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MINSALUD - Resolución 1375 de 2001

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1375 de 2001
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2001

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1375 DE 2001

(Agosto 21) Por la cual se autoriza a los municipio de Acevedo, en el Departamento del Huila; Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander y Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta, para suscribir contratos de administración de Régimen Subsidiado por menor período. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° del Acuerdo 111 y 6° del Acuerdo 195 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, dispuso en su artículo 1° que cuando se presenten circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, tales como terminación unilateral de los contratos, creación de nuevos municipios, adopción de categoría diferente de los municipios, nulidad de los contratos o revocatoria de la autorización de ARS, situaciones de orden público, desplazamiento masivo de la población, nulidad en el proceso de afiliación y traslado y dificultades en la localización de la población para su identificación y afiliación, las Entidades Territoriales podrán suscribir contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo, previo seguimiento del procedimiento establecido en el referido acuerdo; Que el artículo 6° del Acuerdo 195 de 2001, faculta al Ministerio de Salud para que

mediante acto administrativo, autorice a las Entidades Territoriales para suscribir contratos por menor tiempo en los casos que por aplicación del Decreto 1804 de 1999 o por la alta cartera de las Administradoras de Régimen Subsidiado con las IPS, no se suscriban los contratos de administración de Régimen Subsidiado el 1° de abril del año 2001, disponiendo que en todo caso, los contratos que se suscriban con base en dicha autorización deberán tener como fecha máxima de terminación el 31 de marzo de 2001; Que mediante el Acuerdo 190 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, se efectuó la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Solidaridad– para financiar la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comenzó el 1° de abril de 2001 y que termina el 31 de marzo de 2002; asignando los recursos correspondientes para garantizar en cada municipio la continuidad de la totalidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado; Que el Municipio de Acevedo ubicado en el Departamento del Huila solicitó a la Dirección General de Aseguramiento de este Ministerio autorización para suscribir contratos por menor tiempo para la atención de 2.302 afiliados argumentando que una administradora se negó a la firma del contrato por la adición en la minuta de contratación de cláusulas que tienen como objeto garantizar que las ARS no incurran en incumplimiento de sus obligaciones con las IPS garantizando así que no aumente la cartera de las Administradoras de Régimen Subsidiado con las IPS en el municipio;

Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Que los Municipios de Barrancabermeja y Charalá ubicados en el departamento de Santander solicitaron a la Dirección General de Aseguramiento de este Ministerio autorización para suscribir contratos por menor tiempo para la atención de 2.062 y 2.445 afiliados respectivamente ... el no pago de las ARS por los servicios prestados a los afiliados lo cual representa una alta cartera vencida con las Empresas Sociales del Estado, ... González Valencia y el Hospital San Roque de Charalá; Que el Municipio de Puerto Gaitán solicitó a la Dirección General de Aseguramiento de este Ministerio autorización para suscribir contratos por menor tiempo para la atención de 1.714 afiliados, argumentando que una Administradora se negó a la firma de los contratos ante las inconsistencias presentadas en el proceso de traslados de la comunidad indígena del Municipio; Que de conformidad con lo anterior los alcaldes municipales de los Municipios de Acevedo, en el Departamento del Huila; Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander y, de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, no mantienen la continuidad a la totalidad de beneficiarios al Régimen Subsidiado y solicitan autorización para suscribir contratos por menor tiempo por 2:302, 2.062 y 2.445 y 1.714 afiliados respectivamente; Que la Dirección General de Aseguramiento previo análisis de la solicitud y el concepto favorable del Coordinador del Grupo de Regulación y Seguimiento a EPS y ARS, considera que las causales aducidas por los municipios se encuentran contempladas en los artículos 1° y 6° de los Acuerdos 111 y 195 del Consejo Nacional de Seguridad Social

en Salud, procediendo a dar trámite a las solicitudes presentadas por los municipios enunciados en los considerandos anteriores; Que por lo anteriormente expuesto este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar a los Municipios de Acevedo en el departamento del Huila, Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander, y Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta, para suscribir contratos de administración del Régimen Subsidiado por menor tiempo para garantizar el aseguramiento de afiliados en cada uno de estos municipios con cargo a los recursos asignados en el Acuerdo 190 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS. El término de duración por el que deberán suscribirse los contratos de Régimen Subsidiado en estos municipios se contará a partir del veintisiete (27) de agosto del 2001 hasta el treint a y uno (31) de marzo de 2002. Artículo 2°. Los recursos destinados para subsidios a la demanda que como consecuencia de la ... procedimiento excepcional de contratación se dejaron de utilizar se ... comprometer en los contratos a suscribir, para tales efectos, los municipios a los que se refiere esta resolución accederán a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga hasta el monto de la cuantía que les haga falta para cofinanciar el aseguramiento de los afiliados. Artículo 3°. Se autoriza a los Municipios de Acevedo, en el Departamento del Huila; Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander, y Puerto Gaitán, en el

Departamento del Meta, ... excepcional observando para tal efecto las siguientes reglas: Hoja 3 de 3

"NUMERO DE DOCUMENTO"

"Epígrafe Documento"

1. Entregar el listado de los beneficiarios a las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución.

2. Informar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado que deben hacer uso del derecho a la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, ARS, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la presente resolución.

Parágrafo. Las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán remitir dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para escoger Administradora del Régimen Subsidiado los listados de beneficiarios inscritos con el fin de proceder a elaborar el contrato. Artículo 4°. Los contratos cuya suscripción se autoriza deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción. Parágrafo. Una vez vencido este período excepcional los contratos se suscribirán por el término de duración establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2001. La Ministra de Salud,

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