MINSALUD - Resolución 136 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 136 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL J1 3 6
RESOLUCIÓN NÚMERO"•~;'·:. DE 2022 ( 3 1 ENE2 022 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento
de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 92 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede í 13 6 3 1 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO .: :} DE 2022 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra ta
COVID-del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, informa a través del memorando 202221000029603, que: • ...d e acuerdo con la información arrojada por et aplicativo Novasoft enviada por la Dirección de Gestión de Operaciones (sic) con corte al 30 de enero de 2022, para la cual, posterior a ta asignación y distribución de tas vacunas realizadas hasta ta fecha de corte en mención, nos permitimos informar que et centro de acopio nacional cuenta con 742.950 dosis identificadas con el número de lote 210958.''.·y adicionalmente, tal como se evidencia en el reporte del citado aplicativo, se encuentran 29.250 en cuarentena. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +BºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas
contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de enero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: - - Total dosis - Dosis - - ' Total dosis entregadas % Dosis disponibles Percentil Entidad territorial aplicadas 25 de 22 de enero de disponibles entidades de eficacia enero de 2022 2022 territoriales Barranauilla 2.484.885 2.432.530 2.11% 52.355 70% Bovacá 2.064.313 2.009.741 264% 54.572 70% Nariílo 2.086.823 2.011.368 362% 75.455 70% Guaviare 98.764 94.732 4,08% 4.032 70% Córdoba 2.253.614 2.158.435 4,22% 95.179 70% Atlántico 1.740.111 1.660.743 4 56% 79.368 70% Cundinamarca 4.458.507 4.253.803 4 59% 204.704 70% Risaralda 1.556.403 1.484.281 4 63% 72.122 70% Norted e Santander 2.145.311 2.045.700 4 64% 99.611 70%
Santa Marta 837.757 797.813 4 77% 39.944 70% Casanare 630.186 598.754 4 99% 31.432 70% Bolívar 1.512.347 1.433.919 519% 78.428 70% Ouindío 903.399 855.026 5,35% 48.373 70% Boaotá 13.487.296 12.763.321 5 37% 723.975 70% Huila 1.584.110 1.498.503 540% 85.607 70% La Guaiira 1.017.200 962.193 5,41% 55.007 70% Santander 3.481.083 3.292.485 5,42% 188.598 70% Cartanena 1.634.552 1.544.819 5,49% 89.733 70% Meta 1.375.018 1.287.847 6,34% 87.171 70% Tolima 2.184.184 2.038.136 6,69% 146.048 30% Caldas 1.616.889 1.507.241 678% 109.648 30% Arauca 362.417 337.804 6,79% 24.613 30% Caauetá 438.806 407.041 7,24% 31.765 30% Antioauia 10.615.373 9.826.782 743% 788.591 30% San Andrésv Providencia 121.841 112.756 746% 9.085 30% Sucre 1.323.156 1.219.083 7,87% 104.073 30% Maadalena 1.089.340 982.702 979% 106.638 30%
Valle del Cauca 6.234.085 5.616.970 990% 617.115 30% 13 6 3 1 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO " .} DE 2022 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID-del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" Putumayo 321.355 286.250 10,92% 35.105 30% Cauca 1.465.733 1.300.188 11,29% 165.545 30% Cesar 1.677.053 1.482.402 11,61% 194.651 30% Buenaventura 275.116 239.753 12,85% 35.363 30% Chocó 435.732 377.917 13,27% 57.815 30% Amazonas 133.694 109.858 17,83% 23.836 30% Guainía 52.800 40.848 22,64% 11.952 30% Vauoés 39.531 30.008 24,09% 9.523 30% Vichada 88.698 63.392 28,53% 25.306 30% TOTAÍfNACIONAL 73.827.482 69.165.144 94% 4.662.338 Fuente. Reporte diario dosis aplicadas cortes 25 de enero de 2022 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,34%. Que, el parágrafo 1 del articulo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del
criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por Jo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar fa entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Barranquilla, Boyacá, Na riño, Guaviare, Córdoba, Atlántico, Cundinamarca, Risaralda, Norte de Santander, Santa Marta, Casanare, Bolívar, Quindio, Bogotá, Huila, La Guajira, Santander, Cartagena, Meta y Antioquia, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Tolima, Caldas, Arauca, Caquetá, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Magdalena, Valle del Cauca, Putumayo, Cauca, Cesar, Buenaventura, Chocó, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al
país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech. Asignar 742.950 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, a las siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAO No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamendtoe A ntioouia-S ecretaríSa eccionad!e Saludv ProteccióSno cial 88.920 2 Departamendtoe A raucaUnidadA dministrativEas peciadl e Salud 5.850 3 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD eoartamental 22.230 4 DistritoE speciaInl dustriavl Portuaridoe Barranouil-laS ecretaridae SaludD istrital 18.720 5 DistritoC aoitadl e Boaotá- SecretariDa istritadl e Salud 91.260 6 Departamendtoe Bolíva-r Secrelariad e SaludD epartamental 19.890 13 6 3 1 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO ' : DE 2022 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COV/O-del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech''
