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MINSALUD - Resolución 1359 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1359 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPUBLICAD E COLOMBIA ¡'117·; ' -, J ~ ~ _, 1

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL UG . 135 9

RESOLUCIÓN NÚMERO ; ;~ DE 2020 1 OA GO2 020 { ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en casinos y bingos. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 1 de Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propenderp or su autocuidado,e l de su familia y el de su comunidad"y "actuard e manera solidariaa nte situacionesq ue pongan en peligrol a vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento

y monitoreo de los posibles casos y, el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, modificado por los Decretos 847 de 14 de junio, 990 y 1076 de 9 y 28 de julio todos de 2020, el Gobierno Nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero 1 OA GO2 020 \'CC1359

RESOLUCIÓN NÚMERO DE2020 HOJA No. 2 de 12

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del coronavirusC OV!D•19e n el casinos y bingos. p permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de fa cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el parágrafo 5 del articulo 4 del Decreto 1076 del 28 de junio de 2020 señaló que los alcaldes de los municipios y distritos sin afectación y de baja afectación de coronavirus COVID-19., "en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar fa implementación de planes piloto en (i) (. . .) casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ií) (. . .) juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video ( ...) . En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen /os planes piloto". Que el parágrafo 3 del articulo 5 del citado Decreto 1076 de 2020 dispuso que los

alcaldes de los municipios y distritos con moderada afectación y de alta afectación de coronavirus COVID-19 "en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (. . .) casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesay, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, (. . .) siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto11 • Que analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, esto es, casinos y bingos y de acuerdo con la información suministrada por Coljuegos, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que será aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo de la transmisión del coronavirus COVJD-19 en casinos y bingos, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento

de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde funcionen los casinos y bingos, sin perjuicio de la vigilancia 1 OA GO20 20 CC 1 3 5 9

RESOLUCIÓN NÚMERO : ,' DE 2020 HOJA No. 3 de 12

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridedp ara el manejo y control del riesgo del coronavin;s COVID-19 en el casinos y bingos." que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OA GO20 20

Dada en Bogotá, D.C a los, 1 F Ministr ción Social

Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios DiceodócJ "'ld;oa\ O/ \.GO20 2.0 b C1 3 5

RESOLUCIÓN NÚMERO: •' ,: !) E 2020 HOJA No. 4 de 12

Continuaciónd e !a resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavírus COV/0-19 en el casinos y bingos."

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los operadores de juegos de suerte y azar localizados, esto es,

casinos y bingos, con et fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona durante el desarrollo de tales actividades y, de esta forma, asegurar la reactivación segura de la operación.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución No. 666 de 2020, "Por medio de fa cual se adopta ef protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19".

3. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD 3.1. A CARGO DE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS 3.1.1. Medidas de adecuación 3.1.1.1. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella o que requieran contacto físico, y establecer los controles que se consideran pertinentes siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad e higiene. 3.1.1.2. Limitar el número de usuarios dentro del establecimiento de comercio, para ello implementará filas o turnos de acceso que eviten aglomeración de personas, de acuerdo con el tamaño del local, garantizando la correcta circulación del aire, respetando las medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades nacionales y territoriales y manteniendo el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona. 3.1.1.3. Demarcar en el piso el distanciamiento que entre persona y persona debe mantenerse. 3.1.1.4. Si es posible, tener un solo ingreso que permita identificar rápidamente posibles contactos de ser necesario. 3.1.1.5. Revisar los procesos y requisitos de entrada disminuyendo la necesidad de

