🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1382 de 2013

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1382 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICDAE C OLOMBIA

1:Sr

MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL

1QQO1382 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 _ 2 ij~1200 13 ( ) Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "(.. . ) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (. ..) ". Que la Ley 9 de 1979 en su artículo 426 establece que en cualquier tipo de alimento o bebida, la presencia de antibióticos u otras sustancias no permitidas, será causal de decomiso del producto. Que por su parte, en el artículo 564, ibídem, señala que "Corresponde al Estado como (. . .) y como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud'. Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el "Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio", el cual contiene entre otros, el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que

reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y la vida de las personas. Que se hace necesario establecer Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud de la población. Jl ~ 2 MAY2O0 13 oo 13 8

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ DE 2013 HOJA No 2 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" En mérito de lo anterior,

RESUELVE

TÍTULO 1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de la población. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a: a. Los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, que se comercialicen en todo el territorio nacional. b. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. c. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejercen las autoridades sanitarias sobre la producción primaria, fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano.

TÍTULO 11

CONTENIDO TÉCNICO

CAPÍTULO 1

DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adáptense las siguientes definiciones: Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV). Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períocjos de suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios, administrados en condiciones prácticas. Grasa. Tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la canal o grasa de leche. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La totalidad del producto. En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta. Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es_ 2 \A~12Q01 3

  • ...

RESOLUCIÓN NÚMEI\Q QO 1 3 8

~ DE 2013 HOJA No 3 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen /os límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en /os alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad del producto (músculo y grasa sin hueso) y el LMR se aplica a la totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo).

Hígado. Víscera de forma irregular y color rojo oscuro, ubicada en la parte anterior y derecha del abdomen del animal. El tejido del hígado podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del hígado, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. Huevo. La porción comestible fresca del cuerpo esferoide producido por aves hembras, especialmente aves domésticas. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del huevo, incluida la yema y la clara, después de haber eliminado la cáscara. Ingestión Diaria Admisible (IDA). Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud (peso humano promedio: 60 kg). Leche. Secreción mamaria normal de animales lactantes que se obtiene de uno o más ordeños sin adiciones ni extracciones y que se proyecta destinar al consumo como leche líquida o para su elaboración ulterior. Porción del producto a la que se aplica el LMR. Los LMR para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto. Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV). Concentración máxima de residuos, resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o µg/kg sobre la base del peso fresco), que se permita legalmente

o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la Ingestión Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional. También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos. Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis. Medicamento veterinario. Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal, destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos, como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Músculo. Tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos, procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en ')í7 porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar.

I • - - • - 2 MAY2O01 3

OO 1 3 8

RESOLUCIÓN NÚMERlíJ ~ DE 2013 - HOJA No 4 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Porción del producto al que se aplica el LMR. La totalidad del producto, sin huesos. Peligro. Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de provocar un efecto nocivo para la salud. Residuos de Medicamentos Veterinarios, Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos, presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los residuos de impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente. Residuo indicador. Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros tejidos animales. Deberá contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la concentración del residuo con la precisión requerida. Riesgo. Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. Riñón. Cada una de las dos vísceras situadas una a cada lado de la columna vertebral del animal. El tejido del riñón podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La porción comestible del riñón, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo.

Tejido Diana. Es el tipo de tejido pertinente a obtener del animal de la especie, tratado con el medicamento veterinario, para determinar la naturaleza y los niveles de sus residuo(s) a verificar para el cumplimiento de los límites máximos del medicamento, según el uso previsto de los mismos. Tiempo de suspensión y tiempo de retención: Es el período que transcurre entre la última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles o productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos en los alimentos se ajusta al Límite Máximo para Residuos de los Medicamentos Veterinarios (LMRMV).

