MINSALUD - Resolución 1359 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1359 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERtlfJOO1359 DE 2023
O1 SEP2 023 i Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en desarrollo del artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, y, CONSIDERANDO Que, la Ley 1164 de 2007 reguló íntegramente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, estableciendo entre otros, los requisitos para ello, así como la prohibición de realizar actividades de atención en salud o de ejercer competencias sin acreditar los mismos. Que, en el artículo 23 ibídem se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS como base de información del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer válidamente una profesión u ocupación del área de la salud, en los términos del artículo 18 de la citada ley. Que, la referida disposición determina que, en el caso de las profesiones del área de la salud, para su ejercicio deben acreditar título otorgado por una institución de educación superior para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado y, las ocupaciones, es decir el personal
auxiliar del área de la salud, acreditar el certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo social. Que, el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 fue modificado por el artículo 100 del Decreto Ley 2106 de 2019, en el sentido de establecer la obligación para el personal de salud, en los términos de la citada normativa, de inscribirse en el ReTHUS consignando para el efecto, entre otros, "los datos personales, fecha de inicio del ejercicio, información acerca del cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello, la entidad que realiza la inscripción del personal, el reporte de información de títulos de especialización, magíster o doctorado del área de conocimiento de ciencias de la salud' así como la información relativa a las sanciones impuestas por los tribunales de ética, las autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen funciones públicas en tal sentido. Que, igualmente, el artículo 2.7.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud establece que las entidades públicas y organizaciones privadas que tengan información necesaria para el desarrollo e 1 3 5 9 o 1 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMER~ () DE 2023
HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se establece el reporte de información de /as personas tituladas y certificadas del área de fa salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" implementación del ReTHUS, deberán ponerla a disposición del Ministerio de Salud
y Protección Social según las especificaciones que este determine. Que, es necesario que las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano y las instituciones de educación superior que cuenten con aprobación para ofrecer programas del área de la salud, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reporten a este Ministerio a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información relacionada con la expedición de las certificaciones para el ejercicio de una ocupación o de títulos para el ejercicio de una profesión del área de la salud, con el propósito de contar con información válida, confiable y veraz que permita optimizar los procesos de verificación por parte de las autoridades competentes, en relación con la información reportada por el interesado para su registro en el ReTHUS. Que, adicionalmente, esta información es insumo para los procesos de planeación, distribución y disponibilidad del talento humano en salud en función de las necesidades del país para la optimización de la operación de otros sistemas de información (Servicio Social Obligatorio, Sistema Nacional de Residencias Médicas, Sistema de Formación Continua del Talento Humano en Salud), y para el desarrollo de los procesos de gobierno en línea. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de la información a cargo de las entidades autorizadas para expedir títulos o certificaciones de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud, conforme con el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo. Parágrafo. En el área de la salud entiéndase por personas certificadas a los egresados de los programas ofrecidos por instituciones de formación para el trabajo
y desarrollo humano, y por profesionales, quienes cuentan con título otorgado por una institución de educación superior, para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a: 2.1 Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas por las secretarías de educación para ofrecer programas de formación en salud. 2.2 Las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas de educación en salud. 2.3 El Servicio Nacion I de Aprendizaje (SENA) en relación con los programas del área de la salud. '
RESOLUCIÓN
NÚMER.;Q..1O1359
DE
O1 SEP
20 232023 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de /as personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" Artículo 3. Información a reportar y plazo. Las instituciones de que trata el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información en la estructura y características detalladas en el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los siguientes diez (1 O) días hábiles posteriores a la fecha de grado o de expedición de la certificación de aptitud ocupacional de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud. Artículo 4. Plataforma para el envío de la información. Las instituciones de que trata el artículo 2 de esta resolución reportarán la información prevista en el anexo