manipulación de documentos como carnés. 3.1.1.6. Programar y contratar la entrada de visitantes, proveedores y contratistas, evitando ingresos masivos. Este ingreso debe ser escalonado para asegurar la distancia mayor a dos (2) metros entre cada persona. 3.1.1.7. Adoptar sistemas de atención al usuario que impliquen tener el mínimo contacto con et usuario o cliente. 3.1.1.8. Dlsponer de ayudas tecnológicas para que el cliente pueda jugar en máquinas electrónicas tragamonedas, mesas, bingos, ruletas y similares, a través de dispositivos electrónicos, en tiempo real únicamente de manera presencial en el casino o sala de juego. 3.1.1.9. Reorganizar la capacidad de los juegos de máquinas electrónicas tragamonedas, mesas, bingos, ruletas y similares de manera que quede una silla o máquina entre los jugadores que respete los dos (2) metros de distancia entre persona y persona y con respecto del Croupier, en el caso de no poder cumplir con esta distancia se hace obligatorio la instalación de barreras físicas (laminas acrílicas y/o plástico separador) entre los diferentes elementos de juego. 3.1.1.10. Delimitar una zona de seguridad detrás de las sillas de cada mesa para hacer respetar la distancia mínima entre personas y evitar que se acerquen otros jugadores que no tenga sitio disponible de juego en la mesa. 3.1.1.11. Prohibir la realización de transacciones o de retiro de dinero con tarjeta en las mesas de juego, todas las transacciones se deben hacer en el área de caja. 3.1.1.12. Sel'lalizar de manera horizontal en el piso, !a fila de acceso hacia la caja, asegurando el

distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre las personas que se encuentran en e! área. 3.1.1.13. Asegurar el distanciamiento de dos (2) metros entre persona y persona en lugares de posible encuentro como puntos de hidratación, dispensadores de comida y bebidas, cajas, ente otras. 3.1.1.14. El número máximo de usuarios que pueden estar en el establecimiento corresponde a la cantidad de elementos de juego que se encuentren habilitados dentro de este, los cuales deben cumplir con las medidas de distanciamiento de dos metros entre personas. 1 OA GO'2 010

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 5 de 12

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del coronavirusC OV/0·19 en el casinosy bingos." El número de trabajadores del establecimiento será el fijado por el operador en su protocolo, cumpliendo con las medidas de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandem!a y acorde con su capacidad operativa y al tipo de servicio que ofrezca el establecimiento. 3.1.1.15. Permanecer con las puertas y ventanas abiertas para permitir la ventilación natural. 3.1.1.16. Evitar el uso de aire acondicionado, ventiladores, secadores de manos o proyectores de aire, en caso de ser estrictamente necesario, garantizar la desinfección de dichos equipos. 3.1.1.17. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado minimo al 60% máximo al 95% en lugares de acceso fácil y transitado dentro del establecimiento para uso de los jugadores

y trabajadores en un lugar visible. 3.1.1.18. Prohibir el acceso de jugadores a las áreas de esparcimiento tales como bares, comedores, sa!as de relajación, salas de espera, hasta que el Gobierno Nacional autorice su apertura y se cumplan con los protocolos especificos para las citadas áreas. 3.1.1.19. Disponer lavamanos con agua potable, dispensador de jabón liquido y toallas desechables para el correcto lavado de manos. 3.1.1.20. Delimitar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona en el uso de los baf'ios. 3.1.1.21. Disponer contenedores para los residuos como tapabocas conforme el numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 3.1.1.22. Prohibir la realización de eventos y espectáculos dentro de los casinos y salas de juego, hasta que el Gobierno Nacional autorice su apertura y se cumplan los protocolos especificos para estos sectores. 3.1.1.23. Llevar un registro o bitácora de ingreso de los jugadores con nombre y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias, en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19 y se puedan rastrear los contactos. 3.1.1.24. Realizar toma de temperatura a los jugadores y visitantes, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente y se prohibirá el

ingreso de aquellas personas que presenten síntomas de gripa, cuadros de fiebre con temperatura mayor o igual a 38ºC. 3.1.2. Medidas de limpieza, desinfección y manejo de residuos. 3.1.2.1. Suministrar al personal de llmpieza y desinfección el equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación. 3.1.2.2. Realizar una desinfección al loca! siguiendo !os protocolos de limpieza establecidos al efecto, así como los productos virucidas adecuados, cada día antes de la apertura del establecimiento y después de haber transcurrido seis (6) horas. 3.1.2.3. Extremar las precauciones de limpieza y desinfección antes de iniciar la jornada, al terminar la misma y en todo caso, cada tres horas, de las superficies con !as que se tiene contacto físico, tales como las oficinas, mesas de juegos, máquinas electrónicas tragamonedas, mostradores de atención, terminales para juegos operados por internet que se encuentren ubicados en los establecimientos, gabinetes, pantallas. área de alimentación y especialmente las zonas de alto flujo o uso de personal como mesas, sillas, pisos, paredes, escaleras, puertas, ascensores, dispositivos de ascenso para población con capacidad diferencial, baf'ios, pasillos, comedores. Para estas actividades deben utllizarse desinfectantes que tengan actividad virucida y de acuerdo con las recomendaciones de\ fabricante. 3.1.2.4. Ventilar frecuentemente tas áreas, abrir ventanas o utilizar ef aire acondicionado en