CAPÍTULO 11

LÍMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Artículo 4. Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (LMRMV). Los alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con los LMRMV que se señalan a continuación: Tabla 1. Sustancias farmacológicamente activas y sus límites máximos de residuos en alimentos de origen animal, destinados al consumo humano Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Híaado 100 "n/ka Abamectin Avermectina B1a Antihelmíntico Bovino Riñón 50 '•n/kn "-'<'J 1 L_ ______ L_ _____ __[ _____ _j__ ____ _J__ _ _,eG:,.,rac,:Sae___L_,,10,,,0'-"""'n/k,"'<□"---h '/() •

il t '

RESOLUCIÓN NÚMER<6O J O 1 18 ?. D E 2013 HOJA No 5 de 15 o

~? 2013 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Hiaado 1O "n/ka Acetato de Acetato de Coadyuvante de Riñón 2 un/ka Bovino melengestrol melengestrol producción Grasa 18 "n/ka Músculo 1 un/ka Hígado: alfaHígado 10 µg/kg Acetato de Promotor del trembolona; Músculo: Bovino trembolona crecimiento Músculo 2 µg/kg beta-trembolona Metabolito de 2 - Hiaado 5000 ua/kq aminosulfona; Riñón 5000 "n/ka excepto para la No Grasa 100 µg/kg Albendazol leche, cuyo Antihelmíntico especificado Músculo 100 "n/ka metabolito no ha sido Leche 100 µgil identificado aún Músculo 50 "n/ka Grasa 50 un/ka Bovino Híaado 50 "n/ka Riñón 50 un/ka Leche 4 ua/kg Músculo 50 un/ka Agente Grasa 50 "n/ka Amoxicilina Amoxicilina anti microbiano Ovino Hínado 50 un/ka Riñón 50 ua/kq

Leche 4 "n/ka Músculo 50 ua/kq Grasa 50 "n/ka Cerdo Híaado 50 ua/kq Riñón 50 "n/ka Músculo 200 ua/ka Piel/Grasa 200 "n/ka Cerdo Hígado 300 µg/kg Riñón 200 un/ka Músculo 200 "n/ka Pollo/Gallina Piel/Grasa 200 ua/ka Híaado 300 "n/ka Dichloroisoeverninic Agente Riñón 200 ua/ka Avilamicina acid (DIA) antim icrobiano Músculo 200 "n/ka Piel/Grasa 200 IJ□/kQ Pavo Híaado 300 "n/ka Riñón 200 un/ka Músculo 200 ua/kg Piel/Grasa 200 un/ka Conejo Híaada 300 "n/ka Riñón 200 un/ka Músculo 60 "n/ka Suma de azaperona Grasa 60 "n/ka Azaperona Tranquilizante Cerdo y azaperol Híaado 100 "n/ka Riñón 100 un/ka Músculo 50 µg/kg Hígado 50 µg/kg Bovino Riñón 50 ua/ka Leche 4 un/I Bencilpenicilina/ Agente Músculo 50 ua/kg Bencilpenicilina Bencilpenicilina antim icrobiano Pollo/Gallina Hinado 50 "n/ka procainica Riñón 50 ua/ka Músculo 50 "n/ka Cerdo Híaado 50 "n/kc

Riñón 50 11n/kc Músculo 5 µg/kg Bloqueante Grasa/Piel 5 11n/ka Carazolol Carazolol receptor Cerdo Híaado 25 "n/kc adrenérgico beta Riñón 25 11n/ka Músculo 1000 ua/ka Agente Grasa 2000 11n/ka Ceptiofur Desfuroilceftiofur Bovino antim icrobiano Híaado 2000 ua/kq Riñón 6000 11n/ka fo . .1.

