer la gobernanza territorial, las capacidades institucionales y la participación social y comunitaria para garantizar la protección efectiva de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Artículo 4. Ejes estratégicos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Los ejes estratégicos de la Política

derechos reproductivos. Artículo 4. Ejes estratégicos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Los ejes estratégicos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 20262035, son los siguientes: Garantizar la protección, integridad y una vida libre de violencias, previniendo y erradicando prácticas nocivas que vulneren los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población.

1. Eje 1. Transformación de normas sociales y de género para la garantía y ejercicio pleno

de los derechos sexuales y derechos reproductivos.J 0 JUL 2026RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de HOJA No 7 2.

3. Eje 3. Protección, integridad y vida libre de violencias de género, sexuales y reproductivas.

4. 5. 1. 2. 3. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Eje 5. Garantía para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos sujetos de especial protección constitucional. Eje 4. Acceso efectivo y atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva en todos los momentos del curso de vida. Enfoque de derechos humanos Enfoque de transectorialidad Enfoque territorial Enfoque de género Enfoque étnico-cultural Enfoque de curso de vida Enfoque de discapacidad Enfoque interseccional Eje 2. Gobernanza, capacidades institucionales y comunitarias para la garantía y protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Desarrollar procesos de asistencia técnica para fortalecer capacidades de los actores de los diferentes sectores relacionados con la implementación de la Política Nacional

protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Desarrollar procesos de asistencia técnica para fortalecer capacidades de los actores de los diferentes sectores relacionados con la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. Capítulo II De las obligaciones en el Sector Salud Artículo 5. Enfoques de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, integra enfoques esenciales para garantizar la promoción y protección de los derechos sexuales y derechos repro

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