modo ventilación en caso donde la temperatura ambiental no lo permita. 3.1.2.5. Retirar objetos, papeles y otros materiales innecesarios para permitir una desinfección completa de las superficies sin obstrucciones. 3.1.2.6. Extremar las precauciones de desinfección de datafonos, equipos de cómputo, diademas, teclados, mouse, de manera frecuente y en cada cambio de turno con alcohol antiséptlco sobre el 70% o agua y jabón. 3.1.2.7. Desinfectar los detectores de metales, en los casos donde se tienen, por lo menos tres veces al día y después de entrar en contacto directo con una persona, evitar en todo momento cualquier contacto físico directo con el jugador. 3.1.2.8. Limpiar al terminar el uso por parte del jugador, las máquinas electrónicas tragamonedas, mesas de juego, mostradores de atención, sillas y demás elementos de juego. 3.1.2.9. El personal de vigilancia debe limpiar a diario con líquido desinfectante los equipos de comunicación. 1 OA Gl2l0 20

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 6 de 12

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavims COVID-19 en el casinos y bingos." 3.1.2.10. Asegurar el registro del mantenimiento y limpieza del aire acondicionado, en aquel!os locales que los usan. 3.1.2.11. Poner a disposición del público e canecas para residuos con bolsa negra donde se puedan desechar los elementos de protección personal de un solo uso.

3.1.2.12. Aumentar la frecuencia de retiro de desechos. Las bolsas de basura serán de un so!o USO. 3.1.2.13. Lavar las manos antes y después de realizar manejo o disposición de residuos. 3.1.2.14. Realizar la desinfección general con toallas desinfectantes desechables que contengan cloro, o con una solución de hipoclorito de sodio de acuerdo con lo previsto en la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social. 3.1.2.15. Evitar que diferentes personas entren en contacto con las mismas mesas de juego, máquinas, cartas y fichas sin una desinfección previa. Para esto, una vez el jugador finalice su jornada de juego de la máquina electrónica tragamonedas, se deberá cumplir de manera inmediata el proceso de desinfección dispuesto en el protocolo. 3.1.2.16. Ubicar puntos estratégicos dentro de la sala de juego para unidades de des!nfecclón, con elementos tales como: gel desinfectante, alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% para las manos. 3.1.2.17. Utilizar cartas y fichas con materiales no porosos para su fácil limpieza y desinfección rutinaria, luego de cada partida, en caso de que esto no sea posible, desinfectar usando un desinfectante a base de alcohol al 70% y un pafío (no rociar directamente los elementos sino el pafío). 3.1.2.18. Hacer obligatoria la higiene de manos previo a cualquier juego o uso de máquina. 3.1.3. Limpieza y desinfección en baños y vestidores

3.1.1. Asegurar la disponibilidad permanente de jabón, toallas desechables y canecas de pedal con bolsas de un único uso para disposición de residuos. 3.1.2. Reforzar las rutinas de limpieza previas al ingreso de los trabajadores, a los espacios destinados para cambio de ropa y bafíos. 3.1.3. Antes del término de !a jornada, aplicar nuevamente limpieza y desinfección. Se sugiere para estas áreas utilizar hipoc!orito de sodio diluido, o cualquier otro desinfectante que tenga actividad virucida, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y teniendo en cuenta lo previsto en !a Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social. Este procedimiento se deberá realizar mínimo dos veces al día. 3.1.4. Capitalh umano. 3.1.4.1. Implementar diferentes turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral con el fin de evitar aglomeraciones de los colaboradores en el ingreso, en los centros de trabajo y en !os medios de transporte masivos. 3.1.4.2. Contar con un registro de los trabajadores y sus horarios. 3.1.4.3. Asegurar que al momento del ingreso de los trabajadores una persona llene los registros y verifique que estos se hayan lavado las manos o aplicado alcohol glicerinado mínimo al 60%. 3.1.4.4. Realizar toma de temperatura a los trabajadores, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente y se prohibirá el ingreso de aquellas