RESOLUCIÓN NÚME~ QO 1 18 2 DE 2013 ~ ¡ ~AY2O01 _3 HOJA No 6 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los /Imites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Leche 100 11n/l Músculo 1000 o,n/ka Grasa 2000 11n/ka Cerdo Híaado 2000 o,n/ka Riñón 6000 o,n/ka Músculo 20 o,n/ka Grasa 200 o,n/ka Cifiutrín Cifiutrina 1n secticida Bovino Hiaado 20 o,n/kn Riñón 20 o,n/ka Leche 40 o,n/1 Músculo 20 o,n/ka Grasa 400 "n/kn Bovino Híaado 20 o,n/ka Riñón 20 11n/ka

Leche 30 o,n/ka Músculo 20 11n/ka Cihalotrin Cihalotrin Insecticida Grasa 400 "n/ka Cerdo Híaado 20 11n/ka Riñón 20 o,n/ka Músculo 20 "n/ka Grasa 400 o,n/ka Ovino Híaado 50 o,n/ka Riñón 20 "n/kn Músculo 50 o,n/ka Total de residuos de Grasa 1000 "n/kn cipermetrina (que Bovino Híaado 50 "n/ka resultan del uso de Riñón 50 "n/kn Cipermetrina y Alfacipermetrinao 1n secticidas Leche 100 o,n/ko Cipermetrina de alfa-cipermetrina Músculo 50 "n/ka como medicamentos Grasa 1000 o,n/ko Ovino veterinarios) Hiaado 50 o,n/ka Riñón 50 o,n/ko Músculo 0.2 ••n/ka Grasa 0.2 "n/ko Bovino Hiaado 0.6 o,n/kn Riñón 0.6 "n/ka Clenbuteral I'l Clembuterol Agonista Leche 0.05 "n/1 adrenorreceptor Músculo 0.2 o,n/ko Grasa 0.2 o,n/ka Caballo Hioado 0.6 "n/ko Riñón 0.6 o,n/ka Músculo 200 "n/ka Híaado 600 "n/kn Bovino Riñón 1200 ua/kq

Leche 100 o,n/1 Pescado Músculo 200 "n/ka Langostino gigante Músculo 200 µg/kg (Penaeus monodonl Clortetraciclina/Oxitet Compuesto Agentes Músculo 200 o,n/ka raciclina/ Tetraciclina originario,s olo o antimicrobianos Cerdo Hinado 600 ••n/kn combinado Riñón 1200 o,n/ka Músculo 200 "n/ka Hiaado 600 o,n/ka Aves de corral Riñón 1200 "n/kn Huevos 400 ••n/ka Músculo 200 "n/ka Híaado 600 o,n/ka Ovino Riñón 1200 "n/kn Leche 100 o,n/I Músculo 1000 11n/ka Grasa 3000 o,n/ka Closantel Closantel Antihelmíntico Bovino Hinado 1000 110/ka Riñón 3000 o,n/ka t oo l 3 8

RESOLUCIÓN NÚMERO ~ DE 2013 HOJA No 7 de 15 -::2 M~Y2Q01 3

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los !Imites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Músculo 1500 ua/kQ Grasa 2000 un/ka Ovino HíQado 1500 un/kQ Riñón 5000 ua/kg

Músculo 150 un/ka Grasa 150 ua/ka Bovino Híaado 150 "n/ka Riñón 200 ua/ka Leche 50 un/ka Músculo 150 un/ka Grasa 150 ua/kg Ovino Hiaado 150 11n/ka Riñón 200 ua/ka Leche 50 un/ka Músculo 150 ua/ka Grasa,-, 150 "n/ka Caprino Hígado 150 ua/kg Riñón 200 "n/ka Músculo 150 ua/ka Suma de colistín A y Agente Colistín Grasa 150 "n/ka colistín B antim icrobiano Cerdo HíQado 150 ua/ka Riñón 200 "n/ka Músculo 150 un/ka Grasa 1"'J 150 "n/ka Pollo/Gallina Híaado 150 un/kQ Riñón 200 ua/kg Huevos 300 "n/ka Músculo 150 o,nJka Pavo Grasa 1""1 150 11n/ka Híaado 150 o,n/ka Riñón 200 11n/ka Músculo 150 ua/ka Grasa 150 11n/ka Conejo Hígado 150 ua/kg Riñón 200 11n/ka Músculo 200 µg/kg Grasa 100 11n/ka Bovino Híaado 400 ua/kg Riñón 400 11n/ka Músculo 200 µg/kg Agente Grasa 100 11n/ka Danofloxacina Danofloxacina Pollo/Gallina antimicrobiano Híaado 400 o,n/ka