CANTIDAD No. SECRETARÍAD E SALUD DEPARTAMENTALY OISTRITALO LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 7 Departamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD ePartamental 17.550 8 Deoartamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle S aludd e Caldas 14.040 9 DePartamendteo Caauetá- InstitutoD epartamendtael Salud 8.190 10 DistritoT urísticov Culturadl eC artaaendae IndiasDenartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 15.210 11 DePartamendteol C asanar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 7.020 12 Departamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD enartamental 24.570 13 Departamendtoe l CesarSecretaridae SaludD enartamental 24.570 14 DePartamendteol Chocó- Secretaridae SaludD eoartamental 11.700 15 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 28.080 16 Denartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD enartamental 46.800 17 DePartamendteol G uaviare-S ecretariDa epartamentdael Salud 1.170 18 Departamendtoe l HuilaSecretaridae S aludD enartamental 17.550 19 DePartamendteol Maadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 17.550 20 Departamendtoe l MetaSecretarídae SaludD enartamental 16.380 21 DePartamendteo NariñoInstitutoD ePartamendtael S alud 23.400
22 Departamendtoe NorteD eS antanderI-nstitutoD enartamendtael Salud. 24.570 23 De□artamento delQ uindioSecretarídae SaludD eoartamental 7.020 24 Departamendtoe Risarald-aS ecretarídae SaludD enartamental 11.700 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM artaSecretaridae SaludD istrital 8.190 26 DePartamendteoS antande-rS ecretaridae SaludD e□artamental 31.590 27 Departamendtoe S ucreDepartamenAtod ministrativdoe SenuridaSd ociael n Salud 16.380 28 Denartamendtoe lT olimaSecretarídae SaludD enartamental 21.060 29 De□artamento delV alleD elC aucaSecretaríDa ePartamendtael S alud 63.180 30 Deaartamendtoe la Guai raSecretarídae SaludO enartamental 17.550 31 Oecartamendtoe Putumav-oS ecretarídae SaludO enartamental 7.020 32 DistritoE soeciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturísticDoe B uenaventura 5.850 33 Oeaartamendtoe A mazona-sS ecretarídae SaludO enartamental 2.340 34 DePartamendteo V auaésSecretarídae SaludD eoartamental 1.170 35 Departamendtoe S anA ndrésSecretaridae SaludO enartamental 1.170 36 Oeoartamendteo GuainíaSecretaridae S aludO eaartamental 1.170
37 DePartamendteol V ichadaSecretariOa eaartamendtael Salud 2.340
TOTAL 742.950
Para la aplicaciónd e las dosis asignadasm ediante la presente resolución,l a entidad territoriadl eberá atender las siguientesi ndicaciones: 1.1. Inmunizara niñosd e 12 a 17 años 1.2. Inmunizara gestantesa partird e la semana 12 de gestacióny hasta los 40 días post parto. 1.3. Aplicard osisd e refuerzo,e n los términosd el numeral8 .7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución1 151 de 2021, modificadop or las Resoluciones1 866, 1887, 2389de 2021 y 92 de 2022, a: i) poblaciónd e 12 años en adelante con alguna de las condicionesc línicasd escritase n el literal( a) del referidon umeral,3 0 días después de completare l esquema primariod e vacunación;ii ) poblaciónc on trasplanted e órganos ólido,t rasplanted e progenitoresh ematopoyéticosd,u rantel os primeros2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor,p acientes con neoplasia hematológicean quimioterapiaac tivay pacientesc on inmunosupresiósne vera,c omo anti-CD2 0, 30 días despuésd e completare l esquemap rimariod e vacunación;i ii) personasd e 18 añoso más,a partird e los4 mesesd e haberc ompletadoe l esquema primarioi;v ) personasm ayoresd e 18 años, que han presentadoC OVID-19 deben completare l esquema primarioy aplicarsel a dosis de refuerzo, ningunad osis
debe ser retrasada.A dicionalmentet,e ner en cuentaq ue para su aplicaciónd eben pasart reinta( 30) días contadosd esde la fecha de iniciod e síntomase n personas sintomáticaso treinta (30) días contadosd esde la toma de muestrae n personas asintomáticas. 1. 4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorialc ontral a COVID-19, los esquemasp rimariosd e vacunaciónp endientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resolucionesa nteriores y de personasc uya primerad osisf ue aplicadae n otro territoriod entrod el país o en el 13 6 3 1 ENE2 022
RESOLUCIÓN NÚIIIÍER6 ' .~; DE 2022 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COV/O-del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,
Dada en Bogotá,
Min siro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servy1cios Director de Promo<;ió~revención ~ DirectoraJ urídica~ • ,