personas que presenten síntomas de gripa, cuadros de fiebre con temperatura mayor o igual a 38ºC. 3.1.4.5. Verificar que todo el personal que haga parte del proceso de operación lleve a cabo con rigurosidad la limpieza en el área de ingreso. 3.1.4.6. Exigir a todos sus trabajadores el uso de tapabocas. 3.1.4.7. Prohibir el consumo de alimentos a sus trabajadores en !as zonas de exposición y atención al públlco, implementando puntos de hidratación exclusivos, durante el turno de trabajo. 3.1.4.8. Emitir !a instrucción de permanecer en casa, en caso de enfermedad de un trabajador. 3.1.4.9. Asignar a una persona por turno, responsable de vigilar y asegurar que todos los protocolos fijados se cumplan sin excepción. 3.1.4.10. Prohibir la manipulación de dinero u otros medios de pago simultáneamente con alimentos, por un mismo trabajador, 3.1.4.11. Establecer cuadrillas o equipos de personas que siempre se mantengan juntos y que puedan cumplir con los procedimientos básicos que se requieren. o 1 ~GO2 020 '0 C[ 135 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 7 de 12

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona.virus COVID-19 en el casinos y bingos." 3.1.4.12. Implementar un programa de incentivos por la utilización de medios alternativos y no masivos de transporte para el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo, en el

cual se incluyan actividades que promuevan el aseo de dichos medios de transporte. 3.1.4.13. Capacitar a sus colaboradores en las medidas que debe tomar al salir y regresar a su vivienda, de acuerdo con lo previsto en !a Resolución 666 de 2020 proferida por e! Ministerio de Salud y Protección Social. 3.1.5. Elementos de protección personal (EPP) 3.1.5.1. Suministrar a todos los trabajadores tapabocas y demás elementos que de acuerdo con el nivel riesgo, requieran 3.1.5.2. Suministrar alcohol glicerinado mínimo al 60% o gel desinfectante al personal que cumpla funciones en áreas de atención al público y alcohol al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente y recordarles que el uso de antibacterial no sustituye un adecuado lavado de manos con agua y jabón, por lo que se debe lavar las manos por cada tres usos seguidos del antibacterial 3.1.5.3. Los EPP no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser almacenados en un área limpia y seca. 3.1.5.4. Garantizar que los elementos y dotación de trabajo sean de uso individual y que en los cambios de turno se realice la desinfección de las superficies de trabajo, máquinas electrónicas tragamonedas, terminales para juegos operados por internet que se encuentren ubicados en los establecimientos de comercio de localizados, elementos del sorteo y cualquier otro implemento que tenga contacto con sus colaboradores. 3.1.6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

3.1.6.1. Acatar todas las instrucciones y recomendaciones que se impartan por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellas implementar la modalidad de trabajo remoto o en casa, para el mayor número posible de trabajadores. 3.1.6.2. Implementar las medidas relacionadas con el trabajo en casa y teletrabajo, adoptando las recomendaciones de la ARL. 3.1.6.3. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo 11,! upus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 arios, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de Jo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.1.6.4. Promover el uso de la aplicación CoronApp y divulgar la etiqueta respiratoria para todos sus colaboradores, a través de medios virtuales. 3.1.6.5. Reportar inmediatamente a la EPS o a la secretaria distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente, así como disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID-19. 3.1.7. Medidas para entrega de premios 3.1.7 .1. Manejar todo movimiento de dinero en las cajas de casino sin excepción. 3.1.7 .2. En caso de que sea necesario hacer el pago de un premio en efectivo fuera del área de cajas, el dinero tiene que pasar por el menor trámite poslb\e, y entregarse en una caja

o bolsa de plástico previamente desinfectada. 3.1.7.3. Realizar lavado de manos después de cada movimiento de dlnero incluso después de depositarlo en cajas o bolsas para la entrega de premios. 3.1.7.4. Prohibir la entrega de premios directamente a las manos del jugador, disponerlos en una superficie que debe limpiarse después de cada entrega. 3.1.7.5. Ubicar a la persona que entrega e1 premio mínimo a dos (2) metros de distancia del jugador. 3.1.7.6. Destinar un solo lugar del establecimiento para la entrega de los premios o dinero ganado y establecer un único responsable para la entrega. 3.1.8. M~didas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 3.1.8.1. Documentación 3.1.8.1.1.Llevar una documentación completa de la implementación de medidas, censos de trabajadores y registros de turnos, casos sospechosos, confirmados y descartados, de 1 OA GO'2 020 1359 'r._,·",-~·