Riñón 400 11n/ka Músculo 100 LJO/kQ Grasa 100 "n/ka Cerdo Híaado 50 ua/ka Riñón 200 "n/ka Músculo 30 un/kQ Grasa 500 o,n/ka Bovino Híaado 50 11n/kQ Riñón 50 "n/ka Leche 30 11n/kQ Músculo 30 o,n/ka Grasa 500 UQ/kQ Deltametrin Deltametrina 1n secticida Pollo/Gallina Hlaado 50 o,n/ka Riñón 50 ua/kQ Huevos 30 o,n/ka Salmón Músculo 30 un/ka Músculo 30 un/ka Grasa 500 U0/kQ Ovino Híaado 50 "n/ka Riñón 50 11n/ka Músculo 1.0 o,n/ka GlucocorticosDexametasona Dexametasona Bovino Híaado 2.0 µa/ka terolde Riñón 1.0 un/kQ jJ

RESOLUCIÓN NÚMER<60 ) Ü 13 8 ~ DE 2013 HOJA No 8 de 15 - 2 MAY2O01 3

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Leche 0.3 "n/ka Músculo 1.0 "n/ka

Cerdo Hioado 2.0 "n/kn RiMn 1.0 "n/ka Músculo 1.0 11n/ka Caballo Hiaado 2.0 "n/ka Riñón 1.0 11n/ka Músculo 150 "n/ko Grasa 200 11n/ka Diciclanil Diciclanil 1n secticida Ovino Hinado 125 "n/kn Riñón 125 "n/ko Músculo 500 "n/kn Grasa/Piel 1000 "n/ko Aves de corral Hiaado 3000 "n/ka Riñón 2000 "n/ko Músculo 500 "n/ka Grasa 1000 "n/ko Diclazuril Diclazuril Agente Conejo Híaado 3000 "n/ka antiprotozoico Riñón 2000 "n/ko Músculo 500 "n/ka Grasa 1000 "n/ka Ovino Híaado 3000 "n/ka Riñón 2000 "n/ko Músculo 600 "n/ka Grasa 600 "n/ka Bovino Hiaado 600 "n/ka Riñón 1000 "n/ko Leche 200 Hn/ka Músculo 600 "n/ko Grasa 600 Hn/ka Pollo/Gallina Híaado 600 "n/kn Suma de Dihidroestreptomicina Agente Riñón 1000 "n/ka dihidroestreptomicina /Estreptomicina antimicrobiano Músculo 600 "n/kn y estreptomicina

Grasa 600 "n/ko Cerdo Hínado 600 "n/kn Riñón 1000 "n/ka Músculo 600 "n/ka Grasa 600 "n/ka Ovino Hínado 600 11n/ka Riñón 1000 "n/ko Leche 200 "n/ka Músculo 500 "n/ko Tripanosomicida Hínado 12000 "n/ka Diminazina Diminazina Bovino Riñón 6000 µg/kg Leche ''1 150 ua/1 Músculo 1"J 10 "n/ka Hínado 100 "n/ka Bovino Riñón 30 "n/ko Leche ''1 15 "n/ka Doramectin Ooramectina Antihelmíntico Grasa l"'1 150 "n/ko Músculo 5 11n/ka Híaado 100 "n/ko Cerdo Riñón 30 11n/ka Grasa 150 "n/ka Músculo 100 "n/ka Grasa 250 "n/ka Eprinomectin Eprinomectina B1a Antihelmíntico Bovino Híaado 2000 "n/ka Riñón 300 "n/ka Leche 20 "n/1 Músculo 100 "n/ka Grasa 1 ""1 100 "n/ka Agente Pollo/Gallina Híaado 100 "n/ka Eritromicina Eritromicina A antimicrobiano Riñón 100 "n/ka Huevos 50 "n/ka Pavo Músculo 100 "n/kn