técnico a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Aquellas que no se encuentren registradas, deberán hacerlo a través del enlace www.sispro.gov.co. Artículo 5. Veracidad de la información. Las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente resolución y sus representantes legales, el director de registro académico o la persona delegada para reportar la información, serán responsables de la veracidad de esta, es decir, que la misma sea cierta, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y de calidad, garantizando que los datos personales tratados no sean parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error y de la oportunidad del reporte. El incumplimiento en el reporte de información en las condiciones establecidas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de sus facultades, realice las investigaciones a que haya lugar. Parágrafo. Los archivos deberán ser firmados digitalmente. Para ello, deberán emplear un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 6. Control de calidad de la información. La información reportada será objeto de revisión por parte de este Ministerio. De identificarse inconsistencias en la información reportada, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud solicitará a la institución responsable del reporte que realice las correcciones, sí a ello hay lugar. Artículo 7. Tratamiento de la información. Las instituciones de que trata el artículo 2 de este acto administrativo y quienes participen en el flujo y consolidación de la
información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y, las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Para tal fin, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, procesen, almacenen o traten. Estas medidas deberán ser apropiadas, efectivas, l 3 5 9 O1 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERQ11 r; DE 2023 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -ReTHUS" útiles, eficaces y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los O1 SEP2 023
SO JARAMILLO MARTÍNEZ
lud y Protección Social • lL L ~~~tJrrego R. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios ;\-l. Edilma Marlen Suárez Castro. Directora de Desarrollo del Talento Humano f!R""'Salud8 UI s • enry Díaz Dussan. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC ~ Rodal/o Salas Director Juríd,co~• Dir~tiico o o 13 5 9 1 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO; DE 2023 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" Anexo Técnico REPORTE DE INFORMACION DE PERSONAS TITULADAS Y CERTIFICADAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las entidades obligadas a reportar deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de personas tituladas y certificadas en programas del área de la salud. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a. Estructura y especificación del nombre del archiv~. El nombre de los archivos de la información de instituciones educativas debe ser enviada por las
instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas para ofrecer programas de formación en salud, las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas para ofrecer programas de educación en salud y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), debe cumplir con el siguiente estándar: ·"'- o o: ".O, Componente Valores " :O :, ·e del nombred e permitidoso Descripción ·~¡; , :.:,, archivo formato e o: oC ," : .J Módulo de THS Identificador del módulo de información 3 Si información Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano. Tipo de fuente 222 Las instituciones de educación superior. 3 SI Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Tema de RGPS RGPS - Información de reporte de titulados (y 4 si información certificados) de orooramas en salud Fecha de AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. corte Corresponde al último dla calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar 8 si ningún tipo de separador.
Eiemolo: 20211231
Tipo de Tipo de identificación de la entidad que reporta la identificación información. NI 2 SI de la entidad - Se debe especificar NI correspondiente al tipo reoortadora de identificación N IT. Número de Número de identificación de la entidad que envla identificación los archivos, de acuerdo con el tipo de de la entidad identificación del campo anterior: que reporta - Número de Nit sin incluir el dígito-de verificación para tipo de Identificación NI. 999999999999 12 si Se debe usar el carácter CERO de relleno a la
izquierda si es necesario para completar el tamaño ( del campo.
Eiemolo: 000860999123 Pí 1) " o1 .135 9 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO' fi DE 2023 HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" -~ o ¡¡:: Componente Valores '- t> '·.te>,: :, del nombre de permitidos o Descripción ·¡;, .:, , C' archivo formato e: o o:: ...J Extensión .t xt Extensión del archivo plano . 4 si del archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tioo de archivo Nombre de archivo Lonaitud Reporte de información de personas tituladas y certificadas por THS222RGPSAAAAMMDDNl999999999999.txt 36 instituciones educativas en Colombia b. Contenido del archivo. El archivo de la información de personas tituladas y certificadas por instituciones educativas en Colombia está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar a la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Reaistro Descrioción Recorte Tioo 1 Reaistro de control Obliaatorio Tipo 2 Registro de detalle de datas personales y de Obligatorio identificación Tioo 3 Reaistro de detalle de datos académicas Obliaatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados par pipe (1)
b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. o ai 't> 't> o '·t.e> ,: No. Nombre del campo ~:, . §" ' o a. ¡c ::. Valores permitidos : C., ', e o: . .,> < E "' o:: _, E u o Tipo de registro 1 N 1: valar que significa que el registro es de SI control 1 Tipo de Identificación 2 A Se debe especificar NI correspondiente al tipo si de la entidad que de identificación NIT reoorta 2 Número de 12 N Número de identificación de la entidad que SI identificación de la envia los archivos, de acuerdo con el tipo de entidad que reporta identificación del campo anterior. - Número de NIT sin incluir el dígito de verificación oara tino de Identificación NI. 3 Fecha de reporte de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe SI información corresponder a la fecha del reporte y concordar con la fecha de corte del nombre del archivo.