RESOLUCIÓN NÚMERO _ - , DE 2020 HOJA No. 8 de 12

Continuaciónd e !a reso!ución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el casinos y bingos." los empleados de la empresa, entre otros, Documentar el plan, integrantes, funciones y responsabilidades, llevar actas de reuniones y seguimiento de compromisos; reportar los registros necesarios de acuerdo con la Resolución 666 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.1.8.1.2.Adoptar un sistema de vigilancia epidemiológica para control y seguimiento de los casos; para estos efectos, deben realizar una caracterización socio-económica de los trabajadores, que contenga como mlnimo: i) nombre y documento de identificación, ii) lugar de residencia; iii) edad; iv) género; v) nivel de riesgo; vi) condiciones y antecedentes de salud; vii) composición del núcleo familiar; Viii) medio de transporte utilizado para desplazarse desde y hacia el lugar de trabajo; ix) tiempo de exposición {turno y jornada); x) factores de riesgo asociados a la susceptibilidad al contagio. 3.2.1. Manejo de situaciones de riesgo El operador deberá definir un protocolo para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que puede incluir las siguientes medidas: 3.1.8.2.1. Implementación de línea de atención empresarial prioritaria, para que los colaboradores y todo aquel que se encuentre dentro de las instalacfones, informe de cualquier eventualidad de salud que se dé al interior de la empresa o en los establecimientos de comercio, así como de síntomas relacionados con COVID-19. 3.1.8.2.2. Cuando alguno de los colaboradores experimente síntomas respiratorios o fiebre de 38ºC o mayor, se deberá desarrollar el protocolo establecido en la Resolución 666 de 2020. 3.2.2. Monitoreo de síntomas de contagio de covid-19 en trabajadores y colaboradores 3.1.8.3.1. Implementar un mecanismo de comunicación para que los colaboradores reporten

casos sospechosos de COVID-19. 3.1.8.4.1. Prohibir que los colaboradores permanezcan en e! establecimiento o en !a sede del operador después de su turno de trabajo o de la finalización de sus actividades. 3.1.9. Plan de comunicaciones 3.1.9.1. Los operadores deben contar con un plan de comunicaciones en el que se divulgue el protocolo y !as recomendaciones pertinentes a todos los actores relevantes e implementar un sistema de información en el cual se incluya, como mínimo: Líneas de contacto para reportar casos de COVID-19. Factores de riesgo en el hogar y la comunidad. Factores de riesgo individuales. Signos y síntomas. Uso adecuado de los EPP. Lavado de manos. Limpieza y desinfección. Etiqueta respiratoria. Medidas para salir y regresar a la vivienda. 3.1.9.2. Para el diseño de las piezas de técnica de lavado de manos, etiqueta respiratoria y demás relacionadas, el operador debe tener en cuenta las infografías y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, además: 3.1.9.3. Fijar avisos con la finalidad de informar sobre los protocolos de lavado de manos e higiene; y guías sobre el adecuado accionar en el relacionamiento personal y social. 3.1.9.4. Informar a los jugadores a través de los diferentes medios que disponga el casino, como avisos, habladores y por parte del personal del casino sobre las recomendaciones de higiene personal y distanciamiento de dos metros entre persona y persona al ingreso al casinos y salas de juego.

3.1.9.5. Difundir a través de los recursos visuales y auditivos de los establecimientos de comercio las medidas de prevención y no propagación del COVID-19. 3.1.9.6. Enviar mensajes periódicos, recordando que el uso de los EPP es personal y que los que sean de un solo uso deben desechar al final de la jornada. 3.1.9.7. Remitir a los trabajadores recordatorios periódicos sobre la importancia del lavado de manos como mínimo cada tres horas y con duración superior a 20 segundos y de ser posible instalar el recordatorio en la zona en la cual se desarrolla !a actividad.

1 OA GO'l. D'2.0

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 9 de 12

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el casinos y bingos." 3.1.1 O Capacitaciones. El operador debe implementar un módulo de capacitación, en lo posible virtual, en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el covid-19 y las maneras de prevenirlo, en et cual se incluya como mínimo: 3.1.10.1. A l

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