j \ oo i 38 ? 2 MAY2O0\ 3

RESOLUCIÓN NÚMERc6J DE 2013HOJA No 9 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Grasa i.:i 100 ,on/kn Hiaado 100 "n/ka Riñón 100 11n/ka Músculo 500 ,onfka Grasa 2000 "n/kn Pollo/Gallina Hiaada 2000 ,on/ka Riñón 5000 "n/ka Huevos 2000 ,on/ka Músculo 500 "n/ka Grasa 2000 "n/kn Bovino Hiaado 2000 "n/ka Agente Riñón 5000 "n/ka Espectinomicina Espectinomicina antimicrobiano Leche 200 Hn/I Músculo 500 "n/ka Grasa 2000 ,on/ka Cerdo Hlaado 2000 "n/ka Riñón 5000 ,on/ka Músculo 500 "n/ka Grasa 2000 "n/ka Ovino Hlaado 2000 "n/ka Riñón 5000 ,on/ka Músculo 200 "n/ka Grasa 300 ,on/ka En bovinos y pollos, Bovino Hiaado 600 "n/ka la suma de Riñón 300 "nfkn espiramicinay Leche 200 """

neoespiramicinae; n Músculo 200 "nfkn Agente Espiramicina cerdos, Grasa 300 "n/ka antimicrobiano Pollo/Gallina equivalentes de Riñón 800 11n/ka espiramicina Hiaado 600 Hn/ka (residuos activos Músculo 200 Hn/k□ antimicrobianamente Híaado 600 Hn/ka Cerdo Riñón 300 "n/ka Grasa 300 "n/ka Músculo 1 '1 Coadyuvante de Híaado 101 Estradiol - 17P Estradiol - 17P Bovino Innecesario producción Riñón 1 '1 Grasa 1"' Músculo 100 "n/ka Grasa 100 "n/ka Bovino Híaado 500 "n/ka Riñón 100 ,on/ka Leche 100 ""/1 Músculo 100 Hn/ka Grasa 100 "n/ka Caprino Híaado 500 ,on/ka Suma de Riñón 100 "n/ka fenbendazol, Músculo 100 "nfka oxfendazol y Febantel/Fenbendazo Grasa 100 "n/ka oxfendazol sulfona, Antihelmínticos Caballo I / Oxfendazol Hiaado 500 ,on/kn expresada en Riñón 100 Hn/ka equivalentes de Músculo 100 "nfka oxfendazol sulfona Grasa 100 "n/ka Cerdo Híaado 500 ,on/ka Riñón 100 "n/ka Músculo 100 "nfka

Grasa 100 "n/ka Ovino Híoado 500 ,onfka Riñón 100 "n/ko Leche 100 Hn/1 Músculo 200 "n/ko Grasa 7000 "n/kn Fluazuron Fluazuron Insecticida Bovino Hiaado 500 ,on/ka Riñón 500 "n/ka Flubendazol Flubendazol Antihelmintico Cerdo Músculo 10 ,on/ko \\ RESOLUCIÓNN ÚMER.6OO1382 DE 2013 - 2 l,IA~2O0 13 HOJA No 10 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen /os limites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Hiaado 10 11n/ka Músculo 200 µg/kg Aves de corral Híaado 500 "nfkn Huevos 400 µa/ka Músculo 500 "º/ka Grasa 1000 11n/ka Bovino Hiaado 500 "º/ka Riñón 3000 "n/ka Músculo 500 "n/kn Grasa 1000 "n/ka Pollo/Gallina Híaado 500 "n/kn Riñón 3000 "n/ka Agente Flumequina Flumequina Músculo 500 110/ka antimicrobiano Grasa 1000 "º/ka Cerdo Hinado 500 110/ka

Riñón 3000 o,n/ka Músculo 500 11n/ka Grasa 1000 µa/ka Ovino Híaado 500 "n/kn Riñón 3000 o,n/ka Trucha Músculo l'J 500 "n/kn Músculo 50 o,n/ka Grasa 400 "n/kn Caprino Riñón 50 o,n/ka Hiaado 50 "n/kn Músculo 50 o,n/ka Grasa 400 11n/ka Foxim Foxim 1n secticida Cerdo Hiaado 50 o,n/ka Riñón 50 "n/ka Músculo 50 "º/ka Grasa 400 11n/ka Ovino Hiaado 50 "n/ka Riñón 50 11n/ka Músculo 100 "º/ka Grasa 100 11n/ka Bovino Hiaado 2000 "n/ka Riñón 5000 11n/ka Agente Gentamicina Gentamicina Leche 200 "ºA antimicrobiano Músculo 100 110/ka Grasa 100 "n/ka Cerdo Hiaada 2000 11n/ka Riñón 5000 "º/ka Músculo 300 µg/kg Grasa 50 ua/ka Agente lmidocarb lmidocarb antiprotozoico Bovino Hiaado 1500 "º/ka Riñón 2000 110/ka Leche 50 o,n/ka Músculo 100 "n/kn Grasa 100 o,nfka lsometamidio lsometamidio Tripanosomicida Bovino Hinado 500 "0 /kn

Riñón 1000 o,n/ka Leche 100 "ºA Grasa 40 o,n/ka Bovino Hinado 100 11n/ka 22,23Leche 10 "º/ka lvermectina Dihidroavermectina Antihelmíntico Grasa 20 11n/ka Cerdo B1a (H2B1a). Hiaado 15 o,n/ka Grasa 20 110/ka Ovino Hiaado 15 "º/ka Músculo 10 11n/ka Grasa 10 o,n/ka Bovino Hinado 100 11n/ka Levamisol Levamisol Antihelmíntico Riñón 1O µg/kg Músculo 10 µa/ka Cerdo Grasa 10 µg/kg ; o z RESOLUCIÓN NÚME~@O 13 8 ~ DE 2013 .. MAY2O0 13 HOJA No 11 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen /os límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Hiaado 100 µg/kg Riñón 10 µg/kg Músculo 1O µg/kg Grasa 10 µg/kg Aves de corral Hígado 100 µg/kg Riñón 10 µg/kg Músculo 10 µg/kg Grasa 10 µg/ka Ovino Hígado 1o oµ a/ka Riñón 10 µg/kg

Bovino Leche 150 11n/kg Músculo 200 ua/ka Grasa'º' 100 11n/ka Pollo/Gallina Híaado 500 ua/ka Lincomicina Lincomicina Agente Riñón 500 11nfkg antim icrobiano Músculo 200 ua/ka Grasa,-, 100 11n/ka Cerdo Híaado 500 ua/ka Riñón 1500 ua/kg Músculo 10 11n/ka Grasa 100 ua/kg Bovino Híaado 100 11n/ka Riñón 10 ua/kg Leche 2 11n/ka Músculo 1O ua/kg Grasa 100 11n/ka Ovino Hiaado 20 ua/kg Riñón 10 11n/ka Músculo 1O "n/kg Grasa 100 un/ka Caprino Hiaado 20 11n/kg Agente Monensina Monensina Riñón 10 ua/ka antimicrobiano Músculo 10 ua/kg Grasa 100 11n/ka Pallo/Gallina Hiaado 10 ua/kg Riñón 10 11n/ka Músculo 1O ua/kg Grasa 100 11n/ka Pavo Híaado 10 "n/kg Riñón 10 11n/ka Músculo 10 ua/kg Grasa 100 11n/ka Codorniz Hiaado 1O ua/kg Riñón 10 11n/ka Grasa 500 ua/kg Bovino Híaado 100 11n/ka Riñón 50 ua/ka Músculo 20 11n/ka

Grasa 500 ua/kg CiervoNenado Moxidectin Moxidectin Antihelmíntico Hiaado 100 11n/ka Riñón 50 ua/ka Músculo 50 11n/ka Grasa 500 ua/ka Ovino Híaado 100 11nfkg Riñón 50 ua/ka Músculo 15 11n/ka Grasa 50 ua/ka Bovino Hiaado 50 11n/ka Riñón 15 ua/ka Narasina NarasinaA Agente Músculo 15 11n/ka antimicrobiano Grasa 50 ua/ka Cerdo Híaado 50 11n/ka Riñón 15 ua/ka Pollo/Gallina Músculo 15 ua/kg 8 2 2 MAY2O01 3

RESOLUCIÓN NÚME~8OO13 DE 2013 . HOJA No 12 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los /Imites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Grasa 50 ua/kg Hiaado 50 11n/ka Riñón 15 ua/kg Músculo 500 11n/ka Grasa 500 ua/ka Bovino Hígado 500 µg/kg Riñón 10000 ua/kg Leche 1500 11n/ka Músculo 500 ua/kg Grasa 500 11n/ka Pollo/Gallina Hiaado 500 ua/ka Riñón 10000 11n/ka

Huevos 500 ua/ka Músculo 500 11n/kg Grasa 500 11n/ka Pato Hiaado 500 ua/kg Riñón 10000 11n/ka Neomicina Neomicina Agente Músculo 500 ua/kg antimicrobiano Grasa 500 11n/ka Caprino Hiaado 500 ua/kg Riñón 10 000 11n/ka Músculo 500 ua/ka Grasa 500 11n/ka Cerdo Híaado 500 ua/ka Riñón 10000 11n/ka Músculo 500 ua/ka Grasa 500 11nfka Ovino Híaado 500 ua/ka Riñón 10000 11n/kg Músculo 500 ua/ka Grasa 500 11n/ka Pavo Híaado 500 ua/ka Riñón 10000 11n/ka Músculo 200 ua/ka Nicarbacina N, N'-bis-(4-nitrofenil)- Agente Pollo/Gallina Grasa/Piel 200 11n/ka urea anliprotozoico Hiaado 200 ua/ka Riñón 200 ua/kg Músculo 100 LJ0/kQ Grasa 100 ua/kg Agente Pirlimicina Pirlimicina Bovino Híaado 1000 un/ka antimicrobiano Riñón 400 ua/kg Leche 100 110/ka Músculo,~, Progesterona Progesterona Co pa rd oy du uv ca cn ióte n de Bovino HG íara as da o' 'º' Innecesario Riñón'"' Músculo 1O ua/kg

Grasa 10 11n/ka Bovino Híoado 40 uo/kg Ractopamina Ractopamina Coadyuvante de Riñón 90 11n/ka producción Músculo 10 ua/kg Grasa -, 10 11n/ka Cerdo Hiaado 40 ua/kg Riñón 90 11n/ka Músculo 1O uo/ka Grasa 20 11n/ka Pollo/Gallina Híoado 80 ua/kg Sarafloxacin Sarafloxacina Agente Riñón 80 11n/ka antimicrobiano Músculo 10 uo/ka Grasa 20 11n/ka Pavo Híoado 80 ua/kg Riñón 80 11n/ka Som Pa oto rctr io np ain a No aplicable Co pa rd oy du uv ca cn ióte n de Cerda M Gú rs ac su alo especN ifo ic ado .

Híaado I RESOLUCIÓN NÚMER\O QO 1 .38 ?. D E 2013 - 2 MAY2O01 3 HOJA No 13 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Riñón Bovino Leche 25 ua/I Músculo 100 ,on/ka Agente Sulfadimidina Sulfadimidina No Grasa 100 ua/kQ antimicrobiano especificado Hiaado 100 ,on/ka Riñón 100 ua/kQ

Músculo'"' Coadyuvante de Grasa iv, Testosterona Testosterona Bovino Innecesario producción Hioado '-' Riñón-, Músculo''' 100 ua/kQ Grasa'°' 100 ,on/ka Bovino Híoado '"' 100 ua/kQ Riñón,-, 100 ,on/ka Leche'"' 100 uaA Músculo1 1 100 ,on/ka '" Grasa''' 100 ua/kQ Caprino Híaado ,-, 100 ,onfka Suma de tiabendazol Riñón 100 ua/kQ Tiabendazol antihelmíntico y 5-hidroxitiabendazol Leche,,, 100 ,on/I Músculo,,, 100 un/ka Grasa''' 100 ua/kg Cerdo Híaado' 100 11n/ka Riñón'"' 100 ua/kg Músculo1 1 100 11n/ka " Grasa 100 ua/kg Ovino ,v, Híaado ''' 100 ,on/ka Riñón'" 100 ua/kQ Músculo 100 11n/ka Grasa 100 ,on/ka Bovino Híaado 1000 11n/ka Riñón 300 ua/kQ Músculo 100 11n/ka Grasa 100 ua/kg Cerdo Hiaado 1500 11n/ka Riñón 1000 ua/ka Músculo 100 ,onfka Agente Grasa 100 ua/ka Tilmicosina Tilmicosina Ovino antimicrobiano Hiaada 1000 ,on/ka Riñón 300 ua/ka

Músculo 100 ,onfka Piel/Grasa 250 ua/ka Pavo Híaado 1400 ,on/ka Riñón 1200 ua/ka Músculo 150 ,on/ka Piel/Grasa 250 un/ka Pollo/Gallina Híaado 2400 Hn/ka Riñón 600 11n/ka Músculo 100 ua/kg Grasa 100 11n/ka Bovino Hígado 100 ua/kg Riñón 100 11n/ka Leche 100 Hn/ka Músculo 100 11n/ka Agente Grasa 100 Hn/ka Tilosina Tilosina A Cerdo antimicrobiano Híaado 100 11n/ka Riñón 100 ""/ka Músculo 100 11n/ka Grasa 100 ua/kg Pollo/Gallina Hiaado 100 11n/ka Riñón 100 Hn/ka Huevos 300 11n/ka Músculo 250 ua/kQ Triclabendazol Cetotriclabendazol Antihelmíntico Bovino Híaado 850 ,on/ka Riñón 400 U0/kQ RESOLUCIÓN NÚMERCf.}Q Q 1 3 8 ~ DE 2013 ~ 2 MA'/200 13 HOJA No 14 de 15 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano" Sustancias Especie farmacológicamente Residuo indicador Uso terapéutico Tejido diana LMR animal activas Grasa 100 ua/ko

Músculo 200 "n/ka Grasa 100 un/kQ Ovino Hiaado 300 "n/ka Riñón 200 µg/kg Triclorfón Triclorfón Insecticida Bovino Leche 50 µg/kg (Metrifonato) Promotodr el Músculo 2 "n/ka Zeranol Zeranol Bovino crecimiento Híoado 10 ua/ko (1) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico, aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. (2) El LMR incluye la piel + grasa. (3) Límite de cuantificación del método de análisis. (4) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un periodo de 35 dfas, tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamentoe n la dosis recomendada. (5) Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras de leche, podría resultar en períodos de retiro prolongados para la leche. Esto puede abordarse en los programas reglamentarios nacionales. (6) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. (7) Músculo con una proporción normal de piel. (8) Un LMR adicional para la piel con grasa adherida, de 300 µg/kg.

(9) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...