Ejemplo: 2021-12-31 4 Número total de 10 N Debe corresponder a Ia· cantidad de registros SI registros de detalle tipo 2, contenidos en el archivo. Si existen más contenidos en el registros será la suma de todos los registros. '' archivo ) ,
' _¿) / 0135 9 '·'01 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMÉRÓ.' DE 2023
HOJA No. 7
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -ReTHUS" b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE DATOS PERSONALES Y DE
IDENTIFICACIÓN Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de datos personales y de identificación. Los registros se identifican de manera única mediante los campos dos (2) y tres (3) de la siguiente tabla, por lo cual, no deben repetirse. ,:, ;; o :, ,:, o ,:, No. Nombre del campo ~ -ee O,· '- e(E Mti tuEa tl . ¡o o ::. Valores permitidos - "e mm :~ , - ' o Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de SI detalle de datos nersonales. 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle si dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo de identificación de 2 A Tipo de identificación de la persona a SI la persona a reportar reportar. Valores permitidos: ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranieria TI Tarieta de identidad PT Permiso por protección temooral 3 Número de 17 A Número de Identificación de la persona a SI identificación de la reportar, sin puntos, comas o guiones. oersona a reoortar 4 Primer apellido de la 60 A Ejemplo: PEREZ SI persona inscrita 5 Segundo apellido de la 60 A Ejemplo: PEREZ. En caso de que la persona NO persona inscrita carezca de segundo apellido, el campo debe estar vaclo. 6 Primer nombre de la 60 A Ejemplo: PEDRO SI persona inscrita 7 Segundo nombre de la 60 A Ejemplo: JUAN. En caso de que la persona NO persona inscrita carezca de segundo nombre, el campo debe
estar vaclo. 8 Indicador de 1 A Indicador de actualización del registro: SI actualización del registro 1: Insertar nuevo registro en el sistema A: Actualización de la información del registro E: Eliminación del registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reportar "I" en este camoo b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE DATOS ACADÉMICOS Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de datos académicos. Los registros se identifican de manera única,;;¡fdifte los campos dos (2), tres (3) y siete (7) de la siguiente tabla, por lo cual, no deben repetirs~ s ·o 135 1 sEP2 023 REsoLuc,óN NÚMERo-:i::ii DE 2023 HOJA No. 8 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" o ' ~t::,J 't t": a J o c. o ' ·t ;: :J : No. Nombre del campo eoe :> .· E -: (E U ¡Q::. Valores permitidos " C:, 1 ' _, E (J e" ,: o Tipo de registro 1 N 3: valor que significa que el registro es de SI detalle de datos académicos. 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle sl dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo de identificación de 2 A Tipo de identificación de la persona a reportar. SI
la persona a reportar. Valores oermitidos: ce Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranierla TI Tarieta de identidad PT Permiso por protección temporal 3 Número de 17 A Número de identificación de la persona a si identificación de la reportar, sin puntos, comas o guiones. persona a reportar 4 Código tipo institución 1 N Tipo de institución de la persona a reportar. SI Valores permitidos: 1 Educación superior 2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano 3 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 5 Código de la institución 12 N Código de la institución donde la persona SI inscrita obtuvo el certificado o titulo, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) o SENA Ver tablas de referencia en https://web.sispro.gov.co, asi: - SNIES: lnstitucionEducacionSuperiorSNIES - SI ET: lnstitucionFormacion TrabajoyDesarrol loHumanoSIET - SENA: THSSedesSENA 6 Tipo de programa 3 A Tipo de programa de la persona a reportar SI
Valores permitidos: AUX Auxiliar
TCP Técnico profesional TEC Tecnolooia UNV Universitaria ESP Esoecialización MTA Maestrla J· DOC Doctorado .,. o 13 5 9 1 SEP2 023
RESOLUCIÓN NÚMERO\ ~i DE 2023 HOJA No. 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano
en Salud -ReTHUS" 7 Código del nombre de 5 A Código de identificación del programa en el cual Si programa la persona inscrita obtuvo el certificado o titulo, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) o SENA (en caso de que el programa no se encuentre en las tablas SNIES o SIET). Ver tablas de referencia en https://web.sispro.gov.co, así:
- SNIES: ProgramaEducacionSuperiorSNIES
- SIET ProgramaEducacionSIET - SENA: THSProgramasSENA 8 Fecha de certificación o 10 F Formato AAAA-MM-DD. SI graduación, según corresoonda. 9 Indicador de 1 A Indicador de actualización del registro: SI actualización del registro 1:I nsertar nuevo registro en el sistema A: Actualización de la información del registro E: Eliminación del registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reoortar "I" en este camoo
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión. txt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los
campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (j). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 jjdato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún cará0t especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de regis!r°f • m. Los archivos deben estar firmados digitalment%.V .1359 StP2 023
RESOLUCIÓN NÚMER.Cf •• DE ·~•\ 2023 HOJA No. 10
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se establece el reporte de información de las
personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único del Talento Humano en Salud -Re THUS" • 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
Registrar entidad: https:llweb.sispro.gov.colEntidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en linea: https ://web.sis pro. gov. co/Seg u ridad/C Ii en te/Web/Reg istroSol icitud es. aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en https://web.sispro. gov .co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda.
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, este Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: • https://www. sispro. gov. co/ay udas/P a ges/ Ayudas. as